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Urgencias para la víctima de un delito

Si acaba de sufrir un delito, lo primero es ponerse a salvo y preservar las fuentes de prueba. Le asesoramos y le acompañamos desde ese primer momento.

Esta línea de 24 horas es para urgencias que no pueden esperar; para cualquier otra consulta, pida cita. Si lo que necesita es la representación continuada en la causa, vea acusación particular y asistencia a la víctima.

Qué hacer en las primeras horas

  1. Si hay riesgo para usted o para otra persona, o el delito se está cometiendo, no espere. Llame al 112 o al 091.
  2. En los delitos contra la libertad sexual, acuda cuanto antes a un centro sanitario, a ser posible sin lavarse ni cambiarse de ropa: los vestigios biológicos solo se conservan durante un tiempo limitado y el reconocimiento médico forense permite recogerlos a tiempo.
  3. Conserve las fuentes de prueba. Reúna las capturas de mensajes y los documentos, y nos aseguramos de que se unan al atestado. Si presenta lesiones, acuda a su centro de salud: el parte de lesiones deja constancia de ellas y se remite al juzgado.
  4. No declare sin abogado: pídalo en la propia comisaría y espere a que llegue. La denuncia pone en marcha de inmediato decisiones de gran trascendencia (la valoración policial del riesgo, la eventual detención del investigado y la comparecencia de la orden de protección), y es en la entrevista previa con su abogado donde este conoce sus circunstancias, le informa de sus derechos y prepara con usted la denuncia y la solicitud de protección. Puede designar abogado de su confianza o, en su defecto, se le asignará uno del turno de oficio, de designación urgente; en la violencia de género y en las violencias sexuales, del turno especializado.
  5. Si existe riesgo para su seguridad, pida protección. Al solicitarla se activa de manera inmediata la protección policial y, después, la judicial: la orden de protección, que puede pedirse en la propia comisaría al denunciar.

Por qué el tiempo importa

Las fuentes de prueba se deterioran y en ocasiones desaparecen con el paso de las horas.

La denuncia es la primera versión de los hechos que entra en el proceso: ese primer relato queda incorporado a la causa, y cuanto declare después se contrastará con él; cualquier contradicción puede restar credibilidad a su testimonio. Actuar pronto, y con asesoramiento, ordena ese primer relato, que es el cimiento de todo lo que viene.

La orden de protección y las medidas de alejamiento

Cuando hay riesgo, la protección se articula en dos tiempos. La policía valora la situación de riesgo desde el primer momento y puede adoptar medidas de protección de manera inmediata (art. 282 LECrim). La protección judicial llega después: el juez puede prohibir al investigado aproximarse a usted o a sus allegados, comunicarse con ustedes o acudir a determinados lugares (art. 544 bis LECrim).

En la violencia en el ámbito de la pareja o de la familia, la vía es la orden de protección: en una sola resolución, dictada en una comparecencia urgente dentro de las setenta y dos horas desde la solicitud, reúne las medidas penales que amparan a la víctima (el alejamiento, la prohibición de comunicación) y las medidas civiles provisionales que ordenan la vida cotidiana (el uso de la vivienda, la guarda y custodia de los hijos, los alimentos). Puede pedirse en la propia comisaría, en el juzgado o en la Fiscalía. Conviene saber dos cosas: las medidas civiles solo se acuerdan si la víctima las pide, y, una vez concedidas, viven treinta días, que solo conserva la demanda de familia presentada en ese plazo (art. 544 ter LECrim).

Dónde y cómo denunciar

Puede denunciar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o la policía autonómica o local, y también directamente ante la Fiscalía o el juzgado de guardia, de palabra o por escrito (arts. 264 y 265 LECrim). La vía telemática está excluida, entre otros supuestos, para los hechos violentos o sexuales, los cometidos con autor conocido o con testigos y cuando el denunciante es menor de edad: en esos casos la denuncia es presencial (art. 266).

Antes de firmar, lea el acta íntegra y haga corregir cualquier inexactitud; pida copia certificada de la denuncia y que se una a ella la prueba que aporte, porque lo que viaja con la denuncia llega al juzgado (arts. 267 y 268 LECrim; art. 6 de la Ley 4/2015).

Cómo le acompañamos

Atendemos su llamada, valoramos la urgencia y le acompañamos desde el primer momento: le asesoramos antes de declarar, preparamos la denuncia para que el primer relato recoja lo jurídicamente relevante, instamos las medidas de protección que procedan y le indicamos cómo conservar las fuentes de prueba y pedir que se unan al atestado.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para denunciar?

La denuncia no exige abogado, pero el asesoramiento previo forma parte del derecho de defensa y evita errores que después cuesta corregir: qué relatar y qué reservar, qué fuentes de prueba preservar, si conviene denunciar o querellarse y si personarse (art. 3 de la Ley Orgánica 5/2024). El fiscal no es el abogado de la víctima: actúa en defensa de la legalidad, no de su interés particular.

¿El fiscal me defiende?

No. El fiscal actúa en defensa de la legalidad y del interés público, con imparcialidad (art. 124 CE); no recibe instrucciones de la víctima, y sus posiciones pueden no coincidir con las de ella (puede interesar el archivo, una pena menor o la absolución, o conformarse con el acusado). Su abogado, en cambio, lo elige usted libremente (art. 5 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa) y defiende únicamente sus intereses, personándola como acusación particular.

¿Estoy obligada a declarar contra un familiar?

Si el investigado es su cónyuge o pareja de hecho, un ascendiente, un descendiente o un hermano, la ley la dispensa de la obligación de declarar en su contra (art. 416 LECrim). Esa dispensa tiene excepciones: no puede acogerse a ella quien está o ha estado personado como acusación particular, ni quien ya aceptó declarar tras ser informado de su derecho a no hacerlo; y, tras la Ley Orgánica 8/2021, tampoco el testigo que ostenta la representación legal o la guarda de hecho de una víctima menor de edad o persona con discapacidad (art. 416.1 LECrim). Es una decisión que después difícilmente puede rectificarse: tómela asesorada antes de su primera declaración.

¿Si retiro la denuncia, se acaba el proceso?

No necesariamente. En los delitos públicos (la generalidad) la acción penal no se extingue por la renuncia del ofendido: el proceso puede seguir de oficio, con el fiscal sosteniendo la acusación (art. 106 LECrim). Solo en los delitos perseguibles únicamente a instancia de parte la renuncia pone fin a la causa. En el plano civil, en cambio, la renuncia sí extingue la acción de reparación.

Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si ha sido víctima de un delito, puede contactar con nuestro despacho.

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