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Todas las preguntas frecuentes

Las 170 preguntas de toda la web, reunidas por página: guías, servicios y comentarios. Cada respuesta enlaza a la página donde se explica con detalle. Esta página se genera automáticamente a partir de las preguntas publicadas.

Guías

Me han parado en un control: alcoholemia, drogas y el juicio rápido

¿La multa de tráfico y el delito son lo mismo?

No. Por debajo de la tasa penal (0,60 mg/l en aire; 1,2 g/l en sangre), el positivo es una infracción administrativa: multa y puntos, sin juicio penal. Por encima, o si se acredita que conducía bajo la influencia del alcohol o de drogas, es delito (art. 379.2 del Código Penal), con antecedentes penales y posible privación del permiso de uno a cuatro años. Ver en su página →

¿Puedo pedir un análisis de sangre?

Sí: todo conductor puede solicitar una prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas, cuyo resultado ha de remitirse al juzgado de guardia antes de la citación (art. 796.1.7.ª LECrim). Es una garantía suya; valorar si conviene pedirla es una de las primeras decisiones de la defensa. Ver en su página →

¿Cómo funciona el control de drogas?

El test salival indiciario es obligatorio; si da positivo o hay signos de consumo, deberá facilitar saliva suficiente para su análisis en un laboratorio homologado, con cadena de custodia garantizada, y puede pedir también la prueba de contraste (art. 796.1.7.ª LECrim). Negarse a las pruebas, tras el requerimiento del agente, es el delito del art. 383. Ver en su página →

¿El etilómetro puede equivocarse?

Los aparatos tienen márgenes de error reconocidos que se descuentan del resultado, y la prueba exige dos espiraciones en etilómetro evidencial —la segunda al menos diez minutos después— con ambas mediciones por encima de la tasa (Circular FGE 10/2011). Verificaciones, márgenes y forma de práctica se examinan en el atestado: ahí empieza la defensa. Ver en su página →

Si me condenan, ¿cuándo recupero el permiso?

Al cumplirse la privación impuesta. Si no