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Delitos contra la seguridad vial y accidentes de tráfico: defensa y acusación particular

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Asumimos la defensa de quien está investigado o acusado por un delito contra la seguridad vial, como conducir bajo la influencia del alcohol o de drogas o sin permiso, negarse a las pruebas o conducir a velocidad delictiva o con temeridad, o por la muerte o las lesiones causadas por imprudencia al volante, y la acusación particular de la víctima de un accidente de tráfico y de su familia.

Qué son los delitos contra la seguridad vial y qué hacemos en cada lado

El Código Penal castiga algunas formas de conducir aunque no causen ningún daño, por el riesgo que crean para los demás: conducir bajo la influencia del alcohol o de drogas o con una tasa de alcohol superior a la legal, conducir sin permiso o tras perderlo, negarse a las pruebas de alcohol o drogas, superar con mucho la velocidad permitida, conducir con temeridad manifiesta y crear un grave riesgo en la vía (arts. 379 a 385). Otras conductas son delito por su resultado, como la muerte o las lesiones causadas por imprudencia al volante (arts. 142 y 152).

Cuando la conducción bajo los efectos del alcohol o de drogas, a velocidad delictiva o temeraria causa además la muerte o lesiones, como en el atropello de un peatón por un conductor bebido, la ley castiga solo la infracción más gravemente penada, con la pena en su mitad superior, es decir, en la mitad más alta del tramo que la ley le señala, y condena siempre a indemnizar (art. 382). Marcharse del lugar tras causar un accidente con fallecidos o con heridos que necesitan tratamiento médico o quirúrgico es, a su vez, un delito propio (art. 382 bis).

La primera cuestión es si el hecho es delito o una infracción que sanciona Tráfico. Si hubo víctimas, la siguiente es el grado de la imprudencia, porque de que sea grave, menos grave o leve dependen la pena, quién puede poner en marcha el proceso y cuándo prescribe el delito. Adelantar en línea continua con un vehículo de frente puede ser imprudencia grave. No ceder el paso en un cruce es una infracción grave de tráfico, y si fue determinante del accidente la ley tiene la imprudencia, cuando no es grave, por menos grave en todo caso. La imprudencia leve no es delito.

La condena lleva consigo la privación del derecho a conducir en todos estos delitos salvo la conducción sin permiso y el grave riesgo para la circulación (arts. 384 y 385), y deja antecedentes penales.

La indemnización de la víctima la paga la aseguradora del vehículo, que responde directamente ante ella (art. 117 del Código Penal) y que después puede exigir al conductor lo pagado si conducía bajo la influencia del alcohol o de drogas (art. 10.a del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que en esta página llamamos ley del seguro de vehículos).

Si es usted la víctima o su familia, el fiscal ejercita de oficio la acción penal y, con ella, la civil para que se le indemnice cuando hay un fallecido o cuando las lesiones se causaron por imprudencia grave; si se causaron por imprudencia menos grave, hace falta la denuncia del lesionado, como se explica en Si usted es la víctima o su familia: qué le da la ley y qué puede pedir. Abierta la causa, el juez requiere a la aseguradora para que afiance la indemnización, es decir, para que la garantice con una fianza (arts. 108 y 764.3 LECrim).

Junto al fiscal, le representamos como acusación particular, estudiamos el atestado y la causa y pedimos al juez las diligencias que reconstruyen el accidente, como la pericial técnica de reconstrucción y la médico-forense de las lesiones.

Ejercitamos la acción civil frente al conductor y la aseguradora conforme al baremo de tráfico, pedimos el auto de cuantía máxima si el conductor es absuelto o, cuando hubo un fallecido, si la causa termina sin declarar su responsabilidad, y recurrimos las resoluciones que le perjudiquen.

Si le investigan, la defensa empieza antes de que el procedimiento se dirija contra usted, como explicamos en La defensa empieza antes del juzgado. En la guardia o en el procedimiento abreviado examinamos la medición, el cinemómetro o la reconstrucción del accidente y la calificación de los hechos, pedimos la pena alternativa que la ley permita y una privación del permiso que no rebase el umbral de los dos años, pedimos la suspensión de la prisión y recurrimos la sentencia o nos oponemos al recurso de la otra parte.

Puede ir directamente a la parte que le afecta:

Si usted es la víctima o su familia: qué le da la ley y qué puede pedir

La muerte y las lesiones causadas por imprudencia grave se persiguen de oficio, y también la muerte causada por imprudencia menos grave con un vehículo a motor o un ciclomotor (arts. 142 y 152 del Código Penal). En esos casos el Ministerio Fiscal ejercita la acción penal, haya o no acusación particular, y con ella la acción civil para que se indemnice a la víctima, salvo que esta renuncie a ella o se la reserve para un juicio civil (arts. 105, 108 y 112 LECrim).

Aunque no intervenga en el proceso, conserva su derecho a la indemnización, salvo que renuncie a ella de forma clara y terminante (art. 110).

