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Guía práctica Julio de 2026

Cuando un niño, niña o adolescente revela que ha sufrido violencia: qué hacer y qué evitar

Mónica Sánchez Barragán Abogada penalista Publicado el 19 de julio de 2026
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Índice de contenidos
  1. Acoger la revelación: escuchar, dar crédito, no interrogar
  2. Qué evitar
  3. No reclamar la reiteración del relato
  4. Consignar lo manifestado
  5. Proteger: salud, seguridad y sostén
  6. Comunicar: un deber, no una facultad
  7. Después: la protección jurídica
  8. El tiempo: retractación y revelación tardía
  9. Si lo que revela es una conducta propia
  10. Si eres tú quien lo ha contado
  11. Una advertencia
  12. Preguntas frecuentes

Que un hijo, o cualquier menor de edad a nuestro cargo, revele haber sufrido un abuso, un maltrato o una agresión sitúa a la familia ante una de las situaciones más duras y, con ella, ante una reacción instintiva —interrogarle hasta esclarecerlo por sí, encararse con el presunto responsable, hacerle repetir el relato— que, por comprensible que sea, puede perjudicar a la propia persona menor de edad y a la causa. Procede fijar lo esencial: ante la revelación, la función del adulto no es investigar, sino acoger, registrar, proteger y comunicar. Otro tanto rige cuando quien revela la violencia es una persona con discapacidad necesitada de especial protección, a la que la comunicación se dispensará con los apoyos que precise.

En resumen

Reciba la revelación con calma y en privado, dé crédito a lo que se le confía y agradézcalo; absténgase de interrogar, de repetir preguntas y de reclamar que el relato se reitere; no prometa reserva ni emplee términos que atemoricen —cárcel, policía, denuncia—; no dramatice ni minimice; y no confronte ni prevenga al presunto agresor. Consigne cuanto antes, con las palabras exactas de la persona menor de edad, lo que haya manifestado de forma espontánea. Si mediaron lesiones o la violencia sexual es reciente, acuda sin demora a los servicios sanitarios. Y ponga los hechos en conocimiento de la autoridad: es un deber legal (art. 15 de la Ley Orgánica 8/2021). La forma no es accesoria: una acogida inadecuada puede inducir la retractación y comprometer la declaración que la persona menor de edad prestará una sola vez y con todas las garantías, como prueba preconstituida (art. 449 ter LECrim).

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Acoger la revelación: escuchar, dar crédito, no interrogar

La revelación rara vez constituye un acto aislado; suele ser el término de un proceso en el que la persona menor de edad ha reunido el valor de pedir ayuda, por lo común a quien más confianza le merece. De ahí que el momento sea decisivo: pospuesto, acaso no se reproduzca. Atiéndala de inmediato, en un espacio reservado y sosegado, a su misma altura, y déjela expresarse sin interrumpirla. Transmítale calma, amparo y afecto; hágale saber que la cree, que ha obrado con valentía al contarlo y que en modo alguno es responsable de lo sucedido. Si precisa animarla a proseguir, sírvase de fórmulas abiertas y neutras, jamás de preguntas que sugieran la respuesta.

No transforme la escucha en interrogatorio. La obtención del testimonio no le incumbe, sino al profesional competente; a usted corresponde acoger cuanto la persona menor de edad quiera relatar y trasladarlo a quien deba conocerlo. Cuanto más se indague en los detalles, más se interfiere en su recuerdo —y en su propia percepción de si será creída—.

Qué evitar

Ciertas reacciones, por bienintencionadas que resulten, perjudican a la persona menor de edad o a la causa:

  • No cuestione su relato («¿estás seguro?», «¿no será un malentendido?»): puede interpretarlo como incredulidad y enmudecer; una acogida negativa se asocia de modo directo a la retractación.
  • No dramatice ni minimice: uno y otro exceso condicionan a la víctima; la valoración más ajustada es la más próxima a como ella lo vive.
  • No prometa reserva: sobre usted pesa el deber de comunicar; comprométase, en cambio, a auxiliarla y a mantenerla informada.
  • No emplee términos que atemoricen —cárcel, policía, denuncia, detención—: pueden suscitarle temores que no había concebido.
  • No formule promesas ajenas a su alcance («todo se resolverá»); ofrézcale una expectativa sobria y cierta: no la dejará sola y se ocupará del asunto.
  • No confronte ni caree a la persona menor de edad con el presunto agresor, ni le prevenga: la expone a un riesgo, propicia presiones para que se retracte y facilita la destrucción de pruebas.

No reclamar la reiteración del relato

El ordenamiento impone reducir al mínimo las veces que la persona menor de edad ha de referir lo sucedido, hasta concentrar su declaración judicial en un acto único —la prueba preconstituida—, documentado en soporte audiovisual y con todas las garantías del juicio (arts. 449 ter y 703 bis LECrim); nuestro partido judicial trabaja con ella como pauta general desde el juzgado piloto de violencia contra la infancia de Las Palmas. Ese designio comienza en el propio hogar: cada reiteración del relato ante familiares o allegados acrecienta el desgaste de la víctima y el riesgo de variaciones que la defensa del acusado explotará. Recogido lo sustancial de cuanto ha querido expresar, no insista en que lo amplíe: los pormenores los obtendrá el profesional en una sola entrevista, concebida para servir a un tiempo a lo asistencial, lo médico-legal y lo policial.

