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Qué son, cuándo puede cancelarlos, los plazos según la pena y cómo pedir la cancelación ante el Ministerio de Justicia.
Cumplida la condena, el certificado de antecedentes penales sigue reflejándola durante años. Pero la cancelación es un derecho, no una gracia (art. 136 CP): con plazos tasados según la clase de pena, contados desde la extinción de la pena y sin volver a delinquir. La acuerda el Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte; como rara vez se hace sola, lo prudente es instarla. Y el antecedente que ya debió cancelarse no puede perjudicarle (art. 136.5).
El antecedente penal nace de una condena firme y se inscribe en el Registro Central de Penados, que no es público. Cumplida la pena y transcurrido el plazo legal sin volver a delinquir, el condenado tiene derecho a que el Ministerio de Justicia lo cancele. Mientras siga vigente, el certificado lo reflejará y puede pesar como reincidencia, dificultar la suspensión de la pena o cerrar oposiciones, licencias y permisos.
Lo decisivo es la clase de pena (art. 33 CP), no el nombre del delito. Si la sentencia impone varias penas, cada una tiene su plazo y el antecedente no queda limpio hasta que la última lo agota.
El plazo corre desde el día siguiente a la extinción de la pena, no desde la sentencia. Desde la reforma de 2015, tener pendiente la responsabilidad civil ya no impide la cancelación (cosa distinta es que, en la pena suspendida, su pago sea condición de la remisión). Y si la pena se suspendió y se remitió, el cómputo se retrotrae al día siguiente al otorgamiento de la suspensión.
Los plazos han de transcurrir sin volver a delinquir. Un nuevo delito dentro del plazo deja sin efecto el tiempo ya corrido, y el cómputo pasa a contarse desde la extinción de la última pena.
El antecedente que debió cancelarse no puede perjudicarle: aunque la cancelación no se haya practicado, el juez no lo tendrá en cuenta, ni sirve para la agravante de reincidencia ni para denegar la suspensión (arts. 22.8.ª y 80.2 CP). Cancelar los penales, además, es la llave para suprimir después la ficha policial y el perfil de ADN, que van aparte.
Base legal: arts. 22.8.ª, 33, 80.2, 136 y 137 del Código Penal; arts. 112 y ss. de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Jurisprudencia: STS 810/2025 y STC 80/1992. Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/antecedentes-penales. Aviso: esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico; cada cancelación exige el cómputo individualizado de la condena y su ejecución. © Sánchez Barragán Abogados.