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Urgencias para la víctima de un delito

Si acaba de sufrir un delito, lo primero es ponerse a salvo y preservar las fuentes de prueba. Le asesoramos y le acompañamos desde ese primer momento. Esta línea de 24 horas es para urgencias que no pueden esperar; para cualquier otra consulta, pida cita.

Si lo que necesita es la representación continuada en la causa, vea acusación particular y asistencia a la víctima. Si la víctima es un niño, niña o adolescente, vea urgencias del menor víctima. Si la violencia es de género, vea también violencia de género.

Qué hacer en las primeras horas

  1. Si hay riesgo para usted o para otra persona, o el delito se está cometiendo, no espere. Llame al 112 o al 091.
  2. En los delitos contra la libertad sexual, acuda cuanto antes a un centro sanitario, a ser posible sin lavarse ni cambiarse de ropa: los vestigios biológicos solo se conservan durante un tiempo limitado y el reconocimiento médico forense permite recogerlos a tiempo.
  3. Conserve las fuentes de prueba. Reúna las capturas de mensajes y los documentos y pida que se unan al atestado. Si presenta lesiones, acuda a su centro de salud: el parte de lesiones deja constancia de ellas y se remite al juzgado.
  4. Asesórese antes de declarar. La denuncia pone en marcha decisiones de gran trascendencia —la valoración de sus necesidades de protección, la eventual detención del investigado— y ese primer relato queda incorporado a la causa. En la violencia de género —la del hombre contra la mujer que es o fue su pareja, también la sexual—, y en la sexual si la víctima es menor de edad, el asesoramiento jurídico previo a la denuncia es especializado e inmediato, con independencia de sus recursos: solicítelo en la propia comisaría y espere a que llegue el abogado (art. 20 de la LO 1/2004; art. 14 de la LO 8/2021; arts. 2.h y 6 de la Ley 1/1996). La ley prevé también abogado de guardia para las víctimas de terrorismo o de trata y para los menores y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental víctimas de abuso o maltrato (art. 24 de la Ley 1/1996).
  5. En los demás casos no hay un abogado de guardia para la víctima. Puede acudir con abogado de su confianza, y para eso esta línea atiende las 24 horas, o presentar en la propia comisaría la solicitud de abogado de oficio, que se remite al Colegio de Abogados (art. 16 de la Ley 4/2015); el derecho a él no depende de sus recursos si es usted mujer y ha sufrido un delito contra la libertad sexual (art. 2.h de la Ley 1/1996).
  6. Si existe riesgo para su seguridad, haga que conste y pida protección al denunciar. La policía valorará sus circunstancias para determinar, de forma provisional, qué medidas de protección procede adoptar (art. 282 LECrim); la decisión final corresponde al juez, que puede acordarlas desde las primeras diligencias (art. 13 LECrim). En la violencia en el ámbito de la pareja o de la familia puede solicitar, además, la orden de protección en la propia comisaría.

Por qué el tiempo importa

Las fuentes de prueba se deterioran y en ocasiones desaparecen con el paso de las horas.

La denuncia es la primera versión de los hechos que entra en el proceso: cuanto declare después se contrastará con ese primer relato; cualquier contradicción puede restar credibilidad a su testimonio. Actuar pronto, y con asesoramiento, ordena ese primer relato, que es el cimiento de todo lo que viene.

Las medidas de alejamiento y la orden de protección

Cuando hay riesgo, la protección se articula en dos planos. En el policial, la ley obliga a valorar las circunstancias particulares de cada víctima para determinar, de forma provisional, qué medidas de protección deben adoptarse, sin perjuicio de la decisión final, que corresponde al juez (art. 282 LECrim). En el judicial, proteger a los ofendidos es una de las primeras diligencias de toda instrucción (art. 13 LECrim): en los delitos del catálogo del art. 57 del Código Penal —el homicidio, las lesiones, los delitos contra la libertad, contra la libertad sexual, la intimidad, el honor o el patrimonio, entre otros—, el juez puede prohibir cautelarmente al investigado residir en determinados lugares o acudir a ellos, y aproximarse o comunicarse con las personas que la resolución señale (art. 544 bis LECrim).

La orden de protección es un instrumento distinto, y conviene no confundirlos: es propia de la violencia en el ámbito de la pareja o de la familia, cuando existen indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad, la libertad o la libertad sexual de alguna de las personas del círculo del art. 173.2 del Código Penal —la pareja o expareja, aun sin convivencia, los ascendientes, los descendientes o los menores que conviven en el núcleo familiar, entre otras— y una situación objetiva de riesgo para la víctima. El juez de guardia convoca una audiencia urgente, que ha de celebrarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud, y resuelve por auto: en una sola resolución puede reunir las medidas penales que amparan a la víctima (el alejamiento, la prohibición de comunicación) y las medidas civiles provisionales que ordenan la vida cotidiana (el uso de la vivienda, la guarda y custodia de los hijos, los alimentos). Puede solicitarse en la propia comisaría, ante el juzgado o la Fiscalía, y también en las oficinas de atención a la víctima y los servicios sociales (art. 544 ter LECrim).

