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Sánchez BarragánAbogados
Guía práctica · Seguridad vial

Alcoholemia, drogas y juicio rápido

Cuándo el positivo es delito, qué garantías tienen las pruebas y qué se decide —y se firma— en la guardia.

Por encima de 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre) hay delito «en todo caso»; por debajo, multa administrativa si supera 0,25 mg/l (0,15 en noveles y conductores profesionales), salvo prueba de la influencia (art. 379.2 CP; art. 20 RGC). Negarse a las pruebas es delito con prisión (art. 383). La conformidad del juicio rápido rebaja un tercio la pena, pero es una condena con antecedentes: se decide con el atestado estudiado.

Las pruebas y sus garantías art. 796.1.7.ª LECrim · art. 23 RGC

La guardia y la conformidad arts. 795-801 LECrim

La citación al juzgado de guardia puede resolverlo todo en una mañana. La conformidad reduce la pena solicitada en un tercio, incluso bajo el mínimo legal, y permite decidir en el acto la suspensión de la prisión (art. 801, solo si no hay acusación particular personada); pero es una condena con antecedentes penales. Se firma cuando conviene, tras estudiar el atestado — no porque «todo el mundo firma».

Su permiso arts. 47, 379, 383 y 385 ter CP

Privación de más de 1 y hasta 4 años en alcoholemia, drogas y negativa. Umbral que importa: por encima de 2 años, pérdida de vigencia: habrá de obtenerlo de nuevo (art. 47); por debajo, lo recupera al cumplir, con el curso de reeducación vial. En la alcoholemia y las drogas hay penas alternativas a la prisión (multa, trabajos); en la negativa, no; y en los tres casos el juez puede rebajar la prisión en un grado por la menor entidad del riesgo (art. 385 ter).

Qué hacer y qué evitar

Conviene

  • Someterse a las pruebas con serenidad, también a la segunda espiración: la negativa es delito aparte, con prisión.
  • Valorar el análisis de contraste (sangre u orina): es su derecho; su coste se deposita y solo se devuelve si sale negativo (art. 23 RGC).
  • Llamar a la defensa antes de la guardia: si no designa abogado, la policía pide uno de oficio al Colegio (art. 796.1.2.ª LECrim); lo que cambia es llegar con el atestado estudiado.
  • Negociar la privación sin superar los 2 años cuando la condena sea inevitable.

Evite

  • Discutir con los agentes o dudar ante las pruebas: el atestado lo recogerá.
  • Firmar la conformidad como un trámite, sin que nadie haya leído el atestado.
  • Conducir tras el positivo si le inmovilizan el vehículo o le privan cautelarmente del permiso.
  • Olvidar los antecedentes: la conformidad también los genera; cancelarlos, cumplidos los plazos, es un derecho, de oficio o a su instancia (art. 136 CP).
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Base legal: Código Penal (arts. 47, 379-385 ter y 136); LECrim (arts. 795-801, en particular 796.1.7.ª y 801); Circular FGE 10/2011; Reglamento General de Circulación (arts. 20 y 23). Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/alcoholemia-juicio-rapido. Aviso: documento exclusivamente informativo; no constituye asesoramiento jurídico. © Sánchez Barragán Abogados.