Me han citado como investigado: qué significa y cómo actuar
Índice de contenidos
Recibir una citación para declarar como investigado inquieta, y es natural que así sea; pero no es una condena ni supone, por sí sola, que sea culpable. «Investigado» es la condición que la ley reconoce a quien pudiera guardar relación con unos hechos que se están esclareciendo, para que pueda defenderse desde el primer momento, con conocimiento de lo que se le atribuye y asistido de letrado.
Estar investigado no equivale a ser culpable. Significa, únicamente, que existen indicios que apuntan a una posible participación en hechos con apariencia delictiva, lo que le sitúa en el proceso penal con plenas garantías: desde el primer momento podrá conocer los hechos que se le atribuyen y ejercitar el derecho de defensa.
Qué significa que le citen como investigado
«Investigado» es la condición que la ley reconoce a quien, dentro de un procedimiento penal ya incoado, aparece como posible relacionado con unos hechos de apariencia delictiva. El art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la anuda a un estatuto propio de derechos (en primer término, el de defensa), que nace en el mismo instante en que se le comunica la existencia de la causa.
En eso consiste, precisamente, su razón de ser. La propia ley ordena que, desde esa comunicación, se le instruya «sin demora injustificada» de sus derechos, empezando por el de ser informado de los hechos que se le atribuyan y el de examinar las actuaciones antes de que se le tome declaración (art. 118.1 LECrim). Se le llama, pues, para que pueda defenderse, no para anticipar reproche alguno sobre su culpabilidad.
La terminología es reciente. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 (LO 13/2015) sustituyó el antiguo término «imputado» por el de investigado, que es como la ley designa a esa persona durante la instrucción, la fase en que el juzgado indaga los hechos.
Ser citado como investigado no supone, por tanto, una acusación formal ni prejuzga el desenlace: la instrucción tanto puede terminar en archivo como avanzar hacia la apertura del juicio oral. Pero tampoco es un trámite que convenga tomar a la ligera. Es el punto de partida de la defensa.
Los derechos que le asisten desde ese momento
Desde que se le comunica su condición de investigado, la ley ordena instruirle de sus derechos (art. 118.1 LECrim):
- A ser informado de los hechos que se le atribuyen, y de cualquier cambio relevante en la investigación, con el detalle suficiente para poder rebatirlos (art. 118.1.a LECrim).
- A designar libremente abogado de su confianza (art. 118.1.d), o a que se le nombre de oficio (art. 118.3); defensa que solo estará exenta de pago si se le reconoce el derecho de la Ley 1/1996 por carecer de medios (art. 118.1.e LECrim).
- A entrevistarse reservadamente con su abogado, incluso antes de declarar, y a que le asista en la declaración y en las diligencias de reconocimiento, careos y reconstrucción de hechos (art. 118.2).
- A que sus comunicaciones con el abogado sean confidenciales (art. 118.4).
- A guardar silencio, a no declarar y a no responder a alguna de las preguntas (art. 118.1.g), y a no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable (art. 118.1.h).
- A examinar las actuaciones con la debida antelación y, en todo caso, antes de declarar (art. 118.1.b), salvo que la causa se haya declarado secreta (art. 302 LECrim).
- A actuar en el proceso, proponiendo diligencias y aportando cuanto convenga a su defensa (art. 118.1.c).
- A ser asistido por intérprete si no comprende o no habla el idioma (arts. 118.1.f y 123.1.a), y a la traducción escrita de los documentos esenciales.
Estos derechos son el contenido mismo de la defensa: por eso la ley obliga a instruirle de ellos antes de tomarle declaración, en el juzgado (art. 118.1); y ante la policía, al investigado no detenido se le informa de los hechos y de sus derechos al silencio, a no declarar contra sí mismo, a abogado y al aviso a un familiar (art. 771.2.ª, en relación con el art. 520.2).
Qué conviene hacer antes de la declaración
Preparar bien esa primera declaración empieza mucho antes del día señalado:
- Designar abogado de inmediato. Cuanto antes asuma su abogado la defensa del asunto, más margen tendrá para estudiarlo y trazar la estrategia; y ese estudio se hace sobre lo que ya consta en las actuaciones, que tiene derecho a examinar antes de declarar (art. 118.1.b LECrim).
- Preparar con su abogado la declaración: qué conviene decir, qué silenciar y por qué. Es una conversación reservada y confidencial, antes de que se le reciba declaración (arts. 118.2 y 118.4 LECrim).
- No adelantar explicaciones por cuenta propia. El impulso de aclararlo todo es comprensible, pero es el abogado quien debe valorar qué manifestar y qué reservar; explicarse sin preparación suele volverse en contra.
Prepararse así no es esconder nada, ni resta legitimidad: es ejercer el derecho de defensa, como la ley prevé.
¿Está obligado a declarar?
No. Una cosa es comparecer y otra, declarar. Citado, debe acudir al llamamiento del juzgado —su incomparecencia injustificada puede acarrear que se ordene su detención (arts. 486 y 487 LECrim)—; pero comparecer no le obliga a hablar. Entre sus derechos figura el de guardar silencio: puede no declarar, no responder a alguna de las partes o no contestar a determinadas preguntas (art. 118.1.g LECrim), sin que de ese silencio quepa inferir, por sí solo, su culpabilidad. Y, a diferencia del testigo —que declara bajo juramento o promesa y ha de ser veraz so pena de incurrir en falso testimonio (art. 433 LECrim)—, el investigado declara sin juramento y no está obligado a decir verdad.
