Violencia de género: la asistencia y los derechos de la víctima
La violencia de género tiene un circuito propio: jurisdicción especializada, derechos reforzados y tiempos que se miden en horas. Ejercemos los derechos de quien la sufre —también los de sus hijos, y también cuando la víctima es menor de edad— desde el asesoramiento anterior a la denuncia hasta la sentencia y su ejecución.
Si está en peligro ahora
Llame al 112. El 016 informa y asesora las 24 horas, en varios idiomas, y no deja rastro en la factura del teléfono —borre la llamada del registro del terminal—; también atiende por WhatsApp en el 600 000 016. Si hay lesiones, acuda a un centro sanitario. Y no necesita esperar a nada más: la orden de protección puede pedirse en cualquier comisaría, a cualquier hora.
Sus derechos, desde antes de denunciar
La ley reconoce a la mujer víctima de violencia de género un estatuto propio y exigible (arts. 17 a 28 de la LO 1/2004): información y asesoramiento adaptados a su situación (art. 18), asistencia social integral —psicológica, jurídica y social, también para sus hijos— (art. 19), derechos laborales y ayudas. Y una pieza que conviene ejercitar a tiempo: el derecho a asesoramiento jurídico en el momento inmediatamente previo a la denuncia y a defensa y representación en todos los procesos derivados de la violencia, con independencia de sus recursos, con una misma dirección letrada para todos ellos y designación urgente garantizada por el Colegio de Abogados (art. 20). En la práctica: puede pedir en la propia comisaría que se avise a su abogada antes de formular la denuncia.
Un dato que cambia la posición de muchas mujeres: los derechos no exigen sentencia. La situación de violencia se acredita también con la orden de protección, con el informe del Ministerio Fiscal o con el informe de los servicios sociales o especializados; en las víctimas menores de edad, además, con documentos sanitarios oficiales (art. 23).
La protección: en setenta y dos horas
La orden de protección (art. 544 ter LECrim) se solicita en la propia comisaría, en el juzgado o en los servicios sociales, y se resuelve en una audiencia que ha de celebrarse en un máximo de setenta y dos horas, con declaraciones por separado para evitar la confrontación. Puede reunir en una sola resolución: la salida obligatoria del inculpado del domicilio familiar y la prohibición de volver a él (art. 64.1 LO 1/2004); la prohibición de aproximarse, con fijación de una distancia mínima y, en su caso, control telemático de su cumplimiento (art. 64.3), y ello con independencia de que usted hubiera abandonado antes el domicilio (art. 64.4); la prohibición de toda comunicación (art. 64.5); la suspensión del derecho a la tenencia y porte de armas (art. 67); y las medidas civiles —vivienda, custodia, visitas, alimentos—, que hay que pedir expresamente. Las medidas pueden mantenerse tras la sentencia, mientras se resuelven los recursos (art. 69). El paso a paso, en la guía de la orden de protección.
Sus hijos también son víctimas
La protección de la ley alcanza expresamente a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela o guarda (art. 1.2 LO 1/2004), y la violencia que se ejerce sobre ellos para causarle daño a usted es, legalmente, violencia de género: la llamada violencia vicaria (art. 1.4, introducido por la LO 8/2021). De ahí derivan medidas concretas: dictada la orden de protección con medidas penales, si hay indicios de que los menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, la autoridad judicial suspende el régimen de visitas del inculpado, salvo resolución motivada en el interés superior del menor (art. 544 ter.7 LECrim); puede igualmente suspender la patria potestad o la custodia (art. 65 LO 1/2004) y adoptar cualquier disposición para apartar a los menores de un peligro (arts. 544 quinquies LECrim y 158 CC). Y el calendario importa: las medidas civiles de la orden viven treinta días, prorrogables si se presenta la demanda de familia — esa demanda se prepara desde el primer día.
Si la víctima es menor de edad
La violencia en la pareja adolescente es violencia de género: la ley se aplica a las relaciones de afectividad aun sin convivencia (art. 1.1). La víctima menor de edad tiene, además, derechos propios: puede comunicar los hechos y denunciar por sí misma, acompañada de una persona de su confianza que ella designe (art. 17 de la LO 8/2021), tiene derecho a ser escuchada (art. 11) y a que todo el procedimiento se adapte a su edad; si es menor de catorce años, su declaración se practica como prueba preconstituida, grabada, para no tener que repetirla en el juicio (art. 449 ter LECrim), y si el conflicto de intereses alcanza a sus progenitores se le designa un defensor judicial (art. 26.2 de la Ley 4/2015). Cuando el agresor es también menor de edad, el asunto corresponde a la jurisdicción de menores —instruye la Fiscalía, conforme a la LO 5/2000—, pero la víctima conserva íntegros sus derechos: se la deriva a la Oficina de Atención a la Víctima, puede personarse en el expediente y declarar de forma telemática (art. 4 LO 5/2000).
