Sánchez BarragánAbogados Guías
Guía práctica Actualizada en octubre de 2026

Cuándo un accidente de trabajo es delito, quién responde dentro de la empresa y cómo se indemniza a la víctima

Mónica Sánchez Barragán Abogada penalista Publicado el 14 de octubre de 2026
Índice de contenidos
  1. Qué castiga el título XV del Código Penal
  2. Cuando hay accidente: el homicidio y las lesiones por imprudencia (arts. 142 y 152)
  3. El delito de riesgo: no facilitar los medios de seguridad (arts. 316 y 317)
  4. Riesgo y resultado: cuándo se castigan los dos delitos y cuándo uno absorbe al otro
  5. Quién responde: el empresario, los administradores y los encargados del servicio (art. 318)
  6. La delegación de funciones y el servicio de prevención
  7. Contratas, subcontratas y obras: la empresa principal, el promotor, el coordinador y la dirección facultativa
  8. La conducta del trabajador accidentado
  9. La Inspección de Trabajo y el proceso penal: el acta, el expediente en suspenso y el non bis in idem
  10. La empresa: sin responsabilidad penal propia, con consecuencias accesorias y responsabilidad civil
  11. La indemnización del trabajador y de su familia, la aseguradora y el recargo de prestaciones
  12. El proceso: quién investiga, quién juzga, el plazo de instrucción y la conformidad
  13. Imponer condiciones laborales ilegales (art. 311.1.º, 2.º, 4.º y 5.º)
  14. Ocupar trabajadores sin alta o sin autorización de trabajo (arts. 311.3.º, 311 bis y 312.2)
  15. Tráfico de mano de obra, emigración engañosa, discriminación y libertad sindical (arts. 312 a 315)
  16. Cuándo prescribe cada delito
  17. Preguntas frecuentes

Un operario que cae desde una cubierta sin línea de vida, una mano atrapada en una máquina sin resguardo, un trabajador que muere en la obra o una citación como investigado dirigida al administrador, al jefe de obra o al técnico de prevención plantean qué delito se ha cometido y quién responde de él. Si hay muerte o lesiones, homicidio o lesiones por imprudencia (arts. 142 y 152 CP); si faltaron los medios de seguridad y se puso en peligro grave a los trabajadores, el delito de riesgo de los arts. 316 y 317, y quién responde dentro de la empresa lo regula el art. 318.

En resumen

El art. 316 castiga a quien, estando legalmente obligado, no facilita los medios de seguridad y pone así en peligro grave a los trabajadores, haya o no accidente. Si hay muerte o lesiones se suma el delito imprudente de resultado, y según la Audiencia de Las Palmas se castiga uno o los dos según hubiera o no más trabajadores expuestos. Responde quien tenía el deber y el poder de evitar el peligro, y no basta el cargo. La sociedad no puede ser condenada por estos delitos, aunque el juez puede suspender su actividad o clausurar sus locales, y responde subsidiariamente de la indemnización.

La víctima y su familia pueden pedir la indemnización en el proceso penal frente a los responsables, la empresa y su aseguradora, y el recargo de prestaciones que paga la empresa es compatible con la condena penal. Fuera de la seguridad, el art. 311 castiga imponer condiciones laborales ilegales con engaño o abuso de necesidad, contratar con fórmulas ajenas al contrato de trabajo y ocupar sin alta a una parte de la plantilla. Casi todos estos delitos prescriben a los cinco años; el art. 311 y el homicidio por imprudencia profesional, a los diez, y la imprudencia menos grave, al año.

Qué castiga el título XV del Código Penal

El título XV del libro II del Código Penal, «De los delitos contra los derechos de los trabajadores», reúne en los arts. 311 a 318 dos grupos de conductas. Uno protege las condiciones de trabajo: imponer condiciones ilegales o contratar con fórmulas ajenas al contrato de trabajo (art. 311), emplear a extranjeros o a menores sin permiso de trabajo (arts. 311 bis y 312.2), traficar con mano de obra o favorecer la emigración con engaño (arts. 312 y 313), discriminar gravemente en el empleo (art. 314) y limitar la libertad sindical o el derecho de huelga (art. 315).

El otro protege la seguridad. El art. 316 castiga a quien, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligado, no facilita los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas y los pone así en peligro grave, y el art. 317, la misma conducta cometida por imprudencia grave. El art. 318 cierra el título y dice a quién se impone la pena cuando el hecho se atribuye a una sociedad.

En los delitos de riesgo se protege la seguridad de los trabajadores como colectivo, y el trabajador no puede disponer de ella. Para la Audiencia Provincial de Las Palmas, el derecho a unas condiciones de trabajo seguras no es disponible, y el consentimiento del trabajador o su aceptación del riesgo son irrelevantes (SAP 13/2025, de 20 de enero, de su Sección 1.ª); la Fiscalía razona igual (Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025). Que el operario aceptara subir sin arnés no excluye el delito.

Lo que llega a los juzgados es sobre todo el accidente. Según la Memoria de la Fiscalía de 2025, en 2024 se incoaron en esta materia 215 diligencias previas por homicidio imprudente y 10.281 por lesiones imprudentes, frente a 641 por el delito de riesgo, y de los 407 escritos de acusación que estudió la Fiscalía solo seis se referían a un riesgo sin accidente. Las causas que más se repiten en las acusaciones son las caídas (165), los atrapamientos (138) y los golpes (41), y los sectores con más acusaciones, la construcción y la industria.

Cuando hay accidente: el homicidio y las lesiones por imprudencia (arts. 142 y 152)

La muerte del trabajador debida a una imprudencia grave de quien había de velar por su seguridad es homicidio imprudente (art. 142.1 CP). La pena es de uno a cuatro años de prisión, y cuando la imprudencia fue profesional se suma la inhabilitación especial para la profesión, oficio o cargo de tres a seis años. Si la imprudencia fue menos grave, la pena es multa de tres a dieciocho meses (art. 142.2).

En las lesiones, la pena depende del riesgo creado y del resultado. Por imprudencia grave va de la prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, cuando la lesión necesitó tratamiento médico o quirúrgico, a la prisión de uno a tres años, cuando causó la pérdida o inutilidad de un miembro principal, una grave deformidad o una grave enfermedad, y la imprudencia profesional añade la inhabilitación de seis meses a cuatro años (art. 152.1). Cada resultado se explica en Homicidio y lesiones por imprudencia: grave, menos grave y leve (arts. 142 y 152).

En el accidente de trabajo, el deber de cuidado lo concreta normalmente la normativa de prevención (Circular 4/2011, apartado II.4.2). Para la Sala Segunda, una infracción reglamentaria no se erige por sí sola en título de imputación penal; cuenta el significado que adquiere en el contexto en que se produce y la importancia del deber de cuidado omitido, que es lo que separa la imprudencia grave de la menos grave (STS 315/2026, de 29 de abril).

La gravedad del resultado no determina por sí sola la de la imprudencia (STS 385/2026, de 10 de junio), y la condición profesional del responsable es uno de los datos que se valoran (STS 614/2022, de 22 de junio).

