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Guía práctica · Defensa penal

Antes de denunciar

Cómo plantear la denuncia y por qué consultar con un abogado antes de interponerla. Si hay riesgo o el delito se está cometiendo, no espere: llame al 112 o al 091.

El asesoramiento del abogado no lo suplen la policía, los servicios sociales ni las oficinas de atención a la víctima: solo el abogado atiende, en exclusiva, al interés de quien denuncia. La denuncia no exige abogado, pero el asesoramiento previo integra el derecho de defensa (Ley Orgánica 5/2024). La denuncia es la primera versión de los hechos que entra en el proceso y lo acompaña hasta el final: plantearla bien protege el caso desde su primer acto.

Por qué consultar con un abogado antes

Ordene el relato por escrito

Dónde denunciar

Puede denunciar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o la policía autonómica o local, y también directamente ante la Fiscalía o el juzgado de guardia; por escrito o de palabra (arts. 264 y 265 LECrim). La vía telemática se excluye, entre otros, para los hechos violentos o sexuales, con autor conocido o con testigos, y cuando el denunciante es menor de edad: en esos casos, la denuncia es presencial (art. 266 LECrim).

En la comisaría qué pedir y comprobar

Violencia de género y violencia sexual. En la violencia de género —la del hombre contra la mujer que es o fue su pareja, también la sexual— tiene derecho a asesoramiento jurídico desde el momento inmediatamente previo a la denuncia y a defensa y representación por abogado y procurador, con independencia de sus recursos (art. 20 de la LO 1/2004).

En las violencias sexuales esa defensa al margen de los recursos corresponde, entre otros, a las mujeres y a las personas menores de edad (art. 33.1.e de la LO 10/2022; art. 2.h de la Ley 1/1996); en los demás casos no previstos en el art. 2.h, la asistencia de oficio se obtiene acreditando insuficiencia de recursos.

En violencia de género o trata, o si la víctima es menor o tiene discapacidad intelectual o enfermedad mental, pida en la propia comisaría la asistencia del letrado del turno especializado y aguarde su llegada antes de declarar; con él solicitará, en su caso, la orden de protección, cuyas medidas civiles (vivienda, hijos, alimentos) duran treinta días si no se presenta la demanda de familia (art. 544 ter LECrim). En los demás casos, acuda con abogado de su confianza o presente allí la solicitud de abogado de oficio.

Ficha: ordene su relato para rellenar y llevar a la consulta

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Base legal: Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 106, 109 bis, 110, 264-268, 282, 416, 544 ter, 636 y 779); Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito (arts. 4, 5, 6, 9, 10, 12, 16 y 28); Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa (arts. 3 y 4); Ley Orgánica 1/2004 (violencia de género, art. 20); Ley Orgánica 10/2022 (libertad sexual, art. 33); Ley 1/1996 (asistencia jurídica gratuita, art. 2); Código Penal (arts. 456 y 457). Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/antes-de-denunciar. Aviso: esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico; cada procedimiento requiere un asesoramiento jurídico individualizado. © Sánchez Barragán Abogados.