Sánchez BarragánAbogados
Quién puede pedirla y dónde, la audiencia de setenta y dos horas, las medidas penales y civiles que puede reunir y cuánto duran (art. 544 ter LECrim).
Si está en peligro ahora: llame al 112. El 016 asesora las 24 horas y no deja rastro en la factura (borre la llamada del registro); WhatsApp 600 000 016. La orden puede pedirse en cualquier comisaría, a cualquier hora.
Procede cuando hay indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad, la libertad sexual o la seguridad de una persona del círculo familiar o de pareja (art. 173.2 CP) y una situación objetiva de riesgo. Se resuelve en una audiencia que ha de celebrarse en un máximo de 72 horas, y reúne en una sola resolución las medidas penales, las civiles y el acceso a la protección social.
La víctima, sus familiares del círculo del art. 173.2 y el Ministerio Fiscal; el juez puede acordarla de oficio. Se presenta ante el juzgado o la Fiscalía y también en cualquier comisaría o cuartel, en las oficinas de asistencia a las víctimas o en los servicios sociales, que disponen de formularios y la remiten de inmediato al juez. Las dudas sobre la competencia no la paralizan: si hay riesgo, se solicita donde se esté.
Se piden por la víctima, su representante legal o el Fiscal cuando hay menores; y si hay menores o personas con discapacidad que convivan con la víctima y dependan de ella, el juez debe pronunciarse en todo caso, incluso de oficio (art. 544 ter.7 LECrim). Comprenden el uso de la vivienda familiar, régimen de guarda y custodia, suspensión o mantenimiento de las visitas —con suspensión como regla si los menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, salvo resolución motivada en interés del menor—, alimentos.
Vigencia: 30 días; si en ese plazo se insta el proceso de familia, otros 30 desde la demanda, dentro de los cuales el juez civil las ratifica, modifica o deja sin efecto. Ese calendario no admite descuido.
Conviene
Evite
Base legal: arts. 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; arts. 57, 173.2 y 468 del Código Penal. Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/orden-de-proteccion. Aviso: esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico; cada asunto exige un estudio individualizado. © Sánchez Barragán Abogados.