Mientras dura la causa, el juez requiere a la aseguradora del vehículo, o al Consorcio de Compensación de Seguros cuando es él quien responde, para que afiance la indemnización hasta el límite del seguro obligatorio (art. 764.3 LECrim), y puede fijar una pensión provisional para atender a la víctima y a las personas que están a su cargo, que la aseguradora paga por adelantado en las fechas que el juez señale y que no se interrumpe aunque se interpongan recursos (art. 765.1).

Cuando la víctima comunica el siniestro a la aseguradora y le pide la indemnización, esta dispone de tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización o una respuesta motivada que explique por qué no la ofrece, y si no lo hace sin causa justificada debe intereses de demora. Si el proceso se inició de oficio, esa comunicación no es necesaria, porque la sustituye la notificación del juzgado a la aseguradora (arts. 7 y 9 de la ley del seguro de vehículos).

Las lesiones causadas por imprudencia menos grave, en cambio, solo se persiguen si las denuncia el propio lesionado, que es la persona agraviada, o su representante legal (art. 152.2 del Código Penal), o el fiscal si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida (art. 105.2 LECrim). Son delitos leves, con el plazo corto que se explica en Si ha pasado tiempo: cuándo prescribe el delito, y conviene denunciarlas en cuanto se conoce su alcance.

Si no concurren con otro delito, se juzgan en un juicio por delito leve ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de Instrucción; art. 14.1 LECrim), en el que, si el fiscal no asiste, la declaración de la víctima afirmando los hechos denunciados vale como acusación (art. 969.2). Cuando guardan relación con otro delito, como el abandono del lugar del accidente, las juzga junto con él la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de lo Penal; art. 14.3).

El perdón del lesionado, otorgado de forma expresa antes de la sentencia, extingue la responsabilidad penal del conductor por esas lesiones, salvo que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. En la muerte causada con un vehículo, que se persigue de oficio, el perdón no la extingue (art. 130.1.5.º del Código Penal).

Personándose como acusación particular, la víctima pide las diligencias que considera necesarias, sostiene la acusación aunque el fiscal pida el archivo y recurre lo que le perjudica. Mientras vive, la acción penal es suya; si ha fallecido, la ejercen su cónyuge o pareja, sus hijos y los demás familiares que enumera, por el orden que fija, el art. 109 bis.1 LECrim. Cómo y hasta cuándo personarse se explica en Acusación particular y asistencia a la víctima, y qué puede hacerse frente al archivo, en ¿Y si el fiscal no acusa o archivan la causa?.

En un accidente con víctimas se discute, ante todo, el grado de la imprudencia, y si el juez la considera leve archiva la causa penal; qué puede hacer entonces la víctima lo explica la pregunta «¿Qué puedo hacer si archivan el accidente como imprudencia leve?». Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, tras la reforma de 2022 algunos juzgados han archivado de entrada causas con lesiones que requirieron tratamiento médico o quirúrgico y una infracción grave de tráfico, y esos archivos se han corregido mediante recursos.

Si la víctima era un peatón, un ciclista, un niño, una persona mayor o una persona con discapacidad, el conductor estaba obligado a moderar la velocidad y, si era preciso, a detenerse ante su presencia (art. 46.1 del Reglamento General de Circulación), y la Fiscalía tiene en cuenta ese deber reforzado de cuidado al calificar la imprudencia (Circular 10/2011).

Si se persona, el conductor ya no puede cerrar la causa en el juzgado de guardia con una conformidad sobre la acusación del fiscal y la pena rebajada en un tercio; si quiere conformarse, ha de hacerlo en su escrito de defensa y con la más grave de las acusaciones, que puede ser la suya (art. 801.1.1.º y 801.5 LECrim). Tampoco cabe entonces el proceso por aceptación de decreto, en el que el fiscal propone directamente la pena al investigado (art. 803 bis a.3.º).

Si hay condena, la indemnización de los daños personales se calcula con el baremo de tráfico, que la ley impone para los daños corporales causados por la circulación (art. 1.4 de la ley del seguro de vehículos), y comprende también los daños materiales. Si la causa termina sin condena, lo que puede pedirse se explica en Si es la víctima: quién paga la indemnización y cuándo.

Si le investigan o le acusan: sus derechos y lo que puede obtener su defensa

Si le citan ante el juzgado de guardia por un delito contra la seguridad vial, la policía ha de informarle de que puede comparecer con abogado y, si usted no designa uno, pide al Colegio de Abogados que le asigne uno de oficio (art. 796.1.2.ª LECrim). Las dos mediciones del etilómetro, el intervalo de al menos diez minutos entre ellas y la prueba de contraste por análisis de sangre se explican en El control: las pruebas y sus garantías.

Sus derechos como investigado se explican en la guía Me han citado como investigado, en Los derechos que le asisten desde ese momento; si está detenido, en Asistencia al detenido 24 horas.

