Defensa penal de empresas y compliance
Defendemos a empresas y a sus administradores frente a la imputación penal, ante los juzgados y tribunales de toda España, y diseñamos su programa de cumplimiento, el compliance, que puede evitar o reducir esa responsabilidad. Una sociedad puede ser juzgada y condenada penalmente, pero nunca de forma automática.
¿Cuándo puede ser condenada una empresa?
Para que nazca la responsabilidad penal de la persona jurídica han de concurrir tres condiciones: que una persona física haya cometido un delito (un administrador o representante, o bien un empleado cuando el delito fue posible por un incumplimiento grave de los deberes de supervisión); que ese delito se cometa en beneficio directo o indirecto de la empresa; y que la sociedad careciera de medidas eficaces de organización y vigilancia para prevenirlo.
Además, no vale para cualquier delito: la ley fija un catálogo tasado. La empresa responde penalmente de la estafa y demás fraudes, insolvencias punibles y blanqueo de capitales; delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social; contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores, y corrupción en los negocios; cohecho y tráfico de influencias; daños informáticos y revelación de secretos; contra el medio ambiente y la ordenación del territorio; contra la salud pública; falsificación de moneda y de medios de pago; financiación de partidos y del terrorismo; trata de seres humanos y favorecimiento de la inmigración ilegal, entre otros.
Cuando se dan esas condiciones, las consecuencias van mucho más allá de la multa. La ley permite la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de operar, la inhabilitación para contratar con el sector público o recibir subvenciones y beneficios fiscales, la intervención judicial y, en el extremo, la disolución de la sociedad. Por eso la defensa de la empresa exige una estrategia propia, distinta de la de las personas físicas.
El compliance como defensa
Tener un programa de cumplimiento normativo es una defensa que solo funciona si el modelo es serio y se aplica. La ley exige que se haya adoptado antes del delito, que esté ajustado a los riesgos concretos de la actividad, que exista un órgano de cumplimiento con capacidad efectiva y que el programa funcione en el día a día, no que descanse en un cajón. Un manual genérico, copiado y nunca supervisado, no evita nada; puede incluso volverse en contra.
Y aquí aparece una cuestión central: quién tiene que probar qué. El Tribunal Supremo mantiene que corresponde a la acusación acreditar que la empresa tenía un defecto de organización y control; ese fallo no se presume por el solo hecho de que alguien delinquiera. La sociedad no está obligada a demostrar su inocencia, aunque en la práctica le conviene aportar la prueba de que su modelo existía y funcionaba. Preparar y ordenar esa prueba, antes y durante el proceso, es una parte central de la defensa de la persona jurídica.
De qué depende la responsabilidad de la empresa
Más allá de la teoría, el análisis suele girar sobre cuatro cuestiones:
- Que se le atribuya una conducta propia. No basta con que se declare probado el delito de la persona física: la sentencia debe reflejar un comportamiento imputable a la empresa. Cuando no lo hace, procede su absolución.
- Que la sociedad sea algo más que un nombre. Las meramente instrumentales o pantalla, sin organización propia, pueden quedar fuera de este tipo de responsabilidad.
- Que exista un beneficio para la empresa. Si el delito no le reportaba ventaja alguna, directa o indirecta, falta un requisito esencial.
- La solidez del programa de cumplimiento y la prueba de que se aplicaba en la práctica.
El Tribunal Supremo ha ido perfilando esta responsabilidad desde la sentencia del Pleno que fijó el modelo (STS 154/2016) hasta la jurisprudencia más reciente. Lo analizamos en nuestros comentarios de jurisprudencia: el delito del administrador no basta para condenar a la empresa y blanqueo de capitales: prueba indiciaria. Y en nuestra guía Responsabilidad penal de las personas jurídicas lo explicamos a fondo, con la jurisprudencia aplicable.
