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Acusación particular y asistencia a la víctima

Acompañamos y representamos a quien ha sufrido un delito, desde antes de la denuncia hasta la sentencia y su ejecución. Le informamos de sus derechos, le ayudamos a preparar la denuncia, solicitamos las medidas de protección que procedan y, si decide intervenir en la causa, ejercemos la acusación particular en defensa de sus intereses. Atención con cita previa; trabajamos en toda España.

Qué hacemos por la víctima

  • Estudiamos su caso y le decimos, con franqueza, si hay delito y cómo se persigue.
  • Preparamos y presentamos la denuncia o la querella, cuidando el primer relato de los hechos.
  • Solicitamos la orden de protección y las medidas cautelares que su situación requiera.
  • Nos personamos como acusación particular y seguimos la instrucción: instamos diligencias y conocemos lo actuado.
  • Reclamamos la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios.
  • Recurrimos el archivo cuando procede y le representamos en el juicio y en la ejecución de la sentencia.

La acusación particular: su voz propia en el proceso

El Ministerio Fiscal no es el abogado de la víctima: actúa en defensa de la legalidad y del interés público, con imparcialidad, y sus posiciones pueden no coincidir con las de usted. Personándose como acusación particular tendrá voz propia en la causa: su calificación de los hechos, su petición de pena y de indemnización, su prueba y sus recursos. Podrá, además, sostener la acusación por sí misma aunque el fiscal pida el archivo. La causa se construye en la instrucción, y lo que en ella no se investigue difícilmente llegará al juicio: por eso conviene decidir pronto si personarse.

Desde la denuncia hasta la sentencia

  1. Antes de denunciar. Valoramos la vía y el momento, preparamos el relato y aseguramos las fuentes de prueba más frágiles.
  2. Denuncia y protección. Presentada la denuncia, se activan la valoración del riesgo y, en su caso, la orden de protección.
  3. Instrucción. Personados como acusación particular, impulsamos la investigación y velamos por sus intereses.
  4. Juicio y ejecución. Sostenemos la acusación en el juicio y seguimos la ejecución, incluida la reparación.

Violencia de género y violencia sexual

Si ha sufrido violencia de género o violencia sexual, tiene derecho a asesoramiento jurídico gratuito ya en el momento inmediatamente previo a la denuncia y a defensa y representación gratuitas, con independencia de sus recursos, en los procesos que deriven de la violencia sufrida, a cargo de una misma dirección letrada especializada. Le acompañamos desde la comisaría, cuidamos de que el primer relato recoja el contexto y los indicadores de riesgo, y solicitamos la orden de protección con sus medidas penales y civiles.

Cómo trabajamos

Con confidencialidad y estudio individualizado de cada asunto. No prometemos resultados —ningún abogado honesto lo hace—, pero sí un trabajo riguroso: preparar bien cada paso, actuar en plazo y mantenerla informada de lo que ocurre y de lo que puede decidir. La primera decisión, con frecuencia, es la más importante; por eso conviene consultarla cuanto antes.

Guías prácticas

Para orientarse antes de dar cada paso, hemos escrito dos guías de lectura sencilla:

Preguntas frecuentes

¿El fiscal defiende mis intereses como víctima?

El Ministerio Fiscal actúa en defensa de la legalidad y del interés público, con imparcialidad, y no recibe instrucciones de la víctima; sus posiciones pueden no coincidir con las de ella. Para defender sus propios intereses —con su calificación, su petición de pena e indemnización, su prueba y sus recursos— la víctima ha de personarse como acusación particular, con su abogado.

¿Tengo que personarme para intervenir en el proceso?

Sí. La condición de víctima le reconoce derechos de información y protección desde el primer contacto, pero para actuar como parte —proponer diligencias, conocer lo actuado, recurrir y sostener la acusación— debe personarse como acusación particular, con abogado y procurador. Conviene decidirlo pronto, porque la personación tardía no permite repetir lo ya practicado.

¿Puedo seguir adelante si el fiscal no acusa o archivan la causa?

Sí. Personada como acusación particular, la víctima puede sostener la acusación por sí misma aunque el fiscal pida el archivo. Y frente al sobreseimiento cabe recurso, aunque no se hubiera personado antes; conviene actuar enseguida, porque está sujeto a plazo.

¿La asistencia jurídica es gratuita?

Si carece de medios, tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita. Y en la violencia de género, la violencia sexual, el terrorismo y la trata el asesoramiento previo y la defensa son gratuitos con independencia de sus recursos.

¿Recuperaré lo que el delito me costó?

La restitución, la reparación del daño y la indemnización se reclaman a través de la acción civil, que se ejercita junto a la penal salvo que se renuncie o se reserve. La sentencia condenatoria se pronuncia sobre esa reparación y, si el condenado resulta insolvente, la ley prevé ayudas públicas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. El resultado depende de cada caso.

Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto exige el estudio individualizado de sus circunstancias. Si ha sido víctima de un delito puede contactar con nuestro despacho.

¿Ha sido víctima de un delito?

Expóngannos su caso con total confidencialidad y le orientaremos sobre cómo afrontarlo y si le conviene personarse como acusación particular.