Lo primero que examina su defensa es si el hecho es delito. En la alcoholemia, si la tasa supera 0,60 mg/l una vez descontado el margen de error del etilómetro y, si no la supera, si consta que el alcohol influía en su forma de conducir; en las drogas, si se ha probado esa influencia y no solo el consumo; en la conducción sin permiso, si llegó a obtener uno en otro país; en la velocidad, qué permiten afirmar los datos del cinemómetro. Si hubo víctimas, cómo se ha calificado la imprudencia y si se aplica bien la regla del art. 382.

Si los hechos se prueban, su defensa puede obtener, según el caso:

  • la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la prisión, en los delitos que los prevén como alternativa (arts. 152.1.1.º, 379, 384 y 385 del Código Penal); los trabajos solo se imponen si usted consiente (art. 49);
  • que la imprudencia se califique como menos grave, castigada con multa y privación del permiso de tres a dieciocho meses, en lugar de grave, que en el homicidio y en las lesiones más graves se castiga con prisión, o como leve, que no es delito y deja la indemnización para la vía civil (arts. 142 y 152);
  • la rebaja en un grado de la prisión, es decir, por debajo del mínimo legal (en el art. 379, de un mes y medio a tres meses menos un día, en lugar de tres a seis meses), por la menor entidad del riesgo, que la ley permite en los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385; la prisión inferior a tres meses se sustituye siempre por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente (arts. 70.1.2.ª, 71.2 y 385 ter);
  • la atenuante de reparación del daño, si indemniza a la víctima o consigna la indemnización antes del juicio oral (art. 21.5.ª);
  • una privación del permiso que no supere los dos años, para que el permiso no pierda su vigencia (art. 47);
  • que se le abone a la pena el tiempo en que tuvo el permiso intervenido como medida cautelar (arts. 58.4 y 59 del Código Penal y 764.4 LECrim);
  • que el vehículo no se decomise, o solo en parte (arts. 385 bis y 128);
  • que la indemnización se modere si la víctima contribuyó a causar el daño o lo agravó (art. 1.2 de la ley del seguro de vehículos);
  • la suspensión de la pena de prisión, en las condiciones que explica la pregunta «¿Tendré que entrar en prisión?».

En el juicio rápido puede conformarse ante el juzgado de guardia con la pena que pide el fiscal, reducida en un tercio; la ley reduce así «la pena solicitada» y no excluye de esa rebaja la privación del permiso (art. 801.2 LECrim). Si el fiscal y las partes no recurren, el juez declara firme la sentencia en el acto y hace ese mismo día los requerimientos que derivan de ella, y el permiso se retira de inmediato (arts. 801.2, 801.4 y 794.2.ª).

Si no se conforma, el juicio se señala ante la Sección de lo Penal dentro de los quince días siguientes, y puede pedir un plazo de hasta cinco días para presentar su escrito de defensa (art. 800.2 y 3). Entretanto, el juez puede intervenirle el permiso como medida cautelar, y ese tiempo se abona a la pena (art. 764.4 LECrim y art. 58.4 del Código Penal). Cuándo conviene conformarse lo explica la guía del control de alcoholemia en La conformidad del tercio: cuándo sí y cuándo no.

Durante la instrucción, el fiscal puede proponerle además por decreto una multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la privación del permiso, rebajadas hasta en un tercio.

Esa propuesta, llamada proceso por aceptación de decreto, cabe si el delito tiene pena de multa, de trabajos o de prisión de hasta un año que pueda suspenderse y no hay acusación particular ni popular personada (arts. 803 bis a y 803 bis c LECrim).

Para aceptar esa propuesta ha de comparecer con abogado ante la Sección de Instrucción. Si la acepta en todos sus términos, tiene los efectos de una sentencia condenatoria firme, contra la que no cabe recurso; si no comparece o la rechaza, queda sin efecto y la causa sigue por el cauce que corresponda (arts. 803 bis h, i y j). De la defensa en todas las fases nos ocupamos en Defensa penal del investigado o acusado.

Guía prácticaCuándo una conducción o un accidente de tráfico es delito, quién indemniza a la víctima y cuándo prescribe

Si dio positivo en un control o se negó a las pruebas

Conducir con más de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o con más de 1,2 gramos por litro de sangre, es delito en todo caso, aunque se condujera con normalidad. Por debajo de esa tasa también lo es si se prueba que el alcohol o las drogas influían en la conducción (art. 379.2 del Código Penal). La pena es prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y siempre la privación del derecho a conducir durante más de un año y hasta cuatro.

La multa se cuenta en días, a razón de treinta por mes, y el juez fija una cuota diaria de entre 2 y 400 euros según los ingresos, el patrimonio y las cargas del condenado (art. 50); seis meses de multa con una cuota de 10 euros son 1.800 euros.

