Violencia de género: la defensa del denunciado
Una denuncia por violencia de género pone en marcha un procedimiento de extraordinaria celeridad: detención frecuente, declaración en horas y una audiencia que decide, en la misma guardia, sobre su libertad, su domicilio y sus hijos. Asumimos su defensa con todas las garantías y con seriedad: sin frivolizar la violencia y sin renunciar a una sola garantía. También cuando la persona denunciada es menor de edad.
Si acaban de detenerle o le citan de inmediato, llame a cualquier hora; para el estudio del asunto, pida cita. Si es usted quien sufre la violencia, vea la asistencia a la víctima.
Qué va a pasar, y a qué velocidad
Es el procedimiento más rápido del sistema penal: la actuación policial es inmediata, la detención resulta frecuente, la declaración se produce en horas y, en la misma guardia, pueden celebrarse la audiencia de la orden de protección (art. 544 ter LECrim) —donde se deciden el alejamiento, la comunicación, el domicilio y las medidas sobre los hijos— y, en su caso, el juicio rápido. Lo que se haga o se deje de hacer en esas primeras setenta y dos horas condiciona el procedimiento entero: la defensa empieza en comisaría, no en el juzgado.
Sus garantías
Ser denunciado no es ser culpable. Le asisten la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra sí mismo (art. 3.3 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa; art. 520 LECrim), la asistencia jurídica adecuada y eficaz con entrevista reservada y confidencial con su abogado (arts. 4 y 16 LO 5/2024), y el acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la detención. Las medidas restrictivas exigen auto motivado, proporcionalidad y necesidad, y se adoptan con contradicción, audiencia y defensa (art. 68 LO 1/2004), ponderando su situación económica, laboral y familiar (art. 544 bis LECrim). De estos asuntos conoce la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (art. 89 LOPJ).
Las medidas y sus consecuencias reales
La orden de protección puede acordar su salida del domicilio y la prohibición de volver (art. 64.1 LO 1/2004), la prohibición de aproximarse a la víctima con una distancia mínima —incluso si ella hubiera abandonado antes el lugar (art. 64.4)— y con posible control telemático (art. 64.3), la prohibición de toda comunicación (art. 64.5), la suspensión de las visitas a los hijos —regla general si presenciaron o convivieron con la violencia (art. 544 ter.7 LECrim)—, de la patria potestad o custodia (art. 65) y del derecho a la tenencia y porte de armas (art. 67). Dos reglas evitan condenas añadidas. Primera: la medida solo la modifica o alza el juez; si las circunstancias cambian, se pide al juzgado. Segunda: contactar estando vigente la prohibición es delito de quebrantamiento (art. 468 CP), aunque haya acuerdo o sea la otra persona quien tome la iniciativa; además, el incumplimiento abre la comparecencia de prisión provisional (art. 544 bis LECrim).
Si el denunciado es menor de edad
La violencia en la pareja también se denuncia entre adolescentes, y ahí cambia el cauce entero: de los catorce a los diecisiete años rige la jurisdicción de menores (LO 5/2000) — instruye la Fiscalía de Menores, la detención dura como máximo veinticuatro horas, la declaración exige abogado —irrenunciable— y la presencia de los padres o guardadores, y no se imponen penas, sino medidas con orientación educativa, que pueden incluir la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima (art. 7 LO 5/2000). La víctima puede personarse en el expediente (art. 4). Por debajo de los catorce años no hay responsabilidad penal (art. 3). El detalle, en el servicio de defensa penal de menores y en la guía «Han detenido a mi hijo».
La declaración de la pareja y la prueba
La denunciante, como pareja o expareja, está dispensada de la obligación de declarar en su contra (art. 416 LECrim), con excepciones tasadas —no puede acogerse a la dispensa, entre otras, quien está o ha estado personada como acusación particular—. La defensa vigila que la advertencia de la dispensa se haya hecho correctamente y examina la prueba completa: partes médicos, mensajes, testigos, informes. En estos procedimientos la precipitación es mala consejera en ambas direcciones: ni conformarse en la guardia sin haber estudiado el atestado, ni desatender la audiencia de medidas pensando que «ya se aclarará».
