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Guía práctica · Protección de datos

Cancelar antecedentes policiales

Qué son, en qué se diferencian de los penales, cuánto tiempo se conservan y cómo pedir su cancelación.

El antecedente policial es el rastro que deja en los ficheros de la policía haber sido detenido, reseñado o investigado; existe aunque nunca hubiera condena y no es lo mismo que el antecedente penal, que solo nace de una sentencia firme. No es para siempre: cuando el dato deja de ser necesario (porque la causa se archivó o terminó en absolución, o porque ya se cancelaron los antecedentes penales) puede pedirse su cancelación. El trámite es gratuito; si la deniegan o no contestan en un mes, cabe recurso.

Policial no es penal art. 136 CP · LO 7/2021

Antecedente policial

Lo genera cualquier detención, reseña o investigación, aunque la causa se archive o acabe en absolución. Es de uso interno de la policía y no consta en el certificado de antecedentes penales. Se rige por la Ley Orgánica 7/2021.

Antecedente penal

Solo nace de una sentencia condenatoria firme. Consta en el Registro Central de Penados (SIRAJ, Ministerio de Justicia), es el que recoge el certificado de penales y del que depende la reincidencia; su cancelación se rige por el art. 136 del Código Penal.

Son dos trámites distintos, ante órganos distintos: cancelar uno no cancela el otro.

Cuánto tiempo puede conservarse art. 8 LO 7/2021

Los datos solo pueden conservarse mientras sirvan para investigar o prevenir delitos. La ley fija una revisión (como máximo cada tres años) y un plazo general máximo de veinte años, que solo se prolonga cuando subsiste un motivo que lo justifique: una investigación abierta, un delito no prescrito, una pena aún no cumplida, reincidencia o la protección de una víctima. En la práctica el dato rara vez se cancela de oficio, por lo que conviene pedirlo.

Cuándo procede pedir la cancelación

Cómo se pide arts. 20-22 LO 7/2021

Si la deniegan o no contestan arts. 24-25 LO 7/2021

La denegación solo cabe por los motivos tasados de la ley —no entorpecer una investigación o un procedimiento, no perjudicar la persecución de delitos, proteger la seguridad o los derechos de terceros— y debe ser motivada y por escrito. Frente a ella caben, sin excluirse: el recurso administrativo ante el Ministerio del Interior (recurso de alzada, Ley 39/2015), la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y, agotada la vía administrativa, la jurisdicción contencioso-administrativa.

El ADN va aparte LO 10/2007

Si en la detención se tomó una muestra biológica mediante frotis bucal, el perfil genético puede estar inscrito en la base de datos policial de ADN, que tiene ley y reglas de cancelación propias. Quien quiera que no quede rastro suyo en los ficheros del Ministerio del Interior ha de ocuparse también de este registro: lo tratamos en la guía «La base de datos policial de ADN».

Ficha: su solicitud de cancelación para rellenar

Archivo / sobreseimiento Absolución firme Penales ya cancelados Dato erróneo (rectificar)
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Base legal: arts. 1, 6, 8, 20-26 y 55 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos tratados para fines penales; art. 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; art. 136 del Código Penal; arts. 112 y ss. de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común; Ley Orgánica 10/2007 (base de datos policial de ADN); arts. 18.4 y 104 de la Constitución. Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/antecedentes-policiales. Aviso: esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico; cada cancelación exige un estudio individualizado de la causa. © Sánchez Barragán Abogados.