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Cancelación de antecedentes penales, policiales y de ADN

Cancelar los antecedentes no siempre es cuestión de un solo trámite. Una condena deja un antecedente penal; una detención o una investigación dejan un antecedente policial, aunque nunca hubiera condena; y, en ciertos delitos, una muestra biológica deja un perfil en la base de datos policial de ADN. Son tres registros distintos, con leyes y plazos propios, y cada uno se cancela por su cuenta. Estudiamos qué consta sobre usted y dónde, y tramitamos la cancelación de lo que ya no está justificado conservar. Atención con cita previa; trabajamos en toda España.

Qué hacemos

  • Averiguamos qué consta sobre usted y en qué registro: certificado de antecedentes penales, ficha policial y, si procede, perfil de ADN.
  • Tramitamos la cancelación de los antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia cuando concurren los plazos del artículo 136 del Código Penal.
  • Solicitamos la supresión de los antecedentes policiales cuando el dato ha dejado de ser necesario.
  • Pedimos la cancelación del perfil de ADN cuando concurren los requisitos de su ley propia.
  • Recurrimos la denegación o el silencio de la Administración, en vía administrativa y, después, ante los tribunales.

Antecedentes penales

El antecedente penal nace de una condena firme y se inscribe en el Registro Central de Penados, del Ministerio de Justicia. Es el que aparece en el certificado de antecedentes penales y el de mayor trascendencia: mientras consta, puede pesar como agravante de reincidencia, dificultar la suspensión de una pena y cerrar puertas laborales y administrativas. La ley reconoce al condenado el derecho a cancelarlo una vez extinguida su responsabilidad penal y transcurridos, sin volver a delinquir, los plazos del artículo 136 del Código Penal:

6 meses
penas leves.
2 años
penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
3 años
demás penas menos graves inferiores a tres años.
5 años
penas menos graves iguales o superiores a tres años.
10 años
penas graves.

El plazo corre desde el día siguiente a la extinción de la pena; desde la reforma de 2015, tener pendiente la responsabilidad civil ya no impide la cancelación. Procede de oficio o a instancia del interesado (modelo 790-006 del Ministerio de Justicia), pero en la práctica rara vez se produce sola, así que conviene solicitarla. Y hay una salvaguarda importante: si se cumplían los requisitos y la cancelación no llegó a producirse, el juez no debe tener en cuenta esos antecedentes.

Antecedentes policiales

El antecedente policial es distinto: lo genera una actuación de la policía, como una detención, una reseña o una investigación, y existe aunque nunca hubiera condena. Son ficheros de uso interno que no figuran en el certificado de antecedentes penales, de modo que se puede tener una ficha policial y, aun así, un certificado limpio. Se rigen por la Ley Orgánica 7/2021, que obliga a revisarlos periódicamente y fija un tope temporal: procede cancelarlos cuando el dato deja de ser necesario, sobre todo si la causa terminó en archivo o absolución. Ejercemos el derecho de acceso para saber qué consta y solicitamos su cancelación.

Perfil de ADN

En la investigación de determinados delitos graves puede tomarse una muestra biológica mediante frotis bucal, y el perfil genético puede quedar inscrito en la base de datos policial de ADN, que se rige por su propia ley (la Ley Orgánica 10/2007). Ese perfil solo revela la identidad y el sexo, y tiene reglas de cancelación propias, ligadas a la prescripción del delito y al final del procedimiento: se cancela, entre otros casos, con el sobreseimiento libre o la sentencia absolutoria firme. Comprobamos si llegó a inscribirse un perfil y solicitamos su cancelación cuando procede.

Cómo trabajamos

Primero averiguamos qué consta y en qué registro; después le decimos qué cancelaciones caben ya y cuáles habrá que esperar, y tramitamos cada una ante quien conserva el dato. Trabajamos con confidencialidad y caso por caso: acreditar bien el cumplimiento, presentar la solicitud en forma y recurrir si la Administración deniega o guarda silencio.

Guías prácticas

Explicamos cada registro con detalle, en lenguaje sencillo, en estas dos guías:

Preguntas frecuentes

¿Cancelar los antecedentes penales borra también la ficha policial?

No. Son registros distintos y cada uno se cancela por separado: cancelar los antecedentes penales no suprime por sí solo la ficha policial ni el perfil de ADN. Hay que pedir cada cancelación ante quien conserva el dato.

¿Cuánto hay que esperar para cancelar los antecedentes penales?

Depende de la pena. El artículo 136 del Código Penal fija plazos que van desde seis meses para las penas leves hasta diez años para las penas graves, contados desde que se cumple del todo la pena, sin volver a delinquir.

¿Los antecedentes se cancelan solos?

La ley prevé la cancelación de oficio, pero en la práctica rara vez se produce por sí sola. Lo habitual es que el antecedente siga constando hasta que el interesado pide su cancelación, por lo que conviene solicitarla.

¿Puedo pedir la cancelación yo mismo?

Sí. La de antecedentes penales se solicita ante el Ministerio de Justicia (modelo 790-006). Un abogado ayuda a acreditar el cumplimiento de la pena, reunir la documentación de cada registro y recurrir si la solicitud se deniega o no se contesta.

Me detuvieron pero no me condenaron: ¿tengo antecedentes?

No tendría antecedentes penales, porque estos nacen solo de una condena firme. Pero sí puede constar un antecedente policial y, en ciertos delitos, un perfil en la base de datos policial de ADN. Ambos pueden cancelarse cuando dejan de estar justificados.

Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Los plazos y requisitos de cancelación dependen de la pena impuesta, del estado del procedimiento y de cada registro. Si desea cancelar sus antecedentes puede contactar con nuestro despacho.

¿Quiere cancelar sus antecedentes?

Díganos qué consta y en qué registro, o si no está seguro, y le explicaremos qué cancelaciones caben en su caso, cómo se tramitan y con qué documentación.