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Sánchez BarragánAbogados
Guía práctica · Protección de la víctima

La orden de protección

Quién puede pedirla y dónde, la audiencia de setenta y dos horas, las medidas penales y civiles que puede reunir y cuánto duran (art. 544 ter LECrim).

Si está en peligro ahora: llame al 112. El 016 asesora las 24 horas y no deja rastro en la factura (borre la llamada del registro); WhatsApp 600 000 016. La orden puede pedirse en cualquier comisaría, a cualquier hora.

Procede cuando hay indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad, la libertad o la libertad sexual de una persona del círculo familiar o de pareja (art. 173.2 CP) y una situación objetiva de riesgo. Se resuelve en una audiencia que ha de celebrarse en un máximo de 72 horas, y reúne en una sola resolución las medidas penales, las civiles y el acceso a la protección social.

Quién puede pedirla y dónde art. 544 ter.2 y 3 LECrim

La víctima, sus familiares del círculo del art. 173.2 y el Ministerio Fiscal; el juez puede acordarla de oficio. Se presenta ante el juzgado o la Fiscalía y también en cualquier comisaría o cuartel, en las oficinas de asistencia a las víctimas o en los servicios sociales, que disponen de formularios y la remiten de inmediato al juez. Las dudas sobre la competencia no la paralizan: si hay riesgo, se solicita donde se esté.

Las medidas penales arts. 544 bis y 544 ter.6

Las medidas civiles art. 544 ter.7

Hay que pedirlas expresamente: uso de la vivienda familiar, régimen de guarda y custodia, suspensión o mantenimiento de las visitas —con suspensión como regla si los menores presenciaron o sufrieron la violencia—, alimentos. Vigencia: 30 días; si en ese plazo se insta el proceso de familia, otros 30 desde la demanda, dentro de los cuales el juez civil las ratifica, modifica o deja sin efecto. Ese calendario no admite descuido.

Qué hacer y qué evitar

Conviene

  • Pedir también las medidas civiles: no se acuerdan solas.
  • Preparar la demanda de familia desde el primer día: los 30 días pasan rápido.
  • Hacer valer la orden ante cualquier Administración: es un estatuto integral (544 ter.5).
  • Acudir a la audiencia con abogado, sea cual sea su posición.
  • Relatar con exactitud: la solicitud compromete a la verdad (arts. 433 LECrim y 456-457 CP) y la precisión sostiene la orden.

Evite

  • Esperar para solicitarla «a ver si se calma».
  • Contactar estando vigente la prohibición: es delito, aunque haya reconciliación.
  • Alzar la medida por cuenta propia: lo que haya que cambiar se pide al juzgado.
  • Confundirla con el simple alejamiento del art. 544 bis: la orden es penal + civil + social.
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Base legal: arts. 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; arts. 57, 173.2 y 468 del Código Penal. Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/orden-de-proteccion. Aviso: esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico; cada asunto exige un estudio individualizado. © Sánchez Barragán Abogados.