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Guía práctica Julio de 2026

Me han parado en un control: alcoholemia, drogas y el juicio rápido

Mónica Sánchez Barragán Abogada penalista Publicado el 12 de julio de 2026
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Índice de contenidos
  1. El control: las pruebas y sus garantías
  2. Cuándo el positivo es delito, y cuándo multa
  3. Negarse a las pruebas
  4. La citación: así funciona el juicio rápido
  5. La conformidad del tercio: cuándo sí y cuándo no
  6. Su permiso de conducir
  7. Si hubo accidente
  8. Una advertencia
  9. Preguntas frecuentes

Un control, un positivo, una citación: es el encuentro con la justicia penal más frecuente para un conductor, y también el más rápido — entre el control y la sentencia pueden pasar días, a veces horas. Precisamente por esa velocidad conviene saber desde el primer minuto qué se está decidiendo: si el positivo es multa o delito, qué garantías tienen las pruebas, qué significa la citación al juicio rápido y qué se firma —y qué se pierde— con una conformidad. Esta guía lo explica paso a paso.

En resumen

Con tasa superior a 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre) hay delito «en todo caso»; por debajo, el positivo es infracción administrativa, salvo que se pruebe la influencia. Las pruebas tienen garantías: dos espiraciones con diez minutos de intervalo, ambas sobre la tasa, márgenes de error que se descuentan y derecho a un análisis de sangre de contraste. Negarse es delito con pena de prisión. Y la conformidad del juicio rápido reduce la pena en un tercio, pero es una condena con antecedentes: se decide con el atestado estudiado, antes de la guardia.

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El control: las pruebas y sus garantías

La prueba de alcoholemia se practica conforme a la legislación de seguridad vial (art. 796.1.7.ª LECrim) y no es un solo soplido: la integran dos espiraciones en etilómetro evidencial, la segunda al menos diez minutos después de la primera, y para sostener el delito ambas han de superar la tasa penal; los aparatos tienen además márgenes de error reconocidos que se descuentan del resultado (Circular FGE 10/2011). En los controles de drogas, el test salival indiciario es obligatorio y, si es positivo o hay signos de consumo, la saliva se analiza en un laboratorio homologado con cadena de custodia. Y una garantía que pocos conductores conocen: puede solicitar una prueba de contraste —análisis de sangre, orina u otra análoga—, cuyo resultado debe llegar al juzgado antes de la citación (art. 796.1.7.ª LECrim).

Cuándo el positivo es delito, y cuándo multa

La frontera es la tasa: por encima de 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) la condena procede «en todo caso», sin necesidad de probar que el alcohol afectaba a su conducción (art. 379.2 del Código Penal). Por debajo, el positivo es una infracción administrativa —multa y puntos—, salvo que se acredite que conducía bajo la influencia: signos externos, maniobras, la forma de conducir. Esa distinción decide si su expediente termina en Tráfico o en un juzgado penal, y es el primer punto que la defensa examina en el atestado.

Negarse a las pruebas

Rehusar las pruebas, tras el requerimiento del agente, es un delito autónomo castigado siempre con prisión de seis meses a un año y privación del permiso de uno a cuatro años (art. 383 CP): se comete aunque después no se acredite alcohol alguno. La jurisprudencia exige que la negativa sea abierta y clara y que el agente le haya advertido expresamente de las consecuencias; una espiración insuficiente o una duda inicial no son, por sí, una negativa. Todo ello queda —o debería quedar— en el atestado.

La citación: así funciona el juicio rápido

Estos delitos se enjuician por el cauce más veloz de la LECrim: el juicio rápido (arts. 795 y siguientes), que se abre con el atestado y una citación —a veces para días después— ante el juzgado de guardia. Allí puede concentrarse todo: la declaración, la decisión del fiscal y, si hay acuerdo, la sentencia. La velocidad es su rasgo y su riesgo: las decisiones que en otro procedimiento se meditan semanas aquí se toman en una mañana. La consecuencia práctica es una sola: llegue a la guardia con la decisión ya trabajada con su defensa, no a improvisarla.

La conformidad del tercio: cuándo sí y cuándo no

Ante el juzgado de guardia, la conformidad reduce la pena solicitada en un tercio, incluso por debajo del mínimo legal, y permite resolver en el acto la suspensión de la prisión con el compromiso de pagar la responsabilidad civil (art. 801 LECrim). A veces es la mejor salida; pero es una condena, con antecedentes penales, y conformarse sin haber examinado la prueba es renunciar a defensas reales: las dos mediciones y sus márgenes, la advertencia de la negativa, la señalización del tramo —si el atestado incluye un exceso de velocidad—, la propia calificación. La regla del despacho es simple: la conformidad se firma cuando conviene tras estudiar el atestado — nunca porque «todo el mundo firma».

