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Sánchez BarragánAbogados
Guía práctica · Lenguaje claro

Persona con discapacidad ante un delito

Sus derechos y apoyos, explicados con claridad: si ha sufrido un delito o si la han denunciado.

Su primer derecho es entender y ser entendida. Todas las comunicaciones deben ser en lenguaje claro y accesible, con lectura fácil si hace falta; puede pedir una persona facilitadora, intérprete de lengua de signos y un acompañante de su elección desde el primer momento (art. 109 LECrim).

Si ha sufrido un delito Ley 4/2015 · 449 ter LECrim

Si le denuncian o le investigan art. 520 LECrim · LO 5/2024

Su obligación al declarar art. 433 LECrim

Como víctima o testigo, su obligación es decir la verdad, bajo juramento o promesa, con los apoyos que necesite. «No lo sé» y «no lo recuerdo» también son decir la verdad. Como investigada no pesa ese deber: puede guardar silencio hasta hablar con su abogado.

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Defensa penal · Atención con cita previa
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Base legal: LECrim (arts. 109, 433, 449 ter y 520); LO 5/2024 (arts. 4, 9 y 16); Ley 4/2015 (arts. 4, 25 y 26). Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/derechos-personas-con-discapacidad. Aviso: documento exclusivamente informativo; no constituye asesoramiento jurídico. © Sánchez Barragán Abogados.