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Sánchez BarragánAbogados
Guía práctica · Defensa penal

Han detenido a mi hijo

La detención del menor de edad, los plazos que la limitan, el abogado del menor y el proceso ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores (LO 5/2000).

La detención de un menor se rige por reglas propias: dura como máximo veinticuatro horas en dependencias policiales y el Fiscal resuelve dentro de las cuarenta y ocho horas desde la detención. El menor no declara nunca sin abogado —aquí irrenunciable, sin excepción alguna— ni, como regla, sin sus padres o guardadores. Y no se imponen penas, sino medidas con orientación educativa.

Una jurisdicción propia arts. 1-6 LO 5/2000

La ley se aplica a quienes tenían de catorce a diecisiete años en el momento de los hechos; cumplir los dieciocho después no cambia nada. Con menos de catorce años no hay responsabilidad penal: el caso pasa a la entidad de protección. Instruye el Fiscal de Menores —que además vela por los derechos del menor— y decide el Juez de Menores; el equipo técnico (psicólogos, educadores, trabajadores sociales) asiste al menor desde la detención misma.

La detención y sus plazos art. 17 LO 5/2000 · art. 3 RD 1774/2004

El abogado del menor arts. 17.2 y 22 LO 5/2000

Toda declaración del menor detenido exige la presencia de su abogado, y esa asistencia no admite renuncia en ningún caso, tampoco en los delitos de tráfico. El menor tiene derecho a la entrevista reservada antes de declarar y al terminar. El abogado puede designarlo el propio menor o sus representantes; si no, se nombra de oficio del turno de especialistas en menores. Y defiende el interés del menor, exclusivamente: no es el abogado de los padres. La declaración se presta, además, ante quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario.

Qué hacer y qué evitar

Conviene

  • Avisar de inmediato a un abogado, propio o del turno de especialistas.
  • Acudir a comisaría: como regla, la declaración exige su presencia.
  • Trabajar desde el primer día la salida sin juicio ante el Fiscal y el equipo técnico.
  • Guardar la serenidad: detención no es condena y el procedimiento tiene fin educativo.

Evite

  • Llevarle a declarar «para aclararlo» sin abogado: la ley no lo permite y nada lo compensa.
  • Restar importancia al expediente porque «es cosa de menores».
  • Decidir por el menor lo que la ley le reserva: el abogado puede elegirlo él.
  • Difundir lo ocurrido: la identidad del menor está protegida frente a todos.

Las salidas sin juicio arts. 18, 19 y 27 LO 5/2000

Una parte considerable de los expedientes termina sin audiencia: el Fiscal puede desistir en delitos leves o menos graves sin violencia ni intimidación, y el expediente puede sobreseerse por conciliación con la víctima, reparación del daño o una actividad educativa, con mediación del equipo técnico, cuyo informe puede proponer incluso no continuar la tramitación en interés del menor.

Medidas, no penas arts. 7, 9-10, 40, 51, 54-55 y 61 LO 5/2000

Si hay condena

Se imponen medidas del catálogo legal —de la amonestación o las prestaciones en beneficio de la comunidad a la libertad vigilada o el internamiento—, como regla de máximo dos años; el régimen cerrado solo cabe en los supuestos tasados y nunca por imprudencia. Se cumplen en centros específicos para menores, no en prisiones; la medida puede suspenderse, sustituirse o quedar sin efecto por la conciliación.

Los padres y los antecedentes

De la indemnización responden solidariamente con el menor los padres, tutores, acogedores o guardadores, con moderación posible (art. 61.3). Los registros de menores son confidenciales, no utilizables en procesos de adultos, y los medios no pueden difundir la imagen ni los datos del menor.

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Base legal: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (arts. 1-3, 5-7, 9-10, 17-19, 22, 27-28, 35, 40, 51, 54-55 y 61); Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio (arts. 2-5); art. 520 LECrim; LO 6/1984 (habeas corpus); Circular 9/2011 y Consulta 4/2005 de la Fiscalía General del Estado. Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/han-detenido-a-mi-hijo. Aviso: esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico; cada asunto exige un estudio individualizado. © Sánchez Barragán Abogados.