Sobre las medidas civiles conviene saber tres cosas: pueden pedirlas la víctima o su representante legal, y también el Fiscal cuando hay hijos menores —y, si conviven con la víctima menores que dependen de ella, el juez debe pronunciarse en todo caso, incluso de oficio—; su vigencia es de treinta días; y, si dentro de ese plazo se presenta la demanda de familia, permanecen en vigor otros treinta días desde la presentación, dentro de los cuales el juez civil debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto (art. 544 ter.7 LECrim). Por eso, dictada la orden con medidas civiles, la demanda de familia se presenta dentro de los treinta días.

Dónde y cómo denunciar

Puede denunciar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o la policía autonómica o local, y también directamente ante la Fiscalía o el juzgado de guardia, de palabra o por escrito (arts. 264 y 265 LECrim). La vía telemática está excluida para los hechos cometidos con violencia o intimidación o de naturaleza violenta o sexual, los de autor conocido, los que cuentan con testigos, el delito flagrante y la denuncia presentada por un menor de edad: en todos esos casos la denuncia es presencial (art. 266 LECrim). El relato ha de ser exacto —lo ocurrido, tal como se recuerda, distinguiendo lo presenciado de lo sabido por otros—: faltar a sabiendas a la verdad está castigado (arts. 456 y 457 del Código Penal) y, sobre todo, la precisión protege la denuncia desde su primer folio.

Antes de firmar, lea el acta íntegra y haga corregir cualquier inexactitud (art. 267 LECrim). Pida copia certificada de la denuncia —es un derecho de toda víctima (art. 6 de la Ley 4/2015)— y que se una a ella la prueba que aporte, porque lo que viaja con la denuncia llega al juzgado.

Cómo le acompañamos

Atendemos su llamada, valoramos la urgencia y le acompañamos desde el primer momento: le asesoramos antes de declarar, le asistimos al interponer la denuncia para que el primer relato recoja lo jurídicamente relevante, instamos las medidas de protección que procedan —las del art. 544 bis o, en su ámbito, la orden de protección— y le indicamos cómo conservar las fuentes de prueba y pedir que se unan al atestado.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para denunciar?

La denuncia no exige abogado, pero el asesoramiento previo forma parte del derecho de defensa y evita errores que después cuesta corregir: qué relatar y qué reservar, qué fuentes de prueba preservar, si conviene denunciar o querellarse y si personarse (art. 3 de la Ley Orgánica 5/2024). El fiscal no es el abogado de la víctima: actúa en defensa de la legalidad, no de su interés particular.

¿El fiscal me defiende?

No. El fiscal actúa en defensa de la legalidad y del interés público, con imparcialidad (art. 124 CE); no recibe instrucciones de la víctima, y sus posiciones pueden no coincidir con las de ella (puede interesar el archivo, una pena menor o la absolución, o conformarse con el acusado). Su abogado, en cambio, lo elige usted libremente (art. 5 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa) y defiende únicamente sus intereses, personándola como acusación particular.

¿Estoy obligada a declarar contra un familiar?

Si el investigado es su cónyuge o pareja de hecho, un ascendiente, un descendiente o un hermano, la ley la dispensa de la obligación de declarar en su contra (art. 416 LECrim). La dispensa tiene cinco excepciones tasadas, fijadas tras la Ley Orgánica 8/2021: no puede acogerse a ella quien tiene la representación legal o la guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección; el testigo mayor de edad, cuando el delito es grave y la víctima es una persona menor de edad o con discapacidad; quien por su edad o discapacidad no puede comprender el sentido de la dispensa; quien está o ha estado personado como acusación particular; y quien aceptó declarar después de haber sido informado de su derecho a no hacerlo (art. 416.1 LECrim). Es una decisión que después difícilmente puede rectificarse: tómela asesorada antes de su primera declaración.

¿Si retiro la denuncia, se acaba el proceso?

No necesariamente. En los delitos públicos (la generalidad) la acción penal no se extingue por la renuncia del ofendido: el proceso puede seguir de oficio, con el fiscal sosteniendo la acusación (art. 106 LECrim). Solo en los delitos perseguibles únicamente a instancia de parte la renuncia pone fin a la causa. En el plano civil, en cambio, la renuncia sí extingue la acción de reparación.

Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si ha sido víctima de un delito, puede contactar con nuestro despacho.

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Cuéntenos qué ha ocurrido y le orientaremos sobre cómo protegerse, qué fuentes de prueba conservar y cómo denunciar, con total confidencialidad. Nuestra sede está en Las Palmas de Gran Canaria y actuamos ante los tribunales de toda España.

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