Sánchez BarragánAbogados
Qué significa, qué derechos tiene y cómo afrontar la primera declaración.
Estar investigado no equivale a ser culpable. Significa, únicamente, que existen indicios que apuntan a una posible participación en hechos con apariencia delictiva, lo que le sitúa en el proceso penal con plenas garantías: desde el primer momento podrá conocer los hechos que se le atribuyen y ejercitar el derecho de defensa.
Conviene
Evite
Prepararse así no es esconder nada, ni resta legitimidad: es ejercer su derecho a la defensa.
La declaración como investigado es una diligencia más de la instrucción, no el final del procedimiento. A partir de ahí, la causa puede seguir alguno de estos cursos:
El juez puede acordar la práctica de nuevas diligencias de investigación antes de resolver.
Si el juez no aprecia indicios suficientes, la instrucción desemboca en el sobreseimiento y archivo.
Si los aprecia, la instrucción continúa hacia la fase intermedia y, en su caso, el juicio oral.
Ese desenlace no se conoce en el momento de la citación: depende de lo que se investigue y de lo que llegue a acreditarse.
Lo que sí está en su mano es afrontar su propia defensa con plenas garantías y pleno conocimiento de su situación.
Investigado no es testigo
El testigo declara bajo juramento y debe decir verdad, so pena de falso testimonio (art. 433 LECrim). El investigado, no: puede guardar silencio y no está obligado a decir verdad (art. 118).
Citación no es detención
Se le convoca solo para ser oído (art. 486 LECrim). Pero atienda la citación: no acudir sin causa justificada puede acarrear su detención (art. 487); y, tras declarar, de forma excepcional cabe la prisión provisional si la acusación la pide y concurren sus requisitos (arts. 503 y 505).
En su citación encontrará estos datos: en la parte superior izquierda, los de la Plaza (juzgado) al que tiene que acudir el día de la citación; a la derecha, los del procedimiento y el número de diligencias.
Base legal: arts. 118, 123, 302, 433, 486, 487, 503, 505 y 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/me-han-citado-como-investigado. Aviso: esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico; cada procedimiento requiere un asesoramiento jurídico individualizado. © Sánchez Barragán Abogados.