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Cuándo el positivo es delito, qué garantías tienen las pruebas y qué se decide —y se firma— en la guardia.
Sobre 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre) hay delito «en todo caso»; por debajo, multa administrativa salvo prueba de la influencia (art. 379.2 CP). Negarse a las pruebas es delito con prisión (art. 383). La conformidad del juicio rápido rebaja un tercio la pena, pero es una condena con antecedentes: se decide con el atestado estudiado.
La citación al juzgado de guardia puede resolverlo todo en una mañana. La conformidad reduce la pena solicitada en un tercio, incluso bajo el mínimo legal, y permite decidir en el acto la suspensión de la prisión (art. 801); pero es una condena con antecedentes penales. Se firma cuando conviene, tras estudiar el atestado — no porque «todo el mundo firma».
Privación de 1 a 4 años en alcoholemia, drogas y negativa. Umbral que importa: por encima de 2 años, pérdida de vigencia y nuevo examen (art. 47); por debajo, lo recupera al cumplir. Hay penas alternativas a la prisión (multa, trabajos) y rebaja posible por menor entidad del riesgo (art. 385 ter).
Conviene
Evite
Base legal: Código Penal (arts. 47, 379-385 ter y 136); LECrim (arts. 795-801, señaladamente 796.1.7.ª y 801); Circular FGE 10/2011. Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/alcoholemia-juicio-rapido. Aviso: documento exclusivamente informativo; no constituye asesoramiento jurídico. © Sánchez Barragán Abogados.