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Todas las preguntas frecuentes

Las 384 preguntas de toda la web, reunidas por página: guías, servicios y la portada. Cada respuesta enlaza —«Ver en su página»— a la página donde se explica con detalle. Esta página se genera automáticamente a partir de las preguntas publicadas.

Guías

Me han parado en un control: alcoholemia, drogas y el juicio rápido

¿La multa de tráfico y el delito son lo mismo?

No. Por debajo de la tasa penal (0,60 mg/l en aire; 1,2 g/l en sangre), el positivo es una infracción administrativa si supera 0,25 mg/l (0,15 en noveles y profesionales): multa y puntos, sin juicio penal. Por encima, o si se acredita que conducía bajo la influencia del alcohol o de drogas, es delito (art. 379.2 del Código Penal), con antecedentes penales y, en todo caso, privación del permiso por más de un año y hasta cuatro. Ver en su página →

¿Puedo pedir un análisis de sangre?

Sí: todo conductor puede solicitar una prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas, cuyo resultado ha de remitirse al juzgado de guardia antes de la citación (art. 796.1.7.ª LECrim). Es una garantía suya; valorar si conviene pedirla es una de las primeras decisiones de la defensa. Ver en su página →

¿Cómo funciona el control de drogas?

El test salival indiciario es obligatorio; si da positivo o hay signos de consumo, deberá facilitar saliva suficiente para su análisis en un laboratorio homologado, con cadena de custodia garantizada, y puede pedir también la prueba de contraste (art. 796.1.7.ª LECrim). Negarse a las pruebas, tras el requerimiento del agente, es el delito del art. 383. Ver en su página →

¿El etilómetro puede equivocarse?

Los aparatos tienen márgenes de error reconocidos que se descuentan del resultado, y la prueba exige dos espiraciones en etilómetro evidencial —la segunda al menos diez minutos después— con ambas mediciones por encima de la tasa (art. 23 del Reglamento General de Circulación; Circular FGE 10/2011). Verificaciones, márgenes y forma de práctica se examinan en el atestado: ahí empieza la defensa. Ver en su página →

Si me condenan, ¿cuándo recupero el permiso?

Al cumplirse la privación impuesta. Si no supera los dos años, recupera su permiso sin nuevo examen, tras acreditar que ha superado el curso de reeducación y sensibilización vial (art. 73.2 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico); si lo supera, la condena comporta la pérdida de vigencia y habrá de obtenerlo de nuevo (art. 47 del Código Penal). Mantener la privación por debajo de ese umbral es, muchas veces, el objetivo real de la negociación. Ver en su página →

¿La conformidad en el juicio rápido me deja antecedentes?

Sí: la sentencia de conformidad es una condena, con inscripción en el Registro Central de Penados, aunque la pena se reduzca en un tercio (art. 801 LECrim). Cancelarlos, cumplidos los plazos, es un derecho (art. 136 CP). Por eso la conformidad se decide con el atestado estudiado, no en el pasillo de la guardia. Ver en su página →

Cuándo una amenaza, una coacción o un acoso son delito, cómo se protege a la víctima y cómo se prueba

¿Exige el acoso que la vida de la víctima haya cambiado, o basta que los actos puedan alterarla?

La STS 373/2026, de 28 de mayo, exige que la alteración de la vida cotidiana se haya producido efectivamente, y no basta la mera potencialidad de los actos para provocarla, porque el legislador no optó por un delito de peligro abstracto, sino por un resultado concreto.

La STS 599/2021, de 7 de julio, tuvo por acreditada la alteración a partir de la aptitud de los actos para alterar la vida de una persona media, sin exigir que constara expresamente en los hechos probados, porque se deduce de los actos ejecutados, y la STS 295/2025, de 28 de marzo, condenó sin un informe pericial psicológico. Las tres sentencias juzgaron hechos regidos por la redacción del art. 172 ter CP anterior a 2022, que exigía una alteración grave. Ver en su página →

¿Cómo se identifica a quien acosa desde números o cuentas que no figuran a su nombre?

El fiscal y la policía judicial pueden dirigirse directamente a las compañías telefónicas y a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para conocer quién es el titular de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación, y estos están obligados a responder bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia (art. 588 ter m LECrim).

Si lo que se conoce es la dirección IP desde la que se cometió el delito en internet, la policía ha de pedir al juez de instrucción que requiera los datos que identifican el dispositivo y al usuario (art. 588 ter k LECrim). La víctima facilita esa investigación si anota cada número, cuenta o perfil y la fecha en que apareció. Ver en su página →

¿Se consuma la amenaza aunque la víctima no llegue a asustarse?

Sí. La amenaza es un delito de peligro hipotético que se consuma cuando el mensaje intimidatorio llega a su destinatario, aunque este, por su entereza o por sentirse protegido, no se sienta intimidado; basta que sea seria y creíble según las circunstancias (STS 901/2024, de 28 de octubre). Tampoco la excluye el ánimo de broma cuando la conducta, objetivamente considerada, es apta para generar un temor relevante (STS 385/2026, de 4 de junio). Ver en su página →

Si se amenaza a varias personas, ¿hay un solo delito?

No. Las amenazas reiteradas a una misma persona pueden formar un delito continuado, pero las dirigidas a personas distintas no se unifican, porque la libertad y la seguridad de cada ofendido son bienes eminentemente personales (art. 74.3 CP). Así lo declaró el Supremo, a instancia del fiscal, frente a la sentencia que había reunido en un solo delito continuado las amenazas a los dos miembros de una pareja: hay un delito por cada víctima (STS 316/2026, de 29 de abril). Ver en su página →

¿Puede condenarse por coacciones a quien solo se acusó de acoso?

El Supremo considera homogéneos el acoso y las coacciones, porque protegen el mismo bien jurídico y la coacción es el tipo de recogida cuando faltan los requisitos del acoso, y restableció una condena por coacciones de quien había sido acusado de acoso (STS 476/2024, de 23 de mayo).

En otro asunto, la Audiencia absolvió de las coacciones a quien solo había sido acusado de acoso, porque nadie había informado a la defensa de esa calificación, aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y el Supremo desestimó el recurso de la víctima sin entrar en el fondo, porque esa decisión no era revisable en casación por infracción de ley (STS 191/2026, de 4 de marzo). A la acusación le conviene incluir esa calificación en sus conclusiones, también en forma alternativa (art. 653 LECrim). Ver en su página →

¿Se castiga aparte la detención ilegal cuando se retiene a la víctima para robarle?

Depende de cuánto dure la retención y de para qué sirva. Si la privación de libertad coincide exactamente con el tiempo imprescindible para el robo, queda absorbida en él; si es el medio para cometerlo pero se prolonga más, hay concurso medial, y si es posterior o ajena al robo, por ejemplo para asegurar la impunidad, cada delito se castiga por separado (STS 444/2016, de 25 de mayo).

Por eso se castigó también la detención ilegal de quien estuvo casi hora y media amordazado y atado con bridas, más de lo necesario para robarle (STS 5/2026, de 14 de enero). Ver en su página →

¿Puede castigarse el mismo incumplimiento como agravante de la amenaza y como quebrantamiento?

No. Si la amenaza leve a una persona del círculo familiar se castiga ya en su mitad superior por haberse cometido quebrantando una medida de alejamiento (art. 171.5 CP), castigar además el quebrantamiento del art. 468.2 valoraría dos veces la misma circunstancia. Prevalece la forma agravada de la amenaza, y así lo declaró el Supremo al desestimar el recurso de la víctima que pedía las dos condenas (STS 303/2018, de 20 de junio). Ver en su página →

¿Puede aportarse como prueba la grabación de una conversación hecha por la víctima?

Sí. Aportar al proceso la grabación de una conversación hecha por uno de sus participantes no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, que no puede oponerse frente a quienes intervienen en ella; lo vulnera, en cambio, quien graba una conversación de otros (STS 652/2016, de 15 de julio).

Difundir lo grabado puede afectar a la intimidad del otro interlocutor si su contenido entra en ese ámbito, y, como los mensajes, la grabación puede impugnarse y se valora con el resto de la prueba. Ver en su página →

¿Puede la víctima volver atrás si renunció a la indemnización?

En dos casos. Aunque el perjudicado haya renunciado a la acción civil, el juez puede revocar esa renuncia, a solicitud suya y oídas las partes, si las consecuencias del delito son más graves de las que se preveían al renunciar o si la renuncia pudo estar condicionada por su relación con alguno de los responsables del delito, siempre que lo pida antes del trámite de calificación del delito (art. 112, párrafo segundo, LECrim). Ver en su página →

¿Es coacción impedir al otro progenitor ver al hijo común?

No por sí solo. Sin una violencia o intimidación concreta descrita en los hechos probados, el conflicto sobre la custodia y la instrumentalización del hijo, aun siendo reprochables, quedan fuera del Derecho penal: así lo declaró el Supremo al confirmar, frente al recurso del padre, la absolución de la madre que le impedía de forma reiterada comunicarse con el hijo común (STS 1023/2025, de 11 de diciembre). Ver en su página →

Cancelar los antecedentes penales

¿Los antecedentes penales se borran solos?

La ley permite la cancelación de oficio, pero rara vez se produce sola. Cumplidos los requisitos, ínstela; y si un antecedente que debió cancelarse reaparece en una causa, invoque el art. 136.5: el tribunal no puede tenerlo en cuenta. Ver en su página →

¿Cometer un nuevo delito reinicia el plazo?

Sí. Los plazos exigen no haber vuelto a delinquir: el nuevo delito deja sin efecto el tiempo transcurrido, y el cómputo no puede arrancar sino desde la comisión de ese nuevo delito. Ver en su página →

¿Puedo cancelar si no he pagado la responsabilidad civil?

La responsabilidad civil ya no es requisito de la cancelación: la reforma de 2015 lo suprimió. Tenga presente, no obstante, que en la pena suspendida el compromiso de pago conforme a la capacidad económica del penado es condición para concederla (art. 80.2.3.ª) y su incumplimiento —salvo carencia de capacidad económica— lleva a la revocación (art. 86.1.d), y sin remisión no hay extinción desde la que contar. Ver en su página →

Pena suspendida: ¿cuándo puedo pedir la cancelación de los antecedentes penales?

Cuando la pena esté extinguida, y con la pena suspendida eso ocurre al obtener la remisión definitiva (arts. 87.1 y 130.1.3.º CP): el juez la acordará si pasa el plazo de suspensión sin un delito que desmienta la confianza que la motivó y se han cumplido de forma suficiente las reglas de conducta.

A partir de ahí la ley le favorece: el plazo de cancelación de los antecedentes penales no se cuenta desde la remisión, sino que se retrotrae al día siguiente a aquel en que la pena habría quedado cumplida de no haberse suspendido, contando su duración desde el día siguiente al otorgamiento de la suspensión (art. 136.2).

Así lo aplicó el Tribunal Supremo en la STS 328/2026, de 6 de mayo: cuatro meses de prisión, suspensión notificada el 10 de enero de 2019; la pena se tuvo por cumplida el 11 de mayo de 2019 y, con el plazo de dos años, el antecedente era cancelable el 11 de mayo de 2021, no en 2023 como había contado la Audiencia desde el final de la suspensión.

Si la suspensión se revoca (art. 86.1) y la pena se ejecuta, esa regla desaparece y el plazo corre desde el día siguiente a la extinción de la pena cumplida. Calcule primero esa fecha e introdúzcala como fecha de extinción en la calculadora de cancelación de antecedentes penales. Ver en su página →

¿Cómo se cancelan los antecedentes penales por violencia de género?

No hay un plazo especial: una condena por violencia de género se cancela ante el Ministerio de Justicia con los mismos plazos del art. 136.1 que cualquier otra, según la clase de cada pena.

En los delitos de violencia de género —maltrato, amenazas, coacciones, maltrato habitual— el juez impone en todo caso la prohibición de aproximarse a la víctima (arts. 57.2 y 48.2 CP), que, si hay prisión, se cumple a la vez que ella y la sobrepasa entre uno y cinco años si el delito es menos grave y entre uno y diez si es grave (art. 57.1); y el maltrato, las amenazas y las coacciones sobre la pareja (arts. 153.1, 171.4 y 172.2) llevan en todo caso la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de un año y un día a tres años.

Cada pena tiene su plazo desde el día siguiente a su extinción, y el antecedente no se cancela hasta que la última lo agota. Manda la pena más larga, que no es la prisión: la suspensión solo alcanza a la pena privativa de libertad (art. 80.1), y como la privación de armas supera siempre los doce meses, su plazo es de tres años (art. 136.1.c), cinco si alguna pena alcanza los tres años y diez si la prohibición supera los cinco.

Y una advertencia: quebrantar la prohibición de aproximarse o de comunicarse es un nuevo delito (art. 468.2), con antecedente propio, que impide cancelar el anterior hasta que corra un nuevo plazo desde él; lo explicamos en la defensa del denunciado por violencia de género. Ver en su página →

¿Las condenas de otro país de la Unión Europea cuentan como antecedente?

A efectos de reincidencia, sí, salvo que el antecedente esté cancelado o pudiera estarlo conforme al Derecho español (art. 22.8.ª CP). Ver en su página →

Cancelado el antecedente, ¿el certificado sale limpio?

Sí: el certificado que se le expida no reflejará las inscripciones canceladas. Solo los jueces y tribunales reciben certificación de todas, con constancia expresa de cuáles están canceladas (art. 136.4). Ver en su página →

Qué son los antecedentes policiales y cómo pedir su cancelación

¿Los antecedentes policiales se cancelan solos con el tiempo?

No conviene contar con ello. La ley prevé una revisión de oficio, como máximo cada tres años, y un límite general de veinte años. En la práctica, esa revisión rara vez se produce de oficio: lo normal es que el antecedente siga en el registro policial hasta que el interesado pide su cancelación. Por eso, si el antecedente ya no es necesario (porque la causa se archivó o acabó en absolución), lo aconsejable es pedir la cancelación cuanto antes. Ver en su página →

¿Quien denuncia o testifica queda fichado?

No: denunciar o testificar no genera antecedentes policiales. Su identidad consta en el atestado como denunciante o testigo, pero eso no crea una ficha de antecedentes a su nombre. Ver en su página →

¿Y los datos del denunciado?

Sí se registran desde el primer momento —la denuncia se documenta en un atestado y los datos del denunciado quedan en los ficheros policiales, aunque no haya detención; el informe que la Policía Judicial remite con el atestado da cuenta de las detenciones anteriores y de las requisitorias pendientes (art. 292 LECrim)—; como cualquier dato policial, se conservan bajo el régimen de la LO 7/2021 y puede pedirse su supresión cuando dejan de ser necesarios. Ver en su página →

¿Los antecedentes policiales salen en el certificado de antecedentes penales?

No. El certificado de antecedentes penales solo recoge las condenas firmes del Registro Central de Penados. La ficha policial es de uso interno de la policía y no se expide a terceros, así que se puede tener una ficha policial y, aun así, un certificado de penales negativo. Ver en su página →

¿Puedo pedir la cancelación de los antecedentes policiales sin cancelar antes los penales?

Sí. La ley no condiciona la solicitud a cancelar antes los penales (ese requisito era del régimen anterior, no de la LO 7/2021). Si la causa terminó sin condena, no hay penales que cancelar: se pide directamente. Si hubo condena, puede presentarse igualmente, pero mientras los antecedentes penales sigan vivos lo previsible es que se deniegue, porque el dato conserva su necesidad; por eso lo práctico es cancelar primero los penales (Ministerio de Justicia, art. 136 del Código Penal) y llevar esa acreditación a la solicitud policial. Ver en su página →

¿Puedo pedir también que se supriman mis huellas y fotografías?

La reseña (huellas y fotografía) es parte de los datos personales del expediente policial y queda amparada por el mismo derecho de supresión, así que conviene pedir expresamente que la solicitud la comprenda. El perfil de ADN, en cambio, sigue sus propias reglas. Ver en su página →

Antes de denunciar: cómo plantear la denuncia

¿Necesito abogado para presentar una denuncia?

La ley no lo exige, pero el asesoramiento previo al inicio de cualquier procedimiento forma parte del derecho de defensa (art. 3 de la Ley Orgánica 5/2024) y las decisiones de más peso se toman precisamente en ese primer acto: qué declarar y qué reservar, qué prueba reunir, si interesar medidas de protección y si personarse. Ver en su página →

¿Dónde puedo presentar la denuncia?

Ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o la policía autonómica o local, y también directamente ante la Fiscalía o el juzgado de guardia; por escrito o de palabra (arts. 264 y 265 LECrim). La vía telemática queda excluida, entre otros casos, en los hechos cometidos con violencia o intimidación, con autor conocido, con testigos, de naturaleza violenta o sexual o cuando quien denuncia es menor de edad: en esos casos la denuncia es presencial (art. 266 LECrim). Ver en su página →

¿Qué conviene llevar preparado?

Una cronología escrita: qué ocurrió, cuándo, dónde, quién intervino y quién lo presenció, incluidos los hechos anteriores aunque entonces no se denunciaran. Hechos, no valoraciones. Y las fuentes de prueba (partes de lesiones, mensajes, documentos), pidiendo que se unan al atestado y que el acta recoja fielmente lo manifestado: léala antes de firmarla y pida que se corrija lo que no responda a lo declarado (art. 267 LECrim). Ver en su página →

Voy a denunciar violencia de género o violencia sexual, ¿tengo derecho a abogado en la propia comisaría?

Depende del caso. En la violencia de género —la del hombre contra la mujer que es o fue su pareja, también la sexual—, sí: tiene derecho a asesoramiento jurídico en el momento inmediatamente previo a la denuncia y a defensa y representación en todos los procesos derivados, con independencia de sus recursos, con designación urgente por el Colegio de Abogados (art. 20 de la Ley Orgánica 1/2004), y lo mismo si la víctima de violencia sexual es menor (art. 14 de la Ley Orgánica 8/2021; arts. 2.h y 6 de la Ley 1/1996). Pida en la comisaría que se avise al abogado antes de formular la denuncia.

En los demás casos de violencia sexual, la ley no prevé con carácter general un abogado de guardia (sí para las víctimas de trata y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental: art. 24 de la Ley 1/1996): puede acudir con abogado de su confianza o presentar en la propia comisaría la solicitud de abogado de oficio, que se remite al Colegio de Abogados (art. 16 de la Ley 4/2015); el derecho a él no depende de sus recursos en los casos que enumera la ley, entre ellos si la víctima es mujer (art. 33.1.e de la Ley Orgánica 10/2022; art. 2.h de la Ley 1/1996). Ver en su página →

¿Denunciar me convierte en parte del proceso?

No. Para intervenir en la causa —proponer diligencias, conocer lo actuado, recurrir, sostener la acusación— habrá de personarse, con abogado y procurador; la personación tardía no permite repetir lo ya practicado (arts. 109 bis y 110 LECrim). Y si llega un archivo, puede recurrirse aunque no se hubiera personado antes (art. 12 de la Ley 4/2015). Ver en su página →

La base de datos policial de ADN: qué es y cómo cancelar su perfil

¿Pueden obligarme al frotis bucal?

No, la policía no puede hacerlo por sí sola. Si el detenido se niega, solo el juez de instrucción puede imponer la ejecución forzosa, con las medidas coactivas mínimas indispensables, proporcionadas y respetuosas con la dignidad (art. 520.6.c LECrim). La decisión no debe tomarse sin el abogado: a él corresponde examinar la situación y ponderar con el detenido las consecuencias de consentir o negarse. Ver en su página →

¿La absolución borra el perfil automáticamente?

La ley ordena cancelarlo, en todo caso, cuando el sobreseimiento libre o la absolución son firmes. Ahora bien, entre lo que la ley ordena y lo que el fichero refleja puede mediar distancia: lo prudente es instar la cancelación con la resolución firme y comprobar después que se ha practicado. Ver en su página →

¿El perfil dice algo de mi salud o de mis rasgos?

No. La base solo puede contener identificadores que revelen la identidad y el sexo (art. 4 LO 10/2007); cualquier análisis de otro alcance queda fuera de su objeto. Ver en su página →

¿Y si presté el consentimiento voluntariamente?

La inscripción consentida (art. 3.2) sigue el mismo régimen de cancelación del art. 9: el perfil no puede conservarse más allá de los límites legales, y puede instarse su cancelación cuando haya dejado de ser necesario para el fin que motivó la inscripción. Ver en su página →

Cuándo es delito lo que ocurre en internet: estafas, amenazas y acoso, menores, intimidad, suplantación de identidad y ataques informáticos

¿Puede ser delito leve una estafa informática o un pago con tarjeta ajena de menos de 400 euros?

No. La rebaja a delito leve cuando lo defraudado no excede de 400 euros solo está prevista para la estafa del art. 248 CP. La estafa informática y el fraude con tarjetas u otros instrumentos de pago del art. 249 se castigan con prisión de seis meses a tres años aunque lo defraudado no exceda de 400 euros (SSTS 296/2026, de 22 de abril, y 565/2026, de 25 de septiembre), y con las penas del art. 250 si concurre alguna de sus agravaciones.

En la segunda, el Supremo restableció a instancia del fiscal la condena de seis meses de prisión por pagar tres consumiciones de 10,50 euros con una tarjeta ajena. Ver en su página →

¿Qué distingue la estafa del art. 248 de la estafa informática del art. 249?

En la estafa del art. 248, la víctima, engañada, realiza ella misma el acto de disposición: paga, transfiere o entrega. En la estafa informática, el autor consigue una transferencia que la víctima no ha consentido, manipulando un sistema o sus datos, y no necesita engañar a nadie (STS 296/2026, de 22 de abril). Cuando el autor obtiene con un ardid que la víctima teclee su número secreto y usa después la tarjeta, hay engaño, y el Supremo confirmó la condena por estafa clásica de quien lo hacía en los cajeros (STS 304/2025, de 2 de abril). Ver en su página →

¿Responde penalmente quien solo prestó su cuenta para recibir el dinero?

Depende de lo que supiera y de cuándo intervino. Si puso la cuenta sabiendo, o representándose como muy probable, que el dinero procedía de un fraude, puede responder como cooperador necesario de la estafa; si solo lo supo después y transfirió el dinero a terceros, por receptación. Si no lo sabía pero desatendió de forma grave el deber de cuidado, puede acusársele de blanqueo por imprudencia grave (art. 301.3 CP), y si no lo sabía ni podía saberlo, no comete delito (art. 5 CP).

Aunque no responda penalmente, si participó del dinero sin dar nada a cambio está obligado a restituirlo hasta la cuantía de su participación (art. 122 CP). La Audiencia Provincial de Las Palmas ordena así las calificaciones, advierte de que la cuestión es debatida (SAP 87/2026, de 5 de marzo) y recuerda que el conocimiento ha de probarse y no puede presumirse (SAP 459/2025, de 15 de diciembre). Ver en su página →

¿Cuándo es blanqueo imprudente recibir y reenviar el dinero de un fraude?

Solo excepcionalmente. La Sala Segunda reserva el blanqueo por imprudencia grave del art. 301.3 CP a supuestos verdaderamente excepcionales y exige, entre otros requisitos, que los bienes procedan de un delito probado, que el autor no conociera su origen ilícito, que infringiera gravemente el deber de cuidado y que el riesgo fuera objetivamente previsible (STS 340/2026, de 13 de mayo).

Según la Audiencia Provincial de Las Palmas, el blanqueo exige además una actividad distinta de recibir el dinero y transferirlo a un tercero, apta para ocultar su origen (SAP 87/2026, de 5 de marzo). Ver en su página →

¿Tiene que devolver el dinero quien lo recibió sin saber que venía de un delito?

Sí, si participó de él por título lucrativo, es decir, sin dar nada a cambio. Está obligado a restituirlo o a resarcir el daño hasta la cuantía de su participación (art. 122 CP), y para la Sala Segunda esa obligación es solidaria con el autor, con el límite de lo que se aprovechó, y no rige si intervino en el delito como autor o cómplice, porque entonces responde del daño por el art. 116 (STS 367/2026, de 27 de mayo).

Así se condenó a devolver 50.000 euros a la sociedad que recibió una transferencia de la víctima de una estafa sin estar concertada con la autora (STS 217/2025, de 6 de marzo). Ver en su página →

¿Es daño informático cifrar los archivos de una empresa aunque no se destruyan?

Sí, si el cifrado es grave y su resultado también lo es. El art. 264.1 CP castiga a quien hace inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos, y la Fiscalía pone como ejemplo de esa conducta el ransomware, que restringe el acceso a los archivos del sistema infectado, generalmente mediante su cifrado (Circular 3/2017). La pena es de prisión de seis meses a tres años, y de dos a cinco años y multa si, entre otras circunstancias, los daños son de especial gravedad o afectan a un número elevado de sistemas (art. 264.2). Ver en su página →

¿Es secreto de empresa una lista de clientes o de tarifas?

Sí. La Sala Segunda considera secreto de empresa todo dato propio de la actividad empresarial que, conocido contra la voluntad de la empresa, puede afectar a su capacidad competitiva, y cita entre ellos los listados de clientes, las tarifas y los datos de facturación (STS 806/2025, de 2 de octubre). Para perseguir estos delitos hace falta denuncia de la empresa agraviada o de sus representantes legales, salvo que afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas (art. 287 CP). Ver en su página →

¿Necesita autorización judicial la orden de conservación de datos?

No. El fiscal y la Policía Judicial pueden ordenar a cualquier persona física o jurídica que conserve datos concretos almacenados en un sistema informático hasta que el juez autorice su cesión, durante noventa días prorrogables una vez hasta ciento ochenta (art. 588 octies LECrim). La autorización judicial solo se exige para la cesión posterior de esos datos al proceso (STS 324/2025, de 7 de abril). Ver en su página →

¿Puede la policía acceder al contenido de un móvil incautado sin autorización del juez?

Por regla general, no, y la autorización ha de ser expresa. La resolución que permite el acceso ha de justificarlo de forma individualizada (arts. 588 sexies a y b LECrim), y el Supremo no admite que se entienda concedida de forma implícita o sobreentendida en el auto que autorizó el registro (STS 254/2026, de 26 de marzo). La policía solo puede adelantarse al juez cuando la urgencia y un interés constitucional legítimo hacen imprescindible el examen, y el juez confirma o revoca después lo hecho (art. 588 sexies c.4). Ver en su página →

¿Invalida la prueba digital la falta del código hash o un defecto en la cadena de custodia?

No por sí solos. Los defectos de la cadena de custodia solo anulan la prueba cuando generan una duda razonable y fundada sobre su identidad, integridad o autenticidad; la falta del código hash tampoco expulsa por sí sola la prueba del proceso (STS 419/2026, de 19 de junio). Tampoco basta la posibilidad abstracta de que un dispositivo fuera manipulado, sin algún dato que haga verosímil la sospecha (STS 1077/2025, de 16 de enero de 2026). Ver en su página →

¿Qué juzgado instruye una estafa por internet con víctimas en varias provincias?

La estafa se comete en todos los lugares donde se realizó algún elemento del delito. Si la investigación es sencilla, instruye el juzgado del lugar del engaño y del apoderamiento del dinero o, si no coinciden, el primero que conoció de los hechos; si es compleja, con varias víctimas en distintos lugares, puede atribuirse al lugar donde la investigación sea más eficaz, como el domicilio del investigado, pero la complejidad no se presume (ATS 20827/2026, de 14 de mayo).

Las causas solo pasan a la Audiencia Nacional y al Tribunal Central de Instancia en las defraudaciones del art. 65.1.º c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ver en su página →

¿Puede la acusación particular pedir una medida de investigación tecnológica?

Puede proponerla, aunque la ley no la legitima para instarla. El juez acuerda estas medidas de oficio o a instancia del fiscal o de la Policía Judicial (art. 588 bis b.1 LECrim), y para la Fiscalía la propuesta de la acusación particular solo lleva a la medida si el juez la asume y la acuerda de oficio (Circular 1/2019, conclusión 6.ª). Ver en su página →

Cuándo es delito invadir la intimidad de otro o entrar en su casa, cómo se prueba y cuándo prescribe

¿Se consuma el delito del art. 197.1 aunque no se llegue a leer lo apropiado ni a ver lo grabado?

Sí. Es un delito de intención: la ley exige que el autor actúe para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, no que lo consiga, y el delito se consuma con el apoderamiento, la interceptación o la utilización del artificio técnico (STS 377/2018, de 23 de julio). Coger del buzón la carta dirigida a la expareja y abrirla consuma el delito aunque no se lea (STS 367/2025, de 10 de abril).

Tampoco es preciso que lo obtenido sea relevante: intervenir una conversación privada con esa finalidad es delito aunque no llegue a afectarse de forma efectiva la intimidad (STS 521/2026, de 28 de julio). Ver en su página →

¿Agrava la relación de pareja la pena del art. 197.1?

