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Acusación particular y asistencia a la víctima

Acompañamos y representamos a quien ha sufrido un delito, desde antes de la denuncia hasta la sentencia y su ejecución. Redactamos la denuncia o la querella, instamos las medidas de protección que procedan y, si decide intervenir en la causa, la representamos como acusación particular, ejercitando las acciones penal y civil que la ley le reconoce. Atención con cita previa; trabajamos en toda España.

Qué hacemos por la víctima

  • Examinamos los hechos y su calificación: si revisten carácter de delito y por qué cauce se persiguen.
  • Redactamos y presentamos la denuncia o la querella, cuidando el primer relato de los hechos.
  • Solicitamos las medidas cautelares de protección que su situación requiera y, en la violencia de pareja o familiar, la orden de protección.
  • Nos personamos como acusación particular y seguimos la instrucción: instamos diligencias y conocemos lo actuado.
  • Ejercitamos la acción civil que asiste a la víctima: la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios.
  • Recurrimos el archivo cuando procede y le representamos en el juicio y en la ejecución de la sentencia.

La acusación particular: el ejercicio de los derechos de la víctima

El Ministerio Fiscal no es el abogado de la víctima: actúa en defensa de la legalidad y del interés público, con imparcialidad, y sus posiciones pueden no coincidir con las de usted. Personándose como acusación particular, la víctima ejerce los derechos y las acciones que la ley le reconoce: formula su propia calificación de los hechos y su petición de pena y de indemnización, propone prueba, recurre y puede sostener la acusación por sí misma aunque el fiscal pida el archivo. La causa se construye en la instrucción, y lo que en ella no se investigue difícilmente llegará al juicio: por eso conviene decidir pronto si personarse.

Personada como acusación particular, la víctima declara en el juicio como testigo: bajo juramento o promesa de decir verdad, con la advertencia expresa del juez (art. 433 LECrim) y sin poder acogerse ya a la dispensa del art. 416; el falso testimonio contra el reo se castiga con especial severidad (art. 458.2 del Código Penal). Por eso la orientamos para declarar con exactitud: el testimonio preciso —el que distingue, matiza y no añade— es el que sostiene una acusación.

Desde la denuncia hasta la sentencia

  1. Antes de denunciar. Valoramos la vía y el momento, ordenamos el relato y aseguramos las fuentes de prueba más frágiles.
  2. Denuncia y protección. Presentada la denuncia, la policía valora sus necesidades de protección y, en la violencia de pareja o familiar, puede pedirse la orden de protección.
  3. Instrucción. Personados como acusación particular, impulsamos la investigación y velamos por que se practiquen las diligencias que interesan a su derecho.
  4. Juicio y ejecución. Sostenemos la acusación en el juicio y seguimos la ejecución, incluida la reparación.

Violencia de género y violencia sexual

Si ha sufrido violencia de género —la del hombre contra la mujer que es o fue su pareja, también la sexual—, tiene derecho a asesoramiento jurídico ya en el momento inmediatamente previo a la denuncia y a defensa y representación por abogado y procurador, con independencia de sus recursos, en los procesos que deriven de la violencia sufrida, a cargo de una misma dirección letrada especializada. Si la violencia sexual es de otra persona, la defensa sin depender de sus recursos y con un mismo abogado se reconoce en los casos del art. 2.h de la Ley 1/1996, entre ellos si es mujer o menor de edad.

Le acompañamos desde la comisaría, cuidamos de que el primer relato recoja el contexto y los indicadores de riesgo y, en la violencia de pareja o familiar, solicitamos la orden de protección con sus medidas penales y civiles.

Cómo trabajamos

Con confidencialidad y trato personal. Nuestro compromiso es el trabajo, no el desenlace: preparar bien cada paso, actuar dentro de plazo y mantenerla informada de lo que ocurre y de lo que puede decidir. En un proceso penal, las primeras decisiones abren o cierran opciones para las siguientes, así que conviene consultarlas pronto.

Guías prácticas

Para orientarse antes de dar cada paso, hemos escrito dos guías de lectura sencilla:

Preguntas frecuentes

¿El fiscal defiende mis intereses como víctima?

El Ministerio Fiscal actúa en defensa de la legalidad y del interés público, con imparcialidad, y no recibe instrucciones de la víctima; sus posiciones pueden no coincidir con las de ella. Para defender sus propios intereses —con su calificación, su petición de pena e indemnización, su prueba y sus recursos— la víctima ha de personarse como acusación particular, con su abogado.

