Volver al servicio
Sánchez BarragánAbogados
Guía práctica · Violencia de género

Violencia de género: los derechos de la víctima

Si está en peligro, la protección se decide en horas: qué derechos tiene, cómo se pide la orden de protección y qué pasa con sus hijos.

Si está en peligro ahora: llame al 112. El 016 asesora las 24 horas y no deja rastro en la factura (borre la llamada del registro del terminal); WhatsApp 600 000 016. La orden de protección puede pedirse en cualquier comisaría, a cualquier hora.

Sus derechos, desde antes de denunciar arts. 17-23 LO 1/2004

La protección: 72 horas art. 544 ter LECrim · arts. 64-67 LO 1/2004

La orden de protección se resuelve en una audiencia en un máximo de 72 horas, con declaraciones por separado. Puede acordar: la salida del agresor del domicilio, el alejamiento con distancia mínima y control telemático, la prohibición de comunicación, la suspensión del derecho a armas y las medidas civiles (vivienda, custodia, visitas, alimentos), que hay que pedir expresamente y duran 30 días, prorrogables si se presenta la demanda de familia.

Sus hijos también son víctimas art. 1 LO 1/2004 · 544 ter.7 LECrim

La ley protege expresamente a sus hijos menores y tutelados (art. 1.2), y la violencia sobre ellos para dañarla a usted es violencia de género (art. 1.4, violencia vicaria). Si presenciaron o convivieron con la violencia, la regla es la suspensión de las visitas del inculpado; cabe suspender también la patria potestad o la custodia (art. 65).

Si la víctima es menor de edad LO 8/2021 · 449 ter LECrim

La violencia en la pareja adolescente también es violencia de género, aun sin convivencia (art. 1.1). La víctima menor puede denunciar por sí misma con una persona de su confianza que ella elija (art. 17 LO 8/2021), tiene derecho a ser escuchada (art. 11) y, si es menor de 14 años, declara una sola vez como prueba preconstituida (art. 449 ter LECrim). Si el agresor es menor, el asunto va a la jurisdicción de menores, pero la víctima conserva sus derechos y puede personarse (art. 4 LO 5/2000).

Qué hacer y qué evitar

Conviene

  • Pedir abogada en la comisaría, antes de formular la denuncia.
  • Pedir también las medidas civiles en la orden: no se acuerdan solas.
  • Acudir a un centro sanitario si hay lesiones: el parte llega al juzgado.
  • Presentar la demanda de familia dentro de los 30 días.
  • Relatar con exactitud: declarará bajo el deber de decir verdad (art. 433 LECrim) y la precisión da solidez a su testimonio.

Evite

  • Esperar «a ver si cambia»: la protección se pide donde esté, a cualquier hora.
  • Borrar mensajes o partes: son fuentes de prueba.
  • Decidir sola sobre la dispensa de declarar (art. 416 LECrim): tómela asesorada.
  • Retomar el contacto estando vigente una prohibición: solo el juez puede alzarla.
Sánchez Barragán Abogados
Defensa penal · Violencia de género · Atención con cita previa
Código QR a sanchezbarragan.es Escanee para visitarnos

Base legal: LO 1/2004 (arts. 1, 17-28, 61-69); LECrim (arts. 416, 449 ter, 544 bis, 544 ter y 544 quinquies); LO 8/2021 (arts. 11 y 17); Ley 4/2015 (art. 26); LO 5/2000 (art. 4). Página completa: sanchezbarragan.es/servicios/violencia-de-genero. Aviso: documento exclusivamente informativo; no constituye asesoramiento jurídico y cada asunto exige un estudio individualizado. © Sánchez Barragán Abogados.