No por la agravación del último párrafo del art. 197.7, que impone la pena en su mitad superior cuando el autor es o fue cónyuge o pareja de la víctima: ese párrafo se refiere solo a las conductas del propio apartado 7, la difusión de imágenes o grabaciones obtenidas con consentimiento. El Supremo corrigió por ello la condena de quien había instalado un grabador oculto en la vivienda familiar y fijó la pena dentro del marco del art. 197.1, de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses (STS 461/2026, de 2 de julio).

Sí puede agravarla por otra vía, la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP, que comprende a quien es o ha sido cónyuge o pareja estable del autor. El Supremo la mantuvo en un apoderamiento del art. 197.1 contra la expareja, tras una relación de diez años rota meses antes de los hechos, y solo suprimió la agravante de género (STS 367/2025, de 10 de abril).

Si hay condena, la prohibición de aproximarse a la víctima se impone también en todo caso (art. 57.2 CP). Ver en su página →

¿Es «dato reservado» cualquier dato personal?

Dato reservado no equivale a dato secreto ni a dato del núcleo más íntimo de la persona, que tiene su propia agravación (art. 197.5 CP). Lo son los movimientos de una cuenta bancaria frente al excónyuge que obtuvo los extractos haciéndose pasar por titular (STS 112/2023, de 20 de febrero), y la contraseña del ordenador personal de otra persona, cuya obtención fraudulenta es ya un acceso no consentido a un dato reservado (STS 849/2025, de 16 de octubre, del Pleno).

El art. 197.2 exige un perjuicio, que integra el acceso indiscriminado a todo el contenido de un ordenador personal aunque los datos no sean especialmente sensibles (STS 849/2025), y que produce revelar la identidad y el domicilio de quien estaba amparado por el anonimato (STS 254/2026, de 26 de marzo). Ver en su página →

¿Responde quien reenvía imágenes íntimas que recibió de otro?

Hoy, sí. La Ley Orgánica 10/2022 incorporó al art. 197.7 CP un párrafo que castiga con multa de uno a tres meses a quien, habiendo recibido esas imágenes o grabaciones, las difunde, revela o cede a terceros sin el consentimiento de la persona afectada. Antes, el Supremo había dejado fuera del Derecho penal la difusión encadenada por terceros ajenos a la relación de confianza en que se entregó la imagen (STS 70/2020, de 24 de febrero). Es un delito leve, que prescribe al año (arts. 13.3, 33.4.g y 131.1 CP). Ver en su página →

¿Basta que la víctima se persone para cumplir la denuncia del art. 201?

Sí. La falta de denuncia formal es un vicio que se subsana cuando la víctima comparece en el procedimiento ya iniciado, colabora en la investigación o acepta su continuación al ofrecérsele las acciones (STS 693/2020, de 15 de diciembre). De un obstáculo procesal ya salvado no puede derivarse una absolución cuando el proceso está en marcha (STS 891/2025, de 30 de octubre). Si la víctima es menor de edad, la denuncia no es necesaria (art. 201.2 CP). Ver en su página →

¿Es acceso ilícito del art. 197 bis entrar en el correo con la contraseña que dio su titular?

No. El art. 197 bis exige vulnerar las medidas de seguridad establecidas para impedir el acceso, y no las vulnera quien entra con la contraseña que le dio la titular. Tampoco hubo delito del art. 197.1 en el caso resuelto, porque el acusado usó la cuenta para enviar un mensaje haciéndose pasar por ella, sin indagar en lo recibido o enviado (STS 802/2024, de 25 de septiembre). Ver en su página →

¿Es allanamiento entrar en un despacho profesional en horario de atención al público?

Puede serlo. El Pleno del Supremo confirmó la condena por el art. 203.1 CP de quien entró en el despacho personal de una abogada, en la zona privada de un despacho colectivo, después de que la secretaria le advirtiera de que no podía pasar: la apertura al público no alcanzaba a las zonas privadas, y los terceros no autorizados no tienen derecho a invadir ese espacio «aun en horas de atención al público» (STS 89/2022, de 4 de febrero). Ver en su página →

¿Quién juzga el allanamiento de morada y cabe la conformidad en el juicio rápido?

El allanamiento de morada de los arts. 202 y 204 CP es competencia del Tribunal del Jurado (art. 1.2.d de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado), y desde la Ley Orgánica 1/2025 el del art. 202 puede tramitarse también como juicio rápido (art. 795.1 LECrim). Según la Fiscalía, si se dan los requisitos del juicio rápido y no hay conformidad, juzga la Sección de lo Penal, tanto por el art. 202.1 como por el 202.2; si no se dan, o la instrucción no termina en el juzgado de guardia, se sigue el procedimiento del Jurado (Circular 1/2025, de 26 de junio).

La conformidad ante el juzgado de guardia cabe por el art. 202.1, pero no por el art. 202.2, castigado con prisión de uno a cuatro años. Exige, entre otros requisitos, que no se haya constituido acusación particular y que la pena pedida, reducida en un tercio, no supere dos años de prisión; el juez impone la pena pedida reducida en un tercio (art. 801 LECrim). Si hay acusación particular, el acusado puede prestar esa conformidad en su escrito de defensa, con la más grave de las acusaciones (art. 801.5). Ver en su página →

¿Prescribe por separado el delito leve juzgado junto a un delito?

No, si están vinculados. Cuando una infracción leve está tan unida a un delito que han de juzgarse juntos, no cabe apreciar su prescripción con independencia del proceso por el delito; así lo reiteró el Supremo al rechazar la prescripción de unas vejaciones leves juzgadas junto con un delito contra la intimidad (STS 461/2026, que cita en ese sentido la STS 311/2007). En los delitos conexos o en concurso, el plazo es el del delito más grave (art. 131.4 CP). Ver en su página →

Tráfico de drogas: cuándo es delito, cómo se investiga y se prueba, y qué pena se arriesga

¿La notoria importancia se mide sobre el peso bruto o sobre la sustancia pura?

Sobre la sustancia pura, la que resulta del análisis, salvo en el hachís y sus derivados, que no se reducen a pureza (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001, recogido en la STS 285/2026, de 16 de abril). En la cocaína, el umbral son 750 gramos de cocaína pura (STS 554/2026, de 23 de septiembre); en la marihuana, 10 kilos, contando solo las sumidades floridas y las hojas unidas a ellas (STS 285/2026). Ver en su página →

¿Puede aplicarse la escasa entidad del hecho a un extranjero en situación irregular?

Sí. La edad, la nacionalidad o la situación administrativa irregular no impiden, con carácter general, imponer la pena inferior en grado del art. 368, párrafo segundo, CP, y cuando el hecho está cerca del límite de lo típico basta que no conste ninguna circunstancia personal desfavorable. Con ese criterio, el Supremo rebajó a un año y seis meses la pena de tres años impuesta por llevar 1,89 gramos netos de éxtasis (STS 103/2024, de 1 de febrero). Ver en su página →

¿Puede discutirse que el acusado conociera la cantidad de droga?

Sí, con un límite. Para la agravación por notoria importancia basta el dolo eventual: que el acusado, si no conocía la cantidad con certeza, hubiera de plantearse la altísima probabilidad de que la operación recaía sobre una cantidad muy relevante y siguiera adelante (STS 861/2025, de 22 de octubre). Lo que se discute, entonces, es si tenía razones para plantearse esa probabilidad y si la cantidad, medida sobre la sustancia pura o fiscalizada, alcanza el límite (STS 285/2026, de 16 de abril). Ver en su página →

¿La nulidad de una diligencia anula todas las pruebas posteriores?

No necesariamente. No surten efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con vulneración de derechos fundamentales (art. 11.1 LOPJ), y la regla es no valorar la prueba derivada; se mantiene, en cambio, la que tiene un origen independiente (STS 259/2018, de 30 de mayo), como la escucha acordada a partir de la declaración voluntaria de un coimputado ante el juez, asistido de abogado, que se mantuvo pese a la nulidad del registro de su domicilio (STS 350/2026, de 20 de mayo). Si no queda prueba de cargo lícita, se absuelve (STS 151/2021, de 18 de febrero). Ver en su página →

¿Es nula la escucha si el auto se apoya solo en el oficio policial?

Depende de lo que diga el oficio. Si describe datos objetivos de una investigación previa, verificables y relacionados con el delito, el juez puede apoyarse en él; si solo contiene sospechas, antecedentes o coincidencias, la escucha es nula (STS 60/2020, de 20 de febrero). El control posterior examina todo lo que el juez valoró al acordarla, no solo el oficio (STS 239/2026, de 24 de marzo). Ver en su página →

¿Es tentativa si la droga se intercepta en una entrega vigilada?

Por regla general, no. En los envíos desde el extranjero el delito se consuma con el acuerdo entre remitente y destinatario, aunque la droga se intercepte, y la entrega vigilada no lo convierte por sí sola en tentativa. La tentativa, castigada con la pena inferior en uno o dos grados (art. 62 CP), se admite para quien se une a la operación con la droga ya en España, a petición de un tercero y con un papel accesorio, sin haber participado en traerla, sin ser su destinatario y sin llegar a disponer de ella (auto de 7 de mayo de 2026, recurso 6538/2025). Ver en su página →

¿Puede la defensa discutir el análisis de la droga?

Sí. Antes de destruir la droga se conservan las muestras necesarias para comprobaciones posteriores (art. 367 ter LECrim), y quienes custodiaron la sustancia pueden declarar en el juicio (STS 350/2026, de 20 de mayo). Hay límites: que el análisis lo firme un solo perito, aunque la ley prevé dos (art. 459 LECrim), no lo anula, menos aún si lo emite un laboratorio oficial (STS 241/2026, de 25 de marzo), y para restar valor a la cadena de custodia hace falta algún indicio de manipulación, no la mera posibilidad de que faltara el control (STS 237/2026, de 23 de marzo). Ver en su página →

¿Cuándo prescribe el delito de tráfico de drogas?

Depende de la pena máxima señalada al delito (art. 131.1 CP). El tráfico de sustancias que no causan grave daño prescribe a los cinco años, también con notoria importancia (hasta cuatro años y seis meses de prisión), y el de las que causan grave daño, a los diez, también con notoria importancia (hasta nueve). Con estas últimas, la extrema gravedad (hasta trece años y seis meses) y la pertenencia a una organización (hasta doce) prescriben a los quince, y la condición de jefe de la organización (hasta dieciocho), a los veinte (arts. 368, 369, 369 bis y 370 CP). Ver en su página →

¿Puede ser condenada la empresa por tráfico de drogas?

Sí, por los delitos de los arts. 368 y 369 CP, cuando se cometen en su nombre o por su cuenta y en su beneficio por sus directivos, o por sus empleados porque aquellos incumplieron gravemente los deberes de supervisión (arts. 31 bis y 369 bis CP). Según el Pleno de la Sala, por mayoría, la acusación ha de probar la falta de medidas eficaces de control, y la disolución exige ponderar su actividad legal y el efecto sobre sus trabajadores (STS 154/2016, de 29 de febrero). Ver en su página →

¿Basta la cantidad de anabolizantes para probar que eran para vender?

Depende de la cantidad y de los demás indicios. El art. 361 CP castiga la tenencia de medicamentos sin autorización cuando se almacenan para comercializarlos o suministrarlos, y esa finalidad de distribución ha de constar en los hechos probados (STS 217/2026, de 16 de marzo). La Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió a quien había comprado anabolizantes en cantidades que no excedían de las dosis de un ciclo, porque la pericial no explicaba sus cálculos y el autoconsumo era una alternativa razonable (sentencia 188/2025, de 23 de mayo). Ver en su página →

¿Exige el delito del art. 361 bis que la menor haya llegado a enfermar?

No. Basta la difusión pública de contenidos específicamente destinados a promover o facilitar entre menores, o entre personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el consumo de productos o el uso de técnicas de ingestión o eliminación de alimentos cuyo uso pueda generar riesgo para la salud (art. 361 bis CP). El juzgado puede acordar como primera diligencia, de oficio o a instancia de parte, la retirada provisional de los contenidos o su bloqueo si radican en el extranjero (art. 13 LECrim). Ver en su página →

Cuándo una conducción o un accidente de tráfico es delito, quién indemniza a la víctima y cuándo prescribe

¿Basta un análisis positivo en drogas para condenar por el art. 379.2?

No. El análisis acredita la presencia de la sustancia; conducir con ella en el organismo es una infracción muy grave de tráfico, y el delito exige además probar que influía en la conducción. El Supremo mantuvo la absolución por el art. 379.2 de un conductor con cocaína y cannabis en la saliva porque esa influencia no se acreditó (STS 1037/2025, de 17 de diciembre). Ver en su página →

¿Responde la aseguradora si el conductor causó el daño a propósito?

Depende del seguro y del dolo. El seguro obligatorio no cubre el daño cuando el vehículo fue el instrumento directamente buscado para causarlo, según el Acuerdo de Pleno de la Sala Segunda de 24 de abril de 2007, y en ese caso indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros (art. 11.1.g del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

Con dolo eventual, la aseguradora responde (STS 115/2026, de 11 de febrero). En el seguro voluntario, la cláusula que excluye los daños dolosos no puede oponerse a la víctima, aunque la aseguradora pueda repetir contra su asegurado (STS 237/2020, de 26 de mayo). Ver en su página →

¿Puede indemnizarse a quien presenció el accidente y sufrió un daño psíquico?

Sí, si acredita el daño y su relación con el hecho. El Supremo reconoció como perjudicada directa, con derecho a cobrar de la aseguradora, a la joven que vio agonizar a su amigo tras el atropello, sin exigir una condena por lesiones psíquicas ni que perteneciera al círculo de familiares que la ley presume perjudicados (STS 115/2026, de 11 de febrero). Ver en su página →

¿Cuándo es menos grave y cuándo leve la imprudencia al volante?

Es menos grave, en todo caso, la que sin ser grave se debió de forma determinante a una infracción grave de tráfico, apreciada en resolución motivada (arts. 142.2 y 152.2 CP). Fuera de esa regla, la menos grave exige una infracción de cierta entidad del deber de cuidado; la leve no es delito y su reparación se pide ante los tribunales civiles (STS 421/2020, de 22 de julio, del Pleno). Ver en su página →

¿Se aplica a los accidentes anteriores a la reforma de septiembre de 2022 la regla de la infracción grave de tráfico?

No. Desde la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, la imprudencia que no es grave y en la que fue determinante una infracción grave de tráfico se considera en todo caso menos grave (arts. 142.2 y 152.2 CP). Esa regla es desfavorable para el conductor y no se aplica a hechos anteriores, en los que no bastaba con identificar una infracción reglamentaria para tener la imprudencia por menos grave (STS 1113/2024, de 3 de diciembre, que sigue a la STS 421/2020, de 22 de julio, del Pleno). Ver en su página →

Cuándo un accidente de trabajo es delito, quién responde dentro de la empresa y cómo se indemniza a la víctima

¿Es delito no dar formación en prevención aunque no se cree un peligro concreto?

No por sí solo. El art. 316 CP es un delito de peligro concreto y exige que la omisión ponga en peligro grave la vida, la salud o la integridad del trabajador. La Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió al empresario que no había formado a un trabajador en los riesgos de su puesto porque los hechos probados no describían un peligro concreto y grave, y la falta de formación no pasaba de infracción administrativa (SAP 81/2025, de 12 de marzo). Ver en su página →

¿Se castigan a la vez el delito de riesgo y el homicidio o las lesiones imprudentes?

Según la Audiencia Provincial de Las Palmas, depende de si hubo más trabajadores expuestos. Si el resultado sufrido por el trabajador agota todo lo que reprocha el delito de riesgo, se aplica uno solo de los dos preceptos; si además del lesionado otros trabajadores estuvieron expuestos al mismo peligro, se aplican los dos en concurso de delitos (AAP de Las Palmas 1024/2023, de 24 de noviembre). En el concurso ideal se impone la pena del más grave en su mitad superior, sin exceder de la suma de las que corresponderían por separado (art. 77 CP). Ver en su página →

¿Responde penalmente el técnico del servicio de prevención ajeno?

Del delito de riesgo, solo si hubo una delegación auténtica o una evaluación de riesgos incompleta por causas que le sean imputables, según la Fiscalía, para la que la mera concertación del servicio no convierte a sus técnicos en «legalmente obligados» sin que haya una delegación auténtica, asumida voluntariamente y con medios suficientes, o que la evaluación de riesgos sea incompleta por causas que les sean imputables (Circular 4/2011, apartado II.1.1.3).

Del homicidio o de las lesiones imprudentes pueden responder por sus propias acciones u omisiones, como cualquier interviniente. Ver en su página →

¿Es «encargado del servicio» del art. 318 el capataz o el jefe de equipo?

No por su sola condición. Según la Fiscalía, el encargado del servicio es quien ha recibido del empresario un encargo especial en materia de seguridad y puede adoptar decisiones obligatorias para los trabajadores a su cargo; el simple encargado o capataz, sin poder de decisión sobre cómo se presta el trabajo, no lo es, aunque puede responder del resultado lesivo por sus actos u omisiones (Circular 4/2011, apartado II.3). Ver en su página →

¿Responde la empresa principal por el accidente del trabajador de una subcontrata?

Puede responder. La empresa que contrata o subcontrata obras o servicios de su propia actividad en sus centros de trabajo ha de vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan la normativa de prevención (art. 24.3 LPRL), y la Sala Segunda confirmó la condena de los gestores de una contratista por el accidente de un trabajador de la subcontrata, porque su responsabilidad es propia y su deber no se cumple con exigir por contrato a la subcontrata que respete la normativa (STS 614/2021, de 8 de julio). Ver en su página →

¿Puede la acusación particular acusar a quien el fiscal no acusa?

Sí. El juez abre el juicio oral a petición del fiscal o de la acusación particular, salvo que el hecho no sea delito o no haya indicios racionales contra el acusado (art. 783.1 LECrim). La Audiencia Provincial de Las Palmas revocó el sobreseimiento de un investigado acordado solo a instancia del fiscal porque la acusación particular lo acusaba, y ordenó abrir el juicio también contra él (AAP 577/2023, de 23 de junio). Ver en su página →

¿Tiene presunción de certeza el acta de la Inspección de Trabajo en el proceso penal?

No. La presunción de certeza de los hechos constatados en el acta rige en el procedimiento administrativo (art. 53.2 LISOS). En el proceso penal el informe de la Inspección se valora con el resto de la prueba, porque prevalece la presunción de inocencia (SAP de Las Palmas 99/2026, de 13 de marzo), y el inspector declara en el juicio como testigo y perito. Ver en su página →

¿Cuándo prescribe el homicidio por imprudencia menos grave en un accidente de trabajo?

Al año. Se castiga con multa de tres a dieciocho meses, que por su extensión puede ser pena leve, y por eso es un delito leve (arts. 142.2 y 13.4 CP), que prescribe al año (art. 131.1). Solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo que se cometa con un vehículo a motor o un ciclomotor.

El homicidio por imprudencia grave prescribe a los cinco años, y a los diez si la imprudencia es profesional o si se aplica la pena superior en grado del art. 142 bis; a los quince si esa pena sube dos grados y la imprudencia es además profesional. Ver en su página →

¿Puede suspenderse la actividad de la empresa sin condenarla como persona jurídica?

Sí. El art. 318 CP permite imponer a la sociedad las medidas del art. 129, entre ellas la suspensión de sus actividades hasta cinco años, sin declararla penalmente responsable, que en estos delitos no puede serlo. La Sala Segunda mantuvo la suspensión durante dos años del local de una sociedad que no la había impugnado en la apelación y la discutió por primera vez en casación (STS 792/2022, de 29 de septiembre). Ver en su página →

¿Qué diferencia el art. 311.3.º del 311 bis?

El art. 311.3.º castiga con prisión de seis meses a seis años ocupar al mismo tiempo sin alta o sin autorización de trabajo a una parte de la plantilla que la ley fija por porcentajes, en empresas o centros de más de cinco trabajadores. El art. 311 bis castiga con prisión de tres a dieciocho meses o multa emplear de forma reiterada a extranjeros sin permiso de trabajo, o emplear a un menor sin permiso, cualquiera que sea el tamaño de la plantilla, y para la Memoria de la Fiscalía de 2025 su autor es quien tiene de hecho la facultad de contratar. Ver en su página →

¿Valen las diligencias acordadas después de vencer el plazo de instrucción?

No, si el plazo venció sin prórroga acordada a tiempo (art. 324.3 LECrim). Para la Sala Segunda esa invalidez no opera mientras, desde que la persona adquirió la condición de investigado, no haya pasado un año (STS 106/2026, de 9 de febrero), e inculpar a alguien una vez terminada la investigación no es constitucionalmente válido, mientras que tomar declaración fuera de plazo a quien ya sabía que estaba investigado es una mera irregularidad (STS 317/2025, de 3 de abril). Ver en su página →

Cuándo una agresión o una pelea es delito de lesiones, cómo se prueba la lesión y qué indemnización corresponde

¿Es tratamiento médico la reposición de una funda o carilla dental rota en una agresión?

Sí. La reposición de las fundas o carillas destruidas por el golpe exige la intervención de un odontólogo y es un tratamiento objetivamente requerido para la sanidad, de modo que el hecho es delito de lesiones del art. 147.1 CP y no delito leve. A recurso de la víctima personada como acusación particular, el Supremo condenó así, con nueve meses de multa, al autor del puñetazo (STS 39/2023, de 26 de enero). Ver en su página →

¿Cuenta como tratamiento el que la víctima no llegó a seguir?

Sí. Lo que importa es que la lesión lo requiriera objetivamente, y es irrelevante que el lesionado siguiera o no el tratamiento prescrito, o que lo ejecutara el médico u otro profesional sanitario (STS 386/2026, de 10 de junio). De lo contrario, quedaría en manos de la víctima que el hecho fuera delito o delito leve. Ver en su página →

¿Exige la agravación por instrumento peligroso que se conozcan las características del objeto?

No siempre. El art. 148.1.º CP atiende al riesgo producido, y basta que el uso del objeto aumente la peligrosidad de la agresión. El Supremo lo aplicó a quien lanzó un vaso de cristal al cuello de la víctima y la golpeó con un objeto metálico alargado cuyas características no se probaron, y le impuso dos años de prisión a recurso de la víctima (STS 273/2026, de 9 de abril). Ver en su página →

¿Puede el tribunal de apelación convertir unas lesiones en homicidio intentado?

No, si para ello ha de volver a valorar las declaraciones que no presenció. La intención de matar es el núcleo del juicio sobre los hechos, y si el tribunal de instancia dudó de ella, el de apelación no puede convertir esa duda en certeza; como mucho, puede anular la sentencia. Así se repuso la condena por lesiones que se había transformado en dos homicidios intentados (STS 334/2026, de 6 de mayo). Ver en su página →

¿Elimina la deformidad la posibilidad de una cirugía estética?

No. La deformidad es toda irregularidad física, visible y permanente, que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista, y la posibilidad de corregirla con cirugía no la excluye, porque esa intervención no puede imponerse a la víctima y su resultado no está asegurado. Unas cicatrices visibles en el rostro se castigaron así por el art. 150 CP (STS 916/2025, de 5 de noviembre). Ver en su página →

¿Es deformidad la pérdida de un diente?

Ordinariamente sí, en el caso de un incisivo, aunque se admiten modulaciones en los supuestos de menor entidad, según la relevancia de la afectación, las circunstancias de la víctima y la posibilidad de una reparación accesible, sin riesgo ni especiales dificultades (STS 184/2019, de 2 de abril). Si el tratamiento odontológico restaura íntegramente las piezas, puede quedar en el delito básico del art. 147.1 CP (STS 428/2013, de 29 de mayo). Ver en su página →

¿Exige la agravación por cometer el hecho en presencia de menores que estos vean la agresión?

No. Para el Pleno de la Sala Segunda basta que los menores la perciban por el oído u otros sentidos y tengan conciencia de que se está produciendo una escena de violencia, siempre que pertenezcan al entorno familiar o educativo de agresor y víctima (STS 188/2018, de 18 de abril). La agravación impone la pena del art. 153 en su mitad superior (art. 153.3 CP). Ver en su página →

¿Ampara el derecho de corrección un cachete o una bofetada a un hijo?

No, si causa lesión, y el Pleno de la Sala Segunda confirmó la condena por el fuerte azote que dejó lesión a una niña de cuatro años (STS 582/2022, de 13 de junio). Lo que no causa lesión se valora caso por caso, y el Supremo ha confirmado la condena por un guantazo que no lastimó (STS 47/2020, de 11 de febrero) y ha absuelto de una bofetada sin lesión acreditada (STS 578/2026, de 2 de octubre). Ver en su página →

¿Exime la legítima defensa de pagar la indemnización?

Sí, si es completa, porque el Código mantiene la responsabilidad civil en otras eximentes y no en la legítima defensa (art. 118.1 CP). Así, la Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió en apelación a quien, esperado cerca de su casa y agredido, golpeó a su agresor para quitárselo de encima, sin mantener la indemnización (SAP de Las Palmas 103/2026, de 16 de marzo). Con la eximente incompleta se indemniza, aunque puede moderarse si la víctima contribuyó al daño (art. 114 CP). Ver en su página →

¿Qué distingue la riña tumultuaria de la agresión de un grupo a una persona?

El art. 154 CP castiga a quienes riñen entre sí acometiéndose tumultuariamente y con medios peligrosos, por su sola participación en la riña. Cuando varios agreden juntos a una persona, el hecho se juzga como lesiones, de las que responden todos como coautores porque actuaban como grupo (STS 487/2026, de 8 de julio). Ver en su página →

¿Es obligatorio el baremo de tráfico para indemnizar una agresión?

No. El baremo está hecho para los daños causados por hechos de la circulación y no es vinculante en los delitos dolosos (STS 437/2022, de 4 de mayo). Puede usarse como referencia orientativa, con un incremento que en principio aconseja el dolo, y si el tribunal declara que se ajusta a él, los errores en su aplicación pueden corregirse en casación (STS 614/2022, de 22 de junio). Ver en su página →

¿Desde cuándo prescriben las lesiones causadas a un menor?

Desde que la víctima cumple dieciocho años, y en las lesiones de los arts. 149 y 150 CP, desde que cumple treinta y cinco; si fallece antes, desde la fecha del fallecimiento (art. 132.1 CP). La duración depende de la pena de cada delito, y la inhabilitación del art. 156 quinquies, que la Sala Segunda tiene en cuenta también para la prescripción (STS 421/2026, de 23 de junio), la lleva a diez años en las lesiones de los arts. 147.1 y 148 y en el maltrato del art. 153, y a quince en las del art. 150. Ver en su página →

Cuándo un conflicto de dinero o de empresa es delito, cómo se asegura el dinero y cuándo prescribe

¿Qué ocurre si se acusa por administración desleal lo que era apropiación indebida?

No conduce por sí solo a la absolución. Quien dispone definitivamente del dinero que administra comete apropiación indebida y cumple también todos los elementos de la administración desleal. Acusado solo de administración desleal, no puede ser condenado por apropiación indebida, que exige un elemento más, la pérdida definitiva de lo distraído, pero sí por administración desleal: así lo resolvió el Supremo a instancia del fiscal, frente a una absolución dictada en apelación (STS 260/2024, de 15 de marzo). Ver en su página →

¿Puede condenarse por estafa a quien se acusó de apropiación indebida?

Por regla general, no. La estafa es heterogénea con la apropiación indebida y con la administración desleal, y no cabe condenar por una de ellas a quien solo se acusó por la otra, porque el acusado no ha podido defenderse de ese título (SSTS 10/2024, de 11 de enero, y 404/2026, de 17 de junio). Por eso quien acusa puede presentar sus conclusiones en forma alternativa, pidiendo la condena por un delito y, para el caso de que del juicio no resulte su procedencia, por otro (art. 653 LECrim). Ver en su página →

¿Puede la sociedad familiar acusar al administrador que es hermano de los socios?

No hay una respuesta cerrada. Según la STS 933/2010, de 22 de octubre, la prohibición de ejercitar acciones penales entre parientes y entre cónyuges (art. 103 LECrim) no alcanza a la sociedad, que tiene personalidad jurídica propia, aunque la Sala reconoce que su jurisprudencia sobre la sociedad familiar no es uniforme (STS 890/2025, de 29 de octubre).

En ese asunto restableció a una sociedad de hermanos en su derecho a acusar a uno de ellos por los delitos societarios (falsear las cuentas, imponer acuerdos lesivos y negar derechos a los socios), a los que no alcanza la exención del art. 268 CP; un magistrado discrepó en voto particular. Si quienes acusan son los socios hermanos en su propio nombre, la Sala ha dejado la cuestión para que se resuelva en la causa principal (STS 346/2026, de 19 de mayo).

Los hermanos pueden, en todo caso, denunciar los hechos. Si el fiscal u otra parte sostienen la acusación, pueden pedir la devolución en el mismo proceso como actores civiles; si nadie acusa, porque el fiscal entiende, por ejemplo, que se aplica la exención, la causa se archiva y la devolución se pide ante los tribunales civiles (STS 384/2026, de 4 de junio). Ver en su página →

¿Comprende la responsabilidad civil del alzamiento el importe de la deuda?