El homicidio y las lesiones por imprudencia menos grave se castigan solo con multa, que por su extensión puede ser pena leve, y por eso son delitos leves (arts. 13.4 y 33.4 CP); así los registra la Memoria de la Fiscalía. Solo se persiguen mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo, en el homicidio, que se cometa con un vehículo a motor o un ciclomotor (arts. 142.2 y 152.2, último párrafo), y prescriben al año (art. 131.1).

Desde la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, son delito también las lesiones que requirieron tratamiento médico o quirúrgico causadas por imprudencia menos grave, que antes no se castigaban (art. 152.2; STS 632/2024, de 20 de junio).

La inhabilitación por imprudencia profesional no se impone por el solo hecho de que el responsable ejerza una profesión. La Sala Segunda distingue la imprudencia profesional de la imprudencia «del profesional», para evitar todo residuo de responsabilidad objetiva, la vincula a la impericia, el incumplimiento relevante de las reglas propias del oficio, y la extiende a toda la actividad con conexión directa con el delito, de modo que al médico que erró en urgencias le alcanzó para toda atención médica directa al paciente, y no para las actividades ajenas a ella (STS 385/2026, de 10 de junio).

Cuando el accidente causa la muerte de varios trabajadores, o la de uno y a otros lesiones de los arts. 149 o 150, el juez puede imponer motivadamente la pena superior en un grado si el hecho reviste notoria gravedad por la entidad del riesgo creado y del deber de cuidado infringido, y en dos grados si el número de fallecidos es muy elevado (art. 142 bis CP). Lo mismo permite el art. 152 bis en las lesiones, aunque no haya ningún fallecido, cuando las de los arts. 149 o 150 alcanzan a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados es muy elevado.

Si el trabajador muere o resulta herido en un accidente de tráfico durante la jornada o al ir o volver del trabajo, el accidente es de trabajo a efectos de la Seguridad Social (art. 156.1 y 2.a LGSS), y la responsabilidad penal de quien lo causó se rige por las reglas que se explican en Delitos contra la seguridad vial y accidentes de tráfico: defensa y acusación particular.

El delito de riesgo: no facilitar los medios de seguridad (arts. 316 y 317)

El art. 316 castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a quienes, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no facilitan los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. El delito existe aunque no llegue a haber accidente.

Es una norma penal en blanco, es decir, un tipo que se completa con otra norma, que aquí es la normativa de prevención, desde la Ley 31/1995 hasta los reglamentos de cada sector. El deber parte del empresario, que «deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo» (art. 14.2 LPRL), aunque en lo penal el concepto de autor es autónomo del laboral (AAP de Las Palmas 1024/2023, de 24 de noviembre, de su Sección 1.ª).

Es un delito de peligro concreto, que castiga la puesta en peligro real y grave de los trabajadores causada por la infracción de las normas de seguridad y no la mera desobediencia a ellas, y exige que se infrinjan los preceptos más graves, aquellos cuya omisión es capaz de generar ese peligro. Así lo exige la Audiencia Provincial de Las Palmas con cita de la jurisprudencia de la Sala Segunda (SAP 13/2025, de 20 de enero, y SAP 81/2025, de 12 de marzo, de su Sección 1.ª).

La gravedad del peligro se mide por la probabilidad del daño y por su severidad (SAP 13/2025). La Fiscalía toma como referencia el riesgo laboral grave e inminente que define la ley de prevención, el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores (art. 4.4.º LPRL; Circular 4/2011, apartado II.1.2.2).

En el asunto de la SAP 13/2025, la Audiencia absolvió al jefe del servicio técnico y al técnico de prevención de un hospital, acusados por las condiciones en que las enfermeras preparaban fármacos citostáticos, porque no se probó un riesgo concreto y grave para su salud. En el de la SAP 81/2025 absolvió al empresario que había puesto a un albañil a instalar redes de telecomunicaciones sin formación en sus riesgos, porque los hechos probados no describían un peligro concreto y grave y la falta de formación no pasaba de infracción administrativa.

Para la Fiscalía, «facilitar» incluye controlar y verificar que los medios se usan, y los «medios» van de la evaluación de riesgos a la formación, los equipos de protección individual y colectiva y la vigilancia de la salud (Circular 4/2011, apartados II.1.2.3 y II.1.2.4).

En una obra, por ejemplo, las plataformas, andamios, huecos y desniveles con riesgo de caída de más de dos metros se protegen con barandillas u otra protección colectiva equivalente, y solo si la naturaleza del trabajo no lo permite se acude a medios de acceso seguros y a cinturones de seguridad con anclaje (anexo IV, parte C, apartado 3, del Real Decreto 1627/1997). Tras una caída, la prueba se centra en qué protección había y a quién correspondía instalarla y revisarla.

Para la Sala Segunda, el delito exige un nexo de antijuridicidad entre la infracción de la norma de prevención y el peligro grave, es decir, que el peligro sea el que esa norma quería evitar, y para trazarlo examina cuatro planos: las condiciones de seguridad exigibles, su grado de cumplimiento, quiénes eran los responsables normativos y si podían en la situación concreta actuar y evitar el riesgo, y, si hubo lesión, si se habría evitado cumpliendo todas las normas de cuidado (STS 614/2021, de 8 de julio).

Para la misma sentencia, cuentan los deberes cuya desatención genera un incremento socialmente inaceptable del riesgo, no los de un comportamiento extremadamente diligente.

El art. 316 es doloso. El dolo ha de abarcar la infracción de la norma, la falta del medio de seguridad y el peligro grave que de ella se sigue, y se presenta con frecuencia como dolo eventual, que existe cuando el responsable se representa el peligro y la alta probabilidad de estar infringiendo las normas de prevención, y lo acepta. Si no llegó a representarse el peligro, debiendo hacerlo por su posición, el hecho es imprudente (SAP 13/2025).

La forma imprudente del art. 317 exige imprudencia grave y se castiga con la pena inferior en grado: prisión de tres meses a seis meses menos un día y multa de tres meses a seis meses menos un día (arts. 317 y 70.1.2.ª CP). La Fiscalía la considera residual y la sitúa, como regla, en el caso de quien facilitó medios insuficientes, inadecuados o defectuosos sabiéndolo y confió en que el peligro no llegaría a producirse (Circular 4/2011, apartado II.2).

El trabajador expuesto a un riesgo grave e inminente para su vida o su salud tiene derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo si es necesario (arts. 14.1 y 21.2 LPRL). La Inspección de Trabajo puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos (art. 44.1 LPRL), y en una obra puede hacerlo también el coordinador de seguridad o cualquier miembro de la dirección facultativa (art. 14.1 del Real Decreto 1627/1997).

Riesgo y resultado: cuándo se castigan los dos delitos y cuándo uno absorbe al otro

Cuando el peligro se concreta en un accidente, la misma omisión encaja en el delito de riesgo, que protege la seguridad del conjunto de los trabajadores, y en el homicidio o las lesiones imprudentes, que protegen la vida y la salud de la víctima concreta. El Código ofrece dos soluciones: el concurso de normas, en el que el precepto más amplio o complejo absorbe al otro y solo se aplica uno (art. 8.3.ª CP), y el concurso ideal, en el que un solo hecho constituye dos delitos (art. 77.1).

En el concurso ideal se impone la pena de la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la suma de las que correspondería imponer por separado; si la excede, las infracciones se castigan por separado (art. 77.2).

