Qué posición ocupa quien sufre un delito, qué derechos le reconoce la ley y cómo participar en el proceso penal.
Quien sufre un delito no ocupa una sola posición: será denunciante, testigo o —si se persona— parte, y la ley le reconoce además la condición de víctima (Ley 4/2015), con derechos desde el primer contacto y al margen de que se persone. La víctima puede sostener la acusación como acusación particular; el Ministerio Fiscal, en cambio, no es el abogado de la víctima.
Quién es quién: una condición y varias posiciones Ley 4/2015 · LECrim
Víctima — quien sufre el daño del delito: la víctima directa y, en caso de muerte o desaparición, sus familiares (víctima indirecta). Es una condición con derechos propios (art. 2).
Denunciante — quien pone los hechos en conocimiento de la autoridad. Por sí solo, no es parte del proceso.
Ofendido — el titular del bien jurídico lesionado; el sujeto pasivo del delito.
Perjudicado — quien soporta el daño del delito, coincida o no con el ofendido.
Parte — quien se persona formalmente para intervenir en la causa (con abogado y procurador).
Acusación particular / actor civil — la víctima puede acusar (acusación particular); quien solo sufre el perjuicio económico sin ser víctima puede reclamar la reparación (actor civil).
Sus derechos desde el primer contacto Ley 4/2015
A un trato respetuoso y a ser informada, en lenguaje claro, desde el primer contacto —incluso antes de denunciar— (arts. 3–5).
A obtener copia de la denuncia y su traducción gratuita si no comprende el idioma (art. 6).
A que se le notifiquen las resoluciones clave (archivo, sentencia, situación del infractor), en la dirección que designe (art. 7).
A solicitar medidas de protección frente a la victimización secundaria (arts. 19–25).
A intérprete y traducción gratuitos cuando no hable o entienda el idioma (art. 9).
A las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, de forma gratuita y confidencial (arts. 10 y 28).
A asesoramiento y defensa jurídica, gratuitos si carece de medios o en los supuestos legales (art. 5; Ley 1/1996).
A reclamar la reparación e indemnización del daño sufrido (art. 5; art. 100 LECrim).
Cómo se pone en marcha el proceso
Vía 1
Denuncia
Poner los hechos en conocimiento de la policía, la Fiscalía o el juzgado. No exige forma especial y no le convierte en parte (art. 264 LECrim).
Vía 2
Querella
Acto formal que le constituye en parte acusadora. Con abogado y procurador; con fianza, salvo el ofendido y sus herederos (arts. 277 y 280–281 LECrim).
Vía 3
Mostrarse parte
Tras el ofrecimiento de acciones, la víctima puede personarse como acusación particular sin necesidad de querella (arts. 109 y 761.2 LECrim).
El ofrecimiento de acciones es el momento en que el juzgado le informa de su derecho a mostrarse parte y a reservar o no la reparación (art. 109 LECrim).
Decisiones clave y advertencias
Está en su mano
Personarse como acusación particular para tener voz propia: su calificación, su petición de pena e indemnización, su prueba y sus recursos.
Reservar o no la acción civil: si no dice nada, el fiscal la reclama por usted; renunciar exige una declaración clara y terminante (art. 110 LECrim).
Pedir justicia gratuita si carece de medios o en los supuestos legales (Ley 1/1996).
Tenga en cuenta
El fiscal no es su abogado: puede pedir el archivo o una pena menor. Para defender sus intereses, persónese con su abogado.
Si el denunciado es un familiar: personarse como acusación particular y acogerse luego a la dispensa de declarar (art. 416 LECrim) son, en la práctica, incompatibles.
Si archivan la causa, cabe recurso en 20 días, aunque no se hubiera personado antes (arts. 636 y 779 LECrim).
Ficha del asunto para rellenar
Denunciante Acusación particular Actor civil Aún no lo he decidido
La ejerzo en el proceso penal La reservo para la vía civil Renuncio
Sánchez Barragán AbogadosDefensa penal y acusación particular · Atención con cita previa