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Delitos contra la seguridad vial: alcoholemia, conducir sin permiso y juicio rápido

Defendemos a quien se enfrenta a un procedimiento penal por un delito del volante: la alcoholemia, la negativa a las pruebas, la conducción sin puntos o sin permiso, el exceso de velocidad o la conducción temeraria. Son los asuntos penales más frecuentes para un conductor y casi siempre se tramitan por juicio rápido: las decisiones que marcan el resultado se toman en horas, no en meses.

Si hay una detención, rige la asistencia al detenido las 24 horas; para preparar la comparecencia o el juicio, pida cita.

Los delitos del volante, uno a uno

  • Alcoholemia y drogas (art. 379.2 CP): conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas; con tasa superior a 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre), la condena procede en todo caso. Prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad, y siempre privación del permiso de más de uno y hasta cuatro años.
  • Exceso de velocidad punible (art. 379.1): superar en más de 60 km/h en vía urbana o de 80 km/h en interurbana la velocidad permitida. Mismas penas.
  • Negativa a las pruebas (art. 383): rehusar el requerimiento del agente para las pruebas de alcohol o drogas. Prisión de seis meses a un año —aquí no hay alternativa de multa— y privación de uno a cuatro años.
  • Conducir sin puntos, sin permiso o privado por el juez (art. 384): tres modalidades con prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Conducción temeraria (arts. 380 y 381): con peligro concreto para la vida o integridad, prisión de seis meses a dos años; con manifiesto desprecio por la vida de los demás, de dos a cinco años.
  • Abandono del lugar del accidente (art. 382 bis): marcharse tras un accidente con fallecidos o lesionados graves; hasta cuatro años de prisión si el accidente fue por imprudencia propia.

La tasa que condena por sí sola — y sus garantías

Por encima de 0,60 mg/l en aire espirado no hace falta acreditar que el alcohol influía en su conducción: la tasa basta (art. 379.2, inciso final). Pero la prueba que la establece tiene garantías que se comprueban una a una: la alcoholemia se integra por dos espiraciones en etilómetro evidencial, la segunda al menos diez minutos después de la primera, y ambas han de superar la tasa típica; además, los aparatos tienen márgenes de error que se descuentan (Circular FGE 10/2011). Por debajo de 0,60, la condena exige probar la influencia: signos externos, maniobras, la forma de conducir. Ese es el terreno de la defensa técnica.

Negarse a soplar es delito, y de los serios

La negativa a las pruebas es un delito autónomo: se comete aunque después no se acredite ni una gota de alcohol, y se castiga siempre con prisión (art. 383). Ahora bien, exige un requerimiento del agente con advertencia expresa de las consecuencias y una negativa abierta y clara, no una dificultad en la espiración ni una duda inicial. Cada expediente se examina sobre el atestado: qué se advirtió, cómo consta y qué ocurrió realmente.

Las penas y su permiso de conducir

En la mayoría de estos delitos la ley ofrece penas alternativas —prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad—, y pelear por la alternativa correcta es parte de la defensa; el juez puede además rebajar en un grado la prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo (art. 385 ter). La privación del derecho a conducir acompaña a casi todas las condenas, y con un umbral que conviene conocer: si supera los dos años, comporta la pérdida de vigencia del permiso (art. 47 CP), con nuevo examen. El vehículo puede ser objeto de decomiso como instrumento del delito (art. 385 bis). Y la condena genera antecedentes penales: su cancelación, cumplidos los plazos, se gestiona en nuestro servicio de cancelación de antecedentes.

El juicio rápido: todo se decide en la guardia

Estos delitos se enjuician de ordinario por los trámites del juicio rápido: citación ante el juzgado de guardia en días, y allí mismo la disyuntiva. La conformidad ante el juzgado de guardia reduce en un tercio la pena solicitada (art. 801 LECrim), incluso por debajo del mínimo legal, y en ocasiones es la salida razonable. Pero conformarse sin haber examinado el atestado es renunciar a defensas reales: las mediciones y sus márgenes, la señalización en los excesos de velocidad, la advertencia previa en la negativa, la propia calificación. La decisión se prepara con abogado antes de la comparecencia, no en el pasillo.

Cómo trabajamos

Examinamos el atestado completo —mediciones, aparatos, advertencias, señalización— antes de cualquier decisión; le asistimos en la comparecencia del juicio rápido y, cuando la conformidad conviene, la negociamos en sus términos exactos: pena alternativa, duración de la privación por debajo del umbral de los dos años, suspensión de la prisión. Cuando no conviene, defendemos el juicio. Y cerrada la causa, instamos la cancelación de los antecedentes en cuanto los plazos lo permiten.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden condenarme solo por la tasa de alcohol?

Sí. Con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre) la condena procede «en todo caso», sin necesidad de probar que el alcohol influía en su conducción (art. 379.2 del Código Penal). Ahora bien, la prueba tiene sus garantías: dos espiraciones con un intervalo mínimo de diez minutos, y ambas han de superar la tasa (Circular FGE 10/2011); por debajo de 0,60, hace falta acreditar la influencia con signos y maniobras.

¿Puedo negarme a soplar?

Negarse a las pruebas, tras el requerimiento del agente, es un delito autónomo castigado siempre con prisión de seis meses a un año y privación del permiso de uno a cuatro años (art. 383 del Código Penal), aunque después no se acredite alcohol alguno. La jurisprudencia exige que la negativa sea abierta y clara y que el agente le haya advertido expresamente de las consecuencias.

¿Conducir sin puntos o sin carné es delito?

Sí, en tres casos: conducir tras perder la vigencia del permiso por pérdida total de los puntos, hacerlo tras haber sido privado del permiso por decisión judicial, y conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia (art. 384 del Código Penal). La pena es prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Perderé el permiso de conducir?

La privación del derecho a conducir acompaña a la condena por alcoholemia, velocidad, negativa y conducción temeraria (de más de uno y hasta cuatro años en el art. 379; superior en los arts. 380 y 381). Y hay un umbral que importa: si la privación impuesta supera los dos años, comporta la pérdida de vigencia del permiso (art. 47 del Código Penal), con nuevo examen para recuperarlo.

¿Me quedarán antecedentes penales?

Sí: la condena por cualquiera de estos delitos, también en conformidad, se inscribe en el Registro Central de Penados. Cancelarlos, cumplidos los plazos, es un derecho (art. 136 del Código Penal); nos ocupamos de ello en el servicio de cancelación de antecedentes.

Me citan a juicio rápido, ¿me conviene conformarme?

La conformidad ante el juzgado de guardia reduce la pena solicitada en un tercio (art. 801 LECrim), y a veces es la mejor salida. Pero conformarse sin haber examinado la prueba es renunciar a defensas reales: las dos mediciones y sus márgenes, la señalización de la vía, la advertencia previa en la negativa. Es una decisión que se toma con abogado, antes de la comparecencia.

Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si le han citado por un delito contra la seguridad vial, puede contactar con nuestro despacho.

¿Le han citado por un delito de tráfico?

Examinamos el atestado y preparamos con usted la comparecencia: la decisión de la guardia no se improvisa. Cuéntenos qué ha ocurrido con total confidencialidad.

Referencias: Código Penal, arts. 47, 379 a 385 ter; Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 795-801 (juicio rápido y conformidad); Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación en materia de seguridad vial.