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Defensa penal del investigado o acusado

Asumimos la dirección de su defensa en cualquier fase del proceso penal: la asistencia en comisaría, la primera declaración como investigado, la instrucción, el juicio oral, los recursos —incluida la casación ante el Tribunal Supremo— y la ejecución. En Las Palmas de Gran Canaria y en toda España.

Si hay una detención, rige la asistencia al detenido las 24 horas; para el estudio del asunto, pida cita.

La defensa empieza antes del juzgado

El derecho de defensa no aguarda a la citación judicial: se ejerce desde que el hecho punible se atribuye a una persona y hasta la extinción de la pena, también en la fase policial (art. 118 LECrim); el asesoramiento previo al proceso forma parte de su contenido (arts. 3 y 4 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa). Por eso el momento de consultarnos es el primero: cuando llega una citación, cuando la policía llama, cuando se intuye una denuncia. Las decisiones que condicionan el proceso entero —declarar o guardar silencio, dónde y cuándo— se toman ahí.

La primera declaración

Es el acto que más pesa en la causa, y tiene reglas que conviene conocer: en comisaría se declara sin acceso al atestado, mientras que ante el juez el investigado tiene derecho a examinar las actuaciones con antelación (art. 118.1.b LECrim), a la entrevista reservada con su abogado antes y después (art. 775), a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo. Preparamos esa declaración con usted, sobre el expediente: qué consta, qué falta, qué conviene responder y qué reservar.

La instrucción: donde se gana o se pierde

Durante la investigación —con un plazo general de doce meses, prorrogable por auto motivado (art. 324 LECrim)— la defensa no espera: propone diligencias, interviene en las declaraciones, impugna las que se practiquen sin garantías y trabaja el sobreseimiento: si el fiscal no acusa y no hay acusación particular dispuesta a sostener la acusación, la causa puede archivarse sin juicio (art. 782 LECrim), y solo procede abrir juicio oral cuando existen indicios racionales de criminalidad (art. 783.1).

El juicio, los recursos y la ejecución

Si hay juicio, la defensa se construye sobre la prueba: su proposición, su práctica y su impugnación. Valoramos con usted, cuando conviene, la conformidad y sus términos exactos. Tras la sentencia, los recursos: la apelación —diez días desde la notificación en el procedimiento abreviado (art. 790.1 LECrim)— y la casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Y en ejecución, las decisiones que aún importan: la suspensión de la pena, su forma de cumplimiento y, extinguida la responsabilidad, la cancelación de los antecedentes penales y del perfil de ADN.

Cómo trabajamos

Estudiamos la causa íntegra, folio a folio, antes de fijar la estrategia; ninguna decisión relevante se toma sin haber leído el expediente completo. Le explicamos en cada fase en qué situación está, qué plazos corren y qué alternativas existen, y respondemos de nuestro criterio. La defensa se ejerce con la misma voz técnica ante la policía, el juzgado de instrucción, la Audiencia o el Tribunal Supremo.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tengo derecho a defenderme?

Desde que se le atribuye un hecho punible, sin esperar a la citación judicial: el derecho de defensa se ejerce desde la atribución del hecho y hasta la extinción de la pena, también en fase policial (art. 118 LECrim), y el asesoramiento previo al proceso forma parte de su contenido (arts. 3 y 4 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa).

¿Debo declarar en comisaría o esperar al juzgado?

Puede comparecer y manifestar que solo declarará ante el juez (art. 520.2.a LECrim). El dato que condiciona la decisión: en comisaría se declara sin acceso al atestado; ante el juez, tiene derecho a examinar las actuaciones antes de declarar (art. 118.1.b LECrim). Es una decisión estratégica que se pondera con la defensa, caso a caso.

¿Cuánto puede durar la instrucción?

El plazo general es de doce meses desde la incoación, prorrogable por periodos de hasta seis meses mediante auto motivado (art. 324 LECrim). La defensa interviene en ese trámite y controla que la investigación no se prolongue sin causa.

¿Puede terminar la causa sin juicio?

Sí. Si el fiscal pide el sobreseimiento y no hay acusación particular dispuesta a sostener la acusación, el juez puede acordarlo (art. 782 LECrim); y solo se abre juicio oral cuando existen indicios racionales de criminalidad (art. 783.1). Buena parte del trabajo de defensa se dirige precisamente a ese archivo.

¿Qué pasa si me condenan?

La sentencia no es el final: cabe recurso de apelación —en el procedimiento abreviado, dentro de los diez días siguientes a la notificación (art. 790.1 LECrim)— y, en su caso, casación ante el Tribunal Supremo. Y cumplida o extinguida la pena, la cancelación de los antecedentes penales es un derecho (art. 136 del Código Penal), del que nos ocupamos en su propio servicio.

Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si le investigan o le han citado, puede contactar con nuestro despacho.

¿Le investigan o le han citado a declarar?

Cuanto antes intervenga la defensa, más margen hay. Cuéntenos su situación con total confidencialidad.

Referencias: Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 118, 324, 520, 775, 782, 783 y 790; Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa; Código Penal, art. 136.