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Sánchez BarragánAbogados
Guía práctica · Defensa penal

Me han citado como investigado

Qué significa, qué derechos tiene y cómo afrontar la primera declaración.

Estar investigado no equivale a ser culpable. Significa, únicamente, que existen indicios que apuntan a una posible participación en hechos con apariencia delictiva, lo que le sitúa en el proceso penal con plenas garantías: desde el primer momento podrá conocer los hechos que se le atribuyen y ejercitar el derecho de defensa.

Cómo actuar ante la citación

Conviene

  • Designe abogado sin esperar al día de la citación: cuanto antes asuma la defensa su abogado, más margen tiene para trazar la estrategia.
  • Examine con su abogado las actuaciones antes de declarar: se responde sobre lo que consta en la causa, no sin conocerla.
  • Prepare con su abogado la declaración: qué conviene decir, qué silenciar y por qué, antes de que se le reciba declaración.
  • Acuda el día señalado: comparecer es obligatorio, aunque declarar no lo sea.

Evite

  • Dar explicaciones por su cuenta para «aclararlo todo»: es al abogado a quien toca medir qué conviene manifestar y qué reservar.
  • Declarar sin preparación: improvisar ante el juez suele volverse en su contra.
  • Restar importancia a la primera declaración: es una de las actuaciones que más pesan en la defensa.
  • Comentar el caso con terceros: lo que diga fuera puede acabar en el procedimiento.

Prepararse así no es esconder nada, ni resta legitimidad: es ejercer su derecho a la defensa.

Qué puede pasar después art. 779.1 LECrim

La declaración como investigado es una diligencia más de la instrucción, no el final del procedimiento. A partir de ahí, la causa puede seguir alguno de estos cursos:

Nuevas diligencias

El juez puede acordar la práctica de nuevas diligencias de investigación antes de resolver.

Sobreseimiento y archivo

Si el juez no aprecia indicios suficientes, la instrucción desemboca en el sobreseimiento y archivo.

Continuación

Si los aprecia, la instrucción continúa hacia la fase intermedia y, en su caso, el juicio oral.

Ese desenlace no se conoce en el momento de la citación: depende de lo que se investigue y de lo que llegue a acreditarse.

Lo que sí está en su mano es afrontar su propia defensa con plenas garantías y pleno conocimiento de su situación.

Sus derechos art. 118 LECrim

Dos distinciones que conviene tener claras

Investigado no es testigo

El testigo declara bajo juramento y debe decir verdad, so pena de falso testimonio (art. 433 LECrim). El investigado, no: puede guardar silencio y no está obligado a decir verdad (art. 118).

Citación no es detención

Se le convoca solo para ser oído (art. 486 LECrim). Pero atienda la citación: no acudir sin causa justificada puede acarrear su detención (art. 487); y, tras declarar, de forma excepcional cabe la prisión provisional si la acusación la pide y concurren sus requisitos (arts. 503 y 505).

Ficha de la citación para rellenar

En su citación encontrará estos datos: en la parte superior izquierda, los de la Plaza (juzgado) al que tiene que acudir el día de la citación; a la derecha, los del procedimiento y el número de diligencias.

Investigado/a Testigo No lo sé
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Base legal: arts. 118, 123, 302, 433, 486, 487, 503, 505 y 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/me-han-citado-como-investigado. Aviso: esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico; cada procedimiento requiere un asesoramiento jurídico individualizado. © Sánchez Barragán Abogados.