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Herramienta orientativa

Calculadora de cancelación de antecedentes penales

Cumplida la condena, los antecedentes penales no se cancelan de forma automática: la ley fija un plazo, según la clase de pena, que ha de transcurrir sin volver a delinquir antes de poder cancelarlos (art. 136 del Código Penal). Esta herramienta calcula ese plazo y estima la fecha en que podría pedirse la cancelación.

Plazos de cancelación del art. 136.1 del Código Penal, contados desde el día siguiente a la extinción de la pena. Los plazos se cuentan de fecha a fecha.

¿Quiere entender todo el trámite? Guía: cancelar los antecedentes penales

Dos condiciones. El plazo se cuenta desde el día siguiente a la extinción de la pena (cumplida del todo) y exige no volver a delinquir: un nuevo delito dentro del plazo lo reinicia, y el cómputo no puede arrancar sino desde la comisión de ese nuevo delito. Desde 2015, la responsabilidad civil pendiente ya no impide la cancelación. Esta estimación supone el plazo continuado.

Qué penas son graves (art. 33.2 CP). La prisión permanente revisable y la prisión de más de cinco años; la inhabilitación absoluta; las inhabilitaciones especiales, la suspensión de empleo o cargo público y las prohibiciones de residir, aproximarse o comunicarse de más de cinco años; la privación del permiso de conducir o de la tenencia y porte de armas de más de ocho años; y la privación de la patria potestad. Todas las penas de las personas jurídicas son graves (art. 33.7).

La pena impuesta

El plazo depende de la clase de pena (art. 33 CP), no del nombre del delito. Si la sentencia impuso varias penas, cada una tiene su plazo: calcule con la de plazo más largo. En caso de duda, consúltenos.

Extinción de la pena

Opcional. El plazo corre desde el día siguiente a la extinción de la pena. Si la pena se suspendió y se remitió definitivamente, el cómputo se retrotrae al día siguiente a aquel en que la pena habría quedado cumplida de no haberse suspendido; esa fecha se obtiene contando la duración de la pena desde el día siguiente al otorgamiento de la suspensión (art. 136.2 CP): indique entonces aquella fecha.

Si la sentencia impuso varias penas, el antecedente no puede cancelarse hasta que se agota el plazo de la última. La cancelación se solicita ante el Ministerio de Justicia.

Aviso. Herramienta meramente orientativa e informativa. El cómputo exacto depende de la clase de pena, de su ejecución y de sus incidencias, y la cancelación la acuerda el Ministerio de Justicia. Base legal: art. 136 del Código Penal (redacción vigente a septiembre de 2026).

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¿Su condena está cumplida y el certificado de antecedentes sigue reflejándola?

Díganos qué pena le impusieron y cuándo la extinguió, y comprobaremos si el plazo ha transcurrido y cómo instar la cancelación. Todo el trámite, en la guía de cancelación de antecedentes penales.