Sánchez BarragánAbogados
Cuándo responde penalmente una sociedad, qué se juega y qué programa de cumplimiento la exime de verdad.
Desde 2010, una empresa puede ser investigada, acusada y condenada penalmente en España. Pero no de cualquier delito ni de forma automática: solo de los delitos que la ley enumera, y únicamente cuando a un delito cometido en su beneficio se suma un fallo de su propia organización. Un programa de cumplimiento real, eficaz y anterior al delito puede eximir de responsabilidad a la sociedad.
Una persona física de la organización (directivo o empleado bajo su control) comete un delito del catálogo legal.
El delito se comete en su beneficio, directo o indirecto; no basta el interés exclusivo de quien delinque.
Faltaban medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir un delito como el cometido.
Fuera del catálogo de delitos (por ejemplo, un accidente laboral imprudente) podrá haber responsabilidad de las personas físicas y responsabilidad civil de la empresa, pero no pena para la sociedad.
La clausura, la suspensión y la intervención pueden acordarse ya durante la instrucción como medidas cautelares.
Lo decisivo no es el papel, sino la realidad. Un manual comprado, genérico y sin vida —el compliance de estantería— no exime; puede incluso retratar a la empresa. Y el programa no solo hay que tenerlo y aplicarlo: hay que poder probarlo, con su documentación y sus actos de aplicación efectiva.
La carga es de la acusación
La presunción de inocencia protege también a la persona jurídica. El delito del directivo o del empleado no hace presumir el fallo de organización: es la acusación quien ha de acreditarlo (SSTS 154/2016 y 221/2016).
Pero no conviene cruzarse de brazos
Si la defensa ni siquiera alega ni intenta acreditar el programa, el tribunal puede concluir que no existía; y la Fiscalía reclamará esa acreditación en el proceso (STS 298/2024; Circular FGE 1/2016).
Conviene
Evite
Son dos planos distintos. El compliance opera en el terreno penal. La responsabilidad civil (el deber de reparar el daño) sigue su propia lógica, ligada a la organización y al riesgo de la actividad, y no se apaga con el programa de cumplimiento: aun absuelta en lo penal, la sociedad puede seguir respondiendo civilmente, de forma subsidiaria, de los delitos cometidos por sus empleados o representantes.
Base legal: arts. 31 bis, 31 ter, 31 quater, 31 quinquies, 33.7, 66 bis, 116, 120, 129 y 130.2 del Código Penal; arts. 119, 409 bis, 785.11 y 787 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016. Jurisprudencia: SSTS 154/2016, 221/2016, 894/2022, 89/2023, 298/2024, 768/2025 y 836/2025. Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/responsabilidad-penal-personas-juridicas. Aviso: esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico; cada asunto requiere un estudio individualizado. © Sánchez Barragán Abogados.