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Guía práctica Julio de 2026

Tienes derechos (y también obligaciones): si denuncias o te denuncian

Mónica Sánchez Barragán Abogada penalista Publicado el 7 de julio de 2026
Esta guía (PDF)
Índice de contenidos
  1. Esta guía es para ti
  2. Si te ha pasado algo
  3. Si te acusan o te han detenido
  4. Tus obligaciones
  5. A quién puedes llamar
  6. Preguntas frecuentes

Tener menos de dieciocho años no te deja fuera de la ley: te da derechos propios — y también obligaciones. Puedes pedir ayuda por ti mismo, contar lo que te ha pasado y elegir quién te acompaña; y si te acusan de algo, tienes un abogado que te defiende a ti, puedes guardar silencio y no te pueden tratar como a un adulto. Esta guía te lo explica directamente a ti, con los artículos de las leyes para que compruebes que es verdad.

En resumen

Puedes denunciar por ti mismo, acompañado de una persona de tu confianza que tú elijas, y tienen que escucharte a cualquier edad. Si te acusan: abogado propio —puedes elegirlo tú—, derecho a guardar silencio, detención de veinticuatro horas como máximo y medidas educativas, no penas. Tus obligaciones: decir la verdad, acudir cuando te citen, cumplir la medida y respetar las prohibiciones.

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Esta guía es para ti

Si tienes menos de dieciocho años, esta página está escrita para que la leas tú — no tus padres por ti. La ley te trata como lo que eres: una persona con derechos propios, que puede pedir ayuda por sí misma, elegir quién la acompaña y, a partir de los catorce años, responder también de sus actos. Aquí tienes las dos caras: qué puedes hacer si te ha pasado algo, y qué derechos y obligaciones tienes si te acusan de algo.

Si te ha pasado algo (o se lo ha hecho a alguien)

Puedes contarlo tú. No necesitas esperar a un adulto: puedes comunicarlo personalmente a los servicios sociales, a la policía, a la Fiscalía o al juzgado, e ir acompañado de una persona de tu confianza que tú mismo elijas (art. 17 de la LO 8/2021). Tienen la obligación de escucharte, cualquiera que sea tu edad (art. 11 de la LO 8/2021; art. 9 de la LO 1/1996), y de hablarte en un lenguaje que entiendas. Puedes pedir asistencia legal y, si el problema es con las personas que deberían protegerte, un defensor judicial que actúe solo por ti (art. 10.2 de la LO 1/1996). Si tienes menos de catorce años, declararás una sola vez, grabada, para no tener que repetirlo en el juicio (art. 449 ter LECrim). Y si lo que sufres viene de tu pareja o expareja, es violencia de género aunque no viváis juntos: el 016 atiende también a adolescentes, las 24 horas, sin dejar rastro en la factura.

Si te acusan o te han detenido

Entre los catorce y los diecisiete años respondes conforme a una ley propia, la LO 5/2000, y con derechos reforzados: te tienen que explicar en un lenguaje que entiendas qué se te atribuye y por qué; avisan enseguida a tus padres o guardadores; no declaras nunca sin tu abogado —que puedes elegir tú y con el que puedes hablar a solas antes— ni, como regla, sin tus padres; puedes no declarar y no declarar contra ti mismo; la detención dura como máximo veinticuatro horas; y si crees que es ilegal, tú mismo puedes pedir el habeas corpus (arts. 17 y 22 de la LO 5/2000). No te pueden imponer penas: las respuestas son medidas educativas, y el internamiento —solo para los casos graves que la ley tasa— se cumple en centros de menores, nunca en una cárcel de adultos (arts. 7, 9 y 54). Con menos de catorce años, no hay responsabilidad penal (art. 3).

Tus obligaciones (también las tienes)

Los derechos van con obligaciones, y conocerlas te evita problemas serios. Decir la verdad: no jurarás (el juramento es de mayores de edad, art. 433 LECrim), pero tu relato debe ser verdadero — y acusar a alguien de algo falso es delito para quien lo hace siendo adulto, y trae consecuencias también para ti. Acudir cuando te citen: no presentarse empeora siempre tu situación. Cumplir la medida que se te imponga: quebrantarla tiene consecuencias — si es de internamiento, el reingreso; si no lo es, puede sustituirse por una más severa (art. 50 de la LO 5/2000). Y respetar las prohibiciones: si te han prohibido acercarte o comunicarte con alguien, cumple aunque la otra persona te busque; lo que haya que cambiar se pide al juzgado, no se decide por libre.

A quién puedes llamar, ahora mismo

En una emergencia, al 112. Para cualquier problema tuyo o de otro menor, el 116 111 (teléfono de ayuda a la infancia y la adolescencia). Si es tu pareja o expareja quien te hace daño, el 016 (también por WhatsApp: 600 000 016). Y a este despacho: puedes escribirnos o llamarnos tú — atendemos también a adolescentes, y lo que nos cuentes es confidencial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo denunciar sin mis padres?

Sí. Puedes contarlo tú, personalmente, a los servicios sociales, a la policía, a la Fiscalía o al juzgado, e ir acompañado de una persona de tu confianza que tú mismo elijas (art. 17 de la LO 8/2021). Y si el problema es precisamente con tus padres, puedes pedir asistencia legal y que te nombren un defensor judicial: alguien que actúa solo por ti (art. 10.2 de la LO 1/1996; art. 26.2 de la Ley 4/2015).

¿Tengo que jurar decir la verdad?

No: el juramento se pide a los mayores de edad (art. 433 LECrim). Pero decir la verdad sí es tu obligación, y además es lo que más te protege: cuenta lo que pasó con tus palabras y, si algo no lo sabes o no lo recuerdas, dilo así. Nadie puede pedirte más.

Me han denunciado, ¿puedo elegir yo el abogado?

Sí. Entre los catorce y los diecisiete años, la ley te reconoce a ti el derecho a designar abogado que te defienda y a hablar a solas con él, incluso antes de declarar (art. 22.1.b de la LO 5/2000). Si no conoces a ninguno, te nombran uno especialista en menores. Tu abogado te defiende a ti, no a tus padres.

¿Qué me puede pasar si me condenan?

En la jurisdicción de menores no hay penas de prisión ni multa, sino medidas con finalidad educativa: desde la amonestación o las tareas socioeducativas hasta la libertad vigilada o, en los casos más graves que la ley tasa, el internamiento en un centro de menores — nunca en una cárcel de adultos (arts. 7, 9 y 54 de la LO 5/2000).

¿Puede acabar el expediente sin juicio?

Sí, y pasa a menudo: si te concilias con la víctima, asumes lo que hiciste y reparas el daño —o cumples la actividad educativa que te proponga el equipo técnico—, el expediente puede cerrarse sin audiencia (art. 19 de la LO 5/2000). Asumir y reparar no es un castigo: muchas veces es la mejor salida.

Tengo menos de 14 años, ¿me pueden juzgar?

No: por debajo de los catorce años no hay responsabilidad penal; se aplican las normas de protección de menores (art. 3 de la LO 5/2000). Y como víctima, tus derechos no dependen de tu edad: puedes contarlo y te tienen que escuchar.

Referencias: Ley Orgánica 8/2021 (arts. 11 y 17); Ley Orgánica 1/1996 (arts. 9 y 10.2); Ley Orgánica 5/2000 (arts. 3, 7, 9, 17, 19, 22, 50 y 54); Ley 4/2015 (art. 26); Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 433 y 449 ter). De esta serie: Han detenido a mi hijo (para tus padres) · el menor víctima de un delito.

Esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Puedes escribirnos tú mismo: te leemos y te contestamos.

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