Sánchez BarragánAbogados
Si está en peligro, la protección se decide en horas: qué derechos tiene, cómo se pide la orden de protección y qué pasa con sus hijos.
Si está en peligro ahora: llame al 112. El 016 asesora las 24 horas y no deja rastro en la factura (borre la llamada del registro del terminal); WhatsApp 600 000 016. La orden de protección puede pedirse en cualquier comisaría, a cualquier hora.
La orden de protección se resuelve en una audiencia en un máximo de 72 horas, con declaraciones por separado. Puede acordar: la salida del agresor del domicilio, el alejamiento con distancia mínima y control telemático, la prohibición de comunicación, la suspensión del derecho a armas y las medidas civiles (vivienda, custodia, visitas, alimentos), que hay que pedir expresamente (con menores a su cargo, el juez se pronuncia sobre ellas incluso de oficio) y duran 30 días, prorrogables si se presenta la demanda de familia.
La ley protege expresamente a sus hijos menores y tutelados (art. 1.2), y la violencia sobre ellos para dañarla a usted es violencia de género (art. 1.4, violencia vicaria). Si presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, la regla es la suspensión de las visitas del inculpado, salvo que, a instancia de parte, el juez la excluya por resolución motivada en el interés superior del menor (art. 544 ter.7 LECrim); cabe suspender también la patria potestad o la custodia (art. 65).
La violencia en la pareja adolescente también es violencia de género, aun sin convivencia (art. 1.1). La víctima menor puede comunicar los hechos y denunciar por sí misma, acompañada de una persona de su confianza que ella designe (art. 17 LO 8/2021), tiene derecho a ser escuchada (art. 11) y, si es menor de 14 años, declara una sola vez como prueba preconstituida (art. 449 ter LECrim). Si el agresor es menor, el asunto va a la jurisdicción de menores, pero la víctima conserva sus derechos y puede personarse (art. 4 LO 5/2000).
Conviene
Evite
Base legal: LO 1/2004 (arts. 1, 17-28, 61-69); LECrim (arts. 416, 449 ter, 544 bis, 544 ter y 544 quinquies); LO 8/2021 (arts. 11 y 17); Ley 4/2015 (art. 26); LO 5/2000 (art. 4). Página completa: sanchezbarragan.es/servicios/violencia-de-genero. Aviso: documento exclusivamente informativo; no constituye asesoramiento jurídico y cada asunto exige un estudio individualizado. © Sánchez Barragán Abogados.