Sánchez BarragánAbogados
La detención del menor de edad, los plazos que la limitan, el abogado del menor y el proceso ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores (LO 5/2000).
La detención de un menor se rige por reglas propias: dura como máximo veinticuatro horas en dependencias policiales y el Fiscal resuelve dentro de las cuarenta y ocho horas desde la detención. El menor no declara nunca sin abogado —aquí irrenunciable, sin excepción alguna— ni, como regla, sin sus padres o guardadores. Y no se imponen penas, sino medidas con orientación educativa.
La ley se aplica a quienes tenían de catorce a diecisiete años en el momento de los hechos; cumplir los dieciocho después no cambia nada. Con menos de catorce años no hay responsabilidad penal: el caso pasa a la entidad de protección. Instruye el Fiscal de Menores —que además vela por los derechos del menor— y decide el Juez de Menores; el equipo técnico (psicólogos, educadores, trabajadores sociales) asiste al menor desde la detención misma.
Toda declaración del menor detenido exige la presencia de su abogado, y esa asistencia no admite renuncia en ningún caso, tampoco en los delitos de tráfico. El menor tiene derecho a la entrevista reservada antes de declarar y al terminar. El abogado puede designarlo el propio menor o sus representantes; si no, se nombra de oficio del turno de especialistas en menores. Y defiende el interés del menor, exclusivamente: no es el abogado de los padres. La declaración se presta, además, ante quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario.
Conviene
Evite
Una parte considerable de los expedientes termina sin audiencia: el Fiscal puede desistir en delitos leves o menos graves sin violencia ni intimidación, y el expediente puede sobreseerse por conciliación con la víctima, reparación del daño o una actividad educativa, con mediación del equipo técnico, cuyo informe puede proponer incluso no continuar la tramitación en interés del menor.
Se imponen medidas del catálogo legal —de la amonestación o las prestaciones en beneficio de la comunidad a la libertad vigilada o el internamiento—, como regla de máximo dos años; el régimen cerrado solo cabe en los supuestos tasados y nunca por imprudencia. Se cumplen en centros específicos para menores, no en prisiones; la medida puede suspenderse, sustituirse o quedar sin efecto por la conciliación.
De la indemnización responden solidariamente con el menor los padres, tutores, acogedores o guardadores, con moderación posible (art. 61.3). Los registros de menores son confidenciales, no utilizables en procesos de adultos, y los medios no pueden difundir la imagen ni los datos del menor.
Base legal: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (arts. 1-3, 5-7, 9-10, 17-19, 22, 27-28, 35, 40, 51, 54-55 y 61); Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio (arts. 2-5); art. 520 LECrim; LO 6/1984 (habeas corpus); Circular 9/2011 y Consulta 4/2005 de la Fiscalía General del Estado. Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/han-detenido-a-mi-hijo. Aviso: esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico; cada asunto exige un estudio individualizado. © Sánchez Barragán Abogados.