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Guía práctica · Protección de datos

La base de datos policial de ADN

Qué es, qué revela el perfil, cómo llega su ADN, cuánto se conserva y cómo pedir su cancelación.

La base de datos policial de ADN (Ley Orgánica 10/2007), dependiente del Ministerio del Interior, guarda los perfiles genéticos obtenidos en la investigación de ciertos delitos. El perfil solo revela la identidad y el sexo, no la salud ni los rasgos. No se conserva indefinidamente: hay plazos máximos y, si la causa terminó en sobreseimiento libre o absolución firmes, la ley obliga a cancelarlo. La cancelación es gratuita.

Qué revela el perfil art. 4 LO 10/2007

Solo pueden inscribirse los identificadores que revelan la identidad y el sexo. El perfil sirve para afirmar o descartar una identidad, y a esa función se limita: no informa de la salud, los rasgos ni predisposición alguna. La ley no ampara la custodia del genoma, sino la de un mero patrón de comparación.

Cómo llega su ADN a la base

El papel del abogado ante el frotis art. 520.6.c LECrim

Consentir o negarse no es un mero trámite. Si el detenido se niega, la policía no puede tomar la muestra por sí sola: solo el juez de instrucción puede imponer la ejecución forzosa, con las medidas coactivas mínimas indispensables, proporcionadas y respetuosas con la dignidad. Es una decisión que conviene tomar con el abogado en la entrevista reservada, previa a la declaración, ponderando lo que en cada caso corresponde.

Cuánto tiempo puede conservarse art. 9 LO 10/2007

La conservación no puede superar el plazo de prescripción del delito ni, si hubo condena, el de cancelación de los antecedentes penales. Y si la causa terminó en sobreseimiento libre o absolución firmes, la ley ordena cancelar el perfil en todo caso. Es un deber que no exige solicitud; en la práctica, lo prudente es instarla con la resolución firme y comprobar después que se ha practicado.

Cómo se pide la cancelación art. 20 LO 7/2021

Ficha: su solicitud de cancelación para rellenar

Sobreseimiento libre firme Absolución firme Antecedentes penales cancelados
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Base legal: arts. 1-5, 8 y 9 de la Ley Orgánica 10/2007, reguladora de la base de datos policial de identificadores obtenidos a partir del ADN; arts. 363 y 520.6.c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; arts. 129 bis y 131 del Código Penal; arts. 20, 25 y 55 de la Ley Orgánica 7/2021; arts. 112 y ss. de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/base-datos-policial-adn. Aviso: esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico; cada cancelación exige un estudio individualizado de la causa. © Sánchez Barragán Abogados.