Del resultado del etilómetro se descuenta su margen de error, y el redondeo se hace a favor del conductor, nunca en su contra; cómo queda cada lectura lo explica la pregunta «¿Pueden condenarme con 0,62 o 0,65 en el etilómetro?».

Lo que cuenta es la tasa que tenía mientras conducía, y una medición tomada tiempo después no siempre la refleja. En las drogas, que la sustancia aparezca en el análisis no basta, porque ha de probarse que influía en su manera de conducir.

Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, por esa exigencia la práctica totalidad de los positivos en drogas de los controles se queda en una sanción de Tráfico y solo una ínfima parte llega a la vía penal. La Memoria relaciona los casos que sí llegan con el acta de signos externos que extienden cada vez más los agentes de tráfico; su defensa examina qué signos recoge esa acta y si se corresponden con la forma de conducir que describe el atestado.

Negarse a las pruebas de alcohol o de drogas cuando lo requiere un agente es otro delito, castigado con prisión de seis meses a un año y privación del permiso durante más de uno y hasta cuatro años (art. 383), que puede castigarse junto al de conducción bajo los efectos del alcohol si este también se prueba. Cómo se practican las pruebas se explica en El control: las pruebas y sus garantías, y la negativa, en Negarse a las pruebas.

Si conducía sin permiso, sin puntos o tras una privación judicial

Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor es delito en tres casos: tras perder la vigencia del permiso por haber perdido todos los puntos, tras haber sido privado del permiso por un juez, de forma cautelar o por sentencia, y sin haber obtenido nunca permiso o licencia. La pena es prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días (art. 384 del Código Penal). Es un delito de peligro abstracto, que no exige haber puesto a nadie en riesgo, y la pericia del conductor es indiferente.

Quien obtuvo un permiso en otro país no comete la modalidad de conducir sin haberlo obtenido nunca, como explica la pregunta «¿Es delito conducir con un permiso extranjero que no he canjeado?». Tampoco es delito conducir después de cumplir la privación sin haber superado el curso que exige Tráfico para volver a conducir.

Un patinete eléctrico u otro vehículo de movilidad personal no es un ciclomotor, y conducirlo sin permiso no es este delito salvo que, por sus características, se trate en realidad de un ciclomotor; esas características, como su velocidad máxima o si lleva sillín sin sistema de autoequilibrado, han de constar en los hechos probados de la sentencia (STS 120/2022, de 10 de febrero, del Pleno).

Si al cometer el delito tenía ya al menos tres condenas firmes por delitos del mismo título del Código Penal y de la misma naturaleza, sin contar los antecedentes cancelados o que debieran serlo, el juez puede imponer la pena superior en grado (art. 66.1.5.ª).

Si le atribuyen exceso de velocidad o una conducción temeraria

Superar en más de 60 km/h la velocidad permitida en vía urbana, o en más de 80 km/h en vía interurbana, es delito, con las mismas penas que la conducción bajo los efectos del alcohol (art. 379.1 del Código Penal). Conducir con temeridad manifiesta y poner en peligro concreto la vida o la integridad de las personas, es decir, crear un riesgo real para alguien y no solo un riesgo en abstracto, se castiga con prisión de seis meses a dos años y privación del permiso durante más de uno y hasta seis años (art. 380).

La ley considera manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren a la vez ese exceso de velocidad y una tasa de alcohol superior a la del art. 379.2 (art. 380.2), y el peligro concreto ha de probarse igualmente. Si la conducción temeraria se hace con manifiesto desprecio por la vida de los demás, la pena es de dos a cinco años de prisión, multa de doce a veinticuatro meses y privación del permiso de seis a diez años; si no llegó a ponerse en peligro concreto a nadie, de uno a dos años de prisión, multa de seis a doce meses y la misma privación (art. 381).

En el exceso de velocidad, la defensa examina los datos del cinemómetro, el aparato que la mide. La Fiscalía descuenta de la medición el margen de error que fija su normativa metrológica y, en caso de duda, el máximo que esa normativa admite (Circular de la Fiscalía General del Estado 10/2011). En la conducción temeraria y en el manifiesto desprecio por la vida no cabe la rebaja en grado de la prisión del art. 385 ter.

Si hubo un accidente con heridos o fallecidos

Causar a otro la muerte o lesiones por imprudencia al volante es delito si la imprudencia es grave o menos grave; la leve no lo es, y el daño se indemniza entonces por la vía civil. La ley considera en todo caso imprudencia grave la conducción en la que el alcohol, las drogas, la velocidad delictiva u otra circunstancia del art. 379 determinó el resultado (arts. 142.1 y 152.1 del Código Penal).

Considera imprudencia menos grave la que, sin ser grave, tuvo como causa determinante una infracción grave de las normas de tráfico, como saltarse un stop o no respetar la preferencia de paso (art. 76 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), y exige que el juez lo razone en una resolución motivada (arts. 142.2 y 152.2 del Código Penal).

