Calculadora de cancelación de antecedentes penales
Cumplida la condena, los antecedentes penales no se cancelan de forma automática: la ley fija un plazo, según la clase de pena, que ha de transcurrir sin volver a delinquir antes de poder cancelarlos (art. 136 del Código Penal). Esta herramienta calcula ese plazo y estima la fecha en que podría pedirse la cancelación.
Plazos de cancelación del art. 136.1 del Código Penal, contados desde la extinción de la pena. Los plazos se cuentan de fecha a fecha.
¿Quiere entender todo el trámite? Guía: cancelar los antecedentes penales
Dos condiciones. El plazo se cuenta desde la extinción de la pena (cumplida del todo) y exige no volver a delinquir: un nuevo delito dentro del plazo lo reinicia, contándose entonces desde la última pena. Desde 2015, la responsabilidad civil pendiente ya no impide la cancelación. Esta estimación supone el plazo continuado.
La pena impuesta
Lo decisivo es la clase de pena (art. 33 CP), no el nombre del delito. Si la sentencia impuso varias penas, cada una tiene su plazo: calcule con la de plazo más largo. En caso de duda, consúltenos.
Extinción de la pena
Opcional. El plazo corre desde el día siguiente a la extinción de la pena. Si la pena se suspendió y se remitió, el cómputo se retrotrae al día siguiente al otorgamiento de la suspensión (art. 136.2 CP): indique entonces esa fecha.
Plazo de cancelación
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El plazo exige no volver a delinquir: un nuevo delito dentro del plazo deja sin efecto el tiempo transcurrido (art. 136.1 CP). Si se cumplían los requisitos y la cancelación no llegó a practicarse, el antecedente no debe tenerse en cuenta (art. 136.5 CP).
Si la sentencia impuso varias penas, el antecedente no queda limpio hasta que se agota el plazo de la última. La cancelación se solicita ante el Ministerio de Justicia (modelo 790-006) y es gratuita.
Aviso. Herramienta meramente orientativa e informativa. El cómputo exacto depende de la clase de pena, de su ejecución y de sus incidencias, y la cancelación la acuerda el Ministerio de Justicia. Base legal: art. 136 del Código Penal (redacción vigente a julio de 2026).
¿Su condena está cumplida y el certificado de antecedentes sigue reflejándola?
Díganos qué pena le impusieron y cuándo la extinguió, y le confirmamos si el plazo ha transcurrido y cómo instar la cancelación. Todo el trámite, en la guía de cancelación de antecedentes penales.
Sánchez Barragán