Sánchez BarragánAbogados
Cuándo procede la detención, qué derechos le asisten en comisaría y ante el juez, y los plazos que la limitan.
La detención es una medida provisional y tasada, no una condena: solo procede en los casos que la ley prevé, ha de durar el tiempo estrictamente necesario y nunca más de setenta y dos horas, contadas desde el momento mismo de la detención. Desde el primer instante le asisten el silencio, la no autoincriminación y el abogado, que se entrevista con usted en privado antes de cualquier declaración.
La detención está tasada: procede en la flagrancia y la fuga y, respecto de quien no está procesado, cuando existan motivos racionalmente bastantes de un hecho con caracteres de delito y de su participación (con el contrapeso, en los delitos de menor entidad, del riesgo de incomparecencia, que la fianza desvirtúa). En los delitos leves, por regla, no cabe detener. Fuera de esos supuestos lo procedente es identificar, no detener; y la detención ha de practicarse del modo que menos perjudique a la persona, a su reputación y a su patrimonio.
La asistencia de abogado no es renunciable (salvo en las detenciones exclusivamente por seguridad del tráfico). Acude a comisaría en un máximo de tres horas y se entrevista con usted en privado antes de declarar. En comisaría no se declara sin abogado, ni sin haber hablado antes con él.
Conviene
Evite
Es el plazo máximo, contado desde el momento de la detención (no desde la llegada a comisaría). Es un tope, no un tiempo que deba agotarse. Al término, el detenido queda en libertad o pasa a disposición judicial.
Si la detención es ilegal o se prolonga sin causa, este procedimiento urgente la lleva ante el juez de inmediato. Pueden pedirlo el detenido, su cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes y hermanos, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo.
La prisión provisional no es la continuación natural de la detención: es excepcional, exige presupuestos estrictos y se decide en una audiencia con todas las partes. Solo puede acordarse si la piden el fiscal o una acusación; si nadie la insta, el juez acuerda necesariamente la libertad. Y si la causa termina en condena, todo el tiempo de privación de libertad se abona al cumplimiento de la pena (art. 58 del Código Penal).
Rige un régimen propio: la detención dura como máximo veinticuatro horas, tras las cuales el menor queda en libertad o pasa a disposición del Ministerio Fiscal (que instruye estas causas); su declaración exige abogado (aquí nunca renunciable) y la presencia de los padres o guardadores. Si el detenido es su hijo menor, avise de inmediato a un abogado.
Base legal: arts. 118, 489-495, 497, 503, 505, 509, 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; art. 58 del Código Penal; Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus; Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores. Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/me-han-detenido. Aviso: esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico; cada detención exige un estudio individualizado. © Sánchez Barragán Abogados.