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Cuándo el positivo es delito, qué garantías tienen las pruebas y qué se decide —y se firma— en la guardia.
Por encima de 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre) hay delito «en todo caso»; por debajo, multa administrativa si supera 0,25 mg/l (0,15 en noveles y conductores profesionales), salvo prueba de la influencia (art. 379.2 CP; art. 20 RGC). Negarse a las pruebas es delito con prisión (art. 383). La conformidad del juicio rápido rebaja un tercio la pena, pero es una condena con antecedentes: se decide con el atestado estudiado.
La citación al juzgado de guardia puede resolverlo todo en una mañana. La conformidad reduce la pena solicitada en un tercio, incluso bajo el mínimo legal, y permite decidir en el acto la suspensión de la prisión (art. 801, solo si no hay acusación particular personada); pero es una condena con antecedentes penales. Se firma cuando conviene, tras estudiar el atestado — no porque «todo el mundo firma».
Privación de más de 1 y hasta 4 años en alcoholemia, drogas y negativa. Umbral que importa: por encima de 2 años, pérdida de vigencia: habrá de obtenerlo de nuevo (art. 47); por debajo, lo recupera al cumplir, con el curso de reeducación vial. En la alcoholemia y las drogas hay penas alternativas a la prisión (multa, trabajos); en la negativa, no; y en los tres casos el juez puede rebajar la prisión en un grado por la menor entidad del riesgo (art. 385 ter).
Conviene
Evite
Base legal: Código Penal (arts. 47, 379-385 ter y 136); LECrim (arts. 795-801, en particular 796.1.7.ª y 801); Circular FGE 10/2011; Reglamento General de Circulación (arts. 20 y 23). Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/alcoholemia-juicio-rapido. Aviso: documento exclusivamente informativo; no constituye asesoramiento jurídico. © Sánchez Barragán Abogados.