Para la Audiencia Provincial de Las Palmas, si el resultado lesivo sufrido por un trabajador agota todo el desvalor, es decir, todo lo que reprocha el art. 316, hay concurso de normas, y si además del lesionado hubo otros trabajadores expuestos a la misma situación de riesgo, concurso de delitos (AAP 1024/2023, de 24 de noviembre, y AAP 496/2025, de 22 de mayo, de su Sección 1.ª). La diferencia está en si el que cayó era el único que trabajaba en la cubierta o si toda la cuadrilla trabajaba sin protección.

La Fiscalía advierte que, cuando el resultado se castiga con menos pena que el delito de riesgo, como las lesiones que solo necesitaron tratamiento médico o la imprudencia menos grave, aplicar solo el delito de resultado dejaría al responsable con menos pena que si no hubiera habido accidente.

Para esos casos la Fiscalía propone que prevalezca el delito de riesgo, que considera el precepto más complejo porque protege a la vez a todos los trabajadores y, de forma mediata, a cada uno (art. 8.3.ª CP; Circular 4/2011, apartado II.1.2.5), y su Unidad especializada pide al legislador una regla como la del art. 382 para la seguridad vial (Memoria de 2025). Es la posición de la acusación pública.

Según la Memoria de 2025, cuando se aprecia concurso ideal entre el delito de riesgo y el homicidio por imprudencia grave, la opción de penar las dos infracciones por separado, que el art. 77.2 prevé cuando así resulta menos pena, es «absolutamente generalizada» tanto en las sentencias como en los acuerdos de conformidad, y en muchos casos la pena impuesta fue de tres meses de prisión y tres meses de multa en total.

Quién responde: el empresario, los administradores y los encargados del servicio (art. 318)

Cuando los hechos se atribuyen a una persona jurídica, la pena se impone a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de ellos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no adoptaron medidas para ello (art. 318 CP). Como el empresario es casi siempre una sociedad, este artículo determina contra quién se dirige la acusación.

El empresario es el sujeto activo característico del delito, es decir, quien normalmente lo comete, porque tiene el poder de dirección y organización y es garante de la seguridad de sus trabajadores, el que tiene el deber de evitar el daño, pero el deber que le impone la ley de prevención define el sujeto de la infracción administrativa, y en lo penal el concepto de autor es autónomo (AAP de Las Palmas 1024/2023).

Para la misma Audiencia pueden responder todos los que ejercen de hecho facultades de dirección y organización sobre el trabajo, sean mandos superiores, intermedios o subalternos (AAP 1024/2023 y AAP 496/2025).

El art. 318 exige que los administradores o encargados «hayan sido responsables» de los hechos, y el cargo por sí solo no basta. Ante una querella contra un miembro del Gobierno, la Sala Segunda calificó de pretensión inaceptable aplicar el art. 316 «exclusivamente por el cargo que ocupa» (ATS 4513/2026, de 28 de abril).

Para la Fiscalía, el art. 318 no establece una responsabilidad objetiva; el administrador y el encargado han de tener capacidad de decisión sobre la seguridad, conocer la situación de grave riesgo y decidir no corregirla, y del administrador hay que concretar su función en materia de seguridad, la omisión que se le atribuye y su relación con el peligro (Circular 4/2011, apartado II.3). La responsabilidad objetiva cabe en el ámbito laboral, no en el penal, que se rige por el principio de culpabilidad (SAP 13/2025).

El «encargado del servicio» es, según la Fiscalía, quien ha recibido del empresario un encargo especial en materia de seguridad y tiene facultades para adoptar decisiones obligatorias para los trabajadores a su cargo. No lo es el simple encargado o capataz, sin poder para decidir cómo se presta el trabajo, aunque sus actos u omisiones pueden hacerle responder del homicidio o de las lesiones imprudentes (Circular 4/2011, apartado II.3).

Sobre el último inciso del artículo, el de quienes, conociendo los hechos y pudiendo remediarlos, no adoptaron medidas, las lecturas difieren. La Fiscalía lo vincula a los administradores y encargados, para no extender la autoría a quien carece de poder de decisión (Circular 4/2011, apartado II.3), y la Audiencia de Las Palmas lo extiende a personas de la plantilla sin poder de decisión que, por su perfil profesional, estaban en situación idónea para evitar el peligro (AAP 1024/2023 y AAP 496/2025).

Para la misma Audiencia, el art. 318 funciona como una cascada acumulativa y no excluyente, de modo que pueden responder a la vez varios de la cadena de control, y el principio de confianza ampara a quien obra conforme a las reglas de su oficio, no a quien ignora deliberadamente o descuida lo que le correspondía (AAP 1024/2023).

Según la Memoria de la Fiscalía de 2025, de los cargos acusados en 2024 en esta materia, 171 eran administradores, 151 mandos intermedios y 9 técnicos de servicios de prevención, y el 67,55 % pertenecía a sociedades limitadas, sociedades unipersonales o empresarios individuales. La delegación de Cuenca critica que se cite como investigados a representantes legales sin funciones de seguridad.

Quien recibe una citación como investigado tiene desde ese momento los derechos que se explican en Los derechos que le asisten desde ese momento, y lo que hace su defensa se describe en Defensa penal del investigado o acusado.

La delegación de funciones y el servicio de prevención

El empresario organiza la prevención designando a uno o varios trabajadores, constituyendo un servicio de prevención propio o concertándolo con una entidad especializada ajena a la empresa (art. 30.1 LPRL). La ley añade que atribuir funciones de prevención a trabajadores o servicios de la empresa, o concertar la actividad con entidades especializadas, complementa la acción del empresario sin eximirle de su deber (art. 14.4 LPRL).

La Fiscalía explica que la delegación añade un garante, el delegado, sin cancelar la posición del delegante, que conserva un deber de vigilancia, y que exonera al delegante si este cumple tres deberes: elegir a una persona con capacidad y preparación suficientes, darle los medios y el poder necesarios para controlar el peligro, y comprobar después que cumple (Circular 4/2011, apartado II.1.1.2).

El técnico del servicio de prevención, propio o ajeno, asesora y apoya al empresario, y para la Fiscalía la mera constitución o concertación del servicio no le convierte en «legalmente obligado», y responde del delito de riesgo si hubo una delegación auténtica, asumida voluntariamente y con medios suficientes, o por una evaluación de riesgos incompleta por causas que le sean imputables. Del homicidio o de las lesiones imprudentes responde, como cualquier otro interviniente, por sus propias acciones u omisiones (Circular 4/2011, apartado II.1.1.3).

La Memoria de 2025 refleja ese reparto en las condenas de 2024: cuatro técnicos de prevención, tres de ellos por el delito de riesgo y por el resultado y uno solo por el resultado con imprudencia grave, y diecinueve trabajadores sin mando, todos por el resultado lesivo con imprudencia grave.

Contratas, subcontratas y obras: la empresa principal, el promotor, el coordinador y la dirección facultativa

Cuando trabajadores de varias empresas coinciden en un mismo centro, todas han de cooperar en la aplicación de la normativa de prevención, el titular del centro ha de informar a las demás de los riesgos y de las medidas, y la empresa que contrata o subcontrata obras o servicios de su propia actividad que se desarrollan en sus centros de trabajo ha de vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan esa normativa (art. 24.1 a 24.3 LPRL).