Por regla general, no. La deuda es anterior al delito, no consecuencia de él, y tiene su propia vía de cobro; la responsabilidad civil del alzamiento consiste en anular los negocios con los que el deudor sacó los bienes de su patrimonio, para que vuelvan a él. Solo si esa restitución es imposible porque un tercero adquirió los bienes de forma irreivindicable (art. 111.2 CP) cabe una indemnización, que no puede rebasar el valor de lo evadido.

Esa excepción ha de justificarse en la sentencia: el Supremo dejó sin efecto la condena a pagar la deuda impuesta sin esa justificación a un condenado por frustración de la ejecución (STS 298/2026, de 23 de abril). Ver en su página →

¿Cuándo se reducen la fianza y el embargo?

Cuando hay motivos bastantes para creer que la cantidad que se mandó afianzar es superior a las responsabilidades pecuniarias que finalmente pudieran imponerse (art. 612 LECrim). La fianza se fija sobre el importe probable de esas responsabilidades más una tercera parte (art. 589), y en el procedimiento abreviado el afectado puede pedir que se acepte, en lugar de la medida, una caución suficiente; el tribunal tiene en cuenta si la medida restringiría su actividad económica de modo grave y desproporcionado (art. 764.2 LECrim y art. 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ver en su página →

¿Es delito contra la propiedad intelectual emitir partidos de fútbol de pago en un bar sin autorización?

No, según el Pleno de la Sala Segunda. Las grabaciones audiovisuales son prestaciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, pero el art. 270.1 CP castiga la explotación de una obra o prestación literaria, artística o científica, y un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico; extender el tipo a esos hechos vulneraría el principio de legalidad.

El hecho se castigó como delito relativo al mercado y a los consumidores del art. 286.4 CP, por utilizar equipos que permiten el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional (STS 546/2022, de 2 de junio). Ver en su página →

¿Desde cuándo se cuenta la prescripción del delito contra la propiedad intelectual?

Desde el acto de explotación ilícita. El delito se consuma cuando el autor hace suya, con ánimo de lucro, la creación intelectual ajena, obtenga o no después un beneficio, porque el perjuicio de tercero es un elemento del tipo subjetivo y no su resultado; no es un delito permanente que se prolongue mientras se usa la obra (STS 323/2025, de 4 de abril). El tipo básico prescribe a los cinco años y el agravado del art. 271, a los diez (art. 131.1 CP). Ver en su página →

¿Vincula al juez penal la liquidación de la Agencia Tributaria?

No. La acusación ha de probar que la cuota defraudada supera la cuantía del delito, y quien la calcula es el tribunal penal, que atiende a las normas tributarias pero no queda atado a la liquidación de la Agencia Tributaria ni aplica sin más las presunciones de la ley tributaria, porque en el proceso penal rige la presunción de inocencia (STS 392/2026, de 4 de junio). Ver en su página →

¿Es delito no pagar las cuotas de la Seguridad Social?

No por sí solo. Quien no paga cuotas que ha declarado y reconocido comete una infracción administrativa; el delito del art. 307 CP exige defraudar, con una ocultación de la realidad que ha de constar en los hechos probados, y que lo defraudado exceda de 50.000 euros en cuatro años naturales. Por falta de esa ocultación, el Supremo absolvió al acusado de este delito (STS 399/2026, de 11 de junio). Ver en su página →

¿Es blanqueo gastar lo obtenido con el delito?

No. El blanqueo exige, en todas sus conductas, la finalidad de ocultar o encubrir el origen delictivo de los bienes, y el mero disfrute de lo obtenido no lo es, tampoco para el autor del delito previo (STS 340/2026, de 13 de mayo). Puede serlo, en cambio, invertir esas ganancias en bienes de alto valor para introducirlas en el circuito económico, aunque lo haga el propio autor del delito del que proceden (art. 301.1 CP; STS 340/2026). Ver en su página →

¿Qué interrumpe o suspende el plazo de prescripción?

Interrumpe la prescripción la resolución judicial motivada que atribuye a una persona determinada su participación en un hecho que puede ser delito: desde ella el procedimiento se dirige contra esa persona y el tiempo transcurrido queda sin efecto (art. 132.2.1.ª CP). La querella o la denuncia presentada ante un órgano judicial contra persona determinada suspende el cómputo durante seis meses como máximo; si en ese plazo se dicta aquella resolución, la interrupción se entiende producida el día de la presentación, y si no, el cómputo continúa (art. 132.2.2.ª CP). Ver en su página →

Cuándo un acto sexual es delito, cómo se prueba y qué consecuencias tiene la condena

¿Exige el consentimiento una manifestación verbal?

No. La ley exige que el consentimiento se haya manifestado libremente «mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona» (art. 178.1 CP), y el Supremo admite que sea expreso o tácito. El consentimiento no es presunto, y la mera creencia de que existía no autoriza el acto sexual (STS 788/2025, de 1 de octubre). Ver en su página →

¿Puede apreciarse la menor entidad del hecho como atenuante por analogía?

No. La menor entidad solo rebaja la pena a través del subtipo atenuado que la ley prevé (arts. 178.4 y 181.3 CP), que excluye los casos con violencia o intimidación. El Supremo ha declarado que, ni antes ni después de la LO 10/2022, la menor entidad del hecho podía servir para apreciar una atenuante por analogía del art. 21.7 CP (STS 300/2025, de 31 de marzo). Ver en su página →

¿Qué ocurre si el acusado ignoraba la edad del menor?

Depende de cómo la ignoraba. Corresponde a la acusación probar que conocía la edad, y quien duda de que la otra persona tenga dieciséis años y sigue adelante actúa con dolo eventual, como razonó el Supremo al confirmar la condena de un adulto por sus relaciones sexuales con una menor de catorce años (STS 224/2026, de 19 de marzo). La creencia firme y equivocada excluye el delito aunque el error fuera vencible, porque estos delitos no se castigan por imprudencia (arts. 12 y 14.1 CP). Ver en su página →

¿Qué sección instruye un delito sexual contra una niña?

Es una cuestión discutida. La LOPJ atribuye la instrucción a la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, donde se haya creado, y donde no exista, a la Sección de Instrucción (art. 89 bis, apartados 1, 4 y 5.b, LOPJ, y art. 14.2 LECrim); la LECrim atribuye a la de Violencia sobre la Mujer los delitos sexuales contra mujeres y le da preferencia cuando las dos puedan conocer (art. 14.5.h y 14.7 LECrim).

El Supremo, sin que fuera la razón de sus fallos, se ha inclinado por la de Infancia, salvo que el autor sea pareja mayor de edad de la menor o el delito alcance también a su madre (SSTS 44/2026 y 76/2026). Ver en su página →

¿Puede la víctima menor de edad acogerse a la dispensa del art. 416?

Puede, si la dispensa le corresponde por su relación con el acusado y tiene madurez para comprender su sentido. La ley excluye la dispensa cuando, por su edad o discapacidad, el testigo no puede comprenderlo, y también cuando está o ha estado personado como acusación particular o aceptó declarar después de ser informado de su derecho a no hacerlo (art. 416.1 LECrim). El Supremo ha recordado su doctrina de que el menor puede ejercerla si su madurez lo permite (STS 224/2026, de 19 de marzo). Ver en su página →

¿Cuándo declara en el juicio la víctima cuya declaración se preconstituyó?

Por regla general, no declara, y la grabación se reproduce en la vista a petición de alguna de las partes (arts. 703 bis y 730.2 LECrim). Si la víctima era menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, el tribunal solo puede acordar que intervenga con carácter excepcional, a petición de alguna parte y por resolución motivada que la considere necesaria. También puede acordarlo, a petición de parte, cuando la prueba preconstituida no reúna los requisitos del art. 449 bis y cause indefensión a alguna de las partes (art. 703 bis LECrim). Ver en su página →

¿Revisa el Supremo una absolución a instancia de la acusación particular?

Solo dentro de límites estrechos. La presunción de inocencia es un derecho del acusado y la acusación no puede invocarla al revés para pedir que se valore de nuevo la prueba; frente a una absolución cabe denunciar la arbitrariedad, la falta de razonabilidad o el error patente de la sentencia (STS 76/2026, de 4 de febrero). Cabe también el recurso por infracción de ley, que exige respetar los hechos declarados probados; en aquel caso no prosperó precisamente porque la acusación recurrente no los respetaba. Ver en su página →

¿Necesita probarse el daño moral?

No como las secuelas. En los delitos contra la libertad sexual el daño moral puede deducirse de los propios hechos probados, sin un baremo que lo cuantifique; las secuelas psicológicas, en cambio, se acreditan con prueba pericial. La cifra la fija el tribunal de forma motivada, y en un recurso se discute el razonamiento que lleva a ella, no la cuantía en sí (STS 558/2025, de 18 de junio). Ver en su página →

¿Cuándo se cancela la inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales?

Depende de la edad de la víctima. Si era mayor de edad, o si el condenado lo fue por hechos cometidos siendo menor, la inscripción se cancela con las reglas de los registros de penados o de menores. Si la víctima era menor y el condenado mayor de edad, se cancela cuando han pasado treinta años desde la extinción de la pena sin cometer otro delito contra la libertad sexual o de trata de seres humanos, y la cancelación de los antecedentes penales no la cancela (art. 10.1 del Real Decreto 1110/2015). Ver en su página →

¿Desde cuándo se cuenta la prescripción si la víctima era menor de edad?

Desde que la víctima cumple treinta y cinco años, o desde su fallecimiento si muere antes (art. 132.1, párrafo tercero, CP). Esa regla procede de la LO 8/2021 y no se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor, para los que rige la redacción vigente cuando se cometieron; en unos abusos del curso escolar 2010-2011, el Supremo contó el plazo desde la mayoría de edad de la víctima (STS 346/2025, de 10 de abril). Ver en su página →

Víctima, perjudicado o denunciante de un delito: qué significa y cómo afrontar el proceso penal

¿Ser víctima me convierte automáticamente en parte del proceso?

No. La condición de víctima le reconoce derechos de información, protección y participación desde el primer contacto, pero para actuar como parte debe personarse: como acusación particular, si es víctima del delito (directa o indirecta), o como actor civil, si solo ha sufrido su perjuicio económico sin ser su víctima. El ofrecimiento de acciones es el momento en que se le informa de ese derecho. Ver en su página →

¿Es lo mismo víctima que perjudicado?

No. El ofendido es el titular del bien jurídico lesionado; el perjudicado es quien soporta el daño, sea o no el ofendido. La víctima (el ofendido y, en caso de muerte o desaparición, sus familiares como víctimas indirectas) puede ejercer la acción penal y la civil, constituyéndose en acusación particular (art. 109 bis LECrim).

Quien solo soporta el perjuicio económico del delito sin ser su víctima puede reclamar la reparación como actor civil, pero no constituirse en acusación particular. Y la condición de víctima de la Ley 4/2015 no alcanza a los terceros que solo sufren un perjuicio derivado o reflejo del delito. Ver en su página →

¿Denuncia o querella? ¿En qué se diferencian?

La denuncia es la puesta en conocimiento de los hechos: no exige forma especial, no le hace parte y no le obliga a probar nada. La querella es un acto formal que le constituye en parte acusadora, se presenta con abogado y procurador y, salvo el ofendido, sus herederos y los familiares en los delitos contra la vida, exige fianza. La víctima puede, además, personarse sin querella tras el ofrecimiento de acciones. Ver en su página →

¿El fiscal me defiende?

No. El fiscal no es el abogado de la víctima: actúa en defensa de la legalidad y del interés público, con imparcialidad (art. 124 CE); no recibe instrucciones de la víctima ni le debe secreto, y sus posiciones pueden no coincidir con las de ella (puede pedir el archivo, una pena menor o la absolución, o conformarse con el acusado). Su abogado es exactamente lo contrario: lo elige usted libremente (art. 5 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa), le aconseja incluso antes de denunciar y defiende únicamente sus intereses, personándola como acusación particular. Ver en su página →

¿Puedo denunciar de adulta unos abusos sufridos en la infancia?

Sí. La Ley Orgánica 8/2021 amplió el plazo de prescripción de los delitos cometidos contra menores: en los más graves (tentativa de homicidio, lesiones graves, maltrato habitual, delitos contra la libertad sexual y trata) el plazo no empieza a contar hasta que la víctima cumple treinta y cinco años; en otro grupo de delitos que la ley enumera —aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, torturas e integridad moral, intimidad y relaciones familiares—, desde la mayoría de edad; fuera de esas dos listas, desde el día en que se cometió el delito (art. 132 del Código Penal).

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¿Necesito abogado para personarme?

Sí: abogado (de su elección o, si carece de medios, de oficio) y procurador. La defensa correrá a cargo del turno de oficio si carece de recursos y, con independencia de ellos, en los supuestos que señala el art. 2 de la Ley 1/1996 (entre ellos, las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata, y las mujeres y menores víctimas de violencia sexual). Ver en su página →

¿Puedo seguir adelante si el fiscal no acusa o archivan la causa?

Sí. Si el fiscal pide el archivo y usted no se ha personado, el juez puede darle traslado para que en quince días comparezca a defender su acción, y puede también remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal (art. 782.2 LECrim). Y si ya está personada como acusación particular, sostiene la acusación por sí misma aunque el fiscal no acuse (art. 783.1 LECrim). Ver en su página →

¿Si retiro la denuncia, se acaba el proceso?

No necesariamente. En los delitos públicos (la generalidad) la acción penal no se extingue por la renuncia del ofendido: el proceso puede seguir de oficio, con el fiscal sosteniendo la acusación (art. 106 LECrim). Solo en los delitos perseguibles únicamente a instancia de parte la renuncia pone fin a la causa. Y en el plano económico el efecto es el inverso: la renuncia sí extingue la acción civil. Ver en su página →

¿Estoy obligada a declarar contra un familiar?

Depende de su situación. Si el investigado es su cónyuge o pareja de hecho, un ascendiente, un descendiente o un hermano, la ley la dispensa de la obligación de declarar: puede acogerse a la dispensa y guardar silencio (art. 416 LECrim). Pero esa dispensa tiene excepciones: no puede acogerse a ella quien está o ha estado personado como acusación particular, ni quien ya aceptó declarar después de haber sido informado de su derecho a no hacerlo. Tras la reforma de la Ley Orgánica 8/2021 tampoco pueden acogerse a la dispensa el testigo que ejerce la representación legal o la guarda de hecho de una víctima menor de edad o persona con discapacidad, el testigo mayor de edad cuando el delito es grave y la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, ni quien, por su edad o discapacidad, no puede comprender el sentido de la dispensa (art. 416.1 LECrim). Es una decisión que después difícilmente puede rectificarse: tómela asesorada antes de su primera declaración. Ver en su página →

¿Cuánto dura la instrucción de una causa penal?

La ley fija un máximo de doce meses desde la incoación, prorrogable por el juez mediante auto motivado (art. 324 LECrim). En la práctica, la duración varía según la complejidad del asunto. Ver en su página →

Persona con discapacidad ante un delito: sus derechos, explicados con claridad

¿Tengo derecho a que me lo expliquen de forma que lo entienda?

Sí. Todas las comunicaciones con usted, orales o escritas, deben hacerse en un lenguaje claro, sencillo y accesible, adaptado a sus necesidades, usando si hace falta la lectura fácil (art. 109 LECrim). Entender lo que ocurre en su proceso es parte de su derecho de defensa (art. 4 de la LO 5/2024). Pedir que se lo repitan o se lo expliquen de otro modo no es una molestia: es su derecho. Ver en su página →

¿Qué es la persona facilitadora?

Un profesional experto que adapta la comunicación para que usted pueda entender y ser entendida en las declaraciones y en el juicio (art. 109 LECrim). Puede pedirse en cualquier momento. Es distinta del intérprete de lengua de signos —que también puede pedir— y del acompañante de su confianza, que puede estar con usted desde el primer contacto con la policía o el juzgado. Ver en su página →

¿Puedo ir acompañada?

Sí: por una persona de su elección, desde el primer momento (art. 109 LECrim; art. 4 de la Ley 4/2015). Y si existe conflicto con quienes le prestan apoyo —o son ellos los denunciados—, el Fiscal pide que se le nombre un defensor judicial que actúe solo en su interés (art. 26.2 de la Ley 4/2015). Ver en su página →

Si declaro como víctima o testigo, ¿qué se me exige?

Decir la verdad: es la obligación de toda persona que declara como testigo, bajo juramento o promesa (art. 433 LECrim), con los apoyos y adaptaciones que necesite para hacerlo. Decir «no lo sé» o «no lo recuerdo» también es decir la verdad. Si necesita especial protección, su declaración se practica una sola vez, grabada, en los delitos que la ley enumera, para no repetirla en el juicio (art. 449 ter LECrim). Ver en su página →

¿Y si me denuncian a mí?

Tiene los mismos derechos de defensa que cualquier persona —guardar silencio, no declarar contra sí misma, abogado con entrevista reservada (arts. 118 y 520 LECrim)— y, además, los ajustes: que todo se le explique en lenguaje claro, la persona facilitadora y los apoyos que precise (art. 109 LECrim; arts. 4 y 9 de la LO 5/2024). No firme ni declare nada que no haya entendido: pida que se lo expliquen y hable antes con su abogado. Ver en su página →

Han detenido a mi hijo: los derechos del menor y el proceso de menores

¿Cuánto puede durar la detención de un menor?

El tiempo estrictamente necesario y, como máximo, veinticuatro horas en dependencias policiales —salvo en los delitos de terrorismo, art. 520 bis LECrim—: dentro de ese plazo el menor queda en libertad o pasa a disposición del Ministerio Fiscal, que ha de resolver dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde la detención (art. 17.4 y 17.5 de la LO 5/2000). Ver en su página →

¿Puede declarar mi hijo sin abogado o sin nosotros?

No. Toda declaración del menor detenido exige la presencia de su abogado —aquí la asistencia letrada no es renunciable en ningún caso, tampoco en los delitos contra la seguridad del tráfico— y la de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario, en cuyo caso interviene un fiscal distinto del que instruye (art. 17.2 LO 5/2000; art. 3.2 del RD 1774/2004; Circular FGE 9/2011). Ver en su página →

¿Quién elige al abogado del menor?

El propio menor tiene derecho a designar abogado, y también pueden hacerlo sus representantes legales; si no lo designan, se le nombra de oficio del turno de especialistas en menores del Colegio de Abogados (arts. 22.1.b y 22.2 LO 5/2000). Ver en su página →

¿Puede ir mi hijo a la cárcel?

Como regla, no: la detención y el internamiento de menores se cumplen en centros específicos para menores, distintos de los penitenciarios (art. 54.1 LO 5/2000); solo el internamiento en régimen cerrado puede pasar a centro penitenciario a los dieciocho años, si la conducta no responde a los objetivos de la sentencia, y, como regla, desde los veintiuno (art. 14). Al menor no se le imponen penas, sino medidas con orientación educativa (art. 7), y el internamiento en régimen cerrado solo cabe en los supuestos que la ley tasa (art. 9.2). Ver en su página →

¿Le quedarán antecedentes?

Los registros policiales de menores son estrictamente confidenciales, no pueden ser consultados por terceros y no pueden utilizarse en procesos de adultos contra la misma persona (art. 2.3 y 2.8 del RD 1774/2004). Las sentencias de menores se inscriben en un registro propio, el Registro Central de Menores, de acceso restringido (disposición adicional tercera de la LO 5/2000). Ver en su página →

¿Tendremos que pagar los padres la indemnización?

Los padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados; si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave, el Juez puede moderar esa responsabilidad (art. 61.3 LO 5/2000). Ver en su página →

¿Y si mi hijo tiene menos de catorce años?

No se le exige responsabilidad por la LO 5/2000: se aplican las normas de protección de menores de la LO 1/1996 y el Fiscal remite el caso a la entidad pública de protección (art. 3 LO 5/2000). No hay detención con expediente penal ni medidas de esta ley. Ver en su página →

¿Puede terminar el asunto sin juicio?

Sí, y es frecuente. El Fiscal puede desistir de incoar expediente en delitos leves o menos graves sin violencia ni intimidación (art. 18 LO 5/2000), y el expediente puede sobreseerse por conciliación con la víctima, reparación del daño o cumplimiento de una actividad educativa, con intervención del equipo técnico, si el hecho es delito menos grave o leve (arts. 19 y 27 LO 5/2000). Ver en su página →

Cuándo una sustracción es hurto, robo o extorsión, cómo se prueba y cómo se recupera lo sustraído

¿Puede un ayuntamiento ejercer la acusación por un hurto?

Sí. La ley permite a las entidades locales ejercer la acción penal por los delitos de hurto del capítulo I del título XIII del Código Penal, sin perjuicio de la que ejercen el fiscal y el perjudicado (art. 105.3 LECrim). Ver en su página →

¿Qué ocurre si el autor solo llegó a disponer de una parte de lo sustraído?

La consumación no exige disponer de todo lo sustraído. Si la parte de la que llegó a disponer no supera los 400 euros, no puede condenársele por el hurto menos grave consumado, sino por el precepto que castiga con pena más grave entre el hurto leve consumado y el menos grave intentado por el valor total (art. 8.4 CP); la Sala extiende ese criterio a la estafa y a la apropiación indebida (STS 397/2022, de 21 de abril). Ver en su página →

¿Cuentan las condenas anteriores por hurtos leves para agravar un nuevo hurto?

Sí para la agravación del art. 234.2 CP, que castiga el hurto de 400 euros o menos con prisión de seis a dieciocho meses si el autor tiene al menos tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza, una de ellas al menos leve. No para el hurto agravado del art. 235.1.7.º, castigado con prisión de uno a tres años, en el que solo cuentan las condenas por delitos menos graves o graves (STS 352/2026, de 20 de mayo). Los antecedentes cancelados o que debieran serlo no cuentan en ningún caso. Ver en su página →

¿Se aplica la agravante de abuso de superioridad al robo con violencia?

Solo de forma excepcional. Lo que justifica esa agravante es la agresión a la persona, de modo que, cuando las lesiones causadas en el robo se castigan aparte y se agravan por el abuso de superioridad, la agravante no se aplica además al robo, para no valorar dos veces el mismo hecho (STS 444/2016, de 25 de mayo). Ver en su página →

¿Es delito leve sustraer una cosa propia a quien la tiene legítimamente?

Sí, cualquiera que sea su valor. Se castiga con multa de tres a doce meses, o de uno a tres si la cosa no vale más de 400 euros (art. 236 CP), y como la multa de tres a doce meses es a la vez pena leve y menos grave, la ley considera leve el delito (art. 13.4 CP). Prescribe al año (art. 131.1 CP). Ver en su página →

¿Qué pena tiene quien adquiere lo procedente de un hurto de 400 euros o menos?

La multa del hurto leve en su mitad inferior, si sabía de dónde procedía. Cuando el delito del que proceden los efectos tiene una pena de multa igual o inferior a la de doce a veinticuatro meses, al receptador se le impone la de aquel delito en su mitad inferior (art. 298.3 CP). La del hurto leve es de uno a tres meses (art. 234.2 CP), de modo que la receptación es también un delito leve. Ver en su página →

¿Puede condenarse por receptación si no se ha identificado ni condenado al autor del robo?

Sí. Es indiferente que se conozca la identidad del autor del delito del que proceden los efectos, que haya sido condenado o que su responsabilidad se haya extinguido por prescripción (STS 306/2026, de 29 de abril), y la receptación se castiga aunque ese autor sea irresponsable o esté exento de pena (art. 300 CP). Ha de probarse que el acusado conocía el origen ilícito de lo que recibió o adquirió. Ver en su página →

¿Qué tribunal juzga un robo en una vivienda?

Por regla general, la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia, competente para los delitos castigados con prisión de hasta cinco años, como el robo con fuerza en casa habitada, de dos a cinco años. Si el robo reviste especial gravedad o concurre una circunstancia del art. 235, la pena llega a seis años y lo juzga la Audiencia Provincial (arts. 241.1 y 4 CP y 14.3 y 4 LECrim). Ver en su página →

Me han citado como investigado: qué significa y cómo actuar

¿Ser investigado es lo mismo que ser culpable?

No. Ser investigado significa que la ley le reconoce el derecho a defenderse desde el primer momento; no prejuzga el resultado. La instrucción puede terminar en archivo (sobreseimiento) o avanzar hacia fases posteriores. Ver en su página →

¿Necesito abogado para declarar como investigado?

Sí, y conviene designarlo cuanto antes. Tiene derecho a un abogado de su confianza o de oficio y a entrevistarse con él reservadamente antes de declarar. Ver en su página →

¿Puedo ver el expediente antes de declarar?

Sí. Tiene derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación, en todo caso antes de declarar, salvo que la causa se haya declarado secreta. Ver en su página →

¿Cuánto dura la instrucción de una causa penal?

La ley fija un plazo máximo de doce meses desde el inicio de la causa, que el juez puede prorrogar si explica los motivos. En la práctica, la duración varía mucho según la complejidad del asunto. Ver en su página →

¿Qué pasa después de declarar como investigado?

La declaración es una diligencia más. Después, el juez puede practicar nuevas diligencias, y la instrucción puede terminar en archivo (sobreseimiento) o continuar hacia las siguientes fases del proceso. Ver en su página →

Me han citado a declarar, ¿qué significa exactamente?

Que un procedimiento penal le atribuye una posible participación en unos hechos y que declarará con todas las garantías: derecho a guardar silencio, a no confesarse culpable y a la asistencia de abogado. Es el momento de preparar la defensa: conviene acudir asesorado y tras el examen previo de las actuaciones (art. 118.1.b LECrim). Ver en su página →

¿Puedo guardar silencio ante la policía o el juez?

Sí. Tanto el detenido como el investigado tienen derecho a no declarar y a no declarar contra sí mismos, sin que de ese silencio quepa inferir, por sí solo, su culpabilidad. Si conviene o no declarar, y en qué términos, es una decisión estratégica que se adopta con la dirección letrada, atendiendo a las circunstancias de cada procedimiento. Ver en su página →

Me han denunciado: qué significa, si pueden detenerle y cómo actuar

¿Que me hayan denunciado significa que me van a condenar?

No. La denuncia es solo la puesta en conocimiento de unos hechos: una versión pendiente de comprobación, con valor de noticia del delito y no de prueba (arts. 264 y 297 LECrim). Desde ese momento le asiste el derecho a defenderse de ella. Ver en su página →

¿Pueden detenerme por la denuncia?

Por sí sola, no. La policía solo está obligada a detener en supuestos tasados: la flagrancia y la fuga (art. 490 LECrim) y, respecto de quien no está procesado, cuando existan motivos racionalmente bastantes de un hecho con caracteres de delito y de la participación de esa persona, con el contrapeso, en los delitos de menor entidad, de que quepa presumir su incomparecencia al llamamiento judicial (art. 492 LECrim). Fuera de esos casos, lo procedente es la identificación o la citación, no la detención. Ver en su página →

Si la policía me cita, ¿estoy obligado a declarar en comisaría?

Puede comparecer y manifestar que solo declarará ante el juez (art. 520.2.a LECrim). Tenga en cuenta el dato que condiciona la decisión: en comisaría se declara sin acceso al atestado, mientras que ante el juez tiene derecho a examinar las actuaciones antes de declarar (art. 118.1.b LECrim). Es una decisión que se pondera con el abogado. Ver en su página →

¿Puedo hablar con quien me denunció para aclarar las cosas?

Evítelo. Puede leerse como presión sobre quien habrá de declarar y, si llegan a acordarse prohibiciones de aproximación o comunicación, contactar constituye delito de quebrantamiento (art. 468 del Código Penal). Las explicaciones se dan en el procedimiento, con defensa. Ver en su página →

¿Y si la denuncia es falsa?

La ley castiga la imputación de hechos delictivos con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (art. 456 del Código Penal), pero el orden importa: contra el denunciante solo puede procederse tras la sentencia o el auto firme de sobreseimiento de la causa seguida contra usted. Primero se defiende y se cierra la causa propia; después, la respuesta frente al denunciante. Ver en su página →

Me han detenido: sus derechos en comisaría y ante el juez

¿Cuánto puede durar la detención en comisaría?

El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, setenta y dos horas contadas desde el momento de la detención, no desde la llegada a dependencias —salvo en los delitos de terrorismo, en que cabe prórroga judicial de hasta cuarenta y ocho horas más, art. 520 bis—: dentro de ese plazo debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial (art. 520.1 LECrim). Ver en su página →

¿Pueden tomarme declaración sin abogado?

No. La declaración del detenido exige asistencia de abogado, que ha de acudir en un máximo de tres horas desde el encargo y con quien puede entrevistarse reservadamente antes de declarar (art. 520.5 y 6 LECrim). El abogado solo es renunciable en las detenciones por delitos exclusivamente contra la seguridad del tráfico (art. 520.8). Hasta hablar con él, su derecho es guardar silencio. Ver en su página →

¿Tengo derecho a saber por qué estoy detenido?

