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Sánchez BarragánAbogados
Guía práctica · Empresa y compliance

¿Puede ser condenada penalmente mi empresa?

Cuándo responde penalmente una sociedad, qué se juega y qué programa de cumplimiento la exime de verdad.

Desde 2010, una empresa puede ser investigada, acusada y condenada penalmente en España. Pero no de cualquier delito ni de forma automática: solo de los delitos que la ley enumera, y únicamente cuando a un delito cometido en su beneficio se suma un fallo de su propia organización. Un programa de cumplimiento real, eficaz y anterior al delito puede eximir de responsabilidad a la sociedad.

Cuándo responde: los tres presupuestos art. 31 bis CP

01 · Quién

Un delito de conexión

Una persona física de la organización (directivo o empleado bajo su control) comete un delito del catálogo legal.

02 · Para quién

En beneficio de la empresa

El delito se comete en su beneficio, directo o indirecto; no basta el interés exclusivo de quien delinque.

03 · Qué falló

Un fallo de organización

Faltaban medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir un delito como el cometido.

Fuera del catálogo de delitos (por ejemplo, un accidente laboral imprudente) podrá haber responsabilidad de las personas físicas y responsabilidad civil de la empresa, pero no pena para la sociedad.

Qué se juega la sociedad art. 33.7 CP

La clausura, la suspensión y la intervención pueden acordarse ya durante la instrucción como medidas cautelares.

Qué debe tener el compliance para eximir art. 31 bis.5 CP

Lo decisivo no es el papel, sino la realidad. Un manual comprado, genérico y sin vida —el compliance de estantería— no exime; puede incluso retratar a la empresa. Y el programa no solo hay que tenerlo y aplicarlo: hay que poder probarlo, con su documentación y sus actos de aplicación efectiva.

Quién tiene que probar qué

La carga es de la acusación

La presunción de inocencia protege también a la persona jurídica. El delito del directivo o del empleado no hace presumir el fallo de organización: es la acusación quien ha de acreditarlo (SSTS 154/2016 y 221/2016).

Pero no conviene cruzarse de brazos

Si la defensa ni siquiera alega ni intenta acreditar el programa, el tribunal puede concluir que no existía; y la Fiscalía reclamará esa acreditación en el proceso (STS 298/2024; Circular FGE 1/2016).

Si investigan a su empresa

Conviene

  • Defensa propia de la sociedad, separada de la de sus administradores: sus intereses pueden no coincidir.
  • Designar representante para el proceso con poder especial; no puede serlo quien deba declarar como testigo.
  • Preservar de inmediato la documentación y las comunicaciones relevantes del asunto.
  • Reunir la prueba del programa y valorar una investigación interna que ordene los hechos.

Evite

  • Confundir la defensa de la empresa con la del directivo: a la sociedad puede convenirle acreditar que burló sus controles.
  • Alterar, destruir o «ordenar» documentación tras conocer la investigación.
  • Improvisar la declaración del representante sin preparación ni asesoramiento.
  • Demorar las primeras decisiones: parte de lo que sostiene la defensa puede perderse con el tiempo.

Lo que el compliance no evita: la responsabilidad civil

Son dos planos distintos. El compliance opera en el terreno penal. La responsabilidad civil (el deber de reparar el daño) sigue su propia lógica, ligada a la organización y al riesgo de la actividad, y no se apaga con el programa de cumplimiento: aun absuelta en lo penal, la sociedad puede seguir respondiendo civilmente, de forma subsidiaria, de los delitos cometidos por sus empleados o representantes.

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Base legal: arts. 31 bis, 31 ter, 31 quater, 31 quinquies, 33.7, 66 bis, 116, 120, 129 y 130.2 del Código Penal; arts. 119, 409 bis, 785.11 y 787 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016. Jurisprudencia: SSTS 154/2016, 221/2016, 894/2022, 89/2023, 298/2024, 768/2025 y 836/2025. Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/responsabilidad-penal-personas-juridicas. Aviso: esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico; cada asunto requiere un estudio individualizado. © Sánchez Barragán Abogados.