La Sala Segunda confirmó la condena por el art. 316 de la administradora y del gestor de una empresa que había subcontratado la tala de árboles de una explotación forestal, su propia actividad, sin control alguno sobre la seguridad, cuando un trabajador de la subcontrata se hirió con una motosierra. El monte era su centro de trabajo aunque estuviera al aire libre, y los deberes de la principal no se cumplen con exigir por contrato a la subcontrata que respete la normativa de prevención (STS 614/2021, de 8 de julio).

La responsabilidad de la contratista es propia, añadió la Sala, y no accesoria ni vicaria, es decir, no responde por cuenta de otro. Distinguió el caso en que las medidas existían y lo que falló fue su puesta en práctica, en el que la culpabilidad exige probar que el responsable se representó el déficit de seguridad y podía evitar el resultado (STS 614/2021).

La Audiencia de Las Palmas mantuvo la causa contra el administrador de la propietaria de unas placas solares por la caída del trabajador de la empresa contratada para limpiarlas, en una cubierta sin delimitación de las zonas transitables, con claraboyas no transitables sin señalizar y sin puntos de anclaje ni protección colectiva, porque contratar un plan de prevención o delegar en la contratista no la eximía de los elementos estructurales de seguridad. Acordó, en cambio, el sobreseimiento provisional respecto de la sociedad titular de la nave, sin relación con las placas (AAP 1024/2023).

En las obras de construcción, cuando en la ejecución intervienen varias empresas o trabajadores autónomos, el promotor designa un coordinador de seguridad y salud, y esa designación no le exime de sus responsabilidades (art. 3 del Real Decreto 1627/1997). El coordinador coordina la aplicación de los principios de prevención, aprueba el plan de seguridad y salud del contratista y organiza la coordinación entre empresas (art. 9), y los contratistas y subcontratistas cumplen y hacen cumplir a su personal ese plan (art. 11).

Las responsabilidades del coordinador, de la dirección facultativa y del promotor no eximen a contratistas y subcontratistas (art. 11.3), y el coordinador o la dirección facultativa que observen un incumplimiento lo anotan en el libro de incidencias y pueden paralizar la obra ante un riesgo grave e inminente (art. 14.1). La Fiscalía pide individualizar la conducta de cada técnico, porque la titulación o el cargo no bastan para acusar (Circular 4/2011, apartado II.1.1.6).

La Memoria de 2025 advierte de que la instrucción «se detiene a veces en el sujeto más próximo al hecho fatal», el mando a pie de obra, cuando en la dirección facultativa «puede (y suele)» estar el origen de las deficiencias preventivas. De los 179 condenados en 2024 en la construcción, 75 eran administradores, 13 coordinadores de seguridad en fase de ejecución, ninguno en fase de proyecto, 2 directores de ejecución, 14 jefes de obra y 14 encargados.

La conducta del trabajador accidentado

El trabajador ha de velar por su propia seguridad y por la de los demás según su formación y las instrucciones del empresario, y en particular usar correctamente los medios y equipos de protección que se le faciliten (art. 29.1 y 29.2.2.º LPRL). La ley exige a la vez que las medidas preventivas prevean las distracciones o imprudencias no temerarias que pueda cometer el trabajador (art. 15.4 LPRL).

Su conducta no pesa igual en los dos delitos. Para la Fiscalía, en el delito de riesgo no influye, porque protege un bien colectivo y se cometió antes del accidente; en el resultado puede influir, y solo excepcionalmente excluye la responsabilidad de los demás, cuando el accidente es concreción exclusiva de la conducta peligrosa de la víctima, salvo que el empresario conociera y tolerara esa imprudencia (Circular 4/2011, apartado II.4.3).

Para la Audiencia de Las Palmas, quienes han de supervisar y velar por la seguridad no pueden escudarse en la desidia del trabajador, que debe cuidar de su propia integridad pero no es el garante de la seguridad en el trabajo, y el empleador que sabe que el empleado no cumple ha de corregirlo, sancionándolo o poniendo fin a la relación laboral (AAP 496/2025, sobre un trabajador que quedó en estado vegetativo tras una descarga eléctrica).

En la indemnización, si la víctima contribuyó con su conducta al daño, el juez puede moderar su importe (art. 114 CP). Para la Sala Segunda no es una compensación de culpas, sino una facultad para los casos en que la contribución de la víctima, sin ser causal ni penalmente relevante, facilitó el daño, y esa contribución ha de constar en los hechos probados (STS 496/2026, de 13 de julio).

La Inspección de Trabajo y el proceso penal: el acta, el expediente en suspenso y el non bis in idem

Cuando las infracciones pueden ser delito, la Administración pasa el tanto de culpa, es decir, comunica los hechos al juez o al fiscal, y se abstiene de seguir el procedimiento sancionador mientras no haya sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso penal, o mientras el fiscal no comunique que no hay lugar a iniciar o proseguir actuaciones (art. 3.2 LISOS). El procedimiento se suspende también cuando la Administración conoce que hay actuaciones penales por los mismos hechos y fundamento contra el mismo responsable (art. 5.1 del Real Decreto 928/1998).

Si no hay delito o el proceso penal termina de otro modo, la Administración continúa el expediente con los hechos que los tribunales hayan declarado probados (art. 3.3 LISOS), y la comunicación del tanto de culpa interrumpe la prescripción de la infracción administrativa (art. 7.2 del Real Decreto 928/1998). La paralización de trabajos por riesgo grave e inminente y los requerimientos de subsanación se cumplen de inmediato aunque haya causa penal (art. 3.4 LISOS).

El principio non bis in idem, que prohíbe castigar dos veces lo mismo, impide sancionar los hechos ya sancionados penal o administrativamente cuando hay identidad de sujeto, de hecho y de fundamento (art. 3.1 LISOS). La condena penal firme excluye la sanción administrativa por los mismos hechos probados si concurre también esa identidad de sujeto y de fundamento, sin perjuicio de liquidar las cuotas de la Seguridad Social y de exigir el reintegro de lo indebidamente percibido (art. 5.3 del Real Decreto 928/1998).

Esa triple identidad se examina caso por caso, porque la sanción administrativa puede recaer en la sociedad y la condena penal, en estos delitos, recae en personas físicas (arts. 2 LISOS y 318 CP).

En el expediente administrativo, los hechos que el inspector constata y formaliza en el acta de infracción tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que aporten los interesados (art. 53.2 LISOS; art. 23 de la Ley 23/2015). En el proceso penal el informe de la Inspección se valora con el resto de la prueba, porque prevalece la presunción de inocencia, como declaró la Audiencia de Las Palmas ante un informe que se nutría de datos aportados por terceros y no percibidos por la inspectora (SAP 99/2026, de 13 de marzo, de su Sección 1.ª).

La calificación administrativa tampoco vincula al juez penal, aunque puede ser indicativa; en el asunto del albañil antes citado, la Inspección había calificado la falta de formación como infracción grave, no muy grave, con la sanción mínima, y la Audiencia vio en ello un indicio de la limitada aptitud de esa omisión para poner en peligro al trabajador (SAP 81/2025). La Fiscalía cita a los inspectores al juicio como testigos y peritos, porque además de dictaminar han percibido hechos directamente (Circular 4/2011, apartado III.3.3.7).