Sí, por escrito, de forma inmediata y comprensible: los hechos, las razones de la privación de libertad y sus derechos (art. 520.2). Y además, a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para poder impugnar la detención: su abogado lo solicitará antes de la primera declaración. Ver en su página →

¿Se enterará mi familia de dónde estoy?

Tiene derecho a que se comunique sin demora a un familiar o a la persona que designe la privación de libertad y el lugar de custodia, y a llamar usted mismo a un tercero de su elección (art. 520.2.e y f). Ver en su página →

¿Qué es el habeas corpus y quién puede pedirlo?

Un procedimiento urgente para que el juez examine de inmediato la legalidad de la detención. Pueden instarlo el propio detenido, su cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes y hermanos, su abogado defensor, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo (LO 6/1984, art. 3); el juez puede incoarlo de oficio. Ver en su página →

¿De la detención se pasa a la cárcel?

No como regla. La prisión provisional exige presupuestos estrictos (art. 503 LECrim) y una audiencia con todas las partes; solo puede acordarse si la piden el fiscal o una acusación y, si nadie la insta, el juez acuerda necesariamente la libertad (art. 505). Ver en su página →

¿Y si el detenido es mi hijo menor de edad?

Rige la Ley Orgánica 5/2000: máximo veinticuatro horas, puesta a disposición del Fiscal, declaración solo con abogado (irrenunciable) y con los padres o guardadores presentes. Ver en su página →

Si al final hay condena, ¿cuenta el tiempo que estuve privado de libertad?

Sí: se abona en su totalidad al cumplimiento de la pena (art. 58.1 del Código Penal). Ver en su página →

Niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad víctimas de un delito: sus derechos y su protección en el proceso penal

¿Puede una persona menor de edad denunciar por sí misma, sin sus representantes legales?

Sí. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia —o testigos de la ejercida sobre otro— pueden comunicarlo personalmente a los servicios sociales, a la policía, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, acompañados de una persona de su confianza que ellos mismos designen (art. 17 de la Ley Orgánica 8/2021), y pueden acudir por sí al Ministerio Fiscal o al Defensor del Pueblo y solicitar abogado y defensor judicial (art. 10.2 de la Ley Orgánica 1/1996). Cuestión distinta es constituirse en parte: para ejercer las acciones en el proceso actúan a través de sus representantes legales o, si estos tienen intereses opuestos, de un defensor judicial. Ver en su página →

¿Tendrá que declarar mi hijo o hija en el juicio?

Si es menor de catorce años cuando declare, no, salvo excepción motivada: su declaración se practica en la instrucción como prueba preconstituida, grabada y con todas las garantías, y en el juicio se reproduce la grabación (arts. 449 ter y 703 bis LECrim). Entre los catorce y los diecisiete la preconstituida puede acordarse, aunque no es automática (art. 449 bis); si declara en la vista, se evitará, cuando resulte necesario para su protección, la confrontación visual con el acusado, en su caso por medios técnicos o a puerta cerrada (arts. 707 y 681 LECrim). Ver en su página →

¿Cuántas veces tendrá que contar lo ocurrido?

La ley obliga a reducir las declaraciones al mínimo: la prueba preconstituida concentra la declaración judicial en un solo acto, que puede practicarse a través de equipos psicosociales (art. 449 ter LECrim), y el Estatuto de la víctima ordena que las declaraciones se reciban por profesionales formados y, en lo posible, por la misma persona (arts. 25 y 26 de la Ley 4/2015). Su efectividad depende de que la defensa de la víctima lo exija en la causa. Ver en su página →

El investigado es uno de los progenitores. ¿Quién actúa por la persona menor de edad?

El otro progenitor, si puede asumir adecuadamente la representación. Si no puede, o concurre conflicto de intereses con quienes la representan, el Ministerio Fiscal recaba del juez el nombramiento de un defensor judicial que la represente en la investigación y en el proceso (art. 26.2 de la Ley 4/2015). Esa representación es cosa distinta de la defensa letrada, que la persona menor de edad tiene en todo caso —de confianza o de oficio—; y el juez puede además suspender la patria potestad o el régimen de visitas del investigado (art. 544 quinquies LECrim). Ver en su página →

¿Tiene derecho a abogado?

Sí. La persona menor de edad, o su familia, puede designar abogado y procurador de su confianza; y si no lo hace, tratándose de víctima de violencia, se le nombran de oficio —sin necesidad de conflicto de intereses—, con designación urgente y asistencia inmediata (art. 14 de la Ley Orgánica 8/2021), derecho reforzado en las violencias sexuales por la Ley Orgánica 10/2022. Ver en su página →

¿Puedo negarme a declarar contra mi pareja si la víctima es mi hijo o hija?

No. La dispensa entre parientes decae cuando el testigo tiene la representación legal o la guarda de hecho de la víctima menor de edad y, en los delitos graves, cuando el testigo es mayor de edad y la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 416.1 LECrim). La exención del deber de denunciar a parientes tampoco opera en los delitos que enumera el art. 261 LECrim. Ver en su página →

La causa lleva meses abierta. ¿Podemos personarnos todavía?

Sí. Las víctimas menores de edad pueden personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, si bien lo ya actuado no se retrotrae ni se reitera (art. 14.6 de la Ley Orgánica 8/2021). Conviene hacerlo cuanto antes, pues la causa se construye en la instrucción. Ver en su página →

Sufrí abusos siendo menor y ya soy adulto. ¿Puedo denunciar ahora?

Con toda probabilidad, sí. En los delitos contra la libertad sexual —y en la tentativa de homicidio, las lesiones graves, el maltrato habitual y la trata— cometidos contra menores de edad, la prescripción no empieza a contar hasta que la víctima cumple treinta y cinco años (art. 132 del Código Penal). El cómputo depende del delito y de su pena: conviene verificarlo con un abogado antes de descartar la vía penal. Ver en su página →

¿Se conocerá públicamente la identidad de mi hijo o hija?

No. La divulgación o publicación de la identidad de las víctimas menores de edad, de los datos que permitan identificarlas o de sus imágenes está prohibida «en todo caso» (art. 681.3 LECrim), y todas las autoridades intervinientes están obligadas a impedirla (art. 22 de la Ley 4/2015). El juicio puede además celebrarse a puerta cerrada (art. 681.1). Ver en su página →

Si retiramos la denuncia, ¿se acaba el proceso?

No necesariamente. En los delitos públicos el proceso puede continuar con el Ministerio Fiscal; en las agresiones sexuales y el acoso sexual, el perdón de la persona ofendida o de su representante legal no extingue la acción penal (art. 191.2 del Código Penal). Y la renuncia a la indemnización puede revocarse judicialmente si pudo estar condicionada por la relación de la víctima con alguno de los responsables (art. 112 LECrim). Ver en su página →

La orden de protección: cómo se pide, qué protege y cuánto dura

¿Quién puede pedir la orden de protección?

La víctima, las personas de su entorno familiar mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal y el Ministerio Fiscal; el juez puede acordarla también de oficio (art. 544 ter.2 LECrim). Y los organismos asistenciales que conozcan los hechos deben comunicarlos de inmediato al juez de guardia o al Fiscal. Ver en su página →

¿Dónde se solicita?

Directamente ante el juzgado o la Fiscalía, y también en cualquier comisaría o cuartel, en las oficinas de asistencia a las víctimas o en los servicios sociales, que disponen de formularios y remiten la solicitud de inmediato al juez competente (art. 544 ter.3 LECrim). No hace falta acertar con el juzgado: las dudas de competencia no paralizan la orden. Ver en su página →

¿Cuánto tarda en decidirse?

El juez de guardia convoca una audiencia urgente que ha de celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud, con declaraciones por separado para evitar la confrontación, y resuelve por auto (art. 544 ter.4 LECrim). Ver en su página →

¿Qué medidas puede incluir?

Penales: en particular la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima, o de residir o acudir a determinados lugares (arts. 544 bis y 544 ter.6 LECrim). Civiles, si se piden: uso de la vivienda familiar, régimen de guarda y custodia, suspensión de visitas, alimentos (art. 544 ter.7). Y abre además el acceso a las medidas de asistencia y protección social: es un estatuto integral que puede hacerse valer ante cualquier Administración (art. 544 ter.5). Ver en su página →

¿Cuánto duran las medidas civiles?

Treinta días. Si dentro de ese plazo la víctima insta un proceso de familia ante la jurisdicción civil, permanecen en vigor otros treinta días desde la presentación de la demanda, dentro de los cuales el juez civil debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto (art. 544 ter.7 LECrim). Ese plazo condiciona la estrategia: la demanda de familia se prepara sin agotar el término. Ver en su página →

Soy el denunciado y la otra persona quiere retomar el contacto, ¿puedo?

No mientras la prohibición esté vigente: la medida solo puede modificarla o alzarla el juez, y contactar estando en vigor constituye delito de quebrantamiento (art. 468 del Código Penal), con independencia de que exista acuerdo entre ambos. Lo procedente es pedir al juzgado el alzamiento o la modificación de la medida. Ver en su página →

Cuando un niño, niña o adolescente revela que ha sufrido violencia: qué hacer y qué evitar

¿No debería preguntarle los detalles para cerciorarme de lo ocurrido?

No. Acójala y escúchela, pero no la interrogue: la obtención del testimonio corresponde al profesional, en una sola entrevista, y el examen de los detalles interfiere en su recuerdo y en su percepción de si se la cree. Ver en su página →

¿Y si dudo de que sea cierto?

Comunique igualmente: la ley obliga desde el mero indicio, y la comprobación corresponde a la autoridad. Ante la persona menor de edad, no ponga en duda su relato ni valore su credibilidad. Ver en su página →

¿Le aseguro que no lo contaré a nadie, para que confíe en mí?

No. No prometa reserva —sobre usted pesa el deber de comunicar—; comprométase, en cambio, a auxiliarla, a no dejarla sola y a mantenerla informada. Ver en su página →

¿Puedo encararme con quien lo ha hecho?

No. Prevenir o confrontar al presunto agresor expone a la persona menor de edad y a la investigación. La protección se recaba del juez. Ver en su página →

¿He de denunciar yo?

Comunicar es un deber de cualquiera que advierta la situación —también del abuelo, la vecina o el docente—, sin necesidad de representar a la persona menor de edad. La denuncia puede presentarla, además, la propia víctima o el Ministerio Fiscal. Ver en su página →

¿Y si después se retracta o dice que lo inventó?

La retractación es una fase descrita y frecuente, sobre todo en la violencia dentro de la familia: la persona menor de edad mide las consecuencias de lo que ha contado —la reacción de los adultos pesa mucho— y puede desdecirse. No significa, por sí, que faltara a la verdad; es una razón más para la acogida serena y para que su declaración quede documentada como prueba preconstituida. Ver en su página →

Ocurrió hace tiempo. ¿Sigue siendo útil comunicarlo?

Sí. En los delitos más graves contra la infancia la prescripción no comienza a computarse hasta que la víctima cumple treinta y cinco años (art. 132 del Código Penal), de modo que la vía penal suele permanecer abierta. La revelación tardía es, además, el patrón habitual, no la excepción. Ver en su página →

Lo que me ha revelado es una conducta suya, ¿qué hago?

La misma escucha, sin interrogar — también porque sus manifestaciones podrían perjudicarle y su derecho de defensa ya le asiste. Usted no está obligado, con carácter general, a denunciar a su hijo (art. 261 LECrim) ni a declarar contra él (art. 416).

Esa exención tiene límites: cuando el hecho es un delito contra la vida, de lesiones de los arts. 149 y 150, de maltrato habitual, contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual, o de trata, y la víctima es una persona menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección, el deber de denunciar subsiste (art. 261, párrafo segundo).

Y la dispensa de declarar decae cuando el delito es grave, el testigo es mayor de edad y la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando el testigo tiene la representación legal o la guarda de hecho de esa víctima (art. 416.1.1.º y 2.º).

La ley exime a los parientes próximos de las penas del encubrimiento, salvo a quien auxilia a los autores para aprovecharse del delito (arts. 454 y 451.1.º del Código Penal), aunque nunca deben alterarse pruebas ni aleccionarle.

Lo procedente: defensa cuanto antes y valorar la vía que la ley del menor privilegia — asumir, conciliarse con la víctima y reparar (art. 19 de la LO 5/2000). Ver en su página →

Recurrir ante el Tribunal Supremo: qué permite la casación penal y qué hay que hacer a tiempo

¿Qué es el interés casacional y cuándo lo tiene el recurso?

Es el requisito que necesita el recurso de casación contra la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial o de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: sin dicho interés, puede inadmitirse por providencia, por unanimidad (arts. 847.1.b y 889 LECrim).

Según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 9 de junio de 2016, interés casacional lo tiene si la sentencia se opone abiertamente a la doctrina del Supremo, si resuelve una cuestión con jurisprudencia contradictoria de las Audiencias o si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor sin doctrina consolidada del Supremo sobre otras anteriores semejantes. Ver en su página →

¿Puede llevarse a casación lo que no se planteó en la apelación?

Los argumentos, sí; las pretensiones, no. En casación pueden añadirse razones nuevas sobre una cuestión que se discutió en la apelación, pero no una pretensión que entonces se consintió, porque el recurso se dirige contra la sentencia de apelación y esta no pudo pronunciarse sobre lo que nadie le pidió. Quien pidió en la apelación suprimir la agravante de reincidencia porque los delitos no eran de la misma naturaleza puede añadir en casación que el antecedente estaba cancelado; quien no la discutió entonces ya no puede hacerlo (STS 286/2026, de 16 de abril). Ver en su página →

¿Qué documento sirve para alegar el error del art. 849.2.º?

El que procede de fuera del proceso y recoge datos objetivos y verificables, como un plano, un croquis o las fotografías unidas a la investigación (STS 322/2026, de 6 de mayo), o una escritura pública, que prueba el negocio que en ella se otorga y su fecha (art. 1218 del Código Civil). La pericial solo vale como documento en casos excepcionales, cuando hay un único dictamen, o varios coincidentes, sin otras pruebas sobre el mismo extremo, y el tribunal lo altera o se aparta de sus conclusiones sin explicación racional (STS 533/2026).

Los pasajes del documento que muestran el error se designan ya al preparar el recurso (art. 855 LECrim). Y este motivo solo cabe si la causa la juzgó la Audiencia Provincial, la Audiencia Nacional o un Jurado (art. 847.1). Ver en su página →

¿Hay que pedir el complemento de la sentencia antes de alegar que dejó pretensiones sin resolver?

Conviene hacerlo siempre. La Sala Segunda lo ha exigido como requisito previo de este motivo; el Tribunal Constitucional ha negado que pueda imponerse al condenado como condición para examinar su apelación (STC 43/2023, de 8 de mayo), y la propia Sala admite que su doctrina ha quedado modificada, con cuestiones abiertas (STS 180/2026, de 27 de febrero). La petición se presenta en cinco días desde la notificación, y el plazo para recurrir vuelve a contarse desde el día siguiente a la notificación del auto que la resuelve (art. 161 LECrim). Ver en su página →

¿Cabe casación contra la sentencia de apelación que anula la de primera instancia?

No. Contra la sentencia de apelación que se limita a declarar la nulidad de la de primera instancia no cabe recurso de casación (art. 847.2 LECrim). La causa vuelve al tribunal que juzgó, y la sentencia que dicte después podrá recurrirse como la primera. Ver en su página →

¿Celebra vista el Tribunal Supremo?

Por regla general, no: la Sala decide sin vista salvo que las partes la pidan y la pena impuesta, o la que pueda imponerse, supere seis años, o que la estime necesaria.

La acuerda en todo caso cuando las circunstancias o la trascendencia del asunto aconsejan la publicidad de los debates y, sea cual sea la pena, en los delitos de los títulos I, II, IV y VII del libro II del Código Penal: el homicidio y sus formas, el aborto, las lesiones al feto, y las torturas y otros delitos contra la integridad moral (art. 893 bis a LECrim). La vista se pide en el escrito de interposición o al instruirse del recurso (art. 882 bis). Ver en su página →

¿Puede el Supremo condenar a quien fue absuelto?

Depende de lo que se discuta. Puede corregir la calificación de los hechos que la sentencia declara probados y declarar que son delito: así lo hizo con la conducta de dos policías absueltos en apelación, y devolvió la causa a la Audiencia para que resolviera lo pendiente (STS 385/2026, de 4 de junio).

No puede condenar volviendo a valorar la prueba, porque no oye a los testigos ni al acusado: el error documental no sirve para condenar al absuelto (STS 226/2026, de 19 de marzo), y el Supremo tampoco puede afirmar por su cuenta el dolo que la sentencia no declara probado (STS 400/2026, de 16 de junio). Ver en su página →

¿Se puede recurrir el auto que acumula las condenas?

Sí. Contra el auto que relaciona las penas y fija el máximo de cumplimiento, el condenado y el Ministerio Fiscal pueden interponer recurso de casación por infracción de ley, que se prepara en los cinco días siguientes a la última notificación (arts. 988 y 856 LECrim). Si recurre solo el condenado, el Supremo no puede empeorar su situación, aunque el cálculo correcto dé más tiempo de cumplimiento (STS 370/2026, de 28 de mayo). Ver en su página →

¿Hay plazo para pedir la revisión por doble condena?

No. La ley solo fija plazo para la revisión que se funda en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha de pedirse en el año siguiente a la firmeza de esa sentencia (art. 954.3 LECrim). El penado la promueve ante la Sala Segunda, que, oído el Fiscal, autoriza o deniega su interposición, y si la autoriza hay quince días para interponerla (arts. 955 y 957). El Ministerio Fiscal puede interponerla directamente (STS 361/2026, de 25 de abril). Ver en su página →

¿Cuándo hay que pedir la nulidad de actuaciones antes del amparo?

Cuando la vulneración del derecho fundamental la causó la última resolución del proceso (la propia sentencia de apelación o la providencia que inadmite la casación) y no pudo denunciarse antes. Entonces, para agotar la vía judicial, ha de pedirse su nulidad al mismo tribunal, en veinte días desde la notificación (art. 241.1 LOPJ), porque el amparo exige haber agotado todos los medios de impugnación previstos para el caso dentro de la vía judicial (art. 44.1.a LOTC). Ver en su página →

¿Puede ser condenada penalmente mi empresa? Responsabilidad penal de las personas jurídicas y compliance

¿Qué le puede pasar a una empresa condenada penalmente?

La empresa no puede ser privada de libertad, porque no es una persona física. Las penas van de la multa (común a todos los casos) a la disolución, pasando por la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de determinadas actividades, la inhabilitación para subvenciones, contratos públicos o beneficios fiscales, y la intervención judicial. Ver en su página →

¿Tener un programa de compliance libra a la empresa de la condena?

La ley prevé que un modelo de organización eficaz y adoptado antes del delito pueda eximir de responsabilidad a la sociedad. No basta con tenerlo sobre el papel: un manual genérico y sin aplicación (el compliance de estantería) no exime, y hay que poder acreditar su funcionamiento efectivo. Ver en su página →

¿Quién tiene que demostrar que a la empresa le faltaban los controles?

La acusación. La presunción de inocencia protege también a la persona jurídica: el delito del directivo o del empleado no hace presumir por sí solo el fallo de organización, que corresponde probar a quien acusa. Ver en su página →

¿Se evita la responsabilidad disolviendo o fusionando la sociedad?

No. La transformación, fusión, absorción o escisión traslada la responsabilidad penal a la entidad resultante, y la disolución solo aparente (la que continúa la misma actividad con los mismos medios) no la extingue. Ver en su página →

¿Responde igual una sociedad pequeña o unipersonal?

Depende de su complejidad organizativa, no del número de socios. Cuando la sociedad apenas se distingue de su administrador, el Tribunal Supremo ha absuelto a la persona jurídica; pero la absolución penal no borra la posible responsabilidad civil. Ver en su página →

¿El compliance evita también tener que indemnizar?

No. La responsabilidad civil (el deber de reparar el daño) sigue su propia lógica, ligada a la organización y al riesgo de la actividad. Aun absuelta en lo penal, la sociedad puede responder civilmente de forma subsidiaria por los delitos de sus empleados o representantes. Ver en su página →

Menos de 18 años: puedes denunciar tú, y si te acusan eliges a tu abogado

¿Puedo denunciar sin mis padres?

Sí. El propio menor puede contarlo, personalmente, a los servicios sociales, a la policía, a la Fiscalía o al juzgado, e ir acompañado de una persona de su confianza que él mismo elija (art. 17 de la LO 8/2021). Y si el problema es precisamente con sus padres, puede pedir asistencia legal y que le nombren un defensor judicial: alguien que actúa solo por él (art. 10.2 de la LO 1/1996; art. 26.2 de la Ley 4/2015). Ver en su página →

¿Tengo que jurar decir la verdad?

No: el juramento se pide a los mayores de edad (art. 433 LECrim), aunque en el juicio oral se toma juramento o promesa al testigo mayor de catorce años (art. 706 LECrim). Pero decir la verdad sí es obligación del menor, y además es lo que más le protege: contar lo que pasó con sus palabras y, si algo no lo sabe o no lo recuerda, decirlo así. Nadie puede pedirle más. Ver en su página →

Me han denunciado, ¿puedo elegir yo el abogado?

Sí. Entre los catorce y los diecisiete años, la ley reconoce al propio menor el derecho a designar abogado que le defienda y a hablar a solas con él, incluso antes de declarar (art. 22.1.b de la LO 5/2000). Si no conoce a ninguno, le nombran uno especialista en menores. Su abogado le defiende a él, no a sus padres. Ver en su página →

¿Qué me puede pasar si me condenan?

En la jurisdicción de menores no hay penas de prisión ni multa, sino medidas con finalidad educativa: desde la amonestación o las tareas socioeducativas hasta la libertad vigilada o, en los casos más graves que la ley tasa, el internamiento en un centro de menores — nunca en una cárcel de adultos (arts. 7, 9 y 54 de la LO 5/2000). Ver en su página →

¿Puede acabar el expediente sin juicio?

Sí, y pasa a menudo: si el menor se concilia con la víctima, asume lo que hizo y repara el daño —o cumple la actividad educativa que le proponga el equipo técnico—, el expediente puede cerrarse sin audiencia (art. 19 de la LO 5/2000). Asumir y reparar no es un castigo: muchas veces es la mejor salida. Ver en su página →

Tengo menos de 14 años, ¿me pueden juzgar?

No: por debajo de los catorce años no hay responsabilidad penal; se aplican las normas de protección de menores (art. 3 de la LO 5/2000). Y como víctima, sus derechos no dependen de su edad: puede contarlo y tienen que escucharle. Ver en su página →

Servicios

Acusación particular y asistencia a la víctima

¿El fiscal defiende mis intereses como víctima?

El Ministerio Fiscal actúa en defensa de la legalidad y del interés público, con imparcialidad, y no recibe instrucciones de la víctima; sus posiciones pueden no coincidir con las de ella. Para defender sus propios intereses —con su calificación, su petición de pena e indemnización, su prueba y sus recursos— la víctima ha de personarse como acusación particular, con su abogado. Ver en su página →

¿Tengo que personarme para intervenir en el proceso?

Sí. La condición de víctima le reconoce derechos de información y protección desde el primer contacto, pero para actuar como parte —proponer diligencias, conocer lo actuado, recurrir y sostener la acusación— debe personarse como acusación particular, con abogado y procurador. Conviene decidirlo pronto, porque la personación tardía no permite repetir lo ya practicado. Ver en su página →

¿Puedo seguir adelante si el fiscal no acusa o archivan la causa?

Sí. Personada como acusación particular, la víctima puede sostener la acusación por sí misma aunque el fiscal pida el archivo. Y frente al sobreseimiento cabe recurso, aunque no se hubiera personado antes; conviene actuar enseguida, porque está sujeto a plazo. Ver en su página →

¿Y si carece de medios para litigar?

Si carece de medios, tiene derecho a la defensa y representación por el turno de oficio (Ley 1/1996). Y en la violencia de género, el terrorismo y la trata el asesoramiento previo y la defensa corren a cargo del turno especializado, con independencia de sus recursos; en la violencia sexual, la defensa tampoco depende de sus recursos en los casos que enumera la ley, entre ellos si la víctima es mujer o menor de edad. Ver en su página →

¿Recuperaré lo que el delito me costó?

La restitución, la reparación del daño y la indemnización se piden a través de la acción civil, que se ejercita junto a la penal salvo que se renuncie o se reserve. La sentencia condenatoria se pronuncia sobre esa reparación y, si el condenado resulta insolvente, la ley prevé ayudas públicas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Ver en su página →

Si absuelven al acusado y recurro, ¿se mantienen el alejamiento y las demás medidas de protección?

Depende del delito. En la violencia de género, el tribunal puede mantener, de oficio o a petición del fiscal o de la víctima, el alejamiento, la prohibición de comunicarse y las demás medidas de protección tras la sentencia y mientras se tramitan los recursos, sin que la ley distinga entre condena y absolución; pero ha de hacerlo constar en la sentencia (arts. 61.2 y 69 de la LO 1/2004).

Si la sentencia nada dice, no se mantienen. Por eso solicitamos en el juicio que se pronuncie sobre ellas; si no lo hace, cabe pedir en cinco días desde su notificación que se complete (art. 161 LECrim).

Si la víctima es menor, también en la violencia de género, las medidas sobre la patria potestad, la tutela o las visitas no se alzan por la sola absolución: el tribunal ha de ratificarlas o alzarlas atendiendo solo a su interés (art. 544 quinquies.3 LECrim). Fuera de la violencia de género, también en la violencia sexual ajena a la pareja, no hay una regla como la del art. 69 para el alejamiento y las demás medidas, y solo hay certeza de que siguen si el tribunal acuerda expresamente mantenerlas. Por eso se lo solicitamos en el juicio y, de nuevo, al interponer el recurso. Ver en su página →

Si recurro la absolución y pierdo, ¿tendré que pagar las costas?

Depende del recurso. En la apelación no hay una regla propia y rige la del juicio: a la acusación particular se le imponen las costas si ha obrado con temeridad o mala fe (art. 240 LECrim), y lo habitual es que, aunque el recurso se desestime, se declaren de oficio, de modo que cada parte paga a su abogado y a su procurador, salvo que tenga reconocido el derecho a la «asistencia jurídica gratuita» (art. 242 LECrim).

Algunos tribunales, en cambio, se las imponen a quien pierde sin apreciar temeridad, y el Tribunal Supremo, que no comparte ese criterio, solo corrige esa condena si no está motivada o es irracional.

En la casación, sí. Si el Tribunal Supremo desestima su recurso, le condena en costas aunque la cuestión fuera discutible (art. 901 LECrim), y suele imponérselas también cuando no lo admite. Esas costas incluyen los honorarios del abogado y los derechos del procurador que el acusado haya tenido en ese recurso (art. 241 LECrim). Si estima algún motivo, las declara de oficio. Si tiene reconocido, por carecer de recursos, el derecho a la «asistencia jurídica gratuita», solo pagará esas costas si en los tres años siguientes viene a mejor fortuna (art. 36.2 de la Ley 1/1996). Ver en su página →

Amenazas, coacciones y acoso: defensa y acusación particular

¿Es delito que me escriba una y otra vez aunque no me amenace?

Puede serlo. Si los mensajes son insistentes y reiterados y alteran el normal desarrollo de su vida cotidiana, la conducta es acoso, aunque ninguno contenga una amenaza (art. 172 ter del Código Penal). La ley no fija un número. El Tribunal Supremo condenó por acoso a quien envió más de quinientos mensajes de WhatsApp y SMS entre agosto de 2015 y mayo de 2016 (STS 599/2021, de 7 de julio), y absolvió de ese delito a quien envió seis mensajes ofensivos en cuatro meses, aunque mantuvo su condena por las lesiones leves que le causó la angustia (STS 639/2022, de 23 de junio).

Las dos sentencias aplicaban la redacción anterior a 2022, que exigía alterar «gravemente» la vida cotidiana; la vigente exige que se altere su normal desarrollo. Fuera de la pareja o la familia, el proceso por acoso solo se abre con su denuncia (art. 172 ter.4). Ver en su página →

¿En qué se diferencian una amenaza, una coacción y el acoso?

En lo que hace el autor. Amenaza quien anuncia un mal, como decir «si vuelves a aparcar ahí, te quemo el coche». Coacciona quien impone o impide algo con violencia, intimidación o fuerza en las cosas, como impedirle a empujones entrar en su portal. Acosa quien insiste de forma reiterada hasta alterar la vida de otro, como esperarle cada día a la salida del trabajo y escribirle desde cuentas distintas cuando le bloquea (arts. 169, 171, 172 y 172 ter del Código Penal). Si los actos de acoso incluyen una amenaza, se castigan los dos delitos (art. 172 ter.3). Ver en su página →

Me retuvo varias horas sin dejarme salir y luego me dejó ir. ¿Es delito?

