Sánchez BarragánAbogados Inicio
Servicios · Urgencias

Urgencias: niño, niña o adolescente víctima de un delito

Si un niño, niña o adolescente —o una persona con discapacidad necesitada de especial protección— acaba de sufrir un delito, lo primero es ponerlo a salvo y comunicarlo. Asumimos la defensa de sus derechos desde ese primer momento.

Esta línea de 24 horas es para urgencias que no pueden esperar; para cualquier otra consulta, pida cita. El fondo de la materia, con sus referencias completas, está en la guía un niño, niña o adolescente víctima de un delito.

Qué hacer en las primeras horas

  1. Si hay riesgo para el menor, o el delito se está cometiendo, no espere. Llame al 112 o al 091. Si el agresor pertenece a su entorno, dígalo desde la primera llamada: la protección puede acordarse de inmediato.
  2. En la violencia sexual, acuda cuanto antes a un centro sanitario, a ser posible sin lavarle ni cambiarle de ropa: los vestigios biológicos se pierden en horas y el reconocimiento forense deja constancia de ellos.
  3. Comunicarlo no es optativo. Toda persona que advierta indicios de violencia sobre un menor está obligada a ponerlo en conocimiento de la autoridad y, si los hechos pudieran ser delito, de la policía, la Fiscalía o el juzgado (arts. 15 y 16 de la LO 8/2021). El propio niño, niña o adolescente puede denunciar por sí mismo, acompañado de una persona de su confianza (art. 17).
  4. No le pida que repita lo ocurrido ni le interrogue en casa. Su declaración ha de practicarse una sola vez y con garantías, como prueba preconstituida (arts. 449 bis y 449 ter LECrim); cada versión anticipada se convierte en material de contraste en el proceso.
  5. Pida abogado para la víctima. Puede nombrarle usted un abogado de su confianza o pedir, en la propia comisaría, que el Colegio de Abogados le asigne de inmediato uno del turno especializado en infancia, con independencia de los recursos de la familia (art. 14 de la LO 8/2021). También el propio niño, niña o adolescente puede solicitar asistencia legal por sí mismo (art. 10.2 de la LO 1/1996). No es un abogado de los padres: actúa en el exclusivo interés del menor.

Si eres tú quien ha sufrido el delito

No necesitas esperar a un adulto. Puedes contarlo tú, personalmente, a los servicios sociales, a la policía, a la Fiscalía o al juzgado, e ir acompañado de una persona de tu confianza que tú mismo elijas (art. 17 de la LO 8/2021). Tienes derecho a que te escuchen (art. 11 de la LO 8/2021) y a pedir asistencia legal y un defensor judicial que defienda tus derechos (art. 10.2 de la LO 1/1996). Y si llamas a este despacho, tu llamada vale por sí misma: te atendemos igual, con la misma confidencialidad.

La protección, desde el primer día

El juez puede prohibir al investigado aproximarse o comunicarse con el menor desde las primeras diligencias (arts. 13 y 544 bis LECrim). Cuando el investigado pertenece al entorno familiar, la respuesta se intensifica: suspensión de la patria potestad, de la tutela o guarda, o del régimen de visitas, o un régimen de supervisión de su ejercicio (art. 544 quinquies LECrim). Y si quien debe representar al menor tiene un interés contrario al suyo, el Fiscal recaba del juez el nombramiento de un defensor judicial (art. 26.2 de la Ley 4/2015); si la denuncia se dirige contra la entidad pública que lo guarda, el conflicto se presume (art. 13 de la LO 8/2021).

Declarar una sola vez

Si la víctima es menor de catorce años, o persona con discapacidad necesitada de especial protección, su audiencia se practica en todo caso como prueba preconstituida: grabada, con intervención del juez y de la defensa, y reproducida después en el juicio sin que tenga que volver a declarar (arts. 449 ter y 703 bis LECrim). Entre los catorce y los diecisiete años la preconstituida ha de acordarse conforme al régimen general (art. 449 bis): instarla a tiempo y velar por que se practique con todas sus garantías evita que el menor acabe declarando en la vista, que es justamente lo que la ley quiere impedir. En Las Palmas, el juzgado especializado en infancia dispone de sala Gesell e itinerarios separados para que la víctima no coincida con el investigado.

Cómo le acompañamos

Atendemos su llamada a cualquier hora, valoramos la urgencia y asumimos la defensa del menor desde ese momento. Instamos, cuando procede, el nombramiento de un defensor judicial, las medidas de protección de los arts. 544 bis y 544 quinquies y la práctica de la prueba preconstituida con todas sus garantías. La víctima menor puede personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento (art. 14 de la LO 8/2021): ejercitamos en su nombre las acciones penal y civil.

Guía relacionadaUn niño, niña o adolescente víctima de un delito: sus derechos y su protección DescargableNiño, niña, adolescente o persona con discapacidad víctima de un delito

Preguntas frecuentes

¿Quién puede denunciar la violencia sobre un menor?

Toda persona que advierta indicios está obligada a comunicarlo a la autoridad y, si los hechos pudieran ser delito, a la policía, la Fiscalía o el juzgado (arts. 15 y 16 de la LO 8/2021); el deber es cualificado para quienes cuidan, enseñan o protegen a la infancia. No exige certeza: bastan los indicios. Y el propio niño, niña o adolescente puede denunciar por sí mismo, acompañado de una persona de su confianza (art. 17).

¿Tendrá que repetir su declaración?

La ley quiere que declare una sola vez. Si es menor de catorce años, o persona con discapacidad necesitada de especial protección, su audiencia se practica en todo caso como prueba preconstituida, grabada y con garantías, y en el juicio se reproduce la grabación (arts. 449 ter y 703 bis LECrim). Entre los catorce y los diecisiete la preconstituida ha de acordarse (art. 449 bis): por eso conviene instarla desde el primer momento.

¿Y si el investigado es su padre o su madre?

Actúa por el menor el otro progenitor y, si no puede o hay conflicto de intereses, un defensor judicial que recaba el Fiscal del juez (art. 26.2 de la Ley 4/2015). El juez puede además suspender la patria potestad, la guarda o el régimen de visitas del investigado, o someterlos a supervisión (art. 544 quinquies LECrim). Y quien tiene la representación legal o la guarda del menor no puede ampararse en la dispensa de declarar contra un pariente (art. 416.1 LECrim).

¿Y si la familia no designa abogado?

El menor víctima de violencia no queda sin defensa: el Colegio de Abogados le asigna de inmediato un abogado del turno especializado en infancia, con independencia de los recursos de la familia (art. 14 de la LO 8/2021; Ley 1/1996). Ese abogado defiende únicamente al menor, también cuando su interés no coincide con el de sus representantes.

¿Puede el propio menor pedir ayuda y abogado?

Sí. Puede comunicar los hechos personalmente a los servicios sociales, a la policía, a la Fiscalía o al juzgado, acompañado de una persona de su confianza que él mismo designe (art. 17 de la LO 8/2021); tiene derecho a ser escuchado (art. 11 de la LO 8/2021) y a solicitar asistencia legal y el nombramiento de un defensor judicial (art. 10.2 de la LO 1/1996). Es titular de sus derechos, no solo destinatario de protección: la iniciativa también es suya.

Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si un menor de su entorno ha sido víctima de un delito, puede contactar con nuestro despacho.

¿Un niño, niña o adolescente de su entorno acaba de sufrir un delito?

Puede llamar un adulto de su entorno o el propio adolescente. Cuéntenos qué ha ocurrido y le orientaremos sobre cómo protegerse, qué comunicar y qué instar desde hoy, con total confidencialidad.