La empresa: sin responsabilidad penal propia, con consecuencias accesorias y responsabilidad civil

Las personas jurídicas solo responden penalmente en los supuestos que el Código prevé expresamente (art. 31 bis.1 CP), y los delitos contra los derechos de los trabajadores no están entre ellos. La Sala Segunda ha recordado que el sistema no contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos contra los derechos de los trabajadores, y responden sus administradores o encargados del servicio (STS 792/2022, de 29 de septiembre; art. 318 CP). El catálogo se explica en No cualquier delito: el catálogo cerrado.

El art. 318 permite que el juez imponga a la sociedad, como consecuencias accesorias, que son medidas que recaen sobre ella sin condenarla, alguna de las del art. 129: suspender sus actividades o clausurar sus locales hasta cinco años, prohibirle la actividad en que se cometió el delito, de forma temporal hasta quince años o definitiva, inhabilitarla para obtener subvenciones y contratar con el sector público hasta quince años, o intervenirla judicialmente hasta cinco años para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores (art. 33.7, letras c a g).

La clausura temporal, la suspensión de actividades y la intervención judicial pueden acordarse ya durante la instrucción como medida cautelar (art. 129.3). La Fiscalía advirtió que el art. 129 se refiere a entidades sin personalidad jurídica y no concuerda bien con la remisión del art. 318 (Circular 4/2011, apartado II.3).

Son medidas que el juez «podrá» decretar (art. 318), y la sociedad puede discutir desde que se piden si están justificadas y cuánto deben durar. En el asunto de la STS 792/2022, el fiscal y la acusación de la Seguridad Social pidieron la suspensión durante dos años del local de una sociedad unipersonal cuyos administradores fueron condenados por tener trabajadoras sin alta; la sociedad fue parte en la apelación sin impugnarla, y la Sala rechazó examinar la cuestión, planteada por primera vez en casación, y mantuvo la medida.

En lo económico, la sociedad responde subsidiariamente de los delitos que sus empleados, representantes o gestores cometan en el desempeño de sus obligaciones o servicios (art. 120.4.º CP), y su aseguradora de responsabilidad civil responde directamente hasta el límite pactado, con derecho a repetir contra quien corresponda (art. 117). El recargo de prestaciones lo paga la empresa directamente y no puede asegurarse (art. 164.2 LGSS).

Ante una investigación cuenta la organización real de la prevención, y la ley exige integrarla en todos los niveles jerárquicos mediante un plan que defina estructura, responsabilidades, funciones, procedimientos y recursos (art. 16.1 LPRL), y la Audiencia de Las Palmas no aceptó que la mera contratación de un plan de prevención eximiera a la empresa principal de dotar de seguridad la instalación (AAP 1024/2023). La defensa de la sociedad y sus programas de cumplimiento se tratan en Defensa penal de empresas y compliance.

La indemnización del trabajador y de su familia, la aseguradora y el recargo de prestaciones

Los perjuicios materiales y morales del accidente se indemnizan al trabajador y también a sus familiares (arts. 110 y 113 CP), y en el proceso penal los pide el fiscal salvo que el perjudicado renuncie expresamente (art. 108 LECrim).

La víctima puede personarse como acusación particular antes del trámite de calificación y, después, hasta el juicio, adhiriéndose a un escrito de acusación ya presentado (arts. 109 bis.1 y 110 LECrim). Si el trabajador murió, la acción penal corresponde a su cónyuge o pareja y a los hijos que convivían con él, a sus progenitores y a los parientes que estaban bajo su guarda, y en su defecto a los demás parientes en línea recta y a los hermanos (art. 109 bis.1).

Que se persone uno no impide que lo hagan los demás (art. 109 bis.2), y los familiares perjudicados pueden ser parte para pedir su propia indemnización (art. 110). La personación se explica en La acusación particular: el ejercicio de los derechos de la víctima.

Responden los condenados, cada uno por la cuota que fije el tribunal (art. 116.1 CP), la aseguradora directamente hasta el límite de la póliza (art. 117) y la empresa subsidiariamente (art. 120.4.º).

A la aseguradora hay que pedirle la indemnización en el proceso. Si nadie dirigió contra ella la acción civil y la sentencia no la condena, no se le puede exigir en la ejecución (STS 444/2026, de 1 de julio, en un asunto en el que la víctima no se había personado y el fiscal solo había dirigido la acción civil contra la acusada). La Fiscalía de Barcelona advierte, en la Memoria de 2025, que las pólizas no siempre alcanzan a cubrir las indemnizaciones.

Fuera del tráfico, el baremo de los accidentes de circulación sirve de referencia orientativa, no vinculante, para cuantificar las lesiones (STS 614/2022, de 22 de junio), y la Fiscalía lo emplea así con un factor corrector (Circular 4/2011, conclusión decimosexta).

Las prestaciones de la Seguridad Social se pagan aunque haya responsables penales o civiles, y el trabajador o sus derechohabientes, quienes tienen derecho a las prestaciones derivadas de las suyas, conservan el derecho a exigirles la indemnización (art. 168.3 LGSS). Si la lesión se produjo por falta de los medios de protección o por no observar las medidas de seguridad, las prestaciones aumentan de un 30 a un 50 % según la gravedad de la falta, a cargo directo del empresario infractor, sin posibilidad de seguro y con independencia de la responsabilidad penal (art. 164 LGSS; art. 42.3 LPRL).

La Fiscalía considera compatibles con la indemnización penal las prestaciones de la Seguridad Social, incluido el recargo, y no las descuenta al calcularla (Circular 4/2011, apartado III.3.3.6 y conclusión decimosexta). En caso de muerte por accidente de trabajo, el cónyuge, la pareja de hecho y los huérfanos tienen derecho además a una indemnización a tanto alzado (arts. 216.2 y 227.1 LGSS).

La indemnización puede pedirse también fuera del proceso penal. El perjudicado puede reservar la acción civil para ejercitarla después del juicio penal (art. 112 LECrim), y el pleito civil sobre el mismo hecho espera a la sentencia penal firme (arts. 111 y 114).

La jurisdicción social conoce de las acciones de los trabajadores o sus causahabientes, quienes les suceden en sus derechos, contra el empresario por los daños de un accidente de trabajo, incluida la acción directa contra la aseguradora (art. 2.b LRJS), y ese proceso no se suspende porque haya causa penal sobre los mismos hechos (art. 86.1 LRJS).

La caución, que asegura el pago durante el proceso, puede prestarla la aseguradora del investigado (art. 764.2 LECrim). La Fiscalía pide esas medidas cuando hay riesgo de que la indemnización no se pague, por ejemplo si no hay seguro o la actividad se desarrolla en la economía sumergida (Circular 4/2011, apartado III.2.5), y la víctima personada puede pedirlas también. Se explican en Asegurar el dinero durante el proceso: fianza y embargo.