El proceso: quién conoce y cómo la acompañamos
De estos asuntos conoce la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (art. 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), que concentra lo penal y, vinculado a ello, lo civil de familia. Como pareja o expareja del acusado, la ley la dispensa de la obligación de declarar en su contra (art. 416 LECrim), con excepciones tasadas —entre otras, quien está o ha estado personada como acusación particular no puede acogerse a ella—: es una decisión estratégica que se toma asesorada. Ejercemos sus derechos en todo el recorrido: la denuncia, la solicitud de la orden con sus medidas penales y civiles, la acusación particular y la acción civil, y la demanda de familia dentro del plazo de los treinta días.
Cómo trabajamos
La asistimos desde antes de la denuncia y en la audiencia de la orden de protección; instamos las medidas penales y las civiles —todas las que su situación exija, también para sus hijos—; la representamos como acusación particular ejercitando las acciones penal y civil; y coordinamos la pieza de familia para que las medidas no decaigan. Con total confidencialidad y al ritmo que usted marque: guardar secreto de cuanto nos confíe es deber y derecho de su abogada (art. 542.3 LOPJ; art. 21 del Estatuto General de la Abogacía Española; art. 16 LO 5/2024).
Guía relacionadaLa orden de protección: cómo se pide, qué protege y cuánto duraPreguntas frecuentes
¿Necesito una sentencia para que me reconozcan como víctima?
No. La situación de violencia de género se acredita, además de por sentencia, mediante la orden de protección o cualquier resolución que acuerde una medida cautelar a su favor, por el informe del Ministerio Fiscal o por informe de los servicios sociales, especializados o de acogida; si la víctima es menor de edad, también por documentos sanitarios oficiales (art. 23 LO 1/2004). Los derechos no esperan al final del proceso.
¿Tengo abogada desde antes de denunciar?
Sí. Tiene derecho a asesoramiento jurídico en el momento inmediatamente previo a la denuncia y a defensa y representación en todos los procesos que deriven de la violencia, con independencia de sus recursos; una misma dirección letrada asume todos los procedimientos y el Colegio de Abogados garantiza la designación urgente (art. 20 LO 1/2004). Pida en la propia comisaría que se avise a la abogada antes de formular la denuncia.
¿Qué protección puede acordarse, y con qué rapidez?
La orden de protección se resuelve en una audiencia que ha de celebrarse en un máximo de setenta y dos horas (art. 544 ter LECrim) y puede reunir la salida del agresor del domicilio, la prohibición de aproximarse —con distancia mínima y, en su caso, control telemático— y de comunicarse (art. 64 LO 1/2004), la suspensión del derecho a armas (art. 67) y las medidas civiles: vivienda, custodia, visitas, alimentos. Pueden mantenerse tras la sentencia, durante los recursos (art. 69).
¿Qué pasa con mis hijos?
También son víctimas: la ley protege expresamente a sus hijos menores y a los menores bajo su tutela o guarda (art. 1.2 LO 1/2004), y la violencia ejercida sobre ellos para dañarla a usted es violencia de género (art. 1.4, violencia vicaria). Dictada la orden con medidas penales, si los menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, la regla es la suspensión de las visitas del inculpado (art. 544 ter.7 LECrim); el juez puede suspender también la patria potestad o la custodia (art. 65 LO 1/2004).
La víctima es menor de edad, ¿tiene los mismos derechos?
Sí, y algunos propios. La protección alcanza a la relación de pareja aunque no haya convivencia (art. 1.1 LO 1/2004). La adolescente puede comunicar los hechos y denunciar por sí misma, acompañada de una persona de su confianza que ella designe (art. 17 LO 8/2021), tiene derecho a ser escuchada (art. 11 LO 8/2021) y, si es menor de catorce años, su declaración se practica como prueba preconstituida para no repetirla en el juicio (art. 449 ter LECrim). Si el agresor es también menor de edad, el asunto va a la jurisdicción de menores, pero la víctima conserva sus derechos y puede personarse en el expediente (art. 4 LO 5/2000).
¿Estoy obligada a declarar contra él?
Como pareja o expareja, la ley la dispensa de declarar en su contra (art. 416 LECrim), con excepciones tasadas: entre otras, no puede acogerse a la dispensa quien está o ha estado personada como acusación particular, ni quien tiene la representación legal de la víctima menor de edad. Es una decisión con consecuencias sobre toda la causa: tómela asesorada, antes de la primera declaración.
Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Puede contactar con nuestro despacho.
Esta página, en PDF
Versión resumida, lista para imprimir y tener a mano.
¿Sufre violencia de género?
Las primeras setenta y dos horas deciden la protección. Cuéntenos qué ha ocurrido con total confidencialidad y le orientaremos sobre los pasos inmediatos; si hay riesgo, llame a cualquier hora.
Referencias: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (arts. 1, 17-28 y 61-69); Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 416, 449 ter, 544 bis, 544 ter y 544 quinquies); Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (arts. 11 y 17); Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima (art. 26); Ley Orgánica 5/2000 (art. 4); Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 89; Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita. Si es usted la persona denunciada, vea la defensa del denunciado por violencia de género.
Sánchez Barragán