Persona con discapacidad ante un delito
Sus derechos y apoyos, explicados con claridad: si ha sufrido un delito o si la han denunciado.
Su primer derecho es entender y ser entendida. Todas las comunicaciones deben ser en lenguaje claro y accesible, con lectura fácil si hace falta; puede pedir una persona facilitadora, intérprete de lengua de signos y un acompañante de su elección desde el primer momento (art. 109 LECrim).
Si ha sufrido un delito Ley 4/2015 · 449 ter LECrim
- Puede denunciar con apoyos desde la propia comisaría, acompañada por quien usted elija (art. 4 Ley 4/2015).
- Medidas de protección, que conviene pedir: declarar en espacios adaptados, ante la misma persona, sin ver al acusado (arts. 25 y 26 Ley 4/2015).
- Si necesita especial protección, en los delitos que enumera la ley —homicidio, lesiones, contra la libertad, la integridad moral, trata, libertad e indemnidad sexuales, intimidad, relaciones familiares, entre otros— declara una sola vez, grabada, y solo por excepción motivada se le llama al juicio (arts. 449 ter y 703 bis LECrim).
- Si el conflicto es con quien le presta apoyo: el Fiscal pide al juez un defensor judicial solo para usted (art. 26.2 Ley 4/2015).
Si le denuncian o le investigan arts. 118 y 520 LECrim · LO 5/2024
- Derechos de cualquier persona: silencio, no declarar contra sí misma, abogado con entrevista reservada (arts. 118 y 520 LECrim).
- Y sus ajustes: lenguaje claro, facilitadora y apoyos, también como investigada (art. 109 LECrim; arts. 4 y 9 LO 5/2024).
- Regla sencilla: no firme ni declare nada que no haya entendido. Diga «no lo entiendo, explíquemelo». Es su derecho.
Su obligación al declarar art. 433 LECrim
Como víctima o testigo, su obligación es decir la verdad, bajo juramento o promesa, con los apoyos que necesite. «No lo sé» y «no lo recuerdo» también son decir la verdad. Como investigada no pesa ese deber: puede guardar silencio, y con frecuencia es lo prudente hasta hablar con su abogado.
Base legal: LECrim (arts. 109, 118, 433, 449 ter, 520 y 703 bis); LO 5/2024 (arts. 4, 9 y 16); Ley 4/2015 (arts. 4, 25 y 26). Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/derechos-personas-con-discapacidad. Aviso: documento exclusivamente informativo; no constituye asesoramiento jurídico. © Sánchez Barragán Abogados.