El proceso: quién investiga, quién juzga, el plazo de instrucción y la conformidad

El fiscal puede investigar antes de que haya causa judicial, y para ello practica u ordena las diligencias para comprobar los hechos y la responsabilidad de los partícipes, informa a la víctima de sus derechos y cesa en cuanto conoce que hay un procedimiento judicial sobre los mismos hechos (art. 773.2 LECrim; art. 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal). En 2024 las fiscalías incoaron 983 diligencias de investigación en esta materia, de las que salieron 178 denuncias o querellas (Memoria de 2025).

La causa puede empezar también por el atestado o por la denuncia de la víctima o de su familia, que no obliga a probar los hechos ni a formular querella (art. 264 LECrim). La querella, que se presenta por medio de procurador con firma de abogado y expresa las diligencias que se piden (art. 277), se explica junto a la denuncia en Denuncia y querella: dos formas distintas de poner en marcha el proceso.

Los delitos de los arts. 142.1, 152.1, 316 y 317 los juzga la Sección de lo Penal, y el del art. 311, castigado con hasta seis años de prisión, la Audiencia Provincial (art. 14.3 y 4 LECrim). La imprudencia menos grave, que es delito leve, la juzga la Sección de Instrucción, salvo que vaya unida a uno de aquellos delitos (art. 14.1 y 3).

La investigación judicial dura doce meses desde la incoación, prorrogables por periodos de hasta seis meses mediante auto motivado dictado antes de que venza el plazo. Las diligencias acordadas antes del vencimiento son válidas aunque se reciban después, y las acordadas tras vencer el plazo sin prórroga no lo son; cumplido el plazo, el juez dicta en el procedimiento abreviado la resolución que proceda (art. 324 LECrim).

Para la Sala Segunda, esa invalidez no opera mientras, desde que la persona adquirió la condición de investigado, no haya pasado el plazo máximo de un año (STS 106/2026, de 9 de febrero, del Pleno). Inculpar a alguien después de terminada la investigación no es constitucionalmente válido, porque le impide intervenir en ella; tomar declaración fuera de plazo a quien ya sabía que estaba investigado es una mera irregularidad (STS 317/2025, de 3 de abril).

La Memoria de 2025 recoge autos de sobreseimiento o archivo por agotamiento del plazo en varias secciones provinciales y causas que llegan a calificación con el plazo concluido sin prórroga.

Si el fiscal no acusa a uno de los investigados, la acusación particular puede hacerlo, y el juez abre el juicio oral a petición de cualquiera de los dos, salvo que el hecho no sea delito o no haya indicios racionales contra el acusado (art. 783.1 LECrim). La Audiencia de Las Palmas revocó el sobreseimiento de un investigado acordado solo a instancia del fiscal, porque la acusación particular lo acusaba, y ordenó abrir el juicio también frente a los responsables civiles que las acusaciones habían señalado (AAP 577/2023, de 23 de junio, de su Sección 1.ª).

Si el acusado resulta absuelto, que el fiscal no acusara no basta para imponer las costas a la acusación particular; la Audiencia de Las Palmas dejó sin efecto esa condena porque la postura de la acusación, aunque rechazada, había sido defendible hasta el final del juicio (SAP 99/2026). Si la víctima quiere recurrir el archivo o la absolución, los cauces se explican en ¿Y si el fiscal no acusa o archivan la causa?.

Según la Memoria de 2025, en 2024 pasaron de media 6 años y 1 mes entre el accidente y la sentencia de primera instancia, y la apelación añadió 11 meses y 5 días.

Una dilación extraordinaria e indebida, no atribuible al acusado y desproporcionada con la complejidad de la causa, atenúa la pena (art. 21.6 CP). Se computa desde que el afectado adquiere la condición de investigado (STS 106/2026), y la Sala Segunda la ha apreciado como muy cualificada en una causa no compleja en la que pasaron más de diez años entre la incoación y el juicio (STS 431/2026, de 25 de junio). En 2024, 54 sentencias de esta materia apreciaron la atenuante simple y 55 la muy cualificada (Memoria de 2025).

Reparar el daño o disminuir sus efectos antes del juicio también atenúa (art. 21.5 CP), y la Memoria la registra en 24 sentencias de 2024. La conformidad, que es la aceptación por el acusado de la acusación más grave y permite dictar sentencia sin practicar la prueba, se dio en el 76,62 % de las sentencias que analizó la Memoria; antes, el fiscal oye a la víctima aunque no esté personada, en todo caso cuando la gravedad o la trascendencia del hecho o la cuantía son especialmente significativas o la víctima es especialmente vulnerable (art. 787 ter.1 LECrim).

Si hay condena, la ejecución de la prisión puede suspenderse si cabe esperar que el condenado no vuelva a delinquir y concurren tres condiciones: que delinca por primera vez; que la pena o la suma de las impuestas no pase de dos años, sin contar la que se imponga por impago de la multa; y que haya satisfecho la responsabilidad civil y, en su caso, el decomiso, o se comprometa a hacerlo según su capacidad económica (art. 80.1 y 2 CP).

Para delinquir por primera vez no cuentan las condenas anteriores por delitos imprudentes o leves, salvo la multirreincidencia en delitos leves, ni los antecedentes cancelados o que debieran estarlo, ni los que carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de nuevos delitos (art. 80.2.1.ª). La suma importa aquí porque riesgo y resultado se penan a menudo por separado.

Aunque la suma pase de dos años, o el condenado no delinca por primera vez, si no es reo habitual el tribunal puede excepcionalmente suspender las penas de prisión que por sí solas no excedan de dos años, condicionada siempre a reparar el daño o indemnizar el perjuicio según sus posibilidades, o a cumplir el acuerdo de mediación, y con una multa o trabajos en beneficio de la comunidad (arts. 80.3 y 84.1 CP). La suspensión se explica en La suspensión de la prisión en estas condenas.

Imponer condiciones laborales ilegales (art. 311.1.º, 2.º, 4.º y 5.º)

El art. 311 castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a quienes, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, imponen a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudican, suprimen o restringen los derechos que les reconocen las leyes, los convenios colectivos o el contrato individual (art. 311.1.º).

Con la misma pena castiga a quienes imponen condiciones ilegales a sus trabajadores contratándolos bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantienen en contra de un requerimiento o de una sanción administrativa (art. 311.2.º). Puede ser el caso de quien encubre como trabajo autónomo una relación en la que se prestan servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro a cambio de una retribución, que la ley presume contrato de trabajo aunque no haya papel (art. 8.1 ET), si con ello impone condiciones ilegales.

Responden también quienes, en una transmisión de empresas, mantienen las condiciones impuestas por otro conociendo esos procedimientos (art. 311.4.º), y si cualquiera de estas conductas se comete con violencia o intimidación, la pena es la superior en grado (art. 311.5.º).

La Fiscalía exige para el art. 311.1.º y para el empleo de extranjeros del art. 312.2 una situación de explotación, la que impone condiciones tan gravosas que atentan contra la dignidad del trabajador, como horarios excesivos, una retribución inexistente o muy escasa o la falta de descansos, y no cualquier infracción de una norma laboral imperativa. Lo demás queda en el derecho administrativo sancionador, y el consentimiento del trabajador es indiferente porque se trata de derechos indisponibles (Circular 5/2011, apartados V.3 y V.7).