El homicidio por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años y privación del permiso de uno a seis años, y el homicidio por imprudencia menos grave, con multa de tres a dieciocho meses y privación de tres a dieciocho meses (art. 142).

Las lesiones por imprudencia grave se castigan con prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses si requirieron tratamiento médico o quirúrgico, con prisión de seis meses a dos años si causaron una deformidad o la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, y con prisión de uno a tres años si causaron alguna de las secuelas graves del art. 149, como la pérdida de un órgano o miembro principal o de un sentido; en todos los casos, con privación del permiso de uno a cuatro años (art. 152.1).

Por imprudencia menos grave, las lesiones se castigan con multa de uno a dos meses o de tres a doce meses, según su gravedad, y privación del permiso de tres a dieciocho meses (art. 152.2). Si el hecho reviste notoria gravedad y hay varios fallecidos o gravemente lesionados, el juez puede imponer en la imprudencia grave la pena superior en uno o dos grados (arts. 142 bis y 152 bis). Si el accidente se produjo conduciendo bajo los efectos del alcohol, a velocidad delictiva o con temeridad, rige la regla del art. 382, que castiga solo la infracción más grave, en su mitad superior.

Quién puede poner en marcha el proceso depende del grado de la imprudencia y del resultado, como se explica en Si usted es la víctima o su familia: qué le da la ley y qué puede pedir.

Si el conductor se marchó del lugar del accidente

Comete el delito de abandono del lugar del accidente el conductor que, tras causar un accidente en el que alguien muere o sufre lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico, o más graves, se marcha voluntariamente sin que lo justifique un riesgo para él o para otros (art. 382 bis del Código Penal). La pena es prisión de seis meses a cuatro años y privación del permiso de uno a cuatro años si el accidente se debió a su imprudencia, y prisión de tres a seis meses y privación de seis meses a dos años si fue fortuito.

Este delito se aplica fuera de los casos de omisión del deber de socorro. Si el conductor dejó a la víctima desamparada y en peligro manifiesto y grave, pudiendo auxiliarla sin riesgo propio ni de terceros, el delito es el del art. 195, castigado con prisión de seis meses a cuatro años si el accidente lo causó su imprudencia.

Si es usted la víctima, el abandono del lugar del accidente se persigue de oficio, porque el art. 382 bis no exige denuncia. Las lesiones, si la imprudencia se califica de menos grave, solo se persiguen con la denuncia del lesionado, y como esa calificación no se conoce al principio, conviene que denuncie cuanto antes (art. 152.2). Si el vehículo está identificado, responde de la indemnización su aseguradora aunque el conductor huyera; si no lo está, el Consorcio de Compensación de Seguros, como se explica en Si es la víctima: quién paga la indemnización y cuándo.

Si es la víctima: quién paga la indemnización y cuándo

La aseguradora del vehículo causante responde directamente ante la víctima hasta el límite del seguro obligatorio, que en daños personales es de 70 millones de euros por siniestro, y lo que exceda corresponde al seguro voluntario o al responsable (art. 117 del Código Penal y art. 4 de la ley del seguro de vehículos). No puede oponerle que el conductor carecía de permiso ni, si la víctima iba en el vehículo, que sabía que el conductor había bebido (art. 6). El seguro obligatorio no cubre las lesiones del propio conductor causante (art. 5.1).

El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza, hasta el mismo límite, cuando el vehículo no estaba asegurado, había sido robado, es desconocido o se utilizó para causar el daño deliberadamente (art. 11.1); qué cubre en cada caso lo explica la pregunta «¿Quién me indemniza si el conductor no tenía seguro o se dio a la fuga?». El titular del vehículo responde, en defecto del condenado, de los delitos que cometa quien lo conducía como dependiente, representante o persona autorizada por él (art. 120.5 del Código Penal).

La aseguradora o la defensa pueden pedir que la indemnización se reduzca, hasta un 75 %, si la propia víctima contribuyó a causar el daño o lo agravó, por ejemplo por no llevar el cinturón o el casco, o por llevarlos mal. Esa reducción no se aplica a las lesiones y secuelas de los menores de catorce años que no conducían un vehículo a motor (art. 1.2).

La indemnización de los daños personales se calcula con el baremo de tráfico (art. 1.4). En unas lesiones se paga cada día hasta la curación o la estabilización, con una cantidad diaria mayor los días de hospital (arts. 134, 138 y 139); cada operación quirúrgica (art. 140); los gastos sanitarios, las prótesis y los desplazamientos para curarse (art. 141); lo que el lesionado deja de ganar (art. 143) y, si quedan, las secuelas (art. 34).

La condena obliga a indemnizar todos los daños causados por el hecho, también los materiales que por sí solos no serían delito (arts. 109 y 116 del Código Penal).

