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Guía práctica · Seguridad vial

Alcoholemia, drogas y juicio rápido

Cuándo el positivo es delito, qué garantías tienen las pruebas y qué se decide —y se firma— en la guardia.

Sobre 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre) hay delito «en todo caso»; por debajo, multa administrativa salvo prueba de la influencia (art. 379.2 CP). Negarse a las pruebas es delito con prisión (art. 383). La conformidad del juicio rápido rebaja un tercio la pena, pero es una condena con antecedentes: se decide con el atestado estudiado.

Las pruebas y sus garantías art. 796.1.7.ª LECrim

La guardia y la conformidad arts. 795-801 LECrim

La citación al juzgado de guardia puede resolverlo todo en una mañana. La conformidad reduce la pena solicitada en un tercio, incluso bajo el mínimo legal, y permite decidir en el acto la suspensión de la prisión (art. 801); pero es una condena con antecedentes penales. Se firma cuando conviene, tras estudiar el atestado — no porque «todo el mundo firma».

Su permiso arts. 47 y 379 CP

Privación de 1 a 4 años en alcoholemia, drogas y negativa. Umbral que importa: por encima de 2 años, pérdida de vigencia y nuevo examen (art. 47); por debajo, lo recupera al cumplir. Hay penas alternativas a la prisión (multa, trabajos) y rebaja posible por menor entidad del riesgo (art. 385 ter).

Qué hacer y qué evitar

Conviene

  • Someterse a las pruebas con serenidad: la negativa es delito aparte, con prisión.
  • Valorar el análisis de contraste (sangre u orina): es su derecho.
  • Llamar a la defensa antes de la guardia: hay tiempo para estudiar el atestado.
  • Negociar la privación bajo los 2 años cuando la condena sea inevitable.

Evite

  • Discutir con los agentes o dudar ante las pruebas: el atestado lo recogerá.
  • Firmar la conformidad como un trámite, sin que nadie haya leído el atestado.
  • Conducir tras el positivo si le inmovilizan el vehículo o le privan cautelarmente del permiso.
  • Olvidar los antecedentes: la conformidad también los genera; cancelarlos después es un derecho (art. 136 CP).
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Base legal: Código Penal (arts. 47, 379-385 ter y 136); LECrim (arts. 795-801, señaladamente 796.1.7.ª y 801); Circular FGE 10/2011. Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/alcoholemia-juicio-rapido. Aviso: documento exclusivamente informativo; no constituye asesoramiento jurídico. © Sánchez Barragán Abogados.