Ocupar trabajadores sin alta o sin autorización de trabajo (arts. 311.3.º, 311 bis y 312.2)

Es delito dar ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin la autorización de trabajo que corresponda, cuando los afectados son al menos el 25 % de la plantilla en las empresas o centros de más de cien trabajadores, el 50 % en los de más de diez y hasta cien, y todos en los de más de cinco y hasta diez (art. 311.3.º). Se castiga con la misma pena que el resto del art. 311.

La Sala Segunda confirmó la condena a dos años de prisión de los dos administradores sucesivos de un club que tenía a catorce trabajadoras sin alta en una plantilla de veinte, porque el alterne con horario fijado por el local y una comisión por copa que pagaba la empresa es una relación laboral (STS 792/2022, de 29 de septiembre, que aplicaba la numeración anterior del artículo).

La Fiscalía lo considera una infracción formal, porque basta acreditar que se alcanza el porcentaje, y constata que las condenas por conformidad son cada vez más habituales. Estos asuntos se descubren, en su mayoría, en inspecciones coordinadas entre la Inspección de Trabajo y las fuerzas de seguridad (Memoria de 2025).

En plantillas pequeñas, donde es difícil alcanzar esos porcentajes, se acude al art. 311 bis, que castiga con prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que el hecho tenga pena mayor en otro precepto, a quien de forma reiterada emplea o da ocupación a extranjeros sin permiso de trabajo, o emplea o da ocupación a un menor de edad sin permiso de trabajo.

Qué es «reiteración» no lo ha resuelto el Tribunal Supremo, según la Memoria de 2025, que recoge que algunos juzgados de lo penal consideran atípica la contratación aislada u ocasional y exigen una actuación sostenida en el tiempo. Para la misma Memoria, puede ser autor del art. 311 bis, aunque no sea el empresario, quien tiene de hecho la facultad de emplear o dar ocupación.

El art. 312.2 castiga con prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses a quienes emplean a extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudican, suprimen o restringen sus derechos.

La falta de autorización no invalida el contrato respecto de los derechos del trabajador (art. 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000), y el extranjero en situación irregular que es víctima, perjudicado o testigo de explotación laboral, de tráfico ilícito de mano de obra o de los demás hechos que cita la ley puede quedar exento de responsabilidad administrativa y no ser expulsado si denuncia a los autores o colabora con las autoridades, y la Administración puede concederle una autorización provisional de residencia y trabajo (art. 59.1 y 2 de la misma ley).

Tráfico de mano de obra, emigración engañosa, discriminación y libertad sindical (arts. 312 a 315)

Traficar de manera ilegal con mano de obra, y reclutar personas o determinarlas a abandonar su puesto de trabajo ofreciéndoles empleo o condiciones engañosas o falsas, se castiga con prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses (art. 312), la misma pena que la de quien determina o favorece la emigración de una persona a otro país simulando contrato o colocación o con otro engaño semejante (art. 313).

La grave discriminación en el empleo, público o privado, por alguno de los motivos que enumera el art. 314, entre ellos la ideología, el sexo, la edad, el origen nacional, la enfermedad, la discapacidad o la representación legal o sindical de los trabajadores, solo es delito cuando el autor no restablece la situación de igualdad tras un requerimiento o una sanción administrativa, reparando los daños económicos. Se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses (art. 314).

Impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical o del derecho de huelga mediante engaño o abuso de situación de necesidad se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses, y si se hace con coacciones, con prisión de un año y nueve meses a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses (art. 315).

Cuándo prescribe cada delito

El plazo de prescripción depende de la pena más alta prevista para cada delito, y cuando la ley le asigna varias penas a la vez se toma la que da el plazo más largo (art. 131.1 y 2 CP). Así quedan los delitos de esta guía:

  • Delito de riesgo doloso o imprudente (arts. 316 y 317): cinco años.
  • Homicidio por imprudencia grave (art. 142.1): cinco años; diez si es imprudencia profesional, porque la inhabilitación de hasta seis años es la pena que exige más tiempo; también diez si se aplica la pena superior en un grado del art. 142 bis, con prisión de hasta seis años, o en dos grados, con prisión de hasta nueve, y quince si en dos grados la imprudencia es además profesional, porque la inhabilitación llega a trece años y seis meses (arts. 70.1.1.ª y 131.1 y 2).
  • Lesiones por imprudencia grave (art. 152.1), también la profesional: cinco años. Puede llegar a diez si se aplica la pena superior en grado del art. 152 bis, cuando la imprudencia es profesional, porque la inhabilitación así elevada pasa de cinco años, o en dos grados a las lesiones del art. 149, porque la prisión pasa entonces de cinco años.
  • Homicidio y lesiones por imprudencia menos grave (arts. 142.2 y 152.2): un año, porque son delitos leves.
  • Condiciones ilegales y trabajadores sin alta (art. 311), también con la pena superior en grado por violencia o intimidación: diez años.
  • Empleo reiterado de extranjeros o empleo de menores sin permiso (art. 311 bis), tráfico de mano de obra y empleo de extranjeros en condiciones abusivas (art. 312), emigración engañosa (art. 313), discriminación (art. 314) y delitos contra la libertad sindical y la huelga (art. 315): cinco años.

Tras un accidente, el delito de riesgo y el homicidio o las lesiones se juzgan juntos y comparten el plazo del más grave (art. 131.4 CP), de modo que, si concurre un homicidio por imprudencia profesional, los dos prescriben a los diez años. El plazo corre desde el día del accidente y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable (art. 132.1 y 2).

La persona ha de quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, por su identificación directa o por datos que permitan concretarla después dentro de la organización a la que se atribuye el hecho (art. 132.3 CP), y para la Audiencia de Las Palmas, cuando el hecho se atribuye a una sociedad, basta que su representante legal sea determinable (AAP 1024/2023). Las reglas de la interrupción y de la suspensión están en Cuándo prescribe el delito y qué interrumpe o suspende el plazo, y la Calculadora del plazo de prescripción del delito da una primera estimación a partir de la pena.

Servicio relacionadoDelitos contra los trabajadores y accidentes de trabajo: defensa y acusación particular Servicio relacionadoDefensa penal del investigado o acusado Servicio relacionadoAcusación particular y asistencia a la víctima

Preguntas frecuentes

¿Es delito no dar formación en prevención aunque no se cree un peligro concreto?

No por sí solo. El art. 316 CP es un delito de peligro concreto y exige que la omisión ponga en peligro grave la vida, la salud o la integridad del trabajador. La Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió al empresario que no había formado a un trabajador en los riesgos de su puesto porque los hechos probados no describían un peligro concreto y grave, y la falta de formación no pasaba de infracción administrativa (SAP 81/2025, de 12 de marzo).

¿Se castigan a la vez el delito de riesgo y el homicidio o las lesiones imprudentes?

Según la Audiencia Provincial de Las Palmas, depende de si hubo más trabajadores expuestos. Si el resultado sufrido por el trabajador agota todo lo que reprocha el delito de riesgo, se aplica uno solo de los dos preceptos; si además del lesionado otros trabajadores estuvieron expuestos al mismo peligro, se aplican los dos en concurso de delitos (AAP de Las Palmas 1024/2023, de 24 de noviembre). En el concurso ideal se impone la pena del más grave en su mitad superior, sin exceder de la suma de las que corresponderían por separado (art. 77 CP).