¿Tengo que personarme para intervenir en el proceso?

Sí. La condición de víctima le reconoce derechos de información y protección desde el primer contacto, pero para actuar como parte —proponer diligencias, conocer lo actuado, recurrir y sostener la acusación— debe personarse como acusación particular, con abogado y procurador. Conviene decidirlo pronto, porque la personación tardía no permite repetir lo ya practicado.

¿Puedo seguir adelante si el fiscal no acusa o archivan la causa?

Sí. Personada como acusación particular, la víctima puede sostener la acusación por sí misma aunque el fiscal pida el archivo. Y frente al sobreseimiento cabe recurso, aunque no se hubiera personado antes; conviene actuar enseguida, porque está sujeto a plazo.

¿Y si carece de medios para litigar?

Si carece de medios, tiene derecho a la defensa y representación por el turno de oficio (Ley 1/1996). Y en la violencia de género, el terrorismo y la trata el asesoramiento previo y la defensa corren a cargo del turno especializado, con independencia de sus recursos; en la violencia sexual, la defensa tampoco depende de sus recursos en los casos que enumera la ley, entre ellos si la víctima es mujer o menor de edad.

¿Recuperaré lo que el delito me costó?

La restitución, la reparación del daño y la indemnización se piden a través de la acción civil, que se ejercita junto a la penal salvo que se renuncie o se reserve. La sentencia condenatoria se pronuncia sobre esa reparación y, si el condenado resulta insolvente, la ley prevé ayudas públicas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Si absuelven al acusado y recurro, ¿se mantienen el alejamiento y las demás medidas de protección?

Depende del delito. En la violencia de género, el tribunal puede mantener, de oficio o a petición del fiscal o de la víctima, el alejamiento, la prohibición de comunicarse y las demás medidas de protección tras la sentencia y mientras se tramitan los recursos, sin que la ley distinga entre condena y absolución; pero ha de hacerlo constar en la sentencia (arts. 61.2 y 69 de la LO 1/2004). Si la sentencia nada dice, no se mantienen. Por eso solicitamos en el juicio que se pronuncie sobre ellas; si no lo hace, cabe pedir en cinco días desde su notificación que se complete (art. 161 LECrim).

Si la víctima es menor, también en la violencia de género, las medidas sobre la patria potestad, la tutela o las visitas no se alzan por la sola absolución: el tribunal ha de ratificarlas o alzarlas atendiendo solo a su interés (art. 544 quinquies.3 LECrim). Fuera de la violencia de género, también en la violencia sexual ajena a la pareja, no hay una regla como la del art. 69 para el alejamiento y las demás medidas, y solo hay certeza de que siguen si el tribunal acuerda expresamente mantenerlas. Por eso se lo solicitamos en el juicio y, de nuevo, al interponer el recurso.

Si recurro la absolución y pierdo, ¿tendré que pagar las costas?

Depende del recurso. En la apelación no hay una regla propia y rige la del juicio: a la acusación particular se le imponen las costas si ha obrado con temeridad o mala fe (art. 240 LECrim), y lo habitual es que, aunque el recurso se desestime, se declaren de oficio, de modo que cada parte paga a su abogado y a su procurador, salvo que tenga reconocido el derecho a la «asistencia jurídica gratuita» (art. 242 LECrim).

Algunos tribunales, en cambio, se las imponen a quien pierde sin apreciar temeridad, y el Tribunal Supremo, que no comparte ese criterio, solo corrige esa condena si no está motivada o es irracional.

En la casación, sí. Si el Tribunal Supremo desestima su recurso, le condena en costas aunque la cuestión fuera discutible (art. 901 LECrim), y suele imponérselas también cuando no lo admite. Esas costas incluyen los honorarios del abogado y los derechos del procurador que el acusado haya tenido en ese recurso (art. 241 LECrim). Si estima algún motivo, las declara de oficio. Si tiene reconocido, por carecer de recursos, el derecho a la «asistencia jurídica gratuita», solo pagará esas costas si en los tres años siguientes viene a mejor fortuna (art. 36.2 de la Ley 1/1996).

Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si ha sido víctima de un delito puede contactar con nuestro despacho.

¿Ha sido víctima de un delito?

Expónganos su caso con total confidencialidad y le orientaremos sobre cómo afrontarlo y si le conviene personarse como acusación particular.

Primera consulta: cómo pedirla y qué llevar