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Sánchez BarragánAbogados
Guía práctica · Defensa penal

Denunciado por violencia de género

Qué va a pasar en las primeras 72 horas, qué garantías le asisten, qué medidas pueden acordarse y la regla que evita condenas añadidas.

Ser denunciado no es ser culpable: le asisten la presunción de inocencia, el silencio y el abogado con entrevista reservada (art. 520 LECrim; arts. 3, 4 y 16 LO 5/2024). Pero el procedimiento es el más rápido del sistema penal: en la misma guardia pueden decidirse su libertad, su domicilio y sus hijos. No declare sin haber hablado antes con su defensa.

Qué va a pasar arts. 520 y 544 ter LECrim

Detención frecuente (máximo 72 horas, con todos los derechos del art. 520), declaración en horas y audiencia de la orden de protección —alejamiento, comunicación, domicilio, hijos— que puede coincidir con el juicio rápido. La defensa empieza en comisaría: silencio hasta la entrevista reservada, y examen del atestado antes de decidir.

Las medidas y sus consecuencias arts. 64-67 LO 1/2004

La regla que evita condenas añadidas art. 468 CP

Mientras una prohibición esté vigente, ningún contacto: ni mensajes, ni visitas, ni encuentros «de acuerdo». La medida solo la modifica o alza el juez; contactar es delito de quebrantamiento, aunque la iniciativa sea de la otra persona, y el incumplimiento abre la comparecencia de prisión provisional. Lo que haya que cambiar se pide al juzgado.

Si el denunciado es menor de edad LO 5/2000

De los 14 a los 17 años cambia el cauce entero: instruye la Fiscalía de Menores, la detención dura como máximo 24 horas, el abogado es irrenunciable y declara con sus padres o guardadores presentes; no se imponen penas, sino medidas educativas, que pueden incluir la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima (art. 7). Por debajo de los 14 años no hay responsabilidad penal (art. 3).

Qué hacer y qué evitar

Conviene

  • Llamar a un abogado desde el primer aviso, antes de declarar.
  • Acudir a la audiencia de medidas preparado: allí se deciden domicilio e hijos.
  • Conservar mensajes y documentos: la comprobación también puede favorecerle.
  • Pedir al juzgado cualquier cambio de las medidas.

Evite

  • Buscar a quien le denunció «para aclararlo»: puede ser quebrantamiento o leerse como presión.
  • Responder a sus mensajes con una prohibición vigente, aunque la iniciativa sea suya.
  • Conformarse en la guardia sin haber examinado el atestado con su defensa.
  • Declarar sin abogado o improvisar explicaciones.
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Defensa penal · Violencia de género · Atención con cita previa
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Base legal: LO 1/2004 (arts. 61-69); LECrim (arts. 505, 520, 544 bis y 544 ter); LO 5/2024 (arts. 3, 4 y 16); CP (arts. 456 y 468); LO 5/2000 (arts. 3, 4, 7 y 17). Página completa: sanchezbarragan.es/servicios/violencia-de-genero-defensa. Aviso: documento exclusivamente informativo; no constituye asesoramiento jurídico y cada asunto exige un estudio individualizado. © Sánchez Barragán Abogados.