Consignar lo manifestado

Consigne cuanto antes, con la mayor fidelidad, las palabras exactas de la persona menor de edad —tal como las pronunció, sin interpretarlas—, así como el momento, el lugar y ante quién las dijo, y su carácter espontáneo. Si empleó expresiones ambiguas, recójalas en su literalidad. Anote, asimismo, su estado emocional y su lenguaje no verbal. Esa primera manifestación, espontánea y no provocada, puede revestir relevancia en la causa; su interpretación compete a los profesionales, no a usted.

Proteger: salud, seguridad y sostén

Aparte a la persona menor de edad del presunto agresor y asegure su indemnidad. De mediar lesiones, o de ser reciente la violencia sexual, acuda sin dilación a los servicios sanitarios, que le dispensarán la atención inmediata que precise (art. 15 de la Ley Orgánica 8/2021) y, cuando proceda, practicarán el reconocimiento y la recogida de muestras y evidencias forenses; por su carácter perecedero, conviene no alterar el estado de la víctima —lavarla, mudarle la ropa— antes del reconocimiento, y preservar cuanto pueda tener interés. Procúrele, además, sostén emocional y, si lo requiere, atención terapéutica, que asiste también a la unidad familiar (art. 12 de la Ley Orgánica 8/2021).

Comunicar: un deber, no una facultad

Poner los hechos en conocimiento de la autoridad no pende de su voluntad. Toda persona que advierta indicios de violencia sobre un niño, niña o adolescente, o sobre una persona con discapacidad, está obligada a comunicarlo de inmediato a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial (art. 15 de la Ley Orgánica 8/2021); el deber se agrava para quienes, por su profesión, asisten, cuidan, enseñan o protegen a la infancia (art. 16). No se exige certeza: basta el indicio, pues su comprobación incumbe a la autoridad, no a quien lo advierte. Y no es un deber inocuo: quien, pudiendo, no impide un delito grave contra la vida, la integridad, la libertad o la libertad sexual, o no acude a la autoridad para que lo impida, incurre a su vez en delito (art. 450 del Código Penal), y quien tiene a su cargo a la persona menor de edad o con discapacidad responde como garante (art. 11).

Después: la protección jurídica de la persona menor de edad

Comunicados los hechos, procede recabar asesoramiento jurídico. La persona menor de edad víctima de violencia tiene derecho a abogado —de su confianza o, en su defecto, de oficio, de designación urgente— y puede personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento (art. 14 de la Ley Orgánica 8/2021). Frente al investigado caben, desde el primer momento, la prohibición de aproximación y de comunicación (art. 544 bis LECrim), la orden de protección —que puede instar la propia víctima o su representante legal (art. 544 ter)— y, cuando el agresor se integra en el entorno familiar, la suspensión de la patria potestad o del régimen de visitas (art. 544 quinquies). Los derechos que asisten a la persona menor de edad a lo largo del proceso se desarrollan en la guía del niño, niña o adolescente víctima de un delito.

El tiempo: retractación y revelación tardía

Dos fenómenos desconciertan a las familias y conviene esperarlos. La retractación: la persona menor de edad que contó puede desdecirse — es una fase descrita del proceso, señaladamente en la violencia intrafamiliar, y depende en buena medida de la reacción de los adultos; no significa, por sí, que faltara a la verdad, y es una razón más para la acogida serena, para no interrogar y para que su declaración haya quedado documentada. Y la revelación tardía: contar años después es el patrón habitual, no la excepción — el secreto impuesto, la vergüenza, el miedo a no ser creída y la dependencia explican el silencio. La ley lo asume: en los delitos más graves contra la infancia, la prescripción no comienza a computarse hasta que la víctima cumple treinta y cinco años (art. 132 del Código Penal). Nunca es tarde para proteger ni, casi nunca, para actuar.

Si lo que revela es una conducta propia

La otra revelación existe, y también tiene su primera hora: la persona menor de edad cuenta que ha hecho algo — una agresión, un hurto, algo con imágenes, algo sexual. La escucha es la misma: sin interrogar, también aquí, porque sus manifestaciones podrían perjudicarle y su derecho de defensa ya le asiste. Sepa dónde está usted legalmente: no está obligado a denunciar a su hijo (art. 261 LECrim) ni a declarar contra él (art. 416), y la ley exime a los familiares de responsabilidad por el encubrimiento personal (art. 454 del Código Penal) — lo que no ampara es alterar o destruir pruebas, ni aleccionarle para faltar a la verdad. El camino útil es otro: defensa desde el primer momento —entre los catorce y los diecisiete años responderá conforme a la ley del menor, con medidas educativas y no penas— y la vía que esa ley privilegia: asumir lo hecho, conciliarse con la víctima y reparar (art. 19 de la LO 5/2000), que puede cerrar el expediente sin audiencia y es, además de estrategia, educación. Con menos de catorce años no hay responsabilidad penal (art. 3). Lo desarrollamos en la guía «Han detenido a mi hijo».