Si el conductor es absuelto, o, en caso de fallecimiento, la causa termina sin declarar responsabilidad, el perjudicado que no renunció a la acción civil ni se la reservó puede pedir un auto que fija la cantidad máxima que puede exigir a la aseguradora, con el que puede pedir directamente la ejecución, es decir, el cobro forzoso, sin un juicio civil previo; cómo se obtiene se explica en la pregunta «¿Qué pasa con la indemnización si archivan la causa o absuelven al conductor?».

Si le condenan: la pena, el permiso y el vehículo

La privación del derecho a conducir acompaña a la condena en todos estos delitos salvo la conducción sin permiso y el grave riesgo para la circulación, y le impide conducir vehículos a motor y ciclomotores durante todo el tiempo fijado en la sentencia (art. 47 del Código Penal). Al ejecutarse la sentencia se le retira el permiso y se comunica a la Jefatura Central de Tráfico, que no expide otro hasta que se extinga la condena (art. 794.2.ª LECrim); por qué no puede cumplirse por temporadas lo explica la pregunta «¿Puedo cumplir la retirada del carné por temporadas o solo los fines de semana?».

Si la privación supera los dos años, el permiso pierde su vigencia (art. 47). Qué hay que hacer para volver a conducir, según la duración de la pena, se explica en la pregunta «¿Qué tengo que hacer para volver a conducir después de la condena?».

El vehículo utilizado se considera instrumento del delito y puede decomisarse (arts. 385 bis y 127). El juez puede no acordar el decomiso, o acordarlo solo en parte, si el valor del vehículo no guarda proporción con la gravedad del hecho o si se ha pagado por completo la responsabilidad civil (art. 128).

Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, en los delitos viales se imponen sobre todo multas y trabajos en beneficio de la comunidad, y la prisión es residual en los de riesgo. Se reserva principalmente para quien ya había sido condenado a esas otras penas sin que le apartaran del delito y para los delitos que la tienen como pena principal no alternativa, como la negativa a las pruebas o la conducción temeraria (arts. 380 y 383).

Si la condena es a prisión, la pregunta «¿Tendré que entrar en prisión?» explica cuándo puede suspenderse y por qué la suspensión no alcanza a la privación del permiso. La condena deja antecedentes penales, cuya cancelación tratamos en Cancelación de antecedentes penales, policiales y de ADN.

Si ha pasado tiempo: cuándo prescribe el delito

Un delito prescrito ya no puede castigarse (art. 130.1.6.º del Código Penal). El tiempo que ha de pasar depende de la pena máxima que la ley señala a cada delito (art. 131.1) y, cuando se juzgan juntos varios delitos, como la conducción bajo los efectos del alcohol y las lesiones que causó, rige el del más grave (art. 131.4). En los delitos de esta página, los plazos son estos:

  • Conducir bajo la influencia del alcohol o de drogas o con una tasa superior a la legal, a velocidad delictiva, con temeridad o con manifiesto desprecio por la vida de los demás, sin permiso o privado de él, negarse a las pruebas, crear un grave riesgo para la circulación y abandonar el lugar del accidente: cinco años, porque ninguno tiene señalada prisión de más de cinco años (arts. 379 a 385).
  • Homicidio y lesiones por imprudencia grave: cinco años, por regla general (arts. 142.1 y 152.1). Con varios fallecidos o lesionados graves, si el juez sube la pena en uno o dos grados (arts. 142 bis y 152 bis) y con ello supera los cinco años de prisión, el plazo puede alargarse (art. 131.1).
  • Homicidio y lesiones por imprudencia menos grave: un año, porque sus penas pueden ser a la vez leves y menos graves y la ley los considera entonces delitos leves (arts. 13.4, 131.1, 142.2 y 152.2).

Cómo se cuenta el plazo y qué lo interrumpe o lo suspende se explica en Cuándo prescribe el delito y qué interrumpe o suspende el plazo, y la Calculadora del plazo de prescripción del delito da una primera estimación, que no tiene en cuenta la interrupción.

Para la víctima de unas lesiones por imprudencia menos grave, ese año es el tiempo que hay para que el proceso llegue a dirigirse contra el conductor, y sin su denuncia no se abre; por eso conviene presentarla en el juzgado y no en comisaría cuando el plazo está avanzado, porque solo la presentada ante un órgano judicial suspende el cómputo (art. 132.2). La acción directa contra la aseguradora tiene su propio plazo de un año, que interrumpe la comunicación del siniestro o la notificación del juzgado (art. 7.1 de la ley del seguro de vehículos).

Preguntas frecuentes

¿Pueden condenarme con 0,62 o 0,65 en el etilómetro?

Depende de la tasa corregida y de lo que conste sobre su forma de conducir. Del resultado se descuenta el margen de error del etilómetro, que el Tribunal Supremo cifra en el 7,5 % que fija la normativa metrológica, y la cifra se redondea a favor del conductor. Así, un 0,65 queda en 0,60 y un 0,62 en 0,57, y ninguno supera la tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado del art. 379.2 del Código Penal. Desde una lectura de 0,66 la tasa corregida ya supera 0,60 (un 0,68 queda en 0,62), y entonces lo que se discute es cómo se hicieron las dos mediciones.

