Sánchez BarragánAbogados
Qué va a pasar en las primeras 72 horas, qué garantías le asisten, qué medidas pueden acordarse y la regla que evita condenas añadidas.
Ser denunciado no es ser culpable: le asisten la presunción de inocencia, el silencio y el abogado con entrevista reservada (art. 520 LECrim; arts. 3, 4 y 16 LO 5/2024). Pero el procedimiento es el más rápido del sistema penal: en la misma guardia pueden decidirse su libertad, su domicilio y sus hijos. No declare sin haber hablado antes con su defensa.
Detención frecuente (máximo 72 horas, con todos los derechos del art. 520), declaración en horas y audiencia de la orden de protección —alejamiento, comunicación, domicilio, hijos— que puede coincidir con el juicio rápido. La defensa empieza en comisaría: silencio hasta la entrevista reservada, y examen del atestado antes de decidir.
Mientras una prohibición esté vigente, ningún contacto: ni mensajes, ni visitas, ni encuentros «de acuerdo». La medida solo la modifica o alza el juez; contactar es delito de quebrantamiento, aunque la iniciativa sea de la otra persona, y el incumplimiento abre la comparecencia de prisión provisional. Lo que haya que cambiar se pide al juzgado.
De los 14 a los 17 años cambia el cauce entero: instruye la Fiscalía de Menores, la detención dura como máximo 24 horas, el abogado es irrenunciable y declara con sus padres o guardadores presentes; no se imponen penas, sino medidas educativas, que pueden incluir la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima (art. 7). Por debajo de los 14 años no hay responsabilidad penal (art. 3).
Conviene
Evite
Base legal: LO 1/2004 (arts. 61-69); LECrim (arts. 505, 520, 544 bis y 544 ter); LO 5/2024 (arts. 3, 4 y 16); CP (arts. 456 y 468); LO 5/2000 (arts. 3, 4, 7 y 17). Página completa: sanchezbarragan.es/servicios/violencia-de-genero-defensa. Aviso: documento exclusivamente informativo; no constituye asesoramiento jurídico y cada asunto exige un estudio individualizado. © Sánchez Barragán Abogados.