¿Responde penalmente el técnico del servicio de prevención ajeno?

Del delito de riesgo, solo si hubo una delegación auténtica o una evaluación de riesgos incompleta por causas que le sean imputables, según la Fiscalía, para la que la mera concertación del servicio no convierte a sus técnicos en «legalmente obligados» sin que haya una delegación auténtica, asumida voluntariamente y con medios suficientes, o que la evaluación de riesgos sea incompleta por causas que les sean imputables (Circular 4/2011, apartado II.1.1.3). Del homicidio o de las lesiones imprudentes pueden responder por sus propias acciones u omisiones, como cualquier interviniente.

¿Es «encargado del servicio» del art. 318 el capataz o el jefe de equipo?

No por su sola condición. Según la Fiscalía, el encargado del servicio es quien ha recibido del empresario un encargo especial en materia de seguridad y puede adoptar decisiones obligatorias para los trabajadores a su cargo; el simple encargado o capataz, sin poder de decisión sobre cómo se presta el trabajo, no lo es, aunque puede responder del resultado lesivo por sus actos u omisiones (Circular 4/2011, apartado II.3).

¿Responde la empresa principal por el accidente del trabajador de una subcontrata?

Puede responder. La empresa que contrata o subcontrata obras o servicios de su propia actividad en sus centros de trabajo ha de vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan la normativa de prevención (art. 24.3 LPRL), y la Sala Segunda confirmó la condena de los gestores de una contratista por el accidente de un trabajador de la subcontrata, porque su responsabilidad es propia y su deber no se cumple con exigir por contrato a la subcontrata que respete la normativa (STS 614/2021, de 8 de julio).

¿Puede la acusación particular acusar a quien el fiscal no acusa?

Sí. El juez abre el juicio oral a petición del fiscal o de la acusación particular, salvo que el hecho no sea delito o no haya indicios racionales contra el acusado (art. 783.1 LECrim). La Audiencia Provincial de Las Palmas revocó el sobreseimiento de un investigado acordado solo a instancia del fiscal porque la acusación particular lo acusaba, y ordenó abrir el juicio también contra él (AAP 577/2023, de 23 de junio).

¿Tiene presunción de certeza el acta de la Inspección de Trabajo en el proceso penal?

No. La presunción de certeza de los hechos constatados en el acta rige en el procedimiento administrativo (art. 53.2 LISOS). En el proceso penal el informe de la Inspección se valora con el resto de la prueba, porque prevalece la presunción de inocencia (SAP de Las Palmas 99/2026, de 13 de marzo), y el inspector declara en el juicio como testigo y perito.

¿Cuándo prescribe el homicidio por imprudencia menos grave en un accidente de trabajo?

Al año. Se castiga con multa de tres a dieciocho meses, que por su extensión puede ser pena leve, y por eso es un delito leve (arts. 142.2 y 13.4 CP), que prescribe al año (art. 131.1). Solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo que se cometa con un vehículo a motor o un ciclomotor. El homicidio por imprudencia grave prescribe a los cinco años, y a los diez si la imprudencia es profesional o si se aplica la pena superior en grado del art. 142 bis; a los quince si esa pena sube dos grados y la imprudencia es además profesional.

¿Puede suspenderse la actividad de la empresa sin condenarla como persona jurídica?

Sí. El art. 318 CP permite imponer a la sociedad las medidas del art. 129, entre ellas la suspensión de sus actividades hasta cinco años, sin declararla penalmente responsable, que en estos delitos no puede serlo. La Sala Segunda mantuvo la suspensión durante dos años del local de una sociedad que no la había impugnado en la apelación y la discutió por primera vez en casación (STS 792/2022, de 29 de septiembre).

¿Qué diferencia el art. 311.3.º del 311 bis?

El art. 311.3.º castiga con prisión de seis meses a seis años ocupar al mismo tiempo sin alta o sin autorización de trabajo a una parte de la plantilla que la ley fija por porcentajes, en empresas o centros de más de cinco trabajadores. El art. 311 bis castiga con prisión de tres a dieciocho meses o multa emplear de forma reiterada a extranjeros sin permiso de trabajo, o emplear a un menor sin permiso, cualquiera que sea el tamaño de la plantilla, y para la Memoria de la Fiscalía de 2025 su autor es quien tiene de hecho la facultad de contratar.

¿Valen las diligencias acordadas después de vencer el plazo de instrucción?

No, si el plazo venció sin prórroga acordada a tiempo (art. 324.3 LECrim). Para la Sala Segunda esa invalidez no opera mientras, desde que la persona adquirió la condición de investigado, no haya pasado un año (STS 106/2026, de 9 de febrero), e inculpar a alguien una vez terminada la investigación no es constitucionalmente válido, mientras que tomar declaración fuera de plazo a quien ya sabía que estaba investigado es una mera irregularidad (STS 317/2025, de 3 de abril).

Referencias: Código Penal, arts. 8, 13, 21, 31 bis, 33, 66, 70, 77, 80, 84, 110, 113, 114, 116, 117, 120, 129, 131, 132, 142, 142 bis, 147, 149, 150, 152, 152 bis, 311, 311 bis, 312, 313, 314, 315, 316, 317 y 318.

Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 14, 108, 109 bis, 110, 111, 112, 114, 264, 277, 324, 589, 764, 773, 783 y 787 ter; Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, art. 5; Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, que llevó al art. 152.2 las lesiones del art. 147.1 por imprudencia menos grave.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, arts. 4, 14, 15, 16, 21, 24, 29, 30, 42 y 44; Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, arts. 3, 9, 11 y 14 y anexo IV.

Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, arts. 2, 3 y 53; Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, arts. 5 y 7; Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, art. 23.

Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, arts. 156, 164, 168, 216 y 227; Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, arts. 2 y 86; texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, art. 8; Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, arts. 36 y 59.

Fiscalía General del Estado: Circular 4/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de siniestralidad laboral; Circular 5/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de extranjería e inmigración; Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, con los datos de 2024.

Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo: SSTS 614/2021, de 8 de julio; 614/2022, de 22 de junio; 792/2022, de 29 de septiembre; 632/2024, de 20 de junio, y 317/2025, de 3 de abril.

De 2026: SSTS 106/2026, de 9 de febrero, del Pleno; 315/2026, de 29 de abril; 385/2026, de 10 de junio; 431/2026, de 25 de junio; 444/2026, de 1 de julio, y 496/2026, de 13 de julio; ATS 4513/2026, de 28 de abril.

Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1.ª: AAP 577/2023, de 23 de junio; AAP 1024/2023, de 24 de noviembre; SAP 13/2025, de 20 de enero; SAP 81/2025, de 12 de marzo; AAP 496/2025, de 22 de mayo, y SAP 99/2026, de 13 de marzo.

Esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si unos hechos son delito, y cuál, depende de las circunstancias de cada caso y de lo que pueda acreditarse. Si ha sufrido un accidente de trabajo, le investigan por uno o afecta a su empresa, puede consultar con nuestro despacho.

¿Ha sufrido un accidente de trabajo, le investigan por uno o afecta a su empresa?

Expónganos su caso con total confidencialidad. Nuestra sede está en Las Palmas de Gran Canaria y actuamos ante los tribunales de toda España.