La primera consulta: cómo se concierta y qué llevar
Conviene solicitarla cuanto antes: en las primeras fases del procedimiento se practican diligencias y se toman decisiones —declarar o guardar silencio, la prueba, la protección— que después es difícil rehacer, y algunos trámites están sujetos a plazo. Esta página explica cómo concertar la consulta, qué documentación ayuda a aprovecharla y qué puede esperar de ella.
Cómo se concierta
Por teléfono (+34 669 145 004 · +34 660 079 589), por WhatsApp o a través del formulario de contacto. El despacho está en la calle Historiador Agustín Millares Torres, 16, en Las Palmas de Gran Canaria, con horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 y viernes de 9:00 a 15:00; la atención es siempre con cita previa. Para las urgencias —una detención, una situación de riesgo— la línea de teléfono atiende las 24 horas.
Todo lo que nos cuente es confidencial
Guardar secreto de cuanto nos confíe es, a la vez, un deber y un derecho del abogado (art. 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; art. 21 del Estatuto General de la Abogacía Española), y la entrevista con su abogado tiene carácter confidencial por ley (art. 16 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa). Cuéntenos el asunto completo, también lo que le perjudica. El abogado actúa en interés exclusivo de quien le consulta, y solo con el relato íntegro puede darle un criterio útil.
Qué llevar, según su situación
- Le han citado o le investigan: la citación o notificación recibida, y cualquier documento del procedimiento del que disponga; si hubo detención, los documentos que le entregaron en comisaría.
- Han detenido a un familiar: el nombre completo del detenido y el lugar de custodia (comisaría o cuartel); llame antes de venir.
- Ha sufrido un delito: una cronología escrita de lo ocurrido (qué, cuándo, dónde, quién lo presenció), la denuncia si ya la interpuso, los partes de lesiones, y las fuentes de prueba de que disponga: mensajes, correos, fotografías, documentos.
- Ya hay una causa en marcha: las resoluciones notificadas (autos, escritos de acusación, sentencia) y, si lo tiene, el número de procedimiento y el juzgado.
- Empresa: el requerimiento o notificación recibidos y la documentación societaria básica de la persona jurídica afectada.
- Antecedentes y ADN: la sentencia, la liquidación de condena si la conserva y, en su caso, el certificado de antecedentes.
Si algo de esto no lo tiene, venga igualmente: no necesita tener claro qué delito es ni cómo se llama el trámite — explicárselo es parte de nuestro trabajo, y lo que falte sabremos dónde obtenerlo.
Qué puede esperar de la consulta
Estudiamos su situación y la documentación disponible, le exponemos las opciones y los pasos a seguir, y valoramos la estrategia de defensa o de acusación más adecuada. Saldrá sabiendo en qué situación se encuentra, qué plazos corren y cuál es el siguiente paso. Si no sabe cómo describir su situación, estas dos guías le orientan antes de venir: ¿Denunciado, investigado o detenido? y Víctima de un delito: por dónde empezar.
Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa. Los expedientes y consultas se tratan con estricta confidencialidad, conforme a nuestra política de privacidad.
Pida su cita
Cuéntenos brevemente su situación y buscaremos el primer hueco disponible; si es urgente, llame a cualquier hora.
Sánchez Barragán