Sí. Encerrar o retener a otra persona impidiéndole marcharse es detención ilegal, castigada con prisión de cuatro a seis años, aunque no se la ate y aunque después se la deje ir (art. 163.1 del Código Penal). El Tribunal Supremo confirmó la condena por ese delito de quien retuvo a su expareja más de dos horas en la casa de ella, colocado en la puerta con un cuchillo (STS 587/2020, de 6 de noviembre), y la de quien obligó a dos mujeres a dar vueltas en un coche alrededor de media hora sin dejarlas bajar (STS 142/2020, de 13 de mayo).

Que le dejara ir dentro de los tres primeros días solo rebaja la pena si quien le retuvo lo decidió por sí mismo y no había logrado lo que buscaba (art. 163.2). Ver en su página →

¿Tengo que denunciar yo o puede actuar la policía por su cuenta?

Depende del delito. Las amenazas y coacciones que no son leves se persiguen de oficio, sin necesidad de su denuncia. El acoso y las amenazas y coacciones leves exigen, en cambio, la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo que el autor sea su pareja, su expareja o uno de los familiares o convivientes que enumera el artículo 173.2 del Código Penal (arts. 171.7, 172.3 y 172 ter.2 y 4).

Si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, puede denunciar también el fiscal, y, aunque falte la denuncia, pueden practicarse las primeras diligencias para comprobar los hechos y proteger a la víctima, las llamadas diligencias a prevención (art. 105.2 LECrim). Ver en su página →

Si retiro la denuncia, ¿se archiva la causa?

Depende del delito. En las amenazas y coacciones leves entre personas que no son pareja ni familia, su perdón expreso antes de la sentencia extingue la responsabilidad penal, y el juez ha de oírle antes de dictarla (art. 130.1.5.º del Código Penal). El perdón no tiene ese efecto cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección y el delito afecta a bienes jurídicos eminentemente personales.

Las amenazas y coacciones que no son leves, y todas las cometidas contra la pareja o un familiar, se persiguen de oficio, y la renuncia de la víctima no extingue la acción penal; el fiscal sigue acusando si lo considera procedente (arts. 105 y 106 LECrim).

En el acoso, la ley exige su denuncia para abrir el proceso (art. 172 ter.4), pero no resuelve de forma expresa si su perdón le pone fin. El Código Penal solo da efecto al perdón en los delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o cuando la ley lo prevé, y el art. 172 ter no lo prevé (art. 130.1.5.º); la Ley de Enjuiciamiento Criminal declara, por su parte, que la renuncia del ofendido extingue la acción penal de los delitos que solo se persiguen a instancia de parte (art. 106 LECrim).

Renunciar a la acción civil, en cambio, la extingue, y con ella la indemnización, sea cual sea el delito (art. 106 LECrim). Esa renuncia puede revocarse, a petición suya y antes del trámite de calificación del delito, si las consecuencias del delito resultan más graves de lo que se preveía o si la renuncia pudo estar condicionada por su relación con el autor (art. 112 LECrim). Ver en su página →

¿Puede el juez prohibirle acercarse a mí aunque no sea mi pareja?

Sí. Durante la investigación de cualquier delito contra la libertad, como las amenazas, las coacciones o el acoso, el juez puede prohibir al investigado aproximarse a usted o comunicarse con usted, con la graduación que sea precisa, cuando es estrictamente necesario para protegerle o para evitar que el hecho se repita, aunque sea un vecino, un compañero o un desconocido (art. 544 bis LECrim).

Puede pedirse ya en la denuncia, porque el juez puede acordarla desde que se investiga el delito, sin esperar al juicio. En la sentencia puede imponerse esa misma prohibición como pena (art. 57 del Código Penal). La orden de protección se reserva para la víctima del ámbito familiar o de pareja (art. 544 ter LECrim). Ver en su página →

Tengo prohibido comunicarme con quien me denunció y me ha escrito. ¿Puedo contestar?

No. La prohibición le impide cualquier contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio (art. 48.3 del Código Penal), y quien la tiene impuesta es usted, no la otra persona. Contestar es quebrantarla, un delito castigado con multa de doce a veinticuatro meses o, si la persona protegida es su pareja, su expareja o un familiar, con prisión de seis meses a un año (art. 468 del Código Penal).

El Tribunal Supremo ha condenado por quebrantamiento a quien pidió a unas amigas de su expareja que le trasladaran mensajes (STS 1035/2025, de 17 de diciembre) y a quien publicó en una red social mensajes dirigidos a su expareja sabiendo que le llegarían, y ha declarado que la persona protegida no tiene obligación de desconectarse de las redes sociales (STS 553/2022, de 2 de junio, del Pleno). Si la medida le impide algo que necesita, lo que procede es pedir al juez que la ajuste. Ver en su página →

¿Sirven como prueba las capturas de WhatsApp?

Sí, y se valoran con el resto de la prueba. Si la otra parte impugna la autenticidad de una conversación aportada en impresión, la carga de probarla pasa a quien la aporta, normalmente mediante una prueba pericial que identifique su origen, sus interlocutores y la integridad de su contenido (STS 300/2015, de 19 de mayo). La mera posibilidad abstracta de que unas capturas estén manipuladas no basta para descartarlas, porque es una cuestión de fiabilidad y no de validez de la prueba (STS 401/2025, de 5 de mayo).

Por eso conviene conservar el teléfono en que se recibieron y no borrar la conversación. Ver en su página →

Me han denunciado. ¿Basta su palabra para condenarme?

Puede bastar si el tribunal explica, con una motivación reforzada, por qué la cree. La persistencia del relato, su corroboración por otros datos y la ausencia de motivos espurios orientan esa valoración, pero no son una regla legal: ni obligan a creer el testimonio que los reúne ni impiden valorar el que no los reúne todos. Cuando la motivación no supera ese examen, el Tribunal Supremo absuelve, como hizo en la STS 373/2025, de 11 de abril. Su defensa examina la coherencia de esa declaración, lo que la contradice y lo que no la corrobora. Ver en su página →

¿Pueden indemnizarme por el miedo y la angustia que he pasado?

Sí. La responsabilidad civil que nace del delito comprende la indemnización de los perjuicios materiales y morales, y alcanza también a los causados a sus familiares (arts. 109, 110 y 113 del Código Penal).

El fiscal la pide junto con la acción penal, salvo que usted renuncie a ella o se la reserve para un juicio civil, y aunque no se persone no renuncia a ella (arts. 108, 110 y 112 LECrim). Si se persona como acusación particular, puede proponer la prueba que acredita el daño, como los informes médicos o psicológicos y los testigos de cómo cambió su vida, y discutir la cuantía. Ver en su página →

¿A qué pena me expongo? ¿Tendré que entrar en prisión?

Depende del delito y de la relación con la víctima. Las amenazas y coacciones leves se castigan con multa de uno a tres meses; el acoso, con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, y la coacción, con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses (arts. 171.7, 172 y 172 ter del Código Penal).

La amenaza de un mal que constituye delito se castiga con prisión de seis meses a dos años y, si se impone una condición, como «si vuelves a aparcar ahí», de seis meses a tres años, o de uno a cinco si se consigue lo exigido, en su mitad superior si se hizo por mensaje o por teléfono (art. 169). La misma frase puede ser una amenaza leve, castigada con multa, según la ocasión, las personas presentes y lo ocurrido antes y después.

La multa se cuenta por días, a razón de treinta cuotas diarias por mes, de entre 2 y 400 euros cada una, que el juez fija según sus ingresos, su patrimonio y sus cargas familiares, y puede autorizar su pago a plazos (art. 50). Si no se paga, cada dos cuotas impagadas equivalen a un día de privación de libertad, que en los delitos leves puede cumplirse en localización permanente (art. 53.1).

Si la víctima es su pareja, su expareja o un familiar, las penas son más altas. La amenaza o la coacción leves a la mujer que es o fue su esposa o su pareja, aun sin convivencia, o a una persona especialmente vulnerable que conviva con usted se castigan con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años (arts. 171.4 y 172.2).

Si el juez lo estima adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad, puede imponer además la inhabilitación especial para la patria potestad o la guarda hasta cinco años, y, razonándolo en la sentencia, puede imponer la pena inferior en grado atendiendo a sus circunstancias personales y a las del hecho (arts. 171.6 y 172.2). El acoso a la pareja, la expareja o un familiar se castiga con prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días (art. 172 ter.2).

Si el delito no es leve, la prohibición de aproximarse a la víctima se impone en todo caso (art. 57.2); en los leves, el juez puede imponerla hasta seis meses (art. 57.3).

Aunque la víctima no sea de su familia, la sentencia puede imponerle también la prohibición de aproximarse a ella o de comunicarse con ella, hasta cinco años si el delito es menos grave y hasta seis meses si es leve; si le condena a prisión, entre uno y cinco años más que la prisión (art. 57.1 y 57.3). Si viven en el mismo edificio, su defensa discute su alcance.

Que la condena sea de prisión no significa que vaya a entrar en ella. Si la pena no pasa de dos años y es la primera vez que delinque, sin contar los antecedentes cancelados ni las condenas por delitos imprudentes o, salvo multirreincidencia, por delitos leves, el tribunal puede dejarla en suspenso cuando sea razonable esperar que no volverá a delinquir. Es condición que haya pagado la indemnización y se haya hecho efectivo el decomiso, o que se comprometa a ello según su capacidad económica (art. 80.1 y 80.2 del Código Penal).

Aunque no sea la primera vez, puede suspenderse de forma excepcional una pena de prisión de hasta dos años si no es reo habitual, condicionada siempre a que repare el daño o indemnice según sus posibilidades, o cumpla el acuerdo alcanzado en mediación, y acompañada siempre de una multa o de trabajos en beneficio de la comunidad (art. 80.3). Reparar el daño, o disminuir sus efectos, antes del juicio oral es una atenuante (art. 21.5.ª).

Si la víctima es la mujer que es o fue su esposa o su pareja, aun sin convivencia, la suspensión se condiciona siempre a que no se aproxime a ella ni se comunique con ella, a que no resida en los lugares ni acuda a los lugares que el juez fije y a que participe en un programa formativo de los que enumera la ley (art. 83.2, que remite a las reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª del art. 83.1). Así ocurre también en el matrimonio forzado.

Una condena, también por delito leve, genera antecedentes penales, que se cancelan si no vuelve a delinquir durante seis meses desde que se extingue la pena, si es leve; durante dos años, si no excede de doce meses, y durante tres años, en las demás penas menos graves inferiores a tres años (art. 136). Ver en su página →

Asistencia al detenido 24 horas

¿Qué hago si detienen a un familiar?

Contacte de inmediato con un abogado penalista y facilítele el nombre completo del detenido y el lugar de la detención (comisaría o cuartel). Indique a su familiar, si puede comunicarse con él, que no declare hasta haberse entrevistado reservadamente con su abogado. La designación de letrado particular puede hacerse en cualquier momento. Ver en su página →

¿Puede el detenido declarar sin abogado?

No, con una sola excepción legal: las detenciones por delitos exclusivamente contra la seguridad del tráfico (art. 520.8 LECrim). En las demás, la asistencia de abogado es preceptiva: el detenido no puede prestar declaración policial sin la presencia de su letrado, y tiene derecho a entrevistarse reservadamente con él incluso antes de esa declaración. Ver en su página →

¿Conviene declarar en comisaría o guardar silencio?

Es una decisión estratégica que se adopta con el abogado tras la entrevista reservada. Con frecuencia resulta prudente guardar silencio en sede policial y declarar, en su caso, ante el juez, una vez examinado el contenido del atestado. El silencio es un derecho y no puede emplearse como prueba de culpabilidad. Ver en su página →

¿Cuánto puede durar la detención?

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y, como máximo, 72 horas, transcurridas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. En la práctica, el paso a disposición judicial suele producirse antes de agotar ese plazo. Ver en su página →

¿Abogado de oficio o abogado particular: qué cambia en una detención?

Ambos son abogados colegiados y prestan la asistencia con plenas garantías; la diferencia está en la designación. Si no se designa letrado particular, se asigna el del turno de oficio. La familia o el propio detenido pueden designar abogado particular en cualquier momento, también cuando ya ha intervenido el de oficio. Ver en su página →

Cancelación de antecedentes penales, policiales y de ADN

¿Cancelar los antecedentes penales borra también la ficha policial?

No. Son registros distintos y cada uno se cancela por separado: cancelar los antecedentes penales no suprime por sí solo la ficha policial ni el perfil de ADN. Hay que pedir cada cancelación ante quien conserva el dato. Ver en su página →

¿Cuánto hay que esperar para cancelar los antecedentes penales?

Depende de la pena. El artículo 136 del Código Penal fija plazos que van desde seis meses para las penas leves hasta diez años para las penas graves, contados desde el día siguiente a aquel en que se cumple del todo la pena, sin volver a delinquir. Ver en su página →

¿Los antecedentes se cancelan solos?

La ley prevé la cancelación de oficio, pero en la práctica rara vez se produce por sí sola. Lo habitual es que el antecedente siga constando hasta que el interesado pide su cancelación, por lo que conviene solicitarla. Ver en su página →

¿Puedo pedir la cancelación yo mismo?

Sí. La de antecedentes penales se solicita ante el Ministerio de Justicia. Un abogado ayuda a acreditar el cumplimiento de la pena, reunir la documentación de cada registro y recurrir si la solicitud se deniega o no se contesta. Ver en su página →

Me detuvieron pero no me condenaron: ¿tengo antecedentes?

No tendría antecedentes penales, porque estos nacen solo de una condena firme. Pero sí puede constar un antecedente policial y, en ciertos delitos, un perfil en la base de datos policial de ADN. Ambos pueden cancelarse cuando dejan de estar justificados. Ver en su página →

Ciberdelitos: defensa y acusación particular

Me han vaciado la cuenta tras un mensaje que parecía de mi banco: ¿es delito aunque sea poco dinero?

Sí. Si el autor ordenó las transferencias con las contraseñas que obtuvo mediante el mensaje falso, o usó los datos de su tarjeta, el hecho es estafa informática o fraude con instrumentos de pago distintos del efectivo, castigados con prisión de seis meses a tres años (art. 249.1 del Código Penal).

En estas modalidades no rige la multa que el art. 248 reserva a la estafa de 400 euros o menos. El Tribunal Supremo las considera tipos autónomos, que no se degradan a delito leve por la cuantía, y ha condenado a seis meses de prisión por tres pagos de 10,50 euros con una tarjeta ajena (STS 565/2026, de 25 de septiembre) y confirmado otra condena por dos compras de 15 y 10 euros (STS 296/2026, de 22 de abril). Ver en su página →

¿Me tiene que devolver el banco lo que me quitaron?

Si la operación la hizo otro sin su autorización, la ley de servicios de pago obliga a su banco a devolverle el importe de inmediato y, a más tardar, al final del día hábil siguiente a aquel en que se le notifica, salvo que tenga motivos razonables para sospechar fraude y los comunique por escrito al Banco de España (art. 45.1 del Real Decreto-ley 19/2018). Ha de comunicarle la operación sin demora injustificada y, como máximo, dentro de los trece meses siguientes al cargo (art. 43.1).

Desde su aviso, salvo actuación fraudulenta, no soporta las consecuencias del uso posterior del instrumento sustraído (art. 46.3).

Si niega haberla autorizado, es el banco quien ha de probar que la operación se autenticó y se registró con exactitud, y que usted actuó con fraude o con negligencia grave; el solo registro de la operación no basta para probarlo (art. 44). Si se prueba que usted incumplió por negligencia grave su deber de proteger sus credenciales de acceso o de avisar del robo, soporta usted la pérdida (arts. 41 y 46.1).

Si su banco no le exigió la autenticación reforzada, la que combina al menos dos elementos independientes, como algo que solo usted conoce y algo que solo usted posee, solo soporta la pérdida si actuó de forma fraudulenta (arts. 3.5 y 46.2). Si el titular es una empresa que no es microempresa, el contrato con el banco puede haber excluido estas reglas de prueba y de responsabilidad y fijado otro plazo de aviso (art. 34.1), y conviene revisarlo antes de dirigirse al banco.

Esta vía es civil y distinta del proceso penal, en el que el condenado ha de restituir lo obtenido y quien participó de ello por título lucrativo, sin dar nada a cambio, ha de restituirlo hasta la cuantía de su participación (arts. 110, 111 y 122 del Código Penal). Ver en su página →

Me ofrecieron una comisión por recibir transferencias en mi cuenta y reenviarlas. ¿Me pueden condenar?

Depende de lo que sabía y de cuándo lo supo. Si sabía que el dinero procedía de un fraude, puede ser condenado como cooperador en la estafa, con la pena del autor si su aportación fue imprescindible para cometerla o, como cómplice, con la inferior en grado, que en la estafa básica va de tres meses a seis meses menos un día de prisión (arts. 28, 29, 63 y 70.1.2.ª del Código Penal), o por blanqueo, con prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes (art. 301.1).

Si solo lo supo cuando el dinero ya estaba en su cuenta y aun así lo transfirió, puede ser acusado de receptación, con prisión de seis meses a dos años (art. 298.1). Si no lo sabía, no comete estafa, porque el Código no la castiga por imprudencia (art. 12).

Lo que puede quedar es el blanqueo por imprudencia grave, con prisión de seis meses a dos años y multa (art. 301.3), que el Tribunal Supremo reserva para supuestos excepcionales en que falta el conocimiento del origen delictivo y se infringe gravemente el deber de cuidado, por ejemplo desatendiendo de forma clamorosa signos inequívocos de ilicitud (STS 340/2026, de 13 de mayo).

Si se le condena como cooperador o como cómplice, responde además del daño causado, junto con los demás responsables (art. 116). Si no responde penalmente pero participó por título lucrativo, sin dar nada a cambio, de lo obtenido con el delito, ha de restituirlo hasta la cuantía de su participación (art. 122). Ver en su página →

Han abierto una cuenta o pedido un préstamo a mi nombre sin que yo lo sepa. ¿Qué puedo hacer?

Denunciarlo cuanto antes, ante la policía, el fiscal o el juzgado (art. 264 LECrim), con la reclamación o los movimientos que le hayan llegado. Usar la identidad de otro para abrir una cuenta o pedir un préstamo suele ser el medio de una estafa (arts. 248 y 249 del Código Penal), y si esa cuenta recibió el dinero de otras víctimas, la investigación puede llegar a usted como titular.

Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, la Fiscalía de Bizkaia constata el aumento de estos casos y se esfuerza por evitar «condenas injustas contra estas nuevas víctimas». Si le investigan, su defensa pide que se aclare cómo se identificó a quien abrió la cuenta y desde qué dispositivos se operó (art. 311 LECrim). Ver en su página →

Me escriben desde números o perfiles nuevos cada vez que bloqueo al autor. ¿Cómo se prueba que es él?

Con el teléfono en que se recibieron los mensajes, sin borrarlos, con la anotación de cada número o perfil y con lo que corrobore su relato. El fiscal y la policía pueden pedir directamente a la compañía o a la plataforma la titularidad de un número o de otro medio de comunicación (art. 588 ter m LECrim).

Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, los requerimientos a las plataformas tardan y muchas veces no dan resultado, y por eso aconseja que los mensajes se cotejen ante el Letrado de la Administración de Justicia en la guardia o al inicio de la instrucción. Recoge también que el rastro de «mensaje eliminado» ha servido para corroborar la versión de la víctima. Ver en su página →

¿Puede la policía mirar mi móvil sin orden del juez?

Por regla general, no, y la autorización del juez ha de ser expresa. La resolución que permite entrar en el contenido de un teléfono incautado ha de justificar ese acceso, fijar su alcance y las condiciones que aseguran la integridad de los datos (arts. 588 sexies a, b y c.1 LECrim), y el Tribunal Supremo no admite que se entienda concedida de forma implícita o sobreentendida (STS 254/2026, de 26 de marzo).

La policía solo puede adelantarse al juez cuando la urgencia y un interés constitucional legítimo hacen imprescindible el examen, y el juez confirma o revoca después lo hecho (art. 588 sexies c.4). Como investigado, no puede ordenársele, bajo apercibimiento de desobediencia, que proporcione sus contraseñas ni la información necesaria para acceder al sistema (art. 588 sexies c.5). Ver en su página →

Denuncié en comisaría y no han identificado al autor. ¿Llega mi denuncia al juzgado?

No necesariamente. Cuando no hay autor conocido, la policía conserva el atestado sin enviarlo, salvo en los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad sexual y la corrupción, si una diligencia practicada pasadas setenta y dos horas da resultado o si el fiscal o el juez lo piden. Ha de informarle de ello, y usted puede reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción (art. 284.2 LECrim).

Puede denunciar donde se encuentre, aunque el autor esté en otra provincia (art. 264 LECrim); qué juzgado investiga se decide después. Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, por regla general solo llegan a los juzgados las denuncias en que se ha identificado o puede identificarse al posible responsable, y la cuenta a la que hizo el pago o el número desde el que le contactaron son los datos por los que puede llegar a identificarse al autor. Ver en su página →

¿Qué pena tienen estos delitos? ¿Tendré que entrar en prisión?

Depende del delito. Para la estafa y la estafa informática, la ley señala prisión de seis meses a tres años, que pasa a ser de uno a seis años, con multa, cuando lo defraudado supera 50.000 euros o se afecta a un elevado número de personas, y de cuatro a ocho años, también con multa, por encima de 250.000 euros (arts. 248, 249 y 250 del Código Penal).

Los daños informáticos y la interrupción de sistemas se castigan con prisión de seis meses a tres años, y en sus formas agravadas, con prisión de dos a cinco años los daños y de tres a ocho la interrupción, además de multa (arts. 264 y 264 bis). El blanqueo, con prisión de seis meses a seis años y multa, o de seis meses a dos años si es imprudente (art. 301).

Una pena de prisión de dos años o menos puede no llegar a cumplirse, porque el tribunal puede suspender su ejecución con las condiciones que explicamos en la pregunta «¿A qué pena me expongo? ¿Tendré que entrar en prisión?» de Derecho penal económico. Si los hechos llegan a probarse, haber reparado el daño antes del juicio oral atenúa la pena (art. 21.5.ª).

Si llega a ser condenado, sus antecedentes penales se cancelan, de oficio o a petición suya, cuando, extinguida la pena, pasa sin volver a delinquir el plazo que fija la ley según la pena impuesta, por ejemplo dos años para las que no exceden de doce meses (art. 136 del Código Penal). Los antecedentes policiales y su supresión se explican en Cancelación de antecedentes penales, policiales y de ADN. Ver en su página →

Defensa penal del investigado o acusado

¿Desde cuándo tengo derecho a defenderme?

Desde que se le atribuye un hecho punible, sin esperar a la citación judicial: el derecho de defensa se ejerce desde la atribución del hecho y hasta la extinción de la pena, también en fase policial (art. 118 LECrim), y el asesoramiento previo al proceso forma parte de su contenido (arts. 3 y 4 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa). Ver en su página →

¿Debo declarar en comisaría o esperar al juzgado?

Puede comparecer y manifestar que solo declarará ante el juez (art. 520.2.a LECrim). El dato que condiciona la decisión: en comisaría se declara sin acceso al atestado; ante el juez, tiene derecho a examinar las actuaciones antes de declarar (art. 118.1.b LECrim). Es una decisión estratégica que se pondera con la defensa, caso a caso. Ver en su página →

¿Cuánto puede durar la instrucción?

El plazo general es de doce meses desde la incoación, prorrogable por periodos de hasta seis meses mediante auto motivado (art. 324 LECrim). La defensa interviene en ese trámite y controla que la investigación no se prolongue sin causa. Ver en su página →

¿Puede terminar la causa sin juicio?

Sí. Si el fiscal pide el sobreseimiento y no hay acusación particular dispuesta a sostener la acusación, el juez puede acordarlo (art. 782 LECrim); y solo se abre juicio oral cuando existen indicios racionales de criminalidad (art. 783.1). Buena parte del trabajo de defensa se dirige precisamente a ese archivo. Ver en su página →

¿Qué pasa si me condenan?

La sentencia no es el final: cabe recurso de apelación —en el procedimiento abreviado, dentro de los diez días siguientes a la notificación (art. 790.1 LECrim)— y, en su caso, casación ante el Tribunal Supremo. Y cumplida o extinguida la pena, la cancelación de los antecedentes penales es un derecho (art. 136 del Código Penal), del que nos ocupamos en su propio servicio. Ver en su página →

Defensa penal de menores: denunciado, detenido o expedientado

¿Puede ir a la cárcel un menor de edad?

No. A los menores de dieciocho años no se les imponen penas, sino las medidas de la LO 5/2000: el catálogo se ordena de mayor a menor restricción, del internamiento en régimen cerrado a la amonestación y las privaciones de permisos (art. 7). La medida se decide atendiendo no solo al hecho, sino a la edad, las circunstancias y el interés del menor, con el informe del equipo técnico. Ver en su página →

¿Le quedarán antecedentes penales?

Las medidas impuestas a menores se inscriben en un registro propio, de acceso restringido, y no constan en el certificado de antecedentes penales, que solo recoge las condenas firmes del Registro Central de Penados. Cuestión distinta es su valoración dentro de la propia jurisdicción de menores. Ver en su página →

¿Y si tiene menos de catorce años?

No se le exige responsabilidad por esta ley: se aplican las normas de protección de menores, y el Fiscal remite testimonio a la entidad pública de protección para que valore su situación y promueva las medidas adecuadas (art. 3 LO 5/2000). Ver en su página →

¿Quién responde de los daños?

En el propio expediente se abre una pieza separada de responsabilidad civil: con el menor responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores o guardadores, por este orden; si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave, el juez puede moderar su responsabilidad (art. 61.3 LO 5/2000). Ver en su página →

¿Debe declarar en comisaría?

Solo con su abogado y en presencia de quienes ejercen la patria potestad o guarda —en su defecto, de un fiscal distinto del instructor—, y con derecho a la entrevista reservada previa (art. 17.2 LO 5/2000). Declarar o aguardar es una decisión que se pondera con el letrado en esa entrevista; con frecuencia conviene esperar. Ver en su página →

¿Quién elige al abogado del menor?

La ley reconoce la designación al propio menor: es su derecho nombrar abogado que le defienda y entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de declarar (art. 22.1.b LO 5/2000). El requerimiento para designar letrado se dirige al menor y a sus representantes legales (art. 22.2) y, si no lo hacen, se le nombra de oficio. La defensa es del menor, no de sus padres: actúa en su exclusivo interés. Ver en su página →

Delitos contra la intimidad y contra la inviolabilidad del domicilio: defensa y acusación particular

¿Es delito mirar el móvil de mi pareja o leer sus mensajes?

Puede serlo. El Código Penal castiga a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro y sin su consentimiento, se apodera de sus mensajes o accede a los datos reservados que guarda en sus dispositivos, con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses (art. 197.1 y 2).

La relación de pareja no lo excluye. El Tribunal Supremo ha condenado a quien abrió la carta dirigida a su expareja (STS 367/2025, de 10 de abril) y a quien conectó una cámara oculta en el dormitorio de su expareja con la contraseña del router de ella (STS 15/2023, de 19 de enero). Para perseguir el delito hace falta la denuncia de la persona afectada, salvo que sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 201). Ver en su página →

¿Puedo grabar una conversación para probar lo que me dicen?

Si participa usted en ella, sí. Grabar la conversación propia no vulnera el secreto de las comunicaciones, que no puede oponerse a quien interviene en ella, aunque difundir su contenido puede afectar a la intimidad del otro interlocutor (STS 652/2016, de 15 de julio).

Grabar una conversación ajena, en la que no interviene, es delito aunque se haga para aportarla a un juicio (STS 521/2026, de 28 de julio). Cómo se aporta como prueba la grabación propia lo explicamos en «Si hay que probarlo: mensajes, audios y testigos», en nuestra página de amenazas, coacciones y acoso. Ver en su página →

Mi expareja ha difundido unas fotos o un vídeo íntimos que le mandé o que grabamos juntos. ¿Es delito?

Sí, si los ha difundido sin su autorización y la difusión menoscaba gravemente su intimidad (art. 197.7 del Código Penal). Haberlos enviado usted, o haberlos grabado juntos, no lo excluye, y basta que los reenvíe a una sola persona (STS 70/2020, de 24 de febrero). Por ser su expareja, la pena se impone en su mitad superior, aunque no hayan convivido.

Quien los recibe de él y los reenvía comete también delito, castigado con multa de uno a tres meses, que prescribe al año (art. 197.7, párrafo segundo). Si se han publicado en internet, el juzgado puede ordenar su retirada provisional como primera diligencia (art. 13 LECrim). Ver en su página →

Han reenviado un mensaje que yo envié. ¿Es delito?

