Persona con discapacidad ante un delito: sus derechos, explicados con claridad
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Esta guía está escrita para que la lea usted. Frases cortas. Una idea por frase. Con los artículos de las leyes, para que pueda comprobarlo o pedir que se lo comprueben. La idea central es esta: en un proceso penal, usted tiene derecho a entender lo que pasa y a que la entiendan — y hay apoyos concretos para conseguirlo, tanto si ha sufrido un delito como si la han denunciado.
Todas las comunicaciones deben hacerse en lenguaje claro y accesible, con lectura fácil si hace falta. Puede pedir una persona facilitadora, intérprete de lengua de signos y estar acompañada por alguien de su elección desde el primer momento (art. 109 LECrim). Si declara, su obligación es decir la verdad, con apoyos — y «no lo sé» también es verdad. Si la denuncian: silencio, abogado y no firmar nada sin entenderlo.
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Su primer derecho: entender y ser entendida
La ley es clara y reciente. En los procesos en los que participa una persona con discapacidad deben hacerse las adaptaciones y los ajustes necesarios: todas las comunicaciones, habladas o escritas, en lenguaje claro, sencillo y accesible, usando si hace falta la lectura fácil; los apoyos precisos para hacerse entender, incluida la lengua de signos; una persona facilitadora —un profesional que adapta la comunicación—; y el derecho a estar acompañada por una persona de su elección desde el primer contacto con la policía o el juzgado (art. 109 LECrim). La accesibilidad cognitiva no es una cortesía: es contenido del derecho de defensa (art. 4 de la LO 5/2024). Si algo no se entiende, el proceso no está funcionando como debe.
Si ha sufrido un delito
Puede denunciar y pedir protección, con los apoyos anteriores desde la propia comisaría. Tiene derecho a que la acompañe una persona de su confianza, a recibir la información de forma accesible (art. 4 de la Ley 4/2015) y a las medidas de protección durante la investigación y el juicio: declarar en dependencias adaptadas, ante la misma persona, evitando ver al acusado (arts. 25 y 26 de la Ley 4/2015). Si necesita especial protección, su declaración se practica una sola vez, grabada —la prueba preconstituida—, para no revivir los hechos en el juicio (art. 449 ter LECrim). Y si el conflicto es con quienes le prestan apoyo, se le nombra un defensor judicial que actúa solo en su interés (art. 26.2 de la Ley 4/2015).
Si le denuncian o le investigan
Tiene los derechos de cualquier persona: ser informada de los hechos, guardar silencio, no declarar contra sí misma, abogado —de su confianza o de oficio— con entrevista reservada antes de declarar (art. 520 LECrim), y asistencia jurídica adecuada y eficaz (art. 4 de la LO 5/2024). Y además, los ajustes: nada debe firmarse ni declararse sin haberlo entendido de verdad; puede pedir la persona facilitadora, los apoyos y el lenguaje claro también como investigada (art. 109 LECrim; art. 9 de la LO 5/2024). Una regla sencilla la protege: ante cualquier papel o pregunta que no entienda, diga «no lo entiendo, explíquemelo» y hable con su abogado. Nadie puede reprochárselo: es su derecho.
Su obligación al declarar
Si declara como víctima o como testigo, su obligación es decir la verdad —bajo juramento o promesa, como toda persona mayor de edad (art. 433 LECrim)—, con los apoyos que necesite para poder hacerlo. Decir la verdad incluye decir «no lo sé» y «no lo recuerdo» cuando es así: nadie puede exigirle inventar certezas. Como investigada, en cambio, no pesa sobre usted ese deber: puede guardar silencio, y esa es con frecuencia la decisión prudente hasta hablar con su abogado.
Cómo trabajamos con usted
Le explicamos su asunto en lenguaje claro, cuantas veces haga falta, y por escrito si lo prefiere; pedimos al juzgado los ajustes y apoyos que le correspondan —la persona facilitadora, la forma de declarar, el acompañamiento—; y no damos un paso sin que usted lo haya entendido y decidido. Lo que nos cuente queda amparado por el secreto profesional (art. 542.3 LOPJ; art. 21 del Estatuto General de la Abogacía Española; art. 16 de la LO 5/2024).
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a que me lo expliquen de forma que lo entienda?
Sí. Todas las comunicaciones con usted, orales o escritas, deben hacerse en un lenguaje claro, sencillo y accesible, adaptado a sus necesidades, usando si hace falta la lectura fácil (art. 109 LECrim). Entender lo que ocurre en su proceso es parte de su derecho de defensa (art. 4 de la LO 5/2024). Pedir que se lo repitan o se lo expliquen de otro modo no es una molestia: es su derecho.
¿Qué es la persona facilitadora?
Un profesional experto que adapta la comunicación para que usted pueda entender y ser entendida en las declaraciones y en el juicio (art. 109 LECrim). Puede pedirse en cualquier momento. Es distinta del intérprete de lengua de signos —que también puede pedir— y del acompañante de su confianza, que puede estar con usted desde el primer contacto con la policía o el juzgado.
¿Puedo ir acompañada?
Sí: por una persona de su elección, desde el primer momento (art. 109 LECrim; art. 4 de la Ley 4/2015). Y si existe conflicto con quienes le prestan apoyo —o son ellos los denunciados—, el Fiscal pide que se le nombre un defensor judicial que actúe solo en su interés (art. 26.2 de la Ley 4/2015).
Si declaro como víctima o testigo, ¿qué se me exige?
Decir la verdad: es la obligación de toda persona que declara como testigo, bajo juramento o promesa (art. 433 LECrim), con los apoyos y adaptaciones que necesite para hacerlo. Decir «no lo sé» o «no lo recuerdo» también es decir la verdad. Si necesita especial protección, su declaración puede practicarse una sola vez, grabada, para no repetirla en el juicio (art. 449 ter LECrim).
¿Y si me denuncian a mí?
Tiene los mismos derechos de defensa que cualquier persona —guardar silencio, no declarar contra sí misma, abogado con entrevista reservada (art. 520 LECrim)— y, además, los ajustes: que todo se le explique en lenguaje claro, la persona facilitadora y los apoyos que precise (art. 109 LECrim; arts. 4 y 9 de la LO 5/2024). No firme ni declare nada que no haya entendido: pida que se lo expliquen y hable antes con su abogado.
Referencias: Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 109, 433, 449 ter y 520); Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa (arts. 4, 9 y 16); Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito (arts. 4, 25 y 26); Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 542.3); Estatuto General de la Abogacía Española (art. 21). De esta serie: el menor víctima de un delito · para adolescentes: tienes derechos.
Esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Puede contactar con nosotros directamente o con la persona que usted elija para acompañarle.
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Sánchez Barragán