Si investigan a su empresa: los primeros pasos
Las primeras actuaciones condicionan toda la defensa posterior. La empresa necesita defensa propia y separada de la de sus administradores, porque sus intereses pueden no coincidir, y una defensa mal planteada puede acarrear la nulidad de actuaciones. Conviene designar cuanto antes al representante de la sociedad, preservar la documentación y las comunicaciones relevantes, y valorar una investigación interna que ordene los hechos antes de que lo haga la acusación. Cuanto antes se actúe, mayor es el margen para ordenar la defensa y valorar las opciones disponibles.
También defendemos a la empresa que es víctima
No solo intervenimos cuando se investiga a la sociedad, sino también cuando es ella la que sufre el delito: manipulación o bloqueo de sus sistemas, desvío de fondos o fuga de información confidencial. En esos casos lo prioritario es conservar la prueba digital, que es volátil, y valorar con criterio la vía adecuada entre denuncia y querella. También asumimos la posición de la empresa perjudicada cuando decide denunciar o ejercer la acusación particular.
Preguntas frecuentes
¿Responde mi empresa por lo que haga un empleado?
No de forma automática. La sociedad solo responde si el delito se cometió en su beneficio —directo o indirecto— y fue posible porque se incumplieron gravemente los deberes de supervisión. Si la empresa tenía medidas reales de organización y vigilancia, ese incumplimiento no existe y no nace su responsabilidad penal.
¿Me libra de responsabilidad tener un plan de cumplimiento (compliance)?
Puede hacerlo, pero solo si es serio y se aplica: adoptado antes del delito, ajustado a los riesgos concretos de la actividad, con un órgano de cumplimiento y aplicado de verdad. Un manual genérico guardado en un cajón no exime. Lo que importa no es tenerlo, sino poder demostrar que funcionaba.
¿Quién tiene que probar que el programa de cumplimiento funcionaba?
La acusación debe acreditar que existió un fallo estructural de control; no se presume por el solo hecho de que alguien delinquiera. La empresa no está obligada a demostrar su inocencia, aunque en la práctica le conviene aportar la prueba de que su modelo de cumplimiento era adecuado y se aplicaba.
¿Puede una sociedad pequeña o unipersonal ser condenada penalmente?
Depende de su estructura. El Tribunal Supremo ha entendido que las sociedades sin una organización mínima —meras pantallas o instrumentos de una sola persona— no pueden ser sujeto de esta responsabilidad, porque no cabe hablar de un fallo de control propio. Cada caso exige analizar la realidad de la empresa.
¿Quedar libre en lo penal me libra también de pagar?
No siempre. Que la empresa sea absuelta en lo penal no cierra por sí solo la responsabilidad civil que pueda derivar del delito. Son planos distintos y conviene atenderlos desde el principio, para que la estrategia penal no deje abierto un frente económico.
¿Qué hago si citan a declarar a mi empresa?
Actuar cuanto antes y con defensa propia. La empresa debe designar quién la representa, contar con abogado distinto del de sus administradores —porque sus intereses pueden no coincidir— y preservar la documentación y las comunicaciones relevantes. Conviene ordenar la defensa desde el primer momento.
¿De qué delitos puede responder una empresa?
Solo de aquellos que la ley prevé expresamente para las personas jurídicas; no de cualquier delito. Entre otros, las estafas y demás fraudes, las insolvencias punibles, el blanqueo de capitales, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, la corrupción, los delitos informáticos o los delitos contra el medio ambiente. Cada figura tiene sus propios requisitos, que conviene analizar caso por caso.
¿Necesita mi empresa un abogado distinto del de sus administradores?
Por regla general, sí. Los intereses de la sociedad y los de sus administradores pueden no coincidir, incluso entrar en conflicto, y una defensa conjunta mal planteada puede perjudicar a alguna de las partes o acarrear la nulidad de actuaciones. La empresa designa a quien la representa en el proceso y cuenta con defensa propia y separada.
Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La responsabilidad penal de una persona jurídica depende de las circunstancias de cada caso y exige un estudio individualizado. Si necesita asesoramiento puede contactar con nuestro despacho.
Sánchez Barragán