En principio, no. El delito del art. 197.1 consiste en apoderarse de los mensajes de otro, y quien recibe un mensaje porque se lo enviaron es su receptor legítimo. El Tribunal Supremo lo ha razonado así, como argumento añadido a la razón por la que desestimó un recurso contra el archivo de una causa, y ha dejado a salvo las imágenes y grabaciones íntimas del art. 197.7 y las consecuencias que el reenvío pueda tener en la vía civil (STS 345/2026, de 14 de mayo). Ver en su página →

¿Tengo que denunciar yo? ¿Y si después retiro la denuncia?

En los delitos contra la intimidad hace falta su denuncia, salvo que sea usted menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, que el autor sea una autoridad o un funcionario que se valió de su cargo o que el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas (art. 201 del Código Penal).

Presentada la denuncia, retirarla no detiene el proceso, que sigue, y el fiscal actúa en él como en los delitos que se persiguen de oficio. Lo que extingue la acción penal es el perdón, que ha de ser expreso y otorgarse antes de la sentencia (arts. 201.3 y 130.1.5.º; STS 367/2025, de 10 de abril). El perdón no tiene ese efecto si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

El allanamiento de morada se persigue de oficio, y la renuncia de quien lo sufre no extingue la acción penal (art. 106 LECrim). Renunciar a la acción civil extingue, en cambio, la indemnización, sea cual sea el delito. Esa renuncia puede revocarse, a petición suya y antes del trámite de calificación, si las consecuencias del delito resultan más graves de lo previsto o si la renuncia pudo estar condicionada por su relación con el autor (arts. 106 y 112 LECrim). Ver en su página →

¿Es allanamiento entrar en casa de mi pareja o expareja si a veces dormía allí?

Puede serlo. El Código Penal castiga al que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de quien vive allí (art. 202). El Tribunal Supremo confirmó la condena de quien dormía de vez en cuando en casa de su pareja y entró a patadas mientras ella empujaba la puerta desde dentro, porque no vivía allí y la decisión sobre quién entraba correspondía a ella (STS 440/2020, de 10 de septiembre).

Con violencia o intimidación, la pena es de prisión de uno a cuatro años y multa. Si tenía prohibido acercarse a ella, comete además un delito de quebrantamiento (art. 468). Si vive usted en esa casa, entrar en ella no es allanamiento, porque el delito exige no habitar en la morada. Ver en su página →

Han ocupado mi segunda residencia: ¿allanamiento o usurpación?

Allanamiento de morada, si en ella desarrolla su vida privada, aunque sea de forma ocasional. Una persona puede tener más de una morada (STS 587/2020, de 6 de noviembre), y la Fiscalía considera morada las segundas residencias y las de temporada en las que se desarrolla, aun de modo eventual, la vida privada de quien las posee (Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre).

La usurpación se reserva para los inmuebles que no constituyen morada. Es un delito leve, castigado con multa de tres a seis meses (art. 245.2 del Código Penal), salvo que la ocupación se haga con violencia o intimidación contra las personas, que se castiga con prisión de uno a dos años (art. 245.1). En los dos casos puede pedirse al juez el desalojo como medida cautelar, y el allanamiento puede tramitarse como juicio rápido (art. 795.1.2.ª i LECrim); la usurpación del art. 245.2 la tramita la Fiscalía por el juicio sobre delitos leves (Circular 1/2025, de 26 de junio). Ver en su página →

¿Pueden indemnizarme por el daño que me han causado?

Sí. El condenado ha de reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales causados a usted y a sus familiares (arts. 109, 110 y 113 del Código Penal), y el fiscal ejercita esa acción aunque usted no se persone, salvo que renuncie a ella (art. 108 LECrim).

El daño moral no exige probar una alteración psicológica diagnosticada, porque resulta de la gravedad del hecho y de la importancia del derecho lesionado (SSTS 377/2018, de 23 de julio, y 440/2020, de 10 de septiembre). Su cuantía la fija el tribunal que juzga, y en casación solo se corrige si es arbitraria o desproporcionada (STS 440/2020). Ver en su página →

¿A qué pena me expongo? ¿Tendré que entrar en prisión?

Depende del delito. Apoderarse de los mensajes, papeles o datos de otro, o grabarle sin su consentimiento, se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa (art. 197.1 y 2 del Código Penal); difundir imágenes íntimas obtenidas con su consentimiento, con prisión de tres meses a un año o multa (art. 197.7); el allanamiento de morada, con prisión de seis meses a dos años, y de uno a cuatro años y multa si hay violencia o intimidación (art. 202), y la entrada en un despacho o una oficina contra la voluntad de su titular, con prisión de seis meses a un año y multa (art. 203.1).

La sentencia puede imponer además la prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella (art. 57). Que la condena sea de prisión no significa que vaya a entrar en ella. Una pena de prisión de hasta dos años puede quedar en suspenso, y en los delitos contra la intimidad, que solo se persiguen por denuncia, el tribunal ha de oír antes a la persona ofendida (art. 80.6). Los requisitos se explican en la guía, en Las penas y su suspensión.

Si la víctima es la mujer que es o fue su esposa o pareja, la suspensión lleva siempre, entre otras reglas, la prohibición de aproximarse a ella o de comunicarse con ella (art. 83.2). Ver en su página →

Delitos contra la libertad sexual: defensa y acusación particular

No grité ni me defendí. ¿Es agresión sexual?

Puede serlo. El Código Penal no exige que la víctima gritara, se resistiera ni dijera que no, y solo entiende que hubo consentimiento cuando se manifestó libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona (art. 178.1). El Tribunal Supremo ha declarado que la creencia del autor en que había consentimiento no valida el acto sexual (STS 788/2025, de 1 de octubre). Ver en su página →

¿Es delito un tocamiento rápido o un beso sin consentimiento?

Puede serlo. El Código Penal castiga como agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento (art. 178.1). El Tribunal Supremo considera agresión sexual todo contacto corporal no consentido con significación sexual y realizado con un propósito de ese carácter, que llama ánimo tendencial, aunque el autor no busque satisfacer su deseo (STS 788/2025, de 1 de octubre), y el tocamiento sorpresivo y fugaz no excluye el delito (STS 84/2025, de 5 de febrero).

Así, confirmó la condena por agresión sexual de quien cogió la mano de una mujer y la besó con claras connotaciones sexuales, con el voto discrepante de dos de los cinco magistrados (STS 193/2026, de 5 de marzo). La menor gravedad del hecho se refleja en la pena, que en la agresión sexual del art. 178 puede quedar en multa en los casos que explicamos en el apartado sobre las penas. Ver en su página →

Si estábamos casados o éramos pareja, ¿puede haber agresión sexual?

Sí. La ley exige el consentimiento en todo acto sexual y no hace excepción con la pareja (art. 178.1 del Código Penal), y el Tribunal Supremo confirmó la condena de un hombre que penetró a su pareja mientras dormía (STS 362/2025, de 10 de abril). Que la víctima sea o haya sido su esposa o su pareja agrava la pena, como explicamos en el apartado sobre los hechos ocurridos dentro de la pareja. Ver en su página →

¿Tengo que denunciar yo? ¿Se archiva si retiro la denuncia?

Si es usted mayor de edad, para perseguir una agresión sexual o un acoso sexual hace falta su denuncia, la de su representante legal o una querella del fiscal. Si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida, basta la denuncia del fiscal (art. 191.1 del Código Penal).

Presentada la denuncia, retirarla no cierra el proceso. En estos delitos el perdón de la víctima no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal (art. 191.2), y el fiscal sigue ejercitando la acción penal que considere procedente (art. 105 LECrim). Ver en su página →

¿Cuántas veces tendré que contar lo ocurrido?

La ley quiere que se le tome declaración el menor número de veces posible y solo cuando resulte estrictamente necesario (art. 21 del Estatuto de la víctima del delito). En los delitos contra la libertad sexual se le aplican siempre, durante la investigación, estas medidas: declarar en dependencias adaptadas, ante profesionales con formación especial, por regla general ante la misma persona y, si lo pide, ante una persona de su mismo sexo (arts. 23.4 y 25.1).

Sus declaraciones en la investigación se graban y pueden reproducirse en el juicio en los casos y condiciones que fija la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 26.1). Si es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, declara una sola vez, como prueba preconstituida, y en el juicio se reproduce la grabación (arts. 449 ter y 703 bis LECrim).

Si es mayor de edad, la ley no prevé con carácter general esa declaración única, y lo ordinario es que declare también en el juicio. El tribunal puede acordar entonces que declare sin confrontación visual con el acusado, incluso sin estar presente en la sala, cuando su evaluación lo haga necesario (art. 707 LECrim). Ver en su página →

¿Se conocerá mi nombre?

La ley prohíbe en todo caso divulgar o publicar la identidad de las víctimas de violencia sexual y los datos que permitan identificarlas de forma directa o indirecta, así como obtener, divulgar o publicar imágenes suyas o de sus familiares (art. 681.3 LECrim). Esa prohibición rige sin que usted tenga que pedirla. El tribunal puede acordar además que el juicio se celebre a puerta cerrada para proteger su intimidad, y restringir la presencia de los medios de comunicación (arts. 681.1 y 682). Ver en su página →

¿Puede mediarse o llegar a un acuerdo con él?

No cabe mediación ni conciliación, porque en la violencia sexual la ley las veda en todo caso (art. 3.1 del Estatuto de la víctima del delito). La acción civil, que es la que pide la indemnización, sí es renunciable, y si usted renuncia a ella el fiscal se limita a pedir la pena (arts. 106 y 108 LECrim). Esa renuncia no extingue la acción penal, ni su perdón la responsabilidad penal (art. 191.2 del Código Penal). Ver en su página →

Tenía quince años y él diecisiete. ¿Es delito?

Depende. Los actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años son delito aunque el menor los acepte (art. 181.1 del Código Penal). El libre consentimiento del menor excluye la responsabilidad penal cuando el autor es una persona próxima a él por edad y por grado de desarrollo o madurez física y psicológica, salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 178.2, como la violencia, la intimidación o el abuso de superioridad (art. 183 bis).

El Tribunal Supremo exige que concurran a la vez la proximidad de edad y la de desarrollo o madurez, y confirmó que la exención no se aplicaba con una diferencia de ocho años, superior a la de los precedentes, que no pasaban de cinco (STS 925/2025, de 11 de noviembre). Quien creía con firmeza que el menor tenía dieciséis años o más no comete el delito. Si el autor tenía entre catorce y dieciocho años, su responsabilidad se exige conforme a la ley de responsabilidad penal de los menores (art. 1.1 de la Ley Orgánica 5/2000). Ver en su página →

Me han denunciado. ¿Basta su palabra para condenarme?

Puede bastar, con condiciones. Le ampara la presunción de inocencia, de modo que son las acusaciones quienes han de probar los hechos (art. 24.2 de la Constitución). El Tribunal Supremo admite que la declaración de la víctima sea prueba suficiente para condenar, y exige entonces una motivación reforzada que muestre que su credibilidad no presenta fisuras relevantes (STS 373/2025, de 11 de abril).

La persistencia del relato, lo que lo corrobora y la ausencia de motivos para dudar de él orientan esa valoración, pero ni obligan a condenar cuando concurren ni impiden hacerlo cuando falta alguno. En ese caso, ante un relato con contradicciones relevantes y sin corroboración, el Tribunal Supremo absolvió al acusado, que había sido condenado en dos instancias (STS 373/2025). Ver en su página →

¿Me impedirá la condena trabajar con menores?

Sí. La condena por un delito contra la libertad sexual lleva siempre una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, retribuidos o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo superior al de la prisión impuesta en entre cinco y veinte años si el delito es grave, y entre dos y veinte si es menos grave (art. 192.3 del Código Penal).

Para acceder a esas actividades se exige, además, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021). Cuándo se cancela la inscripción en ese registro lo explicamos en el apartado sobre las penas y las consecuencias de la condena. Ver en su página →

Sufrí abusos de niña. ¿Puedo denunciar ahora?

Es posible. En los delitos contra la libertad sexual cometidos contra una persona menor de dieciocho años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, en junio de 2021, el plazo de prescripción no empieza a contarse hasta que la víctima cumple treinta y cinco años (art. 132.1, párrafo tercero, del Código Penal). La agresión sexual con acceso carnal a una persona menor de edad prescribe, al menos, a los quince años, que en ese caso se cuentan desde ese cumpleaños (arts. 131.1, 179 y 181.4).

Para hechos anteriores rige la redacción vigente cuando se cometieron, y en unos abusos del curso escolar 2010-2011 el Tribunal Supremo contó el plazo desde la mayoría de edad de la víctima (STS 346/2025, de 10 de abril). Lo explicamos en el apartado sobre la prescripción. Ver en su página →

Delitos contra los trabajadores y accidentes de trabajo: defensa y acusación particular

Mi familiar ha muerto en un accidente de trabajo: ¿se investiga aunque no denunciemos?

Sí, si la muerte se debió a una imprudencia grave. El homicidio imprudente se persigue de oficio, y el fiscal está obligado a ejercitar la acción penal haya o no acusación particular y pide a la vez la indemnización, salvo que la familia renuncie a ella (arts. 105 y 108 LECrim), y la Inspección de Trabajo que aprecia indicios de delito ha de comunicarlo al juez o al fiscal (art. 3.2 LISOS).

Si la imprudencia se califica de menos grave, el delito solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal y prescribe al año (arts. 142.2, 13.4 y 131.1 del Código Penal). La familia puede personarse como acusación particular (art. 109 bis LECrim), y los familiares perjudicados que no estén entre quienes la ley llama a acusar pueden personarse para pedir la indemnización de sus propios perjuicios (art. 110). Ver en su página →

Si la empresa o su seguro nos indemnizan, ¿se archiva la causa?

No. La acción penal por un delito que se persigue de oficio, como el homicidio o las lesiones por imprudencia grave o el delito de riesgo, no se extingue por la renuncia de la persona ofendida (art. 106 LECrim), y el fiscal ha de acusar haya o no acusación particular (art. 105). Reparar el daño antes del juicio oral atenúa la pena del responsable (art. 21.5.ª del Código Penal).

En los delitos leves que se persiguen a instancia del agraviado, como la muerte o las lesiones por imprudencia menos grave, el perdón expreso del ofendido antes de la sentencia extingue la responsabilidad penal (art. 130.1.5.º del Código Penal). Ver en su página →

¿Puedo cobrar la indemnización y además las prestaciones y el recargo?

Las prestaciones de la Seguridad Social por accidente de trabajo se pagan aunque haya responsables penales o civiles, y el trabajador o su familia conservan el derecho a pedirles la indemnización (art. 168.3 LGSS). Si el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad, las prestaciones se aumentan del 30 al 50 % a cargo de la empresa, y ese recargo es independiente y compatible con las responsabilidades de todo orden, incluso penal (art. 164 LGSS; art. 42.3 LPRL).

La indemnización puede pedirse en el proceso penal o reservarse para ejercerla después de terminado el juicio penal (art. 112 LECrim). La ley atribuye también al orden social las acciones por los daños del accidente de trabajo contra el empresario y su aseguradora (art. 2.b de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y ese proceso no se suspende porque haya causa penal sobre los mismos hechos (art. 86.1). Ver en su página →

¿Responde el administrador de la empresa solo por serlo?

No. El art. 318 del Código Penal impone la pena a los administradores o encargados del servicio «que hayan sido responsables» de los hechos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no adoptaron medidas, y para la Fiscalía no establece una responsabilidad objetiva (Circular 4/2011). El Tribunal Supremo ha calificado de pretensión inaceptable aplicar el delito de riesgo «exclusivamente por el cargo que ocupa» (ATS 4513/2026, de 28 de abril).

Ha de probarse qué medida de seguridad se omitió, que le correspondía adoptarla y que podía conocer el déficit y evitar el resultado (STS 614/2021, de 8 de julio). La Fiscalía señala en su Memoria de 2025 que citar como investigados a representantes legales sin funciones de seguridad es una disfunción que repercute en los plazos de la instrucción. Ver en su página →

¿Pueden condenar a mi empresa como persona jurídica?

No por estos delitos. El Código solo prevé la responsabilidad penal de la sociedad en los delitos en que lo dice expresamente (art. 31 bis.1), y el Tribunal Supremo ha declarado que no la prevé en los delitos contra los derechos de los trabajadores (STS 792/2022, de 29 de septiembre). Responden los administradores o encargados del servicio (art. 318).

El juez puede imponer a la sociedad las medidas del art. 129, como la suspensión de sus actividades o la clausura de sus locales hasta cinco años, y la sociedad responde de la indemnización si no la pagan los condenados (art. 120.4.º). Ver en su página →

¿Me pueden sancionar la Inspección y el juzgado por lo mismo?

No, si coinciden el sujeto, el hecho y el fundamento (art. 3.1 LISOS). Cuando la infracción puede ser delito, la Administración se abstiene de seguir el expediente sancionador mientras dura la causa penal (art. 3.2), y si no se aprecia delito, lo continúa sobre los hechos que los tribunales hayan declarado probados (art. 3.3).

La condena penal firme excluye la sanción administrativa por los mismos hechos probados cuando hay además identidad de sujeto y de fundamento, sin perjuicio de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social (art. 5.3 del Real Decreto 928/1998).

Como la sanción administrativa puede dirigirse a la sociedad y la pena, en estos delitos, recae en sus administradores o encargados (art. 318 del Código Penal), la identidad de sujeto ha de examinarse en cada caso. La paralización de los trabajos y los requerimientos de subsanación se cumplen de inmediato aunque haya causa penal (art. 3.4 LISOS). Ver en su página →

¿Es delito tener trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social?

Lo es cuando se ocupa a la vez a varios trabajadores sin alta y alcanzan el porcentaje que fija la ley: la cuarta parte en las empresas o centros de más de cien trabajadores, la mitad en los de más de diez y hasta cien, y todos en los de más de cinco y hasta diez, con prisión de seis meses a seis años y multa (art. 311.3.º del Código Penal).

Emplear de forma reiterada a extranjeros sin permiso de trabajo, o a un menor sin él, se castiga con prisión de tres a dieciocho meses o multa (art. 311 bis), y emplear a extranjeros sin permiso en condiciones que perjudiquen sus derechos, con prisión de dos a cinco años y multa (art. 312.2). Ver en su página →

¿Cuánto puede durar el proceso?

El juez ha de cerrar la instrucción en un año salvo que la prorrogue a tiempo por auto motivado, y para cada investigado ese año se cuenta desde que el procedimiento se dirige contra él (art. 324 LECrim; STS 106/2026, de 9 de febrero, del Pleno). La Memoria de la Fiscalía de 2025 cifra en algo más de seis años el tiempo medio entre el accidente y la sentencia de primera instancia, y sitúa los mayores retrasos entre el cierre de la instrucción y el juicio.

Para el acusado, una dilación extraordinaria e indebida que no le sea atribuible atenúa la pena (art. 21.6.ª del Código Penal), y el Tribunal Supremo la ha apreciado como muy cualificada en una causa no compleja en la que pasaron más de diez años entre la incoación y el juicio (STS 431/2026, de 25 de junio). Ver en su página →

¿Qué pena tienen estos delitos? ¿Tendré que entrar en prisión?

Depende del delito. El de riesgo por falta de medidas de seguridad se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa, o con la pena inferior en grado si es imprudente (arts. 316 y 317); el homicidio por imprudencia grave, con prisión de uno a cuatro años, y las lesiones, según su gravedad, con multa o prisión de hasta tres años, con inhabilitación si la imprudencia fue profesional (arts. 142 y 152). Las condiciones ilegales y la ocupación sin alta, con prisión de seis meses a seis años y multa (art. 311).

La Memoria de la Fiscalía de 2025 recoge que, por la rebaja de grados que permiten las atenuantes, en muchas condenas por siniestralidad la pena impuesta fue de tres meses de prisión y tres meses de multa en total.

Si la pena de prisión, o la suma de las impuestas, no pasa de dos años, sin contar la que se imponga por impago de la multa, el tribunal puede suspender su ejecución cuando es razonable esperar que el condenado no vuelva a delinquir, si delinque por primera vez y si ha satisfecho la responsabilidad civil y hecho efectivo el decomiso acordado, o se compromete a hacerlo según su capacidad económica (art. 80.1 y 2 del Código Penal).

Para delinquir por primera vez no cuentan las condenas anteriores por delitos imprudentes o leves, salvo la multirreincidencia en delitos leves, ni los antecedentes cancelados o que debieran estarlo, ni los que carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de nuevos delitos (art. 80.2.1.ª).

Aunque no delinca por primera vez o la suma pase de dos años, si no es reo habitual, el tribunal puede excepcionalmente suspender las penas de prisión que por sí solas no excedan de dos años, condicionada siempre a reparar el daño o indemnizar el perjuicio según sus posibilidades, o a cumplir el acuerdo de mediación, y con una multa o trabajos en beneficio de la comunidad (arts. 80.3 y 84.1). La suspensión se explica en La suspensión de la prisión en estas condenas.

Si llega a ser condenado por un delito imprudente, la cancelación de sus antecedentes penales, que se acuerda de oficio o a petición suya, exige por regla general que pasen dos años sin volver a delinquir desde que se extinguió la pena (art. 136.1.b del Código Penal), o seis meses si la pena impuesta fue leve (art. 136.1.a); los antecedentes policiales siguen su propio régimen, que se explica en Cancelación de antecedentes penales, policiales y de ADN. Ver en su página →

Delitos contra la seguridad vial y accidentes de tráfico: defensa y acusación particular

¿Pueden condenarme con 0,62 o 0,65 en el etilómetro?

Depende de la tasa corregida y de lo que conste sobre su forma de conducir. Del resultado se descuenta el margen de error del etilómetro, que el Tribunal Supremo cifra en el 7,5 % que fija la normativa metrológica, y la cifra se redondea a favor del conductor. Así, un 0,65 queda en 0,60 y un 0,62 en 0,57, y ninguno supera la tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado del art. 379.2 del Código Penal. Desde una lectura de 0,66 la tasa corregida ya supera 0,60 (un 0,68 queda en 0,62), y entonces lo que se discute es cómo se hicieron las dos mediciones.

Por debajo de esa tasa cabe aún la condena si se prueba que el alcohol influía en su conducción, y esa influencia ha de figurar en los hechos probados de la sentencia. Con un 0,65 en la segunda medición, el Tribunal Supremo condenó a un conductor por los síntomas y la merma de facultades que recogían los hechos probados (STS 2/2026, de 14 de enero) y absolvió a una conductora porque el relato de hechos no los mencionaba (STS 104/2026, de 9 de febrero). Ver en su página →

¿Es delito conducir con un permiso extranjero que no he canjeado?

No es el delito de conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia (art. 384 del Código Penal), porque usted lo obtuvo, aunque sea en otro país y no lo haya canjeado o esté caducado; a lo sumo, es una infracción administrativa. Con ese criterio el Tribunal Supremo ha anulado en revisión condenas firmes, también dictadas de conformidad (SSTS 1007/2024, de 12 de noviembre, y 145/2025, de 20 de febrero). Es distinto si se le condena por conducir durante una privación judicial del permiso, porque entonces el permiso extranjero no excluye el delito. Ver en su página →

¿Puedo cumplir la retirada del carné por temporadas o solo los fines de semana?

No. La privación del derecho a conducir se cumple de forma continuada durante todo el tiempo fijado en la sentencia, sin tramos, fines de semana ni periodos alternos, aunque se pida por razones de trabajo. Así lo ha fijado el Tribunal Supremo como doctrina, con apoyo en el art. 47 del Código Penal y en la retirada inmediata del permiso que ordena el art. 794 LECrim (STS 118/2026, de 11 de febrero). Por eso la duración de la privación se discute antes de la sentencia y no en su ejecución. Ver en su página →

¿Qué tengo que hacer para volver a conducir después de la condena?

Depende de la duración de la privación. Si fue de dos años o menos, basta acreditar ante Tráfico que ha superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial. Si superó los dos años, el permiso perdió su vigencia (art. 47 del Código Penal); cumplida la condena, puede obtener otro de la misma clase y con la misma antigüedad tras superar ese curso y las pruebas que fija el reglamento, y empieza con 8 puntos (arts. 71.2 y 73 de la Ley sobre Tráfico).

Si conduce después de cumplir la privación sin haber superado el curso, no comete delito, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda (STS 850/2025, de 16 de octubre). Ver en su página →

¿Me multará también Tráfico por los mismos hechos?

No, si hay condena penal. Cuando el expediente de Tráfico revela indicios de un delito perseguible de oficio, la Administración lo comunica al fiscal y suspende sus actuaciones; si el proceso penal termina con condena, archiva el expediente sin declarar su responsabilidad. Si termina con absolución u otra resolución sin declaración de responsabilidad que no se funde en que el hecho no existió, puede iniciarlo o continuarlo, respetando los hechos que el juez declaró probados (art. 85 de la Ley sobre Tráfico). Ver en su página →

¿Tendré que entrar en prisión?

No necesariamente. En la conducción bajo los efectos del alcohol o de drogas, el exceso de velocidad y la conducción sin permiso, la ley permite imponer multa o trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de prisión (arts. 379 y 384 del Código Penal), y en el grave riesgo para la circulación, multa junto con trabajos (art. 385).

La negativa a las pruebas, la conducción temeraria, el abandono del lugar del accidente, el homicidio por imprudencia grave y las lesiones de los arts. 149 y 150 causadas por imprudencia grave se castigan con prisión (arts. 142.1, 152.1, 380, 381, 382 bis y 383).

Una pena de prisión de hasta dos años puede suspenderse si es la primera vez que delinque, en los términos del art. 80.2, y se ha pagado la indemnización o se asume el compromiso de pagarla; en la conformidad ante el juzgado de guardia basta ese compromiso (art. 801.3 LECrim). Si el delito se cometió a causa de la dependencia del alcohol o de las drogas, pueden suspenderse penas de hasta cinco años; la suspensión dura entonces de tres a cinco años, y la pena solo se remite si se acredita la deshabituación o la continuidad del tratamiento (arts. 80.5, 81 y 87.2).

El juez puede condicionar la suspensión a un programa de educación vial o de deshabituación, o a no conducir vehículos sin un dispositivo que compruebe antes el estado del conductor (art. 83.1.6.ª, 7.ª y 8.ª). La suspensión no alcanza a la privación del permiso, que es una pena privativa de derechos y se cumple igualmente, salvo que padezca una enfermedad muy grave con padecimientos incurables y no tuviera ya otra pena suspendida por ese motivo (arts. 35, 39.d y 80.4). Todas las condiciones de la suspensión se explican en La suspensión de la prisión en estas condenas. Ver en su página →

Si conducía bajo los efectos del alcohol, ¿puede la aseguradora exigirme lo que pague a la víctima?

Sí. Frente a la víctima, la aseguradora paga la indemnización aunque el conductor fuera bebido o sin permiso, porque solo puede oponerle las exclusiones que la ley enumera (arts. 5 y 6 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Después puede repetir, es decir, exigir lo pagado al conductor, al propietario y al asegurado si el daño se debió a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas o a una conducta dolosa.

Lo mismo puede hacer el Consorcio de Compensación de Seguros cuando es él quien paga. Esa acción prescribe al año desde el pago (arts. 10, último párrafo, y 11.3 y 4). Ver en su página →

¿Tengo que denunciar para que se investigue el accidente?

Depende del resultado y del grado de la imprudencia. La muerte y las lesiones causadas por imprudencia grave, y la muerte causada por imprudencia menos grave con un vehículo a motor o un ciclomotor, se persiguen de oficio, sin necesidad de denuncia (arts. 142 y 152 del Código Penal). Las lesiones causadas por imprudencia menos grave solo se persiguen con denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 152.2), o del fiscal si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida (art. 105.2 LECrim).

Esas lesiones son delitos leves y prescriben al año (arts. 13.4 y 131.1 del Código Penal), de modo que conviene denunciarlas en cuanto se conoce su alcance. Ver en su página →

¿Qué puedo hacer si archivan el accidente como imprudencia leve?

Recurrir el archivo. La imprudencia leve no es delito, y si el juez la aprecia, archiva la causa penal y la indemnización queda para la vía civil. Si el accidente se debió de forma determinante a una infracción grave de tráfico, la ley tiene la imprudencia, cuando no es grave, por menos grave en todo caso (arts. 142.2 y 152.2 del Código Penal), y el recurso puede apoyarse en la pericial de reconstrucción que lo acredite.

Cómo se recurre el archivo se explica en ¿Y si el fiscal no acusa o archivan la causa?, y los grados de la imprudencia, en Homicidio y lesiones por imprudencia: grave, menos grave y leve. Ver en su página →

¿Quién me indemniza si el conductor no tenía seguro o se dio a la fuga?