Por debajo de esa tasa cabe aún la condena si se prueba que el alcohol influía en su conducción, y esa influencia ha de figurar en los hechos probados de la sentencia. Con un 0,65 en la segunda medición, el Tribunal Supremo condenó a un conductor por los síntomas y la merma de facultades que recogían los hechos probados (STS 2/2026, de 14 de enero) y absolvió a una conductora porque el relato de hechos no los mencionaba (STS 104/2026, de 9 de febrero).

¿Es delito conducir con un permiso extranjero que no he canjeado?

No es el delito de conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia (art. 384 del Código Penal), porque usted lo obtuvo, aunque sea en otro país y no lo haya canjeado o esté caducado; a lo sumo, es una infracción administrativa. Con ese criterio el Tribunal Supremo ha anulado en revisión condenas firmes, también dictadas de conformidad (SSTS 1007/2024, de 12 de noviembre, y 145/2025, de 20 de febrero). Es distinto si se le condena por conducir durante una privación judicial del permiso, porque entonces el permiso extranjero no excluye el delito.

¿Puedo cumplir la retirada del carné por temporadas o solo los fines de semana?

No. La privación del derecho a conducir se cumple de forma continuada durante todo el tiempo fijado en la sentencia, sin tramos, fines de semana ni periodos alternos, aunque se pida por razones de trabajo. Así lo ha fijado el Tribunal Supremo como doctrina, con apoyo en el art. 47 del Código Penal y en la retirada inmediata del permiso que ordena el art. 794 LECrim (STS 118/2026, de 11 de febrero). Por eso la duración de la privación se discute antes de la sentencia y no en su ejecución.

¿Qué tengo que hacer para volver a conducir después de la condena?

Depende de la duración de la privación. Si fue de dos años o menos, basta acreditar ante Tráfico que ha superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial. Si superó los dos años, el permiso perdió su vigencia (art. 47 del Código Penal); cumplida la condena, puede obtener otro de la misma clase y con la misma antigüedad tras superar ese curso y las pruebas que fija el reglamento, y empieza con 8 puntos (arts. 71.2 y 73 de la Ley sobre Tráfico).

Si conduce después de cumplir la privación sin haber superado el curso, no comete delito, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda (STS 850/2025, de 16 de octubre).

¿Me multará también Tráfico por los mismos hechos?

No, si hay condena penal. Cuando el expediente de Tráfico revela indicios de un delito perseguible de oficio, la Administración lo comunica al fiscal y suspende sus actuaciones; si el proceso penal termina con condena, archiva el expediente sin declarar su responsabilidad. Si termina con absolución u otra resolución sin declaración de responsabilidad que no se funde en que el hecho no existió, puede iniciarlo o continuarlo, respetando los hechos que el juez declaró probados (art. 85 de la Ley sobre Tráfico).

¿Tendré que entrar en prisión?

No necesariamente. En la conducción bajo los efectos del alcohol o de drogas, el exceso de velocidad y la conducción sin permiso, la ley permite imponer multa o trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de prisión (arts. 379 y 384 del Código Penal), y en el grave riesgo para la circulación, multa junto con trabajos (art. 385). La negativa a las pruebas, la conducción temeraria, el abandono del lugar del accidente, el homicidio por imprudencia grave y las lesiones de los arts. 149 y 150 causadas por imprudencia grave se castigan con prisión (arts. 142.1, 152.1, 380, 381, 382 bis y 383).

Una pena de prisión de hasta dos años puede suspenderse si es la primera vez que delinque, en los términos del art. 80.2, y se ha pagado la indemnización o se asume el compromiso de pagarla; en la conformidad ante el juzgado de guardia basta ese compromiso (art. 801.3 LECrim). Si el delito se cometió a causa de la dependencia del alcohol o de las drogas, pueden suspenderse penas de hasta cinco años; la suspensión dura entonces de tres a cinco años, y la pena solo se remite si se acredita la deshabituación o la continuidad del tratamiento (arts. 80.5, 81 y 87.2).

El juez puede condicionar la suspensión a un programa de educación vial o de deshabituación, o a no conducir vehículos sin un dispositivo que compruebe antes el estado del conductor (art. 83.1.6.ª, 7.ª y 8.ª). La suspensión no alcanza a la privación del permiso, que es una pena privativa de derechos y se cumple igualmente, salvo que padezca una enfermedad muy grave con padecimientos incurables y no tuviera ya otra pena suspendida por ese motivo (arts. 35, 39.d y 80.4). Todas las condiciones de la suspensión se explican en La suspensión de la prisión en estas condenas.

