Asistencia al detenido 24 horas
Asistimos a personas detenidas en comisaría, en dependencias de la Guardia Civil y ante el juzgado de guardia, a cualquier hora del día o de la noche, en Las Palmas de Gran Canaria y en toda la isla. Si han detenido a un familiar, llámenos: le indicamos de inmediato qué hacer y asumimos la asistencia letrada desde el primer momento.
Qué hacer si detienen a un familiar
- Llame a un abogado penalista y facilítele el nombre completo del detenido y el lugar de la detención (comisaría o cuartel).
- Que no declare hasta haberse entrevistado reservadamente con su abogado. Es su derecho y nada le obliga a hacerlo antes.
- No haga gestiones por su cuenta ante la policía ni preste declaraciones espontáneas: todo lo que se aporte al atestado queda incorporado al procedimiento.
- Reúna, si puede, la información básica: qué se le atribuye, cuándo se produjo la detención y si hay otros detenidos.
Una vez recibida la llamada, nos personamos en las dependencias policiales, nos entrevistamos reservadamente con el detenido, le asistimos en la declaración —o en la decisión de no prestarla— y le acompañamos hasta la puesta en libertad o el paso a disposición judicial.
Los derechos del detenido
Desde el primer momento, toda persona detenida tiene derecho a ser informada de los hechos que se le atribuyen y de las razones de su detención; a guardar silencio y a no declarar contra sí misma; a designar abogado de su confianza y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de la declaración policial; a que se comunique la detención a la persona que designe; a ser asistida por intérprete si lo necesita, y a ser reconocida por un médico. La asistencia de abogado en la declaración policial por delito no es renunciable.
Cuánto puede durar la detención
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, tiene un límite máximo de 72 horas, transcurridas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición del juez. Ante el juzgado de guardia se decide entonces sobre la libertad —con o sin medidas— o sobre la situación personal que proceda. Esa comparecencia es uno de los momentos más determinantes de todo el procedimiento, y llegar a ella con una estrategia definida marca la diferencia.
Cómo actuamos
La asistencia al detenido no es un trámite: es el inicio de la defensa. Examinamos lo actuado, valoramos con el detenido si conviene declarar o guardar silencio, vigilamos que la detención y las diligencias respeten todas las garantías y preparamos la comparecencia ante el juzgado de guardia. Después de la puesta en libertad o a disposición judicial, continuamos la defensa en la fase de instrucción con el estudio completo de las actuaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si detienen a un familiar?
Contacte de inmediato con un abogado penalista y facilítele el nombre completo del detenido y el lugar de la detención (comisaría o cuartel). Indique a su familiar, si puede comunicarse con él, que no declare hasta haberse entrevistado reservadamente con su abogado. La designación de letrado particular puede hacerse en cualquier momento.
¿Puede el detenido declarar sin abogado?
No. En las detenciones por delito la asistencia de abogado es preceptiva: el detenido no puede prestar declaración policial sin la presencia de su letrado, y tiene derecho a entrevistarse reservadamente con él incluso antes de esa declaración.
¿Conviene declarar en comisaría o guardar silencio?
Es una decisión estratégica que se adopta con el abogado tras la entrevista reservada. Con frecuencia resulta prudente guardar silencio en sede policial y declarar, en su caso, ante el juez, una vez examinado el contenido del atestado. El silencio es un derecho y no puede emplearse como prueba de culpabilidad.
¿Cuánto puede durar la detención?
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y, como máximo, 72 horas, transcurridas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. En la práctica, el paso a disposición judicial suele producirse antes de agotar ese plazo.
¿Abogado de oficio o abogado particular: qué cambia en una detención?
Ambos son abogados colegiados y prestan la asistencia con plenas garantías; la diferencia está en la designación. Si no se designa letrado particular, se asigna el del turno de oficio. La familia o el propio detenido pueden designar abogado particular en cualquier momento, también cuando ya ha intervenido el de oficio.
Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada detención exige el estudio individualizado de sus circunstancias. Si necesita asistencia puede contactar con nuestro despacho.
¿Han detenido a un familiar?
Llámenos a cualquier hora. Nos personamos en comisaría o en el cuartel y asumimos la defensa desde el primer momento.
Sánchez Barragán