Si el conductor huyó pero el vehículo está identificado, paga su aseguradora. Si el vehículo no estaba asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños personales y en los bienes, hasta los límites del seguro obligatorio. Si el vehículo es desconocido, indemniza los daños personales y, solo cuando hubo muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal con más de tres días de hospitalización, también los daños en los bienes (art. 11.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

No indemniza a quien ocupaba voluntariamente el vehículo sabiendo que no estaba asegurado, si el Consorcio lo prueba. El propietario de un vehículo sin seguro que no lo conducía responde junto con el conductor, salvo que pruebe que se lo habían sustraído (art. 1.3). Ver en su página →

¿Qué pasa con la indemnización si archivan la causa o absuelven al conductor?

Si el conductor es absuelto y usted no renunció a la acción civil ni se la reservó, puede pedir al juez que conoció de la causa un auto que fija la cantidad máxima que cada perjudicado puede exigir a la aseguradora o al Consorcio conforme al baremo. Si la víctima falleció, puede pedirse también cuando la causa termina, provisional o definitivamente, sin declarar responsabilidad (art. 13 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

Si no consta en la causa la oferta o la respuesta motivada de la aseguradora, el juez cita antes a las partes; si se ponen de acuerdo, homologa el acuerdo, y si no, dicta el auto, contra el que no cabe recurso y cuyo testimonio permite pedir directamente la ejecución (arts. 13 y 17). Fuera de esos casos queda la acción directa contra la aseguradora, que prescribe al año (art. 7.1). Ver en su página →

Derecho penal económico: defensa y acusación particular

¿Es delito que el administrador se lleve dinero de la sociedad?

Puede serlo. Equivocarse al gestionar no es delito. Lo que el Código Penal castiga es que el administrador se apropie del dinero de la sociedad, o lo use excediéndose en sus facultades, en perjuicio de ella (arts. 252 y 253): si dispone del dinero de forma definitiva, comete apropiación indebida; si lo usa de forma abusiva, sin que la sociedad lo pierda definitivamente, administración desleal (STS 260/2024, de 15 de marzo). Se castiga la deslealtad, no una gestión desacertada o poco prudente (STS 669/2021, de 9 de septiembre). Ver en su página →

¿Puedo denunciar yo como socio minoritario si quien manda es el administrador?

Sí. Cualquier persona que conozca estos hechos puede denunciarlos ante la policía, el fiscal o el juzgado, sin obligación de probarlos (art. 264 LECrim), y la administración desleal y la apropiación indebida, a diferencia de los delitos societarios, no exigen para perseguirse la denuncia del perjudicado (arts. 252, 253 y 296 del Código Penal).

Puede, además, ser parte en el proceso. El Tribunal Supremo reconoce al socio despojado de lo que le correspondía la condición de perjudicado y la legitimación para ejercer las acciones penal y civil, también cuando la perjudicada directa es la sociedad, junto a la cual puede personarse (STS 1073/2025, de 13 de enero de 2026).

Lo que se recupere vuelve, por regla general, a la sociedad, que es la perjudicada directa, y con ello recupera su valor la participación de cada socio. Así, esa misma sentencia y la STS 9/2024, de 11 de enero, confirmaron la indemnización a favor de la sociedad.

Si el administrador es su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, también por afinidad (suegro, yerno, nuera o cuñado), rigen además las reglas de la pregunta siguiente. Ver en su página →

¿Cambia algo que sea mi hermano o mi padre?

Puede cambiar la pena y quién puede acusarle; no la obligación de devolver. Entre cónyuges no separados ni en proceso de separación, divorcio o nulidad, entre ascendientes, descendientes y hermanos, y entre afines en primer grado que vivan juntos, como los suegros con sus yernos y nueras, los delitos patrimoniales que se causen entre sí sin violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima no se castigan con pena, pero obligan a devolver e indemnizar (art. 268 del Código Penal).

Entre hermanos, la exención rige vivan o no juntos. La exención no alcanza a los cuñados, porque entre parientes por afinidad solo rige en el primer grado y si viven juntos.

Entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos, también por afinidad, como suegros, yernos, nueras y cuñados, la ley no permite ejercer la acción penal unos contra otros, es decir, querellarse o acusar, por un delito patrimonial (art. 103 LECrim). Sí cabe denunciarle, y entonces el fiscal puede acusar y usted, pedir en el proceso la devolución del dinero.

La prohibición no alcanza, en cambio, a los cónyuges separados legalmente o de hecho, o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad: el Tribunal Supremo admite que la víctima se querelle y acuse, y atiende para ello a la situación existente cuando se ejerce la acción penal. Si los hechos se cometieron antes de la separación o del proceso, la exención de pena puede apreciarse igualmente en la causa (SSTS 933/2010, de 22 de octubre, y 195/2024, de 29 de febrero).

Si el fiscal no acusa, por ejemplo porque entiende aplicable la exención, y nadie más puede hacerlo, el proceso penal termina y la devolución ha de pedirse ante los tribunales civiles. Así ocurrió con una hija que se querelló contra su madre y sus hermanos (STS 384/2026, de 4 de junio).

Si el dinero es de una sociedad familiar, el Tribunal Supremo no ha cerrado si rige la exención. En 2026 ha constatado que no hay doctrina consolidada y que la jurisprudencia más reciente parece inclinarse por mantener la independencia de la sociedad respecto de sus socios, es decir, por no aplicar la exención cuando la perjudicada es la sociedad; en un caso así, dejó para la causa si los hermanos socios podían acusar y, a instancia de ellos, mandó que siguiera adelante (STS 346/2026, de 19 de mayo). La exención no alcanza, en ningún caso, a falsear las cuentas.

Según la STS 933/2010, la prohibición del art. 103 no alcanza a la sociedad, que tiene personalidad propia y puede acusar, aunque la jurisprudencia sobre la sociedad familiar no es uniforme. Antes de presentar nada conviene, por eso, decidir quién acusa: la sociedad; un socio al que no alcance esa prohibición; o el fiscal, a partir de la denuncia de usted. Lo explicamos, con sus sentencias, en el apartado «El socio, la sociedad familiar y los parientes» de la guía de delitos económicos. Ver en su página →

¿Hace falta denuncia del perjudicado para perseguir un delito societario?

Por regla general, sí. Son delitos societarios solo los que el Código Penal agrupa con ese nombre: falsear las cuentas, imponer acuerdos abusivos, imponer o aprovechar un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, negar o impedir al socio sus derechos de información, de participación en la gestión o control de la actividad social o de suscripción preferente, e impedir la actuación de los órganos de supervisión en las sociedades supervisadas (arts. 290 a 294).

La denuncia la presenta usted, como socio agraviado, o su representante legal, y no hace falta cuando el delito afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas (art. 296). Tampoco hace falta cuando el administrador se lleva el dinero de la sociedad, porque entonces el delito es la administración desleal o la apropiación indebida. Ver en su página →

¿Se castiga el delito contra la Hacienda Pública si se regulariza la deuda?

Depende del momento. El Código Penal no castiga a quien reconoce y paga por completo la deuda tributaria antes de que la Administración le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a determinarla.

Si no las ha habido, ha de ser antes de que el Ministerio Fiscal o la Administración interpongan querella o denuncia contra él, o de que el fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan conocer formalmente el inicio de diligencias. Rige lo mismo si la paga una vez prescrito el derecho de la Administración a determinarla en vía administrativa. Ver en su página →

¿Decide el concurso de acreedores si hay delito de insolvencia punible?

No. La calificación de la insolvencia en el proceso concursal no vincula en ningún caso a la jurisdicción penal. El delito de insolvencia del artículo 259 del Código Penal solo es perseguible cuando el deudor ha dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o se ha declarado su concurso, y puede perseguirse sin esperar a la conclusión de este. Ver en su página →

¿Es delito vender en mi tienda ropa con marcas falsificadas?

Puede serlo. Ofrecer, distribuir o comercializar al por menor productos con un signo idéntico o confundible con una marca registrada, para los mismos o similares productos, con fines comerciales, sin consentimiento del titular y conociendo el registro, se castiga con prisión de seis meses a tres años (art. 274.2 del Código Penal). Si lo que se le atribuye es fabricar, importar o vender al por mayor, la pena es de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses (art. 274.1).

La venta ambulante u ocasional se castiga con prisión de seis meses a dos años, y el juez puede imponer en su lugar multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio, si no concurre ninguna agravación (art. 274.3). Las agravaciones, como la especial trascendencia económica del beneficio o la pertenencia a una organización dedicada a estas infracciones, elevan la pena a prisión de dos a seis años (art. 276).

La acusación ha de probar que usted conocía el registro de la marca y que el signo es idéntico o confundible con ella. Si la pena impuesta no pasa de dos años, puede suspenderse su ejecución en los términos que explicamos en la pregunta «¿A qué pena me expongo? ¿Tendré que entrar en prisión?». Ver en su página →

¿Quién responde del perjuicio económico que causa el delito?

Quien es criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios: restitución, reparación del daño e indemnización. Si la condenada es una persona jurídica, responde de forma solidaria con las personas físicas condenadas por los mismos hechos. En defecto de los responsables criminales, la empresa responde civilmente de los delitos que sus empleados o dependientes, representantes o gestores cometan en el desempeño de sus obligaciones o servicios. Ver en su página →

¿Se archiva la causa si devuelvo el dinero?

No. La administración desleal, la apropiación indebida y la estafa se persiguen de oficio: la renuncia del perjudicado no extingue la acción penal, que el fiscal ha de ejercitar si la considera procedente (arts. 105 y 106 LECrim), y su perdón solo extingue la responsabilidad penal en los delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o cuando la ley lo prevé (art. 130.1.5.º del Código Penal).

Lo que sí se extingue con su renuncia es la acción civil, de modo que un acuerdo con el perjudicado puede dejar resueltas la devolución y la indemnización (arts. 106 y 108 LECrim).

Devolver el dinero puede rebajar, en cambio, la pena. Reparar el daño, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento anterior al juicio oral es una atenuante (art. 21.5.ª del Código Penal). Si no concurre ninguna agravante, la pena se impone en su mitad inferior y, si el tribunal aprecia la atenuante como muy cualificada o concurre con otra, en uno o dos grados menos (art. 66.1.1.ª y 2.ª).

Por ejemplo, la apropiación indebida de más de 50.000 euros se castiga con prisión de uno a seis años (arts. 250.1.5.º y 253); con la atenuante, la pena queda entre uno y tres años y seis meses, y un grado por debajo, entre seis meses y un año menos un día (art. 70.1.2.ª). En los dos casos puede quedar en dos años o menos, que es el límite para suspenderla (art. 80 del Código Penal).

En los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, el reconocimiento y pago completos de la deuda evitan la pena si se hacen a tiempo. Cuándo es a tiempo lo explicamos en la pregunta «¿Se castiga el delito contra la Hacienda Pública si se regulariza la deuda?», y ante la Seguridad Social rige una regla equivalente (arts. 305.4 y 307.3). Si ya hay causa abierta, satisfacer la deuda y reconocer judicialmente los hechos en los dos meses siguientes a la citación como investigado permite imponer la pena inferior en uno o dos grados (arts. 305.6 y 307.5). Ver en su página →

¿A qué pena me expongo? ¿Tendré que entrar en prisión?

Depende del delito y de su cuantía. La administración desleal y la apropiación indebida tienen las penas de la estafa: prisión de seis meses a tres años; de uno a seis años y multa de seis a doce meses si la cuantía supera 50.000 euros o concurre otra agravación del art. 250, y de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses si supera 250.000 euros; si no pasa de 400 euros, multa de uno a tres meses (arts. 248, 250, 252 y 253 del Código Penal).

El delito contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social se castiga con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado, y con prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo en sus formas agravadas, como la cuota defraudada a Hacienda de más de 600.000 euros o a la Seguridad Social de más de 120.000.

Lleva además la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de los beneficios fiscales y de la Seguridad Social durante tres a seis años, o de cuatro a ocho en las formas agravadas (arts. 305, 305 bis, 307 y 307 bis).

Que la condena sea de prisión no significa que vaya a entrar en ella. Si la pena, o la suma de las impuestas, no pasa de dos años y es la primera vez que delinque, el tribunal puede suspender su ejecución cuando sea razonable esperar que, sin cumplirla, no volverá a delinquir, y valora en particular su esfuerzo para reparar el daño (art. 80.1 y 80.2 del Código Penal).

Es condición que haya pagado la responsabilidad civil y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en la sentencia, o que se comprometa a pagarla según su capacidad económica y a facilitar el decomiso, si es razonable esperar que cumpla (art. 80.2.3.ª).

Para saber si es la primera vez no cuentan las condenas anteriores por delitos imprudentes o por delitos leves, salvo que estos integren un tipo agravado por multirreincidencia, ni los antecedentes cancelados o que debieran estarlo, ni los que carezcan de relevancia para valorar si volverá a delinquir (art. 80.2.1.ª).

Aunque no sea la primera vez o la suma pase de dos años, si no es reo habitual y ninguna de las penas pasa de dos años, el tribunal puede suspenderlas excepcionalmente; entonces la suspensión se condiciona siempre a que repare efectivamente el daño o indemnice el perjuicio según sus posibilidades (art. 80.3).

La suspensión dura de dos a cinco años; si en ese tiempo no comete un nuevo delito que frustre la confianza en que se basó y cumple lo que se le impuso, la pena se remite y ya no se cumple (arts. 81 y 87.1). Se revoca, entre otros casos, si deja de pagar lo comprometido pudiendo hacerlo (art. 86.1.d). Ver en su página →

Hurto, robo, extorsión y receptación: defensa y acusación particular

¿Cuándo es delito leve un hurto y cuándo no?

Depende del valor de lo sustraído. Si no pasa de 400 euros, el hurto es un delito leve y se castiga con multa de uno a tres meses; si pasa, con prisión de seis a dieciocho meses (art. 234.1 y 2 del Código Penal).

Aunque no pase de 400 euros, el hurto se castiga con prisión si el autor tiene al menos tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza contra el patrimonio, al menos una de ellas por delito leve, o si concurre una circunstancia del hurto agravado, como sustraer un teléfono móvil que no esté a la venta, almacenado o expuesto en un comercio (arts. 234.2 y 235). Ver en su página →

Un empleado se llevaba mercancía de mi comercio durante meses. ¿Se juzga cada sustracción por separado?

No, si responden a un mismo plan o aprovechan una misma ocasión. Se juzgan entonces como un solo delito continuado y la pena se fija atendiendo al perjuicio total causado, de modo que varias sustracciones de 400 euros o menos cada una pueden sumar un hurto castigado con prisión (art. 74.1 y 2 del Código Penal y STS 175/2023, de 10 de marzo).

La mercancía se valora por su precio de venta al público (art. 365 LECrim), y el plazo de prescripción se cuenta desde la última sustracción (art. 132.1 del Código Penal). Ver en su página →

¿Es robo o hurto un tirón de bolso?

Por regla general, robo con violencia. La jurisprudencia que recoge la STS 57/2023, de 6 de febrero, considera que arrancar un objeto que la víctima lleva unido a su cuerpo es robo aunque la acción sea instantánea, y que solo es hurto cuando predomina la habilidad sobre una fuerza apenas perceptible.

El robo con violencia se castiga con prisión de dos a cinco años, además de la pena de las lesiones que se causen, y el juez puede imponer la pena inferior en grado si la violencia fue de menor entidad (art. 242.1 y 4 del Código Penal). Ver en su página →

¿Hay un robo leve si lo sustraído vale poco?

No. El Código Penal no fija un umbral de valor para el robo, que se castiga siempre con prisión: de uno a tres años el robo con fuerza en su forma básica y de dos a cinco el robo con violencia o intimidación (arts. 240 y 242). Lo que la ley prevé es la rebaja de la pena en un grado cuando la violencia o la intimidación fueron de menor entidad (art. 242.4). Ver en su página →

Me exigen dinero con amenazas, pero aún no he pagado. ¿Hay extorsión?

Puede haberla. Para el Tribunal Supremo, la extorsión se consuma cuando la intimidación obliga a la víctima a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio, aunque la cantidad exigida no llegue a pagarse (STS 142/2020, de 13 de mayo). Se castiga con prisión de uno a cinco años (art. 243 del Código Penal), y tras la denuncia el juez puede prohibir al investigado aproximarse a usted o comunicarse con usted (art. 544 bis LECrim). Ver en su página →

Compré algo de segunda mano que resultó ser robado. ¿He cometido un delito?

Solo si sabía que procedía de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, actuó con ánimo de lucro y no participó en ese delito (art. 298 del Código Penal). Ese conocimiento ha de probarse, y se deduce de indicios como un precio vil, una compra clandestina o sin documentación o unas explicaciones inverosímiles (STS 306/2026, de 29 de abril).

Si lo compró de buena fe, no hay delito, aunque ha de devolver la cosa a su dueño y conserva su derecho a repetir contra quien corresponda (art. 111 del Código Penal). Ver en su página →

Soy la víctima. ¿Necesito abogado para que me devuelvan lo sustraído o me indemnicen?

No es imprescindible. El fiscal ejercita la acción civil junto con la penal, salvo que usted renuncie a ella o se la reserve, y si no se persona tampoco renuncia a la restitución ni a la indemnización (arts. 108, 110 y 112 LECrim). Los objetos que le pertenecen se le devuelven de inmediato, salvo que deban conservarse como prueba (art. 334).

Personarse como acusación particular, con abogado y procurador, le permite ejercer la acción penal y la civil, proponer prueba y recurrir las resoluciones que le perjudiquen (arts. 109 bis.1 y 110 LECrim). Ver en su página →

¿Es delito si quien se lo llevó es un familiar?

Depende del parentesco y del modo. Entre cónyuges no separados legalmente ni de hecho ni en proceso de separación, divorcio o nulidad, entre ascendientes, descendientes y hermanos, y entre afines en primer grado que vivan juntos, los delitos patrimoniales que se causen entre sí no se castigan con pena, aunque obligan a devolver e indemnizar.

La exención no alcanza a los hechos cometidos con violencia o intimidación, como el robo con violencia o la extorsión, ni a los casos en que se abusa de la vulnerabilidad de la víctima por su edad o su discapacidad, ni a los extraños que participen en el delito (art. 268 del Código Penal). Ver en su página →

Si devuelvo lo que me llevé o lo pago, ¿se archiva la causa?

Por regla general, no. El hurto, el robo, la extorsión y la receptación se persiguen de oficio, y el fiscal ha de ejercitar la acción penal que considere procedente (art. 105 LECrim). Reparar el daño, o disminuir sus efectos, antes del juicio oral es una atenuante que rebaja la pena (art. 21.5.ª del Código Penal), y el juez tiene en cuenta ese esfuerzo al decidir si la suspende (art. 80.1).

En el delito leve patrimonial, como el hurto de 400 euros o menos, si se ha reparado el daño, el perjudicado no ha denunciado y el hecho es de muy escasa gravedad, el fiscal puede pedir el archivo (art. 963.1.1.ª LECrim). Ver en su página →

¿Tendré que entrar en prisión?

No necesariamente. La pena de prisión que no pasa de dos años puede dejarse en suspenso cuando el condenado delinque por primera vez y ha pagado la responsabilidad civil y facilitado el decomiso acordado, o se compromete a hacerlo según su capacidad económica, y el juez valora en particular su esfuerzo para reparar el daño (art. 80.1 y 2 del Código Penal).

En el hurto importa una salvedad: las condenas anteriores por delitos leves, que de ordinario no impiden la suspensión, sí cuentan cuando han servido para castigar el hurto con prisión por multirreincidencia (art. 80.2.1.ª). En la conformidad ante el juzgado de guardia basta, para suspender la pena, el compromiso de pagar en el plazo que fije el juez (art. 801.3 LECrim).

Si cometió el delito a causa de su dependencia del alcohol o de las drogas, pueden suspenderse penas de hasta cinco años, aunque no sea la primera vez, si un centro acreditado certifica que está deshabituado o en tratamiento (art. 80.5). Las demás condiciones de la suspensión, y la excepcional del art. 80.3, se explican en la guía. Ver en su página →

¿Me pueden condenar porque la víctima me reconoció en una foto en comisaría?

No solo por eso. El reconocimiento fotográfico en comisaría sirve para orientar la investigación; lo que puede fundar una condena es que el testigo ratifique su reconocimiento en el juicio, o reconozca allí al acusado, sometido al interrogatorio de las partes, y el tribunal ha de valorar en qué condiciones vio al autor (STS 444/2016, de 25 de mayo). Ver en su página →

Lesiones: defensa y acusación particular

Me dieron puntos en urgencias tras una agresión: ¿es delito o delito leve?

Es delito si los puntos eran objetivamente necesarios para curar la herida. El Tribunal Supremo considera tratamiento quirúrgico cualquier cirugía, mayor o menor, y lo que el tribunal valora es si la herida la requería según el informe del médico forense (STS 386/2026, de 10 de junio); si es así, el hecho es delito de lesiones, castigado con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses (art. 147.1 del Código Penal).

En una causa en la que el acusado no discutía que los puntos de sutura fueran tratamiento médico, el Supremo se remitió a su jurisprudencia y mantuvo la condena por delito (STS 504/2026, de 15 de julio). Si la herida solo necesitó limpieza y una cura, sin intervención posterior, es delito leve, castigado con multa de uno a tres meses, que solo se persigue si usted lo denuncia (art. 147.2 y 4). Ver en su página →

Me denuncian por una pelea, pero yo solo me defendí: ¿qué cuenta?

Cuenta que hubiera una agresión ilegítima, actual o inminente, contra usted, que el medio que usó fuera racionalmente necesario para impedirla o repelerla, valorado sobre todo con criterios objetivos y sin exigirle la serenidad de una situación normal, y que usted no la provocara (art. 20.4 del Código Penal; STS 304/2026, de 23 de abril). Si se dan los tres requisitos, queda exento de pena y de indemnizar (art. 118.1); si hubo agresión pero se excedió en la respuesta, la pena baja uno o dos grados (arts. 21.1.ª y 68).

La Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió así a quien, agredido por varios, golpeó a uno de ellos para quitárselo de encima (SAP 103/2026, de 16 de marzo), y el Tribunal Supremo restableció la eximente incompleta que un tribunal de apelación había suprimido sin presenciar las declaraciones (STS 504/2026, de 15 de julio). Ver en su página →

Mi hijo me ha denunciado por un empujón en casa: ¿qué delito es y qué me puede pasar?

Su defensa examina primero si el empujón causó una lesión y qué edad tiene su hijo. Si es menor, lo que no causa lesión se valora según las circunstancias, y si no excede los límites del derecho de corrección, que es una facultad de la patria potestad, no tiene consecuencias penales ni civiles, como ocurrió con el padre al que el Tribunal Supremo absolvió por una bofetada sin lesión acreditada a su hija (STS 578/2026, de 2 de octubre). Si fue su hijo quien le agredió primero, cabe la legítima defensa (art. 20.4 del Código Penal).

Si su hijo es mayor de edad, ese derecho no ampara el empujón, y el Tribunal Supremo exige que vivan juntos para aplicar el art. 153; sin convivencia, el empujón sin lesión es delito leve, que solo se persigue con su denuncia y se extingue con su perdón (STS 47/2020, de 11 de febrero; arts. 147.3 y 4 y 130.1.5.º del Código Penal).

Si se le condena por el art. 153.2, el delito se persigue aunque su hijo retire la denuncia, con prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, en su mitad superior si ocurrió en el domicilio común, aunque el juez puede imponer la pena inferior en grado (art. 153.3 y 4). Puede seguir por el juicio rápido, y conformarse en él supone aceptar esa condena (art. 801 LECrim).

La condena por ese delito lleva siempre la prohibición de aproximarse a su hijo, que le impide acercarse a él y a su domicilio, de modo que si viven juntos no podrá seguir en la vivienda (arts. 48.2 y 57.2 del Código Penal). Incumplirla se castiga con prisión de seis meses a un año (art. 468.2), y el juez puede acordarla ya durante el proceso (art. 544 bis LECrim). Ver en su página →

¿Cuánto puedo pedir de indemnización por mis lesiones?

No hay una cantidad fija. Se indemnizan los días de curación, las secuelas y el perjuicio estético, los gastos y el daño moral, según los informes médicos, y el juez ha de explicar las bases de cada cantidad (arts. 110, 113 y 115 del Código Penal). Un ejemplo con cifras se explica en Si es la víctima: qué indemnización puede obtener y quién la paga.

En las agresiones, el baremo de los accidentes de tráfico no es obligatorio, pero el Tribunal Supremo lo admite como referencia orientativa y cuadro de mínimos, con un incremento porque la lesión fue intencionada (STS 614/2022, de 22 de junio). Aunque no se persone, el fiscal pide la indemnización para usted, salvo que renuncie a ella de forma expresa (arts. 108 y 110 LECrim). Ver en su página →

¿Puede el juez prohibir que el denunciado se acerque a la víctima?

Sí. Durante el proceso puede prohibirle aproximarse a la víctima o comunicarse con ella cuando sea estrictamente necesario para protegerla o evitar que repita el delito, teniendo en cuenta su situación familiar y laboral (art. 544 bis LECrim). En la sentencia por lesiones puede imponer esas prohibiciones hasta cinco años si el delito es menos grave, hasta diez si es grave y hasta seis meses en los delitos leves, y si impone prisión, por un tiempo superior a ella de uno a cinco años o de uno a diez, según el delito sea menos grave o grave (art. 57.1 y 3 del Código Penal).

Si la víctima es un familiar de los que enumera la ley, la prohibición de aproximarse se impone en todo caso (art. 57.2). Impide acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio y a su lugar de trabajo (art. 48.2). Lo explicamos en Si hay una orden de alejamiento: qué prohíbe y qué ocurre si se incumple. Ver en su página →

Le herí con un objeto en una discusión: ¿me pueden acusar de intento de homicidio?

Solo pueden condenarle por ello si se prueba que quiso matar o que se representó un riesgo serio y elevado de causar la muerte y actuó asumiéndolo; si no, son lesiones. Si el objeto era concretamente peligroso para la vida o la salud, la lesión puede castigarse con prisión de dos a cinco años, en lugar de la de hasta tres (art. 148.1.º del Código Penal), como ocurrió con un vaso de cristal lanzado y un objeto metálico (STS 273/2026, de 9 de abril).

Si el tribunal que le juzga duda de la intención de matar, condena por lesiones, y esa duda no puede convertirse en certeza en el recurso (STS 334/2026, de 6 de mayo). Ver en su página →

¿Tendré que entrar en prisión?

Depende del delito y de la pena que se imponga. La lesión que necesitó tratamiento admite multa en lugar de prisión (art. 147.1 del Código Penal), el delito leve y el golpe sin lesión solo tienen multa (art. 147.2 y 3), y el golpe a un familiar admite trabajos en beneficio de la comunidad (art. 153.2). Las agravadas se castigan con prisión de dos a cinco años, y las graves, de tres a doce (arts. 148, 149 y 150).

Si quien delinque por primera vez es condenado a prisión de hasta dos años, el tribunal puede suspenderla cuando sea razonable esperar que no vuelva a delinquir, siempre que haya pagado la indemnización y hecho efectivo el decomiso, o se comprometa a hacerlo según su capacidad económica (art. 80.1 y 2). Las demás condiciones y la suspensión excepcional se explican en Las penas y su suspensión.

La ley permite también suspender cualquier pena a quien padece una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, y las de prisión de hasta cinco años de quien delinquió a causa de su dependencia de las drogas, si se certifica que está deshabituado o en tratamiento (art. 80.4 y 5).

En los delitos que solo se persiguen con denuncia, el juez oye antes a la víctima (art. 80.6), y varias fiscalías se oponen a la suspensión mientras no se ha hecho efectiva la indemnización (Memoria de la Fiscalía General del Estado 2025, p. 1062). Los antecedentes penales pueden cancelarse cuando, extinguida la pena, pasa el plazo legal sin volver a delinquir, como explicamos en Cancelación de antecedentes penales, policiales y de ADN. Ver en su página →

Un empleado de mi local agredió a un cliente: ¿responde la empresa?

Penalmente, no, porque el Código no prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por lesiones. Civilmente puede responder de la indemnización en defecto del empleado, si este causó las lesiones en el desempeño de sus obligaciones o servicios (art. 120.4.º del Código Penal), o si en el local se infringieron reglamentos de policía o disposiciones de la autoridad relacionados con el hecho, de modo que sin esa infracción no se habría producido (art. 120.3.º).

Si tiene asegurada la responsabilidad civil de la actividad, la aseguradora responde directamente hasta el límite de la póliza (art. 117). Su defensa examina si el empleado actuaba en sus funciones o al margen de ellas y si la infracción tuvo relación con lo ocurrido, como explicamos en Si es usted la empresa. Ver en su página →

Recurrir una sentencia penal: apelación, casación y amparo

¿Qué plazo tengo para recurrir la sentencia?

Depende del recurso y del procedimiento. Para apelar hay diez días desde la notificación en el abreviado, contra la sentencia de la Audiencia y en el Jurado, y cinco en el juicio rápido y en el delito leve. Para preparar la casación hay cinco días desde la última notificación (arts. 790.1, 846 ter.3, 846 bis b, 803.1, 976.1 y 856 LECrim). Ver en su página →

¿Cuentan los sábados, los domingos y agosto?