Ahora bien, que el silencio sea un derecho no lo convierte siempre en la mejor opción, ni tampoco declarar lo es sin más. Es una de las decisiones que han de sopesarse con el abogado, a la vista de las actuaciones.
Investigado no es testigo: por qué importa la diferencia
A veces la citación no deja claro en qué calidad se comparece, y no es un matiz menor. El testigo declara bajo el deber de decir verdad y responde penalmente si falta a ella (art. 433 LECrim); el investigado, en cambio, puede guardar silencio y no declarar contra sí mismo (art. 118.1.g y h LECrim).
¿Le pueden detener si le citan?
Ser citado como investigado no equivale a estar detenido. Lo habitual es que se le convoque solo para ser oído (art. 486 LECrim): acude por su propio pie, asistido de abogado, el día señalado. La detención es otra situación, con sus propios derechos y garantías, y confundir una con otra añade una inquietud que la situación, por sí, no reclama. Ahora bien, la citación hay que atenderla: si no acude ni justifica la causa, el juez puede convertir la orden de comparecencia en detención (art. 487 LECrim). Y comparecer tampoco cierra la puerta a una medida cautelar: si la acusación lo interesa y concurren sus requisitos, el juez puede acordar, tras oír al investigado, su prisión provisional (arts. 503 y 505 LECrim). No es lo ordinario, pero conviene saberlo.
Qué puede ocurrir después
La declaración como investigado es una diligencia más de la instrucción, no el final del procedimiento. A partir de ahí, el juez puede acordar nuevas diligencias, y la instrucción puede desembocar en el sobreseimiento y archivo, si no aprecia indicios suficientes, o en su continuación hacia la fase intermedia y, en su caso, el juicio oral (art. 779.1 LECrim). Ese desenlace no se conoce en el momento de la citación: depende de lo que se investigue y de lo que llegue a acreditarse. Lo que sí está en su mano desde el principio es afrontar el proceso con su propia defensa y con pleno conocimiento de su situación.
Preguntas frecuentes
¿Ser investigado es lo mismo que ser culpable?
No. Ser investigado significa que la ley le reconoce el derecho a defenderse desde el primer momento; no prejuzga el resultado. La instrucción puede terminar en archivo (sobreseimiento) o avanzar hacia fases posteriores.
¿Necesito abogado para declarar como investigado?
Sí, y conviene designarlo cuanto antes. Tiene derecho a un abogado de su confianza o de oficio y a entrevistarse con él reservadamente antes de declarar.
¿Puedo ver el expediente antes de declarar?
Sí. Tiene derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación, en todo caso antes de declarar, salvo que la causa se haya declarado secreta.
¿Cuánto dura la instrucción de una causa penal?
La ley fija un plazo máximo de doce meses desde el inicio de la causa, que el juez puede prorrogar si explica los motivos. En la práctica, la duración varía mucho según la complejidad del asunto.
¿Qué pasa después de declarar como investigado?
La declaración es una diligencia más. Después, el juez puede practicar nuevas diligencias, y la instrucción puede terminar en archivo (sobreseimiento) o continuar hacia las siguientes fases del proceso.
Me han citado a declarar, ¿qué significa exactamente?
Que un procedimiento penal le atribuye una posible participación en unos hechos y que declarará con todas las garantías: derecho a guardar silencio, a no confesarse culpable y a la asistencia de abogado. Es el momento de preparar la defensa: conviene acudir asesorado y tras el examen previo de las actuaciones (art. 118.1.b LECrim).
¿Puedo guardar silencio ante la policía o el juez?
Sí. Tanto el detenido como el investigado tienen derecho a no declarar y a no declarar contra sí mismos, sin que de ese silencio quepa inferir, por sí solo, su culpabilidad. Si conviene o no declarar, y en qué términos, es una decisión estratégica que se adopta con la dirección letrada, atendiendo a las circunstancias de cada procedimiento.
Referencias: Constitución Española (derecho de defensa y garantías del proceso, art. 24); Ley de Enjuiciamiento Criminal (estatuto del investigado y derechos de defensa, art. 118; derecho a intérprete y traducción, art. 123; secreto de las actuaciones, art. 302; plazo máximo de la instrucción, art. 324; deber de veracidad del testigo y falso testimonio, art. 433; citación para ser oído y orden de detención, arts. 486 y 487; prisión provisional, arts. 503 y 505; sobreseimiento o continuación del procedimiento, art. 779); Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
De esta serie: ¿Denunciado, investigado o detenido? Qué cambia en cada situación.
Esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si le han citado a declarar, puede consultar con nuestro despacho.
Esta guía, en PDF
Versión resumida, lista para imprimir y tener a mano.
¿Le han citado a declarar?
Si ha recibido una citación como investigado, puede exponernos su caso con total confidencialidad y le orientaremos sobre cómo afrontarlo.
Sánchez Barragán