¿Responde penalmente mi empresa? Responsabilidad penal de las personas jurídicas y compliance
Desde 2010, en España una sociedad puede ser juzgada y condenada penalmente por los delitos cometidos en su seno. Pero no responde de forma automática. Defendemos a empresas y a sus administradores frente a la imputación penal, ante los juzgados y tribunales de toda España, y diseñamos el modelo de cumplimiento —el compliance— que puede evitar o reducir esa responsabilidad.
¿Cuándo puede ser condenada una empresa?
La ley penal no hace responder a la sociedad de todo lo que ocurra en ella. Para que nazca su responsabilidad han de concurrir tres condiciones: que una persona física haya cometido un delito —un administrador o representante, o bien un empleado cuando el delito fue posible por una falta de control—; que ese delito se cometa en beneficio directo o indirecto de la empresa; y que la sociedad careciera de medidas eficaces de organización y vigilancia para prevenirlo. Además, no vale para cualquier delito: solo responde en aquellos que la ley expresamente prevé —fraude y estafa, insolvencias, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, corrupción, delitos informáticos o contra el medio ambiente, entre otros—.
Cuando se dan esas condiciones, las consecuencias van mucho más allá de la multa. La ley permite la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de operar, la inhabilitación para contratar con el sector público o recibir subvenciones y beneficios fiscales, la intervención judicial y, en el extremo, la disolución de la sociedad. Por eso la defensa de la empresa exige una estrategia propia, distinta de la de las personas físicas.
El compliance que de verdad exime
Tener un programa de cumplimiento normativo no es una etiqueta: es una defensa que solo funciona si el modelo es real y eficaz. La ley exige que se haya adoptado antes del delito, que esté ajustado a los riesgos concretos de la actividad, que exista un órgano de cumplimiento con capacidad efectiva y que el programa se aplique de verdad, no que descanse en un cajón. Un manual genérico, copiado y nunca supervisado, no evita nada; puede incluso volverse en contra.
Y aquí aparece una cuestión central: quién tiene que probar qué. El Tribunal Supremo mantiene que corresponde a la acusación acreditar que la empresa tenía un defecto de organización y control; ese fallo no se presume por el solo hecho de que alguien delinquiera. La sociedad no está obligada a demostrar su inocencia, aunque en la práctica le conviene aportar la prueba de que su modelo existía y funcionaba. Preparar y ordenar esa prueba —antes y durante el proceso— es una parte central de la defensa de la persona jurídica.
De qué depende, en la práctica, la responsabilidad de la empresa
Más allá de la teoría, el análisis suele girar sobre cuatro cuestiones:
- Que se le atribuya una conducta propia. No basta con que se declare probado el delito de la persona física: la sentencia debe reflejar un comportamiento imputable a la empresa. Cuando no lo hace, procede su absolución.
- Que la sociedad tenga una estructura real. Las meramente instrumentales o pantalla, sin organización propia, pueden quedar fuera de este tipo de responsabilidad.
- Que exista un beneficio para la empresa. Si el delito no le reportaba ventaja alguna, directa o indirecta, falta un requisito esencial.
- La solidez del programa de cumplimiento y la prueba de que se aplicaba en la práctica.
El Tribunal Supremo ha ido perfilando esta responsabilidad desde la sentencia del Pleno que fijó el modelo (STS 154/2016) hasta la jurisprudencia más reciente. Seguimos su evolución en nuestras publicaciones.
Si investigan a su empresa: los primeros pasos
Las primeras actuaciones marcan el punto de partida de la defensa. La empresa necesita defensa propia y separada de la de sus administradores, porque sus intereses pueden no coincidir —y una defensa mal planteada puede acarrear la nulidad de actuaciones—. Conviene designar cuanto antes al representante de la sociedad, preservar la documentación y las comunicaciones relevantes, y valorar una investigación interna que ordene los hechos antes de que lo haga la acusación. Cuanto antes se actúe, mayor es el margen para ordenar la defensa y valorar las opciones disponibles.
También defendemos a la empresa que es víctima
No solo intervenimos cuando se investiga a la sociedad, sino también cuando es ella la que sufre el delito —manipulación o bloqueo de sus sistemas, desvío de fondos o fuga de información confidencial—. En esos casos lo prioritario es conservar la prueba digital, que es volátil, y valorar con criterio la vía adecuada entre denuncia y querella. También asumimos la posición de la empresa perjudicada cuando decide denunciar o ejercer la acusación particular.
Preguntas frecuentes
¿Responde mi empresa por lo que haga un empleado?
No de forma automática. La sociedad solo responde si el delito se cometió en su beneficio —directo o indirecto— y fue posible porque falló un control interno adecuado. Si la empresa tenía medidas reales de organización y vigilancia, ese fallo no existe y no nace su responsabilidad penal.
¿Me libra de responsabilidad tener un plan de cumplimiento (compliance)?
Puede hacerlo, pero solo si es real y eficaz: adoptado antes del delito, ajustado a los riesgos concretos de la actividad, con un órgano de cumplimiento y aplicado de verdad. Un manual genérico guardado en un cajón no exime. La clave no es tenerlo, sino poder demostrar que funcionaba.
¿Quién tiene que probar que el programa de cumplimiento funcionaba?
La acusación debe acreditar que existió un fallo estructural de control; no se presume por el solo hecho de que alguien delinquiera. La empresa no está obligada a demostrar su inocencia, aunque en la práctica le conviene aportar la prueba de que su modelo de cumplimiento era adecuado y se aplicaba.
¿Puede una sociedad pequeña o unipersonal ser condenada penalmente?
Depende de su estructura. El Tribunal Supremo ha entendido que las sociedades sin una organización mínima —meras pantallas o instrumentos de una sola persona— no pueden ser sujeto de esta responsabilidad, porque no cabe hablar de un fallo de control propio. Cada caso exige analizar la realidad de la empresa.
¿Quedar libre en lo penal me libra también de pagar?
No siempre. Que la empresa sea absuelta en lo penal no cierra por sí solo la responsabilidad civil que pueda derivar del delito. Son planos distintos y conviene abordarlos desde el principio, para que la estrategia penal no deje abierto un frente económico.
¿Qué hago si citan a declarar a mi empresa?
Actuar cuanto antes y con defensa propia. La empresa debe designar quién la representa, contar con abogado distinto del de sus administradores —porque sus intereses pueden no coincidir— y preservar la documentación y las comunicaciones relevantes. Conviene ordenar la defensa desde el primer momento.
Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La responsabilidad penal de una persona jurídica depende de las circunstancias de cada caso y exige un estudio individualizado. Si necesita asesoramiento puede contactar con nuestro despacho.
Sánchez Barragán