No. Cuentan solo los días hábiles: de lunes a viernes, salvo los festivos. Tampoco cuentan agosto ni los días que van del 24 de diciembre al 6 de enero, salvo en las actuaciones que la ley declara urgentes (arts. 182, 183 y 185 LOPJ). El plazo empieza el día siguiente al de la notificación, y si el último día es inhábil termina el primer día hábil siguiente.

El art. 183 LOPJ hace inhábil agosto «para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales», y la apelación del juicio rápido tiene «carácter preferente» (art. 803.1.4.ª LECrim). Como no está resuelto si ese carácter hace hábil agosto, en el juicio rápido conviene recurrir como si agosto contara. Cuando el plazo atraviesa agosto, lo prudente es presentar el recurso sin esperar al último día. Ver en su página →

¿Qué pasa si se me pasa el plazo?

Los plazos no pueden prorrogarse, y solo pueden abrirse de nuevo si una causa justa y probada, independiente de su voluntad, le impidió recurrir a tiempo (art. 202 LECrim). Fuera de ese caso, la sentencia gana firmeza y se ejecuta (arts. 141 y 988 LECrim); si la pena de prisión no pasa de dos años, el tribunal decide entonces si la suspende (art. 82.1 CP). Y el amparo exige haber agotado antes los recursos (art. 44.1.a LOTC).

Contra la sentencia firme quedan solo remedios excepcionales: la revisión, en los casos que la ley tasa, como el conocimiento posterior de hechos o pruebas que habrían llevado a la absolución o a una condena menos grave, y el recurso de anulación de quien fue condenado en ausencia (arts. 793 y 954 LECrim). Ver en su página →

¿Entro en prisión mientras recurro?

No para cumplir la pena: la pena solo se ejecuta cuando la sentencia es firme, y no lo es mientras cabe apelación o casación (art. 3.1 del Código Penal y art. 141 LECrim). Si estaba en libertad, solo podría ingresar antes en prisión provisional, por un riesgo como el de fuga: la piden el fiscal o una acusación, y se decide en una comparecencia con su abogado; si el tribunal la acuerda antes por su cuenta, ha de celebrar esa comparecencia en las 72 horas siguientes (arts. 503, 505 y 539 LECrim).

Si ya estaba en prisión provisional, puede seguir en ella, como máximo hasta la mitad de la pena impuesta, y ese tiempo se descuenta de la pena (art. 504.2 LECrim y art. 58.1 CP). Ver en su página →

¿Tengo que pagar la indemnización mientras tanto?

Puede tener que pagarla. Aunque usted recurra, quien tiene la indemnización a su favor puede pedir que se ejecute de forma provisional, sin prestar fianza (art. 989.1 LECrim y art. 526 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si después el recurso la suprime, quien la cobró ha de devolverla, con las costas de esa ejecución, y resarcirle de los daños que le haya causado; si la rebaja, ha de devolver la diferencia con el interés legal (art. 533 LEC). Ver en su página →

¿Me pueden subir la pena si recurro yo?

Si solo recurre usted, no: la sentencia del recurso no puede empeorar su situación, como ha declarado el Tribunal Constitucional para la apelación (STC 126/2010, de 29 de noviembre) y dispone la ley para la casación (art. 902 LECrim). Puede agravarse si la acusación también recurre, o se adhiere a su recurso, pidiendo una pena mayor; y aun entonces, en la apelación, el tribunal no puede hacerlo volviendo a valorar las pruebas (arts. 790.1 y 792.2 LECrim).

Si la acusación solo se adhiere a su apelación, su adhesión decae si usted retira el recurso (arts. 790.1 y 846 bis b LECrim). Ver en su página →

¿Tiene casación la sentencia de un procedimiento abreviado?

Depende del tribunal que la juzgó. Si la dictó la Sección de lo Penal (el antiguo Juzgado de lo Penal) y resolvió la apelación la Audiencia Provincial, solo cabe por infracción de ley del art. 849.1.º, con interés casacional. Si la juzgó la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional, la sentencia de apelación del Tribunal Superior de Justicia o de la Sala de Apelación admite casación por todos los motivos. Ver en su página →

¿Puede el Tribunal Supremo volver a valorar la prueba?

Por regla general, no. Por infracción de ley, el recurso ha de respetar los hechos probados, salvo el error que demuestre un documento. Si se invoca la presunción de inocencia, el Supremo comprueba que la condena se apoya en prueba de cargo suficiente para enervarla, obtenida legal y constitucionalmente y valorada conforme a la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

Ni el error documental ni la presunción de inocencia pueden alegarse en casación contra las sentencias de apelación de la Audiencia Provincial o de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Prueba de cargo es la que acredita el hecho y la participación del acusado, y enervar la presunción de inocencia es desvirtuarla. Ver en su página →

Si recurrimos la absolución, ¿pueden condenarle?

Depende de por qué se le absolvió. Si la sentencia da por ocurrido lo que se le imputaba y le absuelve porque entiende que no es delito, el tribunal del recurso puede corregir la calificación y condenar, o devolver la causa para que se resuelva lo pendiente (STC 88/2013, de 11 de abril; STS 385/2026, de 4 de junio).

Si se le absolvió porque no se dio por probado algo que la acusación necesitaba, no puede condenarle; puede anular la absolución si se pide expresamente y se demuestra que la sentencia no razona la prueba, la razona de forma irracional o deja sin valorar pruebas relevantes (arts. 790.2 y 792.2 LECrim; STS 434/2026, de 25 de junio). Ver en su página →

Si se repite el juicio, ¿tendrá que volver a declarar la víctima?

Depende de lo que se anule. Si se anula solo la sentencia, el tribunal dicta otra con las pruebas ya practicadas. Si la nulidad alcanza al juicio, las pruebas se practican de nuevo y la víctima vuelve a declarar, salvo que su declaración se grabara en la instrucción como prueba preconstituida, como impone la ley en ciertos delitos si es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección (arts. 449 ter y 792.2 LECrim).

Entonces se reproduce la grabación. Solo puede acordarse que declare en el juicio con carácter excepcional, si una parte lo pide y el tribunal lo considera necesario en resolución motivada, o si la grabación no reunió los requisitos legales y causa indefensión a una parte (arts. 449 bis y 703 bis).

Si es menor de dieciocho años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o si su evaluación como víctima lo aconseja, declara sin confrontación visual con el acusado cuando sea necesario para evitarle perjuicios, incluso desde fuera de la sala por medios técnicos (art. 707). Ver en su página →

Defensa penal de empresas y compliance

¿Responde mi empresa por lo que haga un empleado?

No de forma automática. La sociedad solo responde si el delito se cometió en su beneficio —directo o indirecto— y fue posible porque se incumplieron gravemente los deberes de supervisión. Si la empresa tenía medidas reales de organización y vigilancia, ese incumplimiento no existe y no nace su responsabilidad penal. Ver en su página →

¿Me libra de responsabilidad tener un plan de cumplimiento (compliance)?

Puede hacerlo, pero solo si es serio y se aplica: adoptado antes del delito, ajustado a los riesgos concretos de la actividad, con un órgano de cumplimiento y aplicado de verdad. Un manual genérico guardado en un cajón no exime. Lo que importa no es tenerlo, sino poder demostrar que funcionaba. Ver en su página →

¿Quién tiene que probar que el programa de cumplimiento funcionaba?

La acusación debe acreditar que existió un fallo estructural de control; no se presume por el solo hecho de que alguien delinquiera. La empresa no está obligada a demostrar su inocencia, aunque en la práctica le conviene aportar la prueba de que su modelo de cumplimiento era adecuado y se aplicaba. Ver en su página →

¿Puede una sociedad pequeña o unipersonal ser condenada penalmente?

Depende de su estructura. El Tribunal Supremo ha entendido que las sociedades sin una organización mínima —meras pantallas o instrumentos de una sola persona— no pueden ser sujeto de esta responsabilidad, porque no cabe hablar de un fallo de control propio. Cada caso exige analizar la realidad de la empresa. Ver en su página →

¿Quedar libre en lo penal me libra también de pagar?

No siempre. Que la empresa sea absuelta en lo penal no cierra por sí solo la responsabilidad civil que pueda derivar del delito. Son planos distintos y conviene atenderlos desde el principio, para que la estrategia penal no deje abierto un frente económico. Ver en su página →

¿Qué hago si citan a declarar a mi empresa?

Actuar cuanto antes y con defensa propia. La empresa debe designar quién la representa, contar con abogado distinto del de sus administradores —porque sus intereses pueden no coincidir— y preservar la documentación y las comunicaciones relevantes. Conviene ordenar la defensa desde el primer momento. Ver en su página →

¿De qué delitos puede responder una empresa?

Solo de aquellos que la ley prevé expresamente para las personas jurídicas; no de cualquier delito. Entre otros, las estafas y demás fraudes, las insolvencias punibles, el blanqueo de capitales, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, la corrupción, los delitos informáticos o los delitos contra el medio ambiente. Cada figura tiene sus propios requisitos, que conviene analizar caso por caso. Ver en su página →

¿Necesita mi empresa un abogado distinto del de sus administradores?

Por regla general, sí. Los intereses de la sociedad y los de sus administradores pueden no coincidir, incluso entrar en conflicto, y una defensa conjunta mal planteada puede perjudicar a alguna de las partes o acarrear la nulidad de actuaciones. La empresa designa a quien la representa en el proceso y cuenta con defensa propia y separada. Ver en su página →

Tráfico de drogas: defensa penal

¿Es delito tener droga para consumirla yo?

No. El Código Penal castiga la posesión de droga destinada al tráfico, no la que se tiene para el propio consumo (art. 368). Consumir droga o tenerla para consumirla en la calle, en un establecimiento público o en un transporte colectivo es una infracción administrativa grave, no un delito (art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana).

Si la acusación sostiene que la droga era para otros, ha de probarlo, y lo deduce de la cantidad y de otros indicios, como una báscula de precisión o el dinero en billetes fraccionados. Ver en su página →

¿A partir de qué cantidad se considera tráfico?

No hay una cifra en la ley. El destino al tráfico se deduce del conjunto de los indicios: la cantidad, comparada con la que un consumidor adquiere para unos cinco días; la variedad de sustancias; los útiles para pesarla y dividirla; el dinero en billetes fraccionados, y la relación entre el valor de la droga y los ingresos de quien la tenía. Una cantidad pequeña puede bastar para condenar si consta que la vendía.

Las cifras que sí fija el Tribunal Supremo son las de la notoria importancia, que no deciden si hay delito sino cuánto se agrava la pena, como explicamos en el apartado «Si le atribuyen una cantidad de notoria importancia». Ver en su página →

¿Pueden escuchar mi teléfono sin que lo sepa?

Sí, con autorización judicial. El juez puede acordar la intervención mediante auto motivado, dictado en el plazo máximo de veinticuatro horas, que exprese los indicios en que se funda y justifique que la medida es idónea, excepcional, necesaria y proporcionada (arts. 588 bis a y 588 bis c LECrim). Se tramita en pieza separada y secreta (art. 588 bis d) y dura tres meses, prorrogables hasta dieciocho (art. 588 ter g).

Alzado el secreto y terminada la intervención, las partes reciben copia de las grabaciones y de las transcripciones, y pueden pedir que se incorporen las conversaciones relevantes que hayan quedado fuera (art. 588 ter i). Ver en su página →

¿Qué ocurre si registraron mi casa sin orden judicial?

Depende. Sin resolución judicial, la entrada en un domicilio solo es lícita con el consentimiento de su titular o en caso de flagrante delito (art. 18.2 de la Constitución y arts. 545 y 553 LECrim). Fuera de esos casos, el registro vulnera la inviolabilidad del domicilio, y no surten efecto ni lo hallado en él ni las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, a partir de esa vulneración (art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

La ley entiende que consiente quien, requerido para que permita la entrada, hace lo necesario para que se practique sin invocar la inviolabilidad de su domicilio (art. 551 LECrim). Si quien consintió estaba detenido, importa además que tuviera abogado; en el asunto de la STS 350/2026, de 20 de mayo, el registro que consintió sin asistencia letrada el titular detenido se había declarado nulo. Por eso se examina quién consintió, cuándo y en qué condiciones. Ver en su página →

¿Me pueden mandar a prisión provisional?

Sí, pero solo si la pide el fiscal o una acusación y el juez aprecia sus requisitos: un delito castigado con pena máxima de dos años de prisión o más, motivos bastantes para creerle responsable y un fin concreto, como evitar el riesgo de fuga (arts. 503 y 505.4 LECrim). Ha de ser necesaria, y no procede si otra medida menos gravosa sirve al mismo fin (art. 502.2). Para valorar el riesgo de fuga cuentan su situación familiar, laboral y económica (art. 503.1.3.º a).

Acordada por riesgo de fuga, no puede pasar de dos años si la pena señalada al delito supera tres años de prisión, como en el tráfico de cocaína, prorrogables una sola vez hasta dos años más; si no los supera, de un año, prorrogable hasta seis meses (art. 504.2). Ver en su página →

Si me condenan, ¿tendré que entrar en prisión?

Depende de la pena. La prisión de hasta dos años puede suspenderse si es la primera vez que delinque y ha satisfecho las responsabilidades civiles y el decomiso, o se compromete a hacerlo según su capacidad económica (art. 80.1 y 80.2 del Código Penal). Si cometió los hechos a causa de su dependencia de las drogas y un centro acreditado certifica que está deshabituado o en tratamiento, pueden suspenderse penas de hasta cinco años, aunque no sea la primera condena (art. 80.5).

En el hachís o la marihuana, la pena del tipo básico empieza en un año. La pena puede quedar por debajo de esos límites con la escasa entidad del hecho (art. 368, párrafo segundo) o con las rebajas por colaborar con las autoridades o por haber terminado con éxito un tratamiento de deshabituación (art. 376). Ver en su página →

Soy extranjero, ¿me expulsarán si me condenan?

Puede ocurrir. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un extranjero se sustituyen, por regla general, por su expulsión del territorio español, y si la pena supera cinco años, el tribunal acuerda que cumpla toda o parte de ella en la medida necesaria antes de expulsarle (art. 89.1 y 89.2 del Código Penal).

La expulsión no procede cuando resulta desproporcionada a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del condenado, en particular su arraigo en España, y al ciudadano de la Unión Europea solo se le expulsa si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública (art. 89.4). Su situación administrativa irregular no impide, por sí sola, que se le aplique la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho. Ver en su página →

¿Me pueden quitar el coche, la casa o el dinero?

Durante la causa, el juez puede embargarlos desde las primeras diligencias para asegurar su decomiso (art. 127 octies del Código Penal). Si hay condena, se decomisan la droga y los bienes, instrumentos y ganancias del delito, que se adjudican al Estado (arts. 127 y 374 del Código Penal). En estos delitos cabe también el decomiso de otros bienes del condenado cuando, a partir de indicios objetivos, como su desproporción con los ingresos lícitos, el tribunal concluye que proceden de una actividad delictiva y no se acredita su origen lícito (art. 127 bis).

Si el bien es de otra persona, el juez ha de llamarla al proceso para que defienda su derecho sobre él (art. 803 ter a LECrim), y solo puede decomisarse en los casos que la ley prevé, como el de quien lo recibió conociendo o debiendo sospechar su origen ilícito (art. 127 quater del Código Penal). Ver en su página →

Tengo un gimnasio y me investigan por vender anabolizantes, ¿qué delito me atribuyen?

Puede ser el de comercio de medicamentos sin la autorización exigida, si con ello se genera un riesgo para la vida o la salud (art. 361 del Código Penal), o el de dopaje, si se facilitan sin justificación terapéutica a deportistas, también a quienes entrenan por recreo, sustancias prohibidas que ponen en peligro su salud (art. 362 quinquies). La pena del primero sube un grado si quien actúa es entrenador o si los hechos los cometen en un establecimiento abierto al público sus responsables o empleados (art. 362 quater).

La acusación ha de probar que el producto carece de autorización, el riesgo para la salud y que lo destinaba a otros; la Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió a quien tenía una cantidad que no pasaba de la de un ciclo de consumo propio (sentencia 188/2025, de 23 de mayo). Ver en su página →

He encontrado en las redes de mi hija una cuenta que la anima a no comer, ¿qué puedo hacer?

Denunciarlo ante la policía, el fiscal o el juzgado. Difundir públicamente por internet contenidos específicamente destinados a promover entre menores el uso de técnicas de ingestión o eliminación de alimentos que puedan generar riesgo para la salud es delito (art. 361 bis del Código Penal), perseguible de oficio, y quien lo conoce puede denunciarlo sin necesidad de probarlo (art. 264 LECrim).

El juez puede acordar desde el inicio, de oficio o a petición de parte, la retirada provisional del contenido o su bloqueo si está alojado en el extranjero (art. 13 LECrim), y la ley obliga a los jueces a ordenar su retirada (art. 361 bis, párrafo segundo). Ver en su página →

Urgencias: niño, niña o adolescente víctima de un delito

¿Quién puede denunciar la violencia sobre un menor?

Toda persona que advierta indicios está obligada a comunicarlo a la autoridad y, si los hechos pudieran ser delito, a la policía, la Fiscalía o el juzgado (arts. 15 y 16 de la LO 8/2021); el deber es cualificado para quienes cuidan, enseñan o protegen a la infancia. No exige certeza: bastan los indicios. Y el propio niño, niña o adolescente puede denunciar por sí mismo, acompañado de una persona de su confianza (art. 17). Ver en su página →

¿Tendrá que repetir su declaración?

La ley quiere que declare una sola vez. Si es menor de catorce años, o persona con discapacidad necesitada de especial protección, su audiencia se practica en todo caso, en los delitos que el art. 449 ter enumera, como prueba preconstituida, grabada y con garantías, y en el juicio se reproduce la grabación (arts. 449 ter y 703 bis LECrim); la edad que cuenta es la del momento de practicarse la declaración. Entre los catorce y los diecisiete la preconstituida puede acordarse, aunque no es automática (art. 449 bis): por eso conviene instarla desde el primer momento. Ver en su página →

¿Y si el investigado es su padre o su madre?

Actúa por el menor el otro progenitor y, si no puede o hay conflicto de intereses, un defensor judicial que recaba el Fiscal del juez (art. 26.2 de la Ley 4/2015). El juez puede además suspender la patria potestad, la guarda o el régimen de visitas del investigado, o someterlos a supervisión (art. 544 quinquies LECrim). Y quien tiene la representación legal o la guarda del menor no puede ampararse en la dispensa de declarar contra un pariente (art. 416.1 LECrim). Ver en su página →

¿Y si la familia no designa abogado?

El menor víctima de violencia no queda sin defensa: el Colegio de Abogados le asigna de inmediato un abogado del turno especializado en infancia, con independencia de los recursos de la familia en los delitos que la Ley 1/1996 enumera (entre ellos, los delitos contra la libertad sexual; art. 2.h) y, en todo caso, con designación urgente (art. 14.3 LO 8/2021). Ese abogado defiende únicamente al menor, también cuando su interés no coincide con el de sus representantes. Ver en su página →

¿Puede el propio menor pedir ayuda y abogado?

Sí. Puede comunicar los hechos personalmente a los servicios sociales, a la policía, a la Fiscalía o al juzgado, acompañado de una persona de su confianza que él mismo designe (art. 17 de la LO 8/2021); tiene derecho a ser escuchado (art. 11 de la LO 8/2021) y a solicitar asistencia legal y el nombramiento de un defensor judicial (art. 10.2 de la LO 1/1996). Es titular de sus derechos, no solo destinatario de protección: la iniciativa también es suya. Ver en su página →

Urgencias para la víctima de un delito

¿Necesito abogado para denunciar?

La denuncia no exige abogado, pero el asesoramiento previo forma parte del derecho de defensa y evita errores que después cuesta corregir: qué relatar y qué reservar, qué fuentes de prueba preservar, si conviene denunciar o querellarse y si personarse (art. 3 de la Ley Orgánica 5/2024). El fiscal no es el abogado de la víctima: actúa en defensa de la legalidad, no de su interés particular. Ver en su página →

¿El fiscal me defiende?

No. El fiscal actúa en defensa de la legalidad y del interés público, con imparcialidad (art. 124 CE); no recibe instrucciones de la víctima, y sus posiciones pueden no coincidir con las de ella (puede interesar el archivo, una pena menor o la absolución, o conformarse con el acusado). Su abogado, en cambio, lo elige usted libremente (art. 5 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa) y defiende únicamente sus intereses, personándola como acusación particular. Ver en su página →

¿Estoy obligada a declarar contra un familiar?

Si el investigado es su cónyuge o pareja de hecho, un ascendiente, un descendiente o un hermano, la ley la dispensa de la obligación de declarar en su contra (art. 416 LECrim). La dispensa tiene cinco excepciones tasadas, fijadas tras la Ley Orgánica 8/2021: no puede acogerse a ella quien tiene la representación legal o la guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección; el testigo mayor de edad, cuando el delito es grave y la víctima es una persona menor de edad o con discapacidad; quien por su edad o discapacidad no puede comprender el sentido de la dispensa; quien está o ha estado personado como acusación particular; y quien aceptó declarar después de haber sido informado de su derecho a no hacerlo (art. 416.1 LECrim). Es una decisión que después difícilmente puede rectificarse: tómela asesorada antes de su primera declaración. Ver en su página →

¿Si retiro la denuncia, se acaba el proceso?

No necesariamente. En los delitos públicos (la generalidad) la acción penal no se extingue por la renuncia del ofendido: el proceso puede seguir de oficio, con el fiscal sosteniendo la acusación (art. 106 LECrim). Solo en los delitos perseguibles únicamente a instancia de parte la renuncia pone fin a la causa. En el plano civil, en cambio, la renuncia sí extingue la acción de reparación. Ver en su página →

Violencia de género: la defensa del denunciado

¿Me van a detener por la denuncia?

En violencia de género la actuación policial es inmediata y la detención, frecuente; pero rigen íntegros sus derechos: información de los hechos, silencio, no declarar contra sí mismo, abogado —con entrevista reservada previa— y máximo de setenta y dos horas (art. 520 LECrim). No declare sin haber hablado antes reservadamente con su defensa. Ver en su página →

¿Pueden echarme de mi casa?

El juez puede acordar, como medida cautelar motivada, su salida obligatoria del domicilio familiar y la prohibición de volver a él (art. 64.1 LO 1/2004), además del alejamiento y la prohibición de comunicación. Son medidas que se debaten en una audiencia con su abogado: la ley exige proporcionalidad, necesidad y contradicción (art. 68 LO 1/2004), y que se pondere su situación laboral y familiar (art. 544 bis LECrim). Ver en su página →

Ella me escribe o quiere verme, ¿puedo responder?

No mientras haya una prohibición vigente. La medida solo puede modificarla o alzarla el juez; responder, acudir o coincidir voluntariamente estando en vigor constituye delito de quebrantamiento (art. 468 del Código Penal), aunque la iniciativa sea de la otra persona y aunque exista reconciliación. Lo procedente es pedir el alzamiento al juzgado. Ver en su página →

¿Perderé a mis hijos y las armas?

Puede acordarse cautelarmente la suspensión de las visitas —es la regla si los menores presenciaron o convivieron con la violencia (art. 544 ter.7 LECrim)—, de la patria potestad o custodia (art. 65 LO 1/2004) y del derecho a la tenencia y porte de armas (art. 67). Todas exigen auto motivado y son revisables: la defensa se ejerce en la audiencia y después, instando su modificación. Ver en su página →

El denunciado es mi hijo menor de edad, ¿qué cambia?

Todo el cauce: de los catorce a los diecisiete años rige la LO 5/2000 — instruye la Fiscalía de Menores, la detención dura como máximo veinticuatro horas, el abogado es irrenunciable y no se imponen penas, sino medidas, que pueden incluir la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima (art. 7). Por debajo de los catorce años no hay responsabilidad penal (art. 3). Lo explicamos en el servicio de defensa penal de menores y en la guía «Han detenido a mi hijo». Ver en su página →

¿Y si la denuncia no es cierta?

Se defiende dentro del procedimiento, con prueba y con método; no buscando a quien denunció, lo que puede constituir quebrantamiento o leerse como presión. Contra la denuncia falsa la ley reacciona (art. 456 del Código Penal), pero el orden importa: primero se cierra la causa propia con sentencia o sobreseimiento firme; después, en su caso, la respuesta frente al denunciante. Ver en su página →

Violencia de género: la asistencia y los derechos de la víctima

¿Necesito una sentencia para que me reconozcan como víctima?

No. La situación de violencia de género se acredita, además de por sentencia, mediante la orden de protección o cualquier resolución que acuerde una medida cautelar a su favor, por el informe del Ministerio Fiscal o por informe de los servicios sociales, especializados o de acogida; si la víctima es menor de edad, también por documentos sanitarios oficiales (art. 23 LO 1/2004). Los derechos no esperan al final del proceso. Ver en su página →

¿Tengo abogada desde antes de denunciar?

Sí. Tiene derecho a asesoramiento jurídico en el momento inmediatamente previo a la denuncia y a defensa y representación en todos los procesos que deriven de la violencia, con independencia de sus recursos; una misma dirección letrada asume todos los procedimientos y el Colegio de Abogados garantiza la designación urgente (art. 20 LO 1/2004). Pida en la propia comisaría que se avise a la abogada antes de formular la denuncia. Ver en su página →

¿Qué protección puede acordarse, y con qué rapidez?

La orden de protección se resuelve en una audiencia que ha de celebrarse en un máximo de setenta y dos horas (art. 544 ter LECrim) y puede reunir la salida del agresor del domicilio, la prohibición de aproximarse —con distancia mínima y, en su caso, control telemático— y de comunicarse (art. 64 LO 1/2004), la suspensión del derecho a armas (art. 67) y las medidas civiles: vivienda, custodia, visitas, alimentos. Las medidas de protección pueden mantenerse tras la sentencia y durante los recursos, si la sentencia lo acuerda (art. 69 LO 1/2004). Ver en su página →

¿Qué pasa con mis hijos?

También son víctimas: la ley protege expresamente a sus hijos menores y a los menores bajo su tutela o guarda (art. 1.2 LO 1/2004), y la violencia ejercida sobre ellos para dañarla a usted es violencia de género (art. 1.4, violencia vicaria). Dictada la orden con medidas penales, si los menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, la regla es la suspensión de las visitas del inculpado (art. 544 ter.7 LECrim); el juez puede suspender también la patria potestad o la custodia (art. 65 LO 1/2004). Ver en su página →

La víctima es menor de edad, ¿tiene los mismos derechos?

Sí, y algunos propios. La protección alcanza a la relación de pareja aunque no haya convivencia (art. 1.1 LO 1/2004). La adolescente puede comunicar los hechos y denunciar por sí misma, acompañada de una persona de su confianza que ella designe (art. 17 LO 8/2021), tiene derecho a ser escuchada (art. 11 LO 8/2021) y, si es menor de catorce años, su declaración se practica como prueba preconstituida para no repetirla en el juicio (art. 449 ter LECrim). Si el agresor es también menor de edad, el asunto va a la jurisdicción de menores, pero la víctima conserva sus derechos y puede personarse en el expediente (art. 4 LO 5/2000). Ver en su página →

¿Estoy obligada a declarar contra él?

Si es la esposa del investigado o la persona unida a él por una relación de hecho análoga a la matrimonial, la ley la dispensa de declarar en su contra (art. 416 LECrim), con excepciones tasadas: entre otras, no puede acogerse a la dispensa quien está o ha estado personada como acusación particular, ni quien tiene la representación legal de la víctima menor de edad. Es una decisión con consecuencias sobre toda la causa: tómela asesorada, antes de la primera declaración. Ver en su página →

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Defensa penal especializada

¿Qué diferencia hay entre el abogado de oficio y el abogado particular?

Ambos son abogados colegiados en ejercicio y prestan la defensa con plenas garantías. El abogado de oficio se asigna a través del turno cuando la persona no designa abogado particular. El abogado particular es el abogado designado por el cliente, que decide así quién asume la dirección de su defensa. La diferencia está en la forma de designación. Ver en su página →

¿En qué zona prestan sus servicios?

Tenemos el despacho en Las Palmas de Gran Canaria y actuamos ante los juzgados y tribunales de Canarias y del resto del territorio nacional. La primera consulta puede concertarse de forma presencial o por medios telemáticos. Ver en su página →

¿Cómo es la primera consulta y cuándo debo pedirla?

Conviene solicitarla cuanto antes: en las primeras fases del procedimiento se practican diligencias y se toman decisiones, sobre declarar o guardar silencio o sobre la prueba, que después es difícil rehacer, y algunos trámites están sujetos a plazo. En la primera consulta estudiamos su situación y la documentación disponible, le exponemos las opciones y los pasos a seguir, y valoramos la estrategia de defensa o de acusación más adecuada. Puede concertarse por teléfono o a través del formulario de contacto. Ver en su página →