Sánchez BarragánAbogados
Qué son, en qué se diferencian de los penales, cuánto tiempo se conservan y cómo pedir su cancelación.
El antecedente policial es el rastro que deja en los ficheros de la policía haber sido detenido, reseñado o investigado; existe aunque nunca hubiera condena y no es lo mismo que el antecedente penal, que solo nace de una sentencia firme. No es para siempre: cuando el dato deja de ser necesario (porque la causa se archivó o terminó en absolución, o porque ya se cancelaron los antecedentes penales) puede pedirse su cancelación. El trámite es gratuito; si la deniegan o no contestan en un mes, cabe recurso.
Lo genera cualquier detención, reseña o investigación, aunque la causa se archive o acabe en absolución. Es de uso interno de la policía y no consta en el certificado de antecedentes penales. Se rige por la Ley Orgánica 7/2021.
Solo nace de una sentencia condenatoria firme. Consta en el Registro Central de Penados (SIRAJ, Ministerio de Justicia), es el que recoge el certificado de penales y del que depende la reincidencia; su cancelación se rige por el art. 136 del Código Penal.
Son dos trámites distintos, ante órganos distintos: cancelar uno no cancela el otro.
Los datos solo pueden conservarse mientras sirvan para investigar o prevenir delitos. La ley fija una revisión (como máximo cada tres años) y un plazo general máximo de veinte años, que solo se prolonga cuando subsiste un motivo que lo justifique: una investigación abierta, un delito no prescrito, una pena aún no cumplida, reincidencia o la protección de una víctima. En la práctica el dato rara vez se cancela de oficio, por lo que conviene pedirlo.
La denegación solo cabe por los motivos tasados de la ley —no entorpecer una investigación o un procedimiento, no perjudicar la persecución de delitos, proteger la seguridad o los derechos de terceros— y debe ser motivada y por escrito. Frente a ella caben, sin excluirse: el recurso administrativo ante el Ministerio del Interior (recurso de alzada, Ley 39/2015), la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y, agotada la vía administrativa, la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si en la detención se tomó una muestra biológica mediante frotis bucal, el perfil genético puede estar inscrito en la base de datos policial de ADN, que tiene ley y reglas de cancelación propias. Quien quiera que no quede rastro suyo en los ficheros del Ministerio del Interior ha de ocuparse también de este registro: lo tratamos en la guía «La base de datos policial de ADN».
Base legal: arts. 1, 6, 8, 20-26 y 55 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos tratados para fines penales; art. 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; art. 136 del Código Penal; arts. 112 y ss. de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común; Ley Orgánica 10/2007 (base de datos policial de ADN); arts. 18.4 y 104 de la Constitución. Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/antecedentes-policiales. Aviso: esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico; cada cancelación exige un estudio individualizado de la causa. © Sánchez Barragán Abogados.