Menos de 18 años: tus derechos
Si denuncias o te denuncian: lo que puedes hacer por ti mismo, quién te defiende y qué se espera de ti.
Para ti, si tienes menos de 18 años. Puedes pedir ayuda por ti mismo y elegir quién te acompaña. Si te acusan, tienes un abogado que te defiende a ti y derecho a guardar silencio. Y tienes obligaciones: decir la verdad, acudir cuando te citen y cumplir lo que se acuerde.
Si te ha pasado algo LO 8/2021 · LO 1/1996
- Puedes contarlo tú: a los servicios sociales, a la policía, a la Fiscalía o al juzgado, con una persona de tu confianza que tú elijas (art. 17 LO 8/2021).
- Tienen que escucharte, a cualquier edad (art. 11 LO 8/2021; art. 9 LO 1/1996), y hablarte de forma que lo entiendas.
- Puedes pedir abogado y, si el problema es con quien debía protegerte, un defensor judicial (art. 10.2 LO 1/1996).
- Con menos de 14 años declaras una sola vez, grabada, en los delitos que enumera la ley (art. 449 ter LECrim); solo por excepción, y con resolución motivada, pueden llamarte al juicio (art. 703 bis). Y en la instrucción no juras, que es cosa de mayores de edad (art. 433); en el juicio, a partir de los catorce años, sí se te toma juramento o promesa (art. 706).
- Si eres chica y quien te hace daño es tu pareja o expareja, un chico o un hombre, es violencia de género aunque no viváis juntos: 016 (24 h, sin rastro en la factura; WhatsApp 600 000 016).
Si te acusan o te detienen (14-17) LO 5/2000
- Te lo explican en un lenguaje que entiendas y avisan enseguida a tus padres o guardadores (art. 17).
- Abogado tuyo —puedes elegirlo tú y, si no conoces a ninguno, te nombran uno de oficio del turno de especialistas en menores— y hablar a solas con él antes de declarar (arts. 22.1.b y 22.2). No declaras sin él.
- Puedes guardar silencio. Detención: 24 horas máximo en comisaría; después, libertad o ante el Fiscal, que decide antes de 48 horas desde que te detuvieron (art. 17.4 y 17.5); el habeas corpus puedes pedirlo tú (art. 17.6).
- Medidas, no penas: se cumplen en centros de menores, no en prisiones de adultos (art. 54); solo si cumples dieciocho estando en régimen cerrado y tu conducta no responde a lo previsto en la sentencia —y, como regla, desde los veintiuno— puede el Juez ordenar que sigas en un centro penitenciario (art. 14).
- Conciliarte, asumir y reparar puede cerrar el expediente si el hecho es un delito menos grave o leve (art. 19.1); en las agresiones sexuales y en los delitos de violencia de género, solo si la víctima lo pide expresamente y además cumples la medida de educación sexual y para la igualdad (art. 19.2).
- Con menos de 14 años no hay responsabilidad penal (art. 3).
Tus obligaciones
- Decir la verdad, con tus palabras; «no lo sé» y «no me acuerdo» también son verdad.
- Acudir siempre que te citen: no ir empeora tu situación.
- Cumplir la medida: quebrantarla trae consecuencias (art. 50 LO 5/2000).
- Respetar las prohibiciones aunque la otra persona te busque: los cambios los pide tu abogado al juzgado (art. 13 LO 5/2000).
A quién llamar: 112 (emergencias) · 116 111 (ayuda a la infancia y la adolescencia) · 016 (violencia de género) · y a este despacho: también atendemos a adolescentes, con confidencialidad.
Base legal: LO 8/2021 (arts. 11 y 17); LO 1/1996 (arts. 9 y 10.2); LO 5/2000 (arts. 3, 7, 13, 14, 17, 19, 22, 50 y 54); LECrim (arts. 433, 449 ter, 703 bis y 706). Guía completa: sanchezbarragan.es/guias/tienes-derechos. Aviso: documento exclusivamente informativo; no constituye asesoramiento jurídico. © Sánchez Barragán Abogados.