Su permiso de conducir

La condena por alcoholemia, drogas o negativa lleva siempre privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años (art. 379; superior en la conducción temeraria). El umbral que importa: si la privación impuesta supera los dos años, comporta la pérdida de vigencia del permiso y habrá de obtenerlo de nuevo (art. 47 CP); por debajo, lo recupera al cumplirla. La ley ofrece además penas alternativas a la prisión —multa o trabajos en beneficio de la comunidad— y la posibilidad de rebajar la prisión en un grado por la menor entidad del riesgo (art. 385 ter): todo ello es materia de defensa y de negociación, no un automatismo.

Si hubo accidente

Si además del riesgo se causó un resultado lesivo, se castiga solo la infracción más grave en su mitad superior, con la indemnización correspondiente (art. 382 CP). Y marcharse del lugar tras un accidente con fallecidos o lesionados graves es un delito propio, el abandono del lugar del accidente, con hasta cuatro años de prisión si el accidente derivó de imprudencia propia (art. 382 bis). En estos casos el asunto excede del juicio rápido de tráfico y exige defensa completa desde el primer día.

Una advertencia

Dos errores se repiten. El primero, discutir con los agentes en el control o dudar ostensiblemente ante las pruebas: la línea entre la dificultad y la negativa del art. 383 la acaba trazando el atestado, y ese delito tiene siempre prisión. El segundo, el contrario: firmar la conformidad como un trámite, sin que nadie haya leído el atestado. Entre el control y la guardia suele haber tiempo — poco, pero suficiente para que su defensa examine las mediciones, las advertencias y la calificación, y para llegar con la decisión tomada. Ese margen es la diferencia entre elegir y resignarse.

Servicio relacionadoDelitos contra la seguridad vial: alcoholemia, sin permiso, juicio rápido

Preguntas frecuentes

¿La multa de tráfico y el delito son lo mismo?

No. Por debajo de la tasa penal (0,60 mg/l en aire; 1,2 g/l en sangre), el positivo es una infracción administrativa: multa y puntos, sin juicio penal. Por encima, o si se acredita que conducía bajo la influencia del alcohol o de drogas, es delito (art. 379.2 del Código Penal), con antecedentes penales y posible privación del permiso de uno a cuatro años.

¿Puedo pedir un análisis de sangre?

Sí: todo conductor puede solicitar una prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas, cuyo resultado ha de remitirse al juzgado de guardia antes de la citación (art. 796.1.7.ª LECrim). Es una garantía suya; valorar si conviene pedirla es una de las primeras decisiones de la defensa.

¿Cómo funciona el control de drogas?

El test salival indiciario es obligatorio; si da positivo o hay signos de consumo, deberá facilitar saliva suficiente para su análisis en un laboratorio homologado, con cadena de custodia garantizada, y puede pedir también la prueba de contraste (art. 796.1.7.ª LECrim). Negarse a las pruebas, tras el requerimiento del agente, es el delito del art. 383.

¿El etilómetro puede equivocarse?

Los aparatos tienen márgenes de error reconocidos que se descuentan del resultado, y la prueba exige dos espiraciones en etilómetro evidencial —la segunda al menos diez minutos después— con ambas mediciones por encima de la tasa (Circular FGE 10/2011). Verificaciones, márgenes y forma de práctica se examinan en el atestado: ahí empieza la defensa.

Si me condenan, ¿cuándo recupero el permiso?

Al cumplirse la privación impuesta. Si no supera los dos años, recupera su permiso sin nuevo examen; si lo supera, la condena comporta la pérdida de vigencia y habrá de obtenerlo de nuevo (art. 47 del Código Penal). Mantener la privación por debajo de ese umbral es, muchas veces, el objetivo real de la negociación.

¿La conformidad en el juicio rápido me deja antecedentes?

Sí: la sentencia de conformidad es una condena, con inscripción en el Registro Central de Penados, aunque la pena se reduzca en un tercio (art. 801 LECrim). Cancelarlos, cumplidos los plazos, es un derecho (art. 136 CP). Por eso la conformidad se decide con el atestado estudiado, no en el pasillo de la guardia.

Referencias: Código Penal (arts. 47, 379-385 ter y 136); Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 795-801, señaladamente el 796.1.7.ª y el 801); Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación en materia de seguridad vial.

De esta serie: Me han detenido · Me han citado como investigado.

Esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si le citan a un juicio rápido, puede contactar con nuestro despacho.

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