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Asistencia al detenido 24 horas

Asistimos a personas detenidas en dependencias policiales y ante el juzgado de guardia. Si han detenido a un familiar, llámenos: asumimos la asistencia letrada desde el primer momento y le informamos de sus derechos y de su situación. Esta línea de 24 horas es para urgencias penales que no pueden esperar; para cualquier otra consulta, pida cita.

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Si ha sufrido un delito y necesita actuar de inmediato, le asistimos igualmente: puede ver también urgencias para la víctima de un delito.

Qué hacer si detienen a un familiar

  1. Llame a un abogado penalista y facilítele el nombre completo del detenido y el lugar de la detención (comisaría o cuartel).
  2. Que no declare hasta haberse entrevistado reservadamente con su abogado. Es su derecho y nada le obliga a hacerlo antes.
  3. No haga gestiones por su cuenta ante la policía ni preste declaraciones espontáneas: todo lo que se aporte al atestado queda incorporado al procedimiento.
  4. Reúna, si puede, la información básica: qué se le atribuye, cuándo se produjo la detención y si hay otros detenidos.

Una vez recibida la llamada, nos personamos en las dependencias policiales, nos entrevistamos reservadamente con el detenido, le asistimos en la declaración, o en la decisión de no prestarla, y le acompañamos hasta la puesta en libertad o el paso a disposición judicial.

Los derechos del detenido

Desde el primer momento, toda persona detenida tiene derecho a ser informada de los hechos que se le atribuyen y de las razones de su detención; a guardar silencio y a no declarar contra sí misma; a designar abogado de su confianza y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de la declaración policial; a que se comunique sin demora a un familiar o a la persona que designe el hecho de la detención y el lugar de custodia, y a comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección (art. 520.2.e y f LECrim); a ser asistida por intérprete si lo necesita, y a ser reconocida por el médico forense y asistida médicamente cuantas veces lo precise (art. 520.2.i LECrim). El derecho de defensa ampara a la persona detenida desde el primer momento, con asistencia jurídica adecuada y eficaz y entrevista confidencial con su abogado (arts. 3, 4 y 16 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa). La asistencia de abogado en la declaración policial por delito no es renunciable, salvo en las detenciones por delitos exclusivamente contra la seguridad del tráfico (art. 520.8 LECrim).

Cuánto puede durar la detención

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, tiene un límite máximo de 72 horas, transcurridas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición del juez. Ante el juzgado de guardia se decide entonces sobre la libertad, con o sin medidas, o, si alguna acusación la solicita, sobre la prisión provisional. Esa comparecencia es uno de los momentos más importantes de todo el procedimiento, y conviene llegar a ella con la estrategia definida.

Cómo actuamos

La asistencia al detenido no es un trámite: es el inicio de la defensa. Examinamos lo actuado, valoramos con el detenido si conviene declarar o guardar silencio, vigilamos que la detención y las diligencias respeten todas las garantías y preparamos la comparecencia ante el juzgado de guardia. Después de la puesta en libertad o a disposición judicial, continuamos la defensa en la fase de instrucción con el estudio completo de las actuaciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si detienen a un familiar?

Contacte de inmediato con un abogado penalista y facilítele el nombre completo del detenido y el lugar de la detención (comisaría o cuartel). Indique a su familiar, si puede comunicarse con él, que no declare hasta haberse entrevistado reservadamente con su abogado. La designación de letrado particular puede hacerse en cualquier momento.

¿Puede el detenido declarar sin abogado?

No, con una sola excepción legal: las detenciones por delitos exclusivamente contra la seguridad del tráfico (art. 520.8 LECrim). En las demás, la asistencia de abogado es preceptiva: el detenido no puede prestar declaración policial sin la presencia de su letrado, y tiene derecho a entrevistarse reservadamente con él incluso antes de esa declaración.

¿Conviene declarar en comisaría o guardar silencio?

Es una decisión estratégica que se adopta con el abogado tras la entrevista reservada. Con frecuencia resulta prudente guardar silencio en sede policial y declarar, en su caso, ante el juez, una vez examinado el contenido del atestado. El silencio es un derecho y no puede emplearse como prueba de culpabilidad.

¿Cuánto puede durar la detención?

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y, como máximo, 72 horas, transcurridas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. En la práctica, el paso a disposición judicial suele producirse antes de agotar ese plazo.

¿Abogado de oficio o abogado particular: qué cambia en una detención?

Ambos son abogados colegiados y prestan la asistencia con plenas garantías; la diferencia está en la designación. Si no se designa letrado particular, se asigna el del turno de oficio. La familia o el propio detenido pueden designar abogado particular en cualquier momento, también cuando ya ha intervenido el de oficio.

Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si necesita asistencia puede contactar con nuestro despacho.

¿Han detenido a un familiar?

Llámenos a cualquier hora: asistimos al detenido de inmediato, en las dependencias policiales y ante el juzgado de guardia. Nuestra sede está en Las Palmas de Gran Canaria y actuamos ante los tribunales de toda España.

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