Si eres tú quien lo ha contado

Si eres tú quien acaba de contarlo —o quien está pensando en hacerlo—, esto es para ti: has hecho, o vas a hacer, lo más difícil. Contarlo no es traicionar a nadie; es pedir ayuda, y es tu derecho. No tienes la culpa de lo que te haya pasado, digan lo que digan. Puedes elegir a quién contárselo —una persona de tu confianza, la que tú quieras (art. 17 de la LO 8/2021)— y no tendrás que repetirlo una y otra vez: la ley obliga a que te escuchen especialistas, una sola vez. Si aún no se lo has contado a nadie, el 116 111 atiende a niños, niñas y adolescentes, y también puedes escribirnos tú. Y si lo que quieres contar es algo que hiciste: hablarlo con tus padres o con un abogado es empezar a arreglarlo — asumir y reparar cuenta, y mucho, a tu favor.

Una advertencia

El error más frecuente es también el mejor intencionado: erigirse en investigador del propio caso. Interrogar a la persona menor de edad para esclarecerlo por sí antes de acudir a nadie, procurarse pruebas, carear versiones o encararse con el sospechoso no auxilia a la causa; la debilita, y puede dañar a la víctima. Su cometido es acogerla, protegerla y poner los hechos en manos de quien debe esclarecerlos.

Guía relacionadaUn niño, niña o adolescente víctima de un delito: sus derechos

Preguntas frecuentes

¿No debería preguntarle los detalles para cerciorarme de lo ocurrido?

No. Acójala y escúchela, pero no la interrogue: la obtención del testimonio corresponde al profesional, en una sola entrevista, y el examen de los detalles interfiere en su recuerdo y en su percepción de si se la cree.

¿Y si dudo de que sea cierto?

Comunique igualmente: la ley obliga desde el mero indicio, y la comprobación corresponde a la autoridad. Ante la persona menor de edad, no ponga en duda su relato ni valore su credibilidad.

¿Le aseguro que no lo contaré a nadie, para que confíe en mí?

No. No prometa reserva —sobre usted pesa el deber de comunicar—; comprométase, en cambio, a auxiliarla, a no dejarla sola y a mantenerla informada.

¿Puedo encararme con quien lo ha hecho?

No. Prevenir o confrontar al presunto agresor expone a la persona menor de edad y a la investigación. La protección se recaba del juez.

¿He de denunciar yo?

Comunicar es un deber de cualquiera que advierta la situación —también del abuelo, la vecina o el docente—, sin necesidad de representar a la persona menor de edad. La denuncia puede presentarla, además, la propia víctima o el Ministerio Fiscal.

¿Y si después se retracta o dice que lo inventó?

La retractación es una fase descrita y frecuente, señaladamente en la violencia dentro de la familia: la persona menor de edad mide las consecuencias de lo que ha contado —la reacción de los adultos pesa mucho— y puede desdecirse. No significa, por sí, que faltara a la verdad; es una razón más para la acogida serena y para que su declaración quede documentada como prueba preconstituida.

Ocurrió hace tiempo. ¿Sigue siendo útil comunicarlo?

Sí. En los delitos más graves contra la infancia la prescripción no comienza a computarse hasta que la víctima cumple treinta y cinco años (art. 132 del Código Penal), de modo que la vía penal suele permanecer abierta. La revelación tardía es, además, el patrón habitual, no la excepción.

Lo que me ha revelado es una conducta suya, ¿qué hago?

La misma escucha, sin interrogar — también porque sus manifestaciones podrían perjudicarle y su derecho de defensa ya le asiste. Usted no está obligado a denunciar a su hijo (art. 261 LECrim) ni a declarar contra él (art. 416), y la ley exime a los familiares del encubrimiento personal (art. 454 del Código Penal), aunque nunca deben alterarse pruebas ni aleccionarle. Lo procedente: defensa cuanto antes y valorar la vía que la ley del menor privilegia — asumir, conciliarse con la víctima y reparar (art. 19 de la LO 5/2000).

Referencias: Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (arts. 12, 14, 15, 16 y 17); Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito; Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 261, 416, 449 ter, 703 bis, 544 bis, 544 ter y 544 quinquies); Código Penal (arts. 11, 132, 450 y 454); Ley Orgánica 5/2000 (arts. 3 y 19); Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote, 2007); Protocolo de actuación sanitaria y coordinación interinstitucional para el abordaje de las situaciones de violencia en la infancia y la adolescencia de Canarias (2024); Guía de actuación del juzgado piloto de violencia contra la infancia y la adolescencia del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria (febrero de 2023); guías y protocolos de comunicación con niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual.

De esta serie: el menor víctima de un delito · Han detenido a mi hijo · para adolescentes: tienes derechos.

Esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni psicológico. Si un menor de su entorno acaba de revelar una situación de violencia, puede contactar con nuestro despacho a cualquier hora.

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