Cómo trabajamos
Asumimos su defensa desde la primera asistencia en comisaría: la declaración, la audiencia de la orden de protección, la oposición a las medidas que no procedan o su graduación, el juicio —rápido u ordinario— y los recursos. Le explicamos en cada paso qué se decide y con qué consecuencias, señaladamente las que afectan a su domicilio, a sus hijos y a su trabajo. Y una advertencia leal que repetimos porque evita males mayores: mientras haya una prohibición vigente, ningún contacto — lo que haya que cambiar se cambia en el juzgado.
Guía relacionadaMe han denunciado: qué significa, si pueden detenerle y cómo actuarPreguntas frecuentes
¿Me van a detener por la denuncia?
En violencia de género la actuación policial es inmediata y la detención, frecuente; pero rigen íntegros sus derechos: información de los hechos, silencio, no declarar contra sí mismo, abogado —con entrevista reservada previa— y máximo de setenta y dos horas (art. 520 LECrim). No declare sin haber hablado antes reservadamente con su defensa.
¿Pueden echarme de mi casa?
El juez puede acordar, como medida cautelar motivada, su salida obligatoria del domicilio familiar y la prohibición de volver a él (art. 64.1 LO 1/2004), además del alejamiento y la prohibición de comunicación. Son medidas que se debaten en una audiencia con su abogado: la ley exige proporcionalidad, necesidad y contradicción (art. 68 LO 1/2004), y que se pondere su situación laboral y familiar (art. 544 bis LECrim).
Ella me escribe o quiere verme, ¿puedo responder?
No mientras haya una prohibición vigente. La medida solo puede modificarla o alzarla el juez; responder, acudir o coincidir voluntariamente estando en vigor constituye delito de quebrantamiento (art. 468 del Código Penal), aunque la iniciativa sea de la otra persona y aunque exista reconciliación. Lo procedente es pedir el alzamiento al juzgado.
¿Perderé a mis hijos y las armas?
Puede acordarse cautelarmente la suspensión de las visitas —es la regla si los menores presenciaron o convivieron con la violencia (art. 544 ter.7 LECrim)—, de la patria potestad o custodia (art. 65 LO 1/2004) y del derecho a la tenencia y porte de armas (art. 67). Todas exigen auto motivado y son revisables: la defensa se ejerce en la audiencia y después, instando su modificación.
El denunciado es mi hijo menor de edad, ¿qué cambia?
Todo el cauce: de los catorce a los diecisiete años rige la LO 5/2000 — instruye la Fiscalía de Menores, la detención dura como máximo veinticuatro horas, el abogado es irrenunciable y no se imponen penas, sino medidas, que pueden incluir la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima (art. 7). Por debajo de los catorce años no hay responsabilidad penal (art. 3). Lo explicamos en el servicio de defensa penal de menores y en la guía «Han detenido a mi hijo».
¿Y si la denuncia no es cierta?
Se defiende dentro del procedimiento, con prueba y con método; no buscando a quien denunció, lo que puede constituir quebrantamiento o leerse como presión. Contra la denuncia falsa la ley reacciona (art. 456 del Código Penal), pero el orden importa: primero se cierra la causa propia con sentencia o sobreseimiento firme; después, en su caso, la respuesta frente al denunciante.
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¿Le han denunciado por violencia de género?
Las primeras horas condicionan el procedimiento entero. Cuéntenos su situación con total confidencialidad y no declare sin defensa.
Referencias: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (arts. 61-69); Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 505, 520, 544 bis y 544 ter); Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa (arts. 3, 4 y 16); Código Penal (arts. 456 y 468); Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores (arts. 3, 4, 7 y 17); Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 89.
Sánchez Barragán