Defensa penal de menores: denunciado, detenido o expedientado
Defendemos a adolescentes de catorce a diecisiete años en la jurisdicción de menores: desde la detención o la primera citación de la Fiscalía hasta la audiencia y la ejecución de la medida (LO 5/2000). Si han detenido a su hijo, llámenos a cualquier hora.
La línea de 24 horas es para urgencias —una detención, una citación inmediata—; para el estudio del expediente, pida cita.
Qué cambia en la jurisdicción de menores
La ley del menor se aplica a quienes tenían entre catorce y diecisiete años al cometer los hechos (art. 1 LO 5/2000); por debajo de los catorce no hay responsabilidad penal, sino protección de menores (art. 3). Aquí no instruye un juzgado de instrucción: la investigación la dirige el Ministerio Fiscal (arts. 6 y 16) y decide el Juez de Menores (art. 2). Y no se imponen penas, sino medidas (art. 7) —del internamiento en régimen cerrado a la amonestación—, que se eligen atendiendo no solo al hecho, sino a la edad, las circunstancias familiares y sociales y el interés del menor, sobre el informe del equipo técnico. Ese es el terreno real de la defensa: se litiga tanto sobre los hechos como sobre la medida.
Si detienen a su hijo
- La detención ha de practicarse en la forma que menos le perjudique, informándole de modo inmediato y comprensible de los hechos, de las razones y de sus derechos (art. 17.1 LO 5/2000).
- La policía debe notificar de inmediato la detención y el lugar de custodia a los representantes legales y al Fiscal (art. 17.1).
- No declara sin su abogado y sin la presencia de quienes ejercen la patria potestad o guarda —en su defecto, de un fiscal distinto del instructor— (art. 17.2), y tiene derecho a la entrevista reservada con el letrado antes de declarar.
- La detención dura el tiempo imprescindible y, como máximo, veinticuatro horas: en ese plazo queda en libertad o pasa a disposición del Ministerio Fiscal (art. 17.4).
- Indíquele que no declare hasta la entrevista reservada, y llámenos desde el primer aviso: la asistencia en comisaría es el inicio de la defensa.
Si eres tú el detenido o el citado
Tienes derecho a que te expliquen, en un lenguaje que entiendas, qué se te atribuye y por qué; a que avisen enseguida a tus padres o guardadores; a no declarar y a no declarar contra ti mismo; y a hablar a solas con tu abogado antes de declarar (arts. 17 y 22 LO 5/2000, y art. 520 LECrim). El abogado puedes elegirlo tú —o se te nombra uno de oficio—, y nadie puede tomarte declaración sin él y sin tus padres o guardadores presentes. Hasta hablar con tu abogado, no firmes ni declares.
El expediente de la Fiscalía de Menores
Desde la incoación del expediente, el menor tiene derecho a designar abogado que le defienda —o a que se le designe de oficio— y a entrevistarse reservadamente con él incluso antes de prestar declaración (art. 22.1.b); la designación corresponde al propio menor, y el Fiscal les requiere, a él y a sus representantes, para hacerla en el plazo de tres días (art. 22.2). La defensa interviene en las diligencias y propone las que convengan (art. 22.1.c), y el menor cuenta con asistencia afectiva y psicológica, con presencia de sus padres si el juez la autoriza (art. 22.1.e). Pieza central: el equipo técnico (art. 22.1.f), cuyo informe pesa en la medida tanto como el hecho; esa entrevista se afronta con criterio, no se improvisa.
Medidas cautelares
Mientras se tramita el expediente, el Fiscal puede pedir al Juez de Menores medidas cautelares: internamiento, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo (art. 28.1), siempre oídos el letrado del menor y el equipo técnico. El internamiento cautelar exige gravedad del hecho y riesgo cierto de fuga o de atentar contra bienes de la víctima (art. 28.2): es terreno de oposición técnica, no un trámite.
La salida que conviene explorar a tiempo: conciliación y reparación
En los delitos menos graves cometidos sin violencia o intimidación graves, el Fiscal puede desistir del expediente si el menor se concilia con la víctima, asume el compromiso de reparar el daño o cumple la actividad educativa propuesta por el equipo técnico (art. 19). Bien planteada, cierra el procedimiento sin audiencia y sin medida. Valorarla desde el primer momento —y prepararla— es parte esencial de la defensa.
La responsabilidad civil
Por cada hecho se abre una pieza separada de responsabilidad civil (arts. 16.4 y 61.2): con el menor responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores o guardadores, por este orden, si bien el juez puede moderar su responsabilidad cuando no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave (art. 61.3). También esa pieza se defiende.
Cómo trabajamos
Asumimos la asistencia desde la comisaría o desde la primera citación de Fiscalía; planteamos la estrategia ante el Fiscal y el equipo técnico; nos oponemos a las cautelares que no procedan; exploramos la conciliación y la reparación cuando convienen al menor; y le defendemos en la audiencia y en la ejecución, instando la modificación o sustitución de la medida cuando su evolución lo permita (art. 51 LO 5/2000).
Guía relacionadaHan detenido a mi hijo: los derechos del menor y el proceso de menoresPreguntas frecuentes
¿Puede ir a la cárcel un menor de edad?
No. A los menores de dieciocho años no se les imponen penas, sino las medidas de la LO 5/2000, ordenadas por la restricción que suponen: la más severa es el internamiento en régimen cerrado en un centro de menores, y el catálogo llega hasta la amonestación (art. 7). La medida se decide atendiendo no solo al hecho, sino a la edad, las circunstancias y el interés del menor, con el informe del equipo técnico.
¿Le quedarán antecedentes penales?
Las medidas impuestas a menores se inscriben en un registro propio, de acceso restringido, y no constan en el certificado de antecedentes penales, que solo recoge las condenas firmes del Registro Central de Penados. Cuestión distinta es su valoración dentro de la propia jurisdicción de menores.
¿Y si tiene menos de catorce años?
No se le exige responsabilidad por esta ley: se aplican las normas de protección de menores, y el Fiscal remite testimonio a la entidad pública de protección para que valore su situación y promueva las medidas adecuadas (art. 3 LO 5/2000).
¿Quién responde de los daños?
En el propio expediente se abre una pieza separada de responsabilidad civil: con el menor responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores o guardadores, por este orden; si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave, el juez puede moderar su responsabilidad (art. 61.3 LO 5/2000).
¿Debe declarar en comisaría?
Solo con su abogado y en presencia de quienes ejercen la patria potestad o guarda —en su defecto, de un fiscal distinto del instructor—, y con derecho a la entrevista reservada previa (art. 17.2 LO 5/2000). Declarar o aguardar es una decisión que se pondera con el letrado en esa entrevista; con frecuencia conviene esperar.
¿Quién elige al abogado del menor?
La ley reconoce la designación al propio menor: es su derecho nombrar abogado que le defienda y entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de declarar (art. 22.1.b LO 5/2000). El requerimiento para designar letrado se dirige al menor y a sus representantes legales (art. 22.2) y, si no lo hacen, se le nombra de oficio. La defensa es del menor, no de sus padres: actúa en su exclusivo interés.
Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si un menor de su familia ha sido citado o detenido, puede contactar con nuestro despacho.
¿Han detenido o citado a su hijo?
Puede llamar un adulto de la familia o escribirnos el propio adolescente. Cuéntenos qué ha ocurrido y le orientaremos sobre sus derechos y los pasos inmediatos, con total confidencialidad.
Sánchez Barragán