Si conducía bajo los efectos del alcohol, ¿puede la aseguradora exigirme lo que pague a la víctima?

Sí. Frente a la víctima, la aseguradora paga la indemnización aunque el conductor fuera bebido o sin permiso, porque solo puede oponerle las exclusiones que la ley enumera (arts. 5 y 6 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Después puede repetir, es decir, exigir lo pagado al conductor, al propietario y al asegurado si el daño se debió a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas o a una conducta dolosa.

Lo mismo puede hacer el Consorcio de Compensación de Seguros cuando es él quien paga. Esa acción prescribe al año desde el pago (arts. 10, último párrafo, y 11.3 y 4).

¿Tengo que denunciar para que se investigue el accidente?

Depende del resultado y del grado de la imprudencia. La muerte y las lesiones causadas por imprudencia grave, y la muerte causada por imprudencia menos grave con un vehículo a motor o un ciclomotor, se persiguen de oficio, sin necesidad de denuncia (arts. 142 y 152 del Código Penal). Las lesiones causadas por imprudencia menos grave solo se persiguen con denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 152.2), o del fiscal si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida (art. 105.2 LECrim).

Esas lesiones son delitos leves y prescriben al año (arts. 13.4 y 131.1 del Código Penal), de modo que conviene denunciarlas en cuanto se conoce su alcance.

¿Qué puedo hacer si archivan el accidente como imprudencia leve?

Recurrir el archivo. La imprudencia leve no es delito, y si el juez la aprecia, archiva la causa penal y la indemnización queda para la vía civil. Si el accidente se debió de forma determinante a una infracción grave de tráfico, la ley tiene la imprudencia, cuando no es grave, por menos grave en todo caso (arts. 142.2 y 152.2 del Código Penal), y el recurso puede apoyarse en la pericial de reconstrucción que lo acredite.

Cómo se recurre el archivo se explica en ¿Y si el fiscal no acusa o archivan la causa?, y los grados de la imprudencia, en Homicidio y lesiones por imprudencia: grave, menos grave y leve.

¿Quién me indemniza si el conductor no tenía seguro o se dio a la fuga?

Si el conductor huyó pero el vehículo está identificado, paga su aseguradora. Si el vehículo no estaba asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños personales y en los bienes, hasta los límites del seguro obligatorio. Si el vehículo es desconocido, indemniza los daños personales y, solo cuando hubo muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal con más de tres días de hospitalización, también los daños en los bienes (art. 11.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

No indemniza a quien ocupaba voluntariamente el vehículo sabiendo que no estaba asegurado, si el Consorcio lo prueba. El propietario de un vehículo sin seguro que no lo conducía responde junto con el conductor, salvo que pruebe que se lo habían sustraído (art. 1.3).

¿Qué pasa con la indemnización si archivan la causa o absuelven al conductor?

Si el conductor es absuelto y usted no renunció a la acción civil ni se la reservó, puede pedir al juez que conoció de la causa un auto que fija la cantidad máxima que cada perjudicado puede exigir a la aseguradora o al Consorcio conforme al baremo. Si la víctima falleció, puede pedirse también cuando la causa termina, provisional o definitivamente, sin declarar responsabilidad (art. 13 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

Si no consta en la causa la oferta o la respuesta motivada de la aseguradora, el juez cita antes a las partes; si se ponen de acuerdo, homologa el acuerdo, y si no, dicta el auto, contra el que no cabe recurso y cuyo testimonio permite pedir directamente la ejecución (arts. 13 y 17). Fuera de esos casos queda la acción directa contra la aseguradora, que prescribe al año (art. 7.1).

Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La calificación penal de unos hechos depende de las circunstancias de cada caso y exige un estudio individualizado. Si necesita asesoramiento puede contactar con nuestro despacho.

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Primera consulta: cómo pedirla y qué llevar

Referencias: Código Penal, arts. 13, 21, 35, 39, 47, 49, 50, 58, 59, 66, 70, 71, 80, 81, 83, 87, 109, 116, 117, 120.5, 127, 128, 130, 131, 132, 142, 142 bis, 149, 150, 152, 152 bis, 195 y 379 a 385 ter; Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 14, 105, 108, 109 bis, 110, 112, 764, 765, 794, 796, 800, 801, 803 bis a, 803 bis c, 803 bis h, 803 bis i, 803 bis j y 969.

Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), arts. 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 17, 34, 134, 138, 139, 140, 141 y 143.

Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre), arts. 71, 73, 76 y 85; Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), art. 46; Circular 10/2011, de 17 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial; Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, capítulo de seguridad vial.

Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo: SSTS 120/2022, de 10 de febrero (Pleno); 1007/2024, de 12 de noviembre; 145/2025, de 20 de febrero, y 850/2025, de 16 de octubre.

De 2026: SSTS 2/2026, de 14 de enero; 104/2026, de 9 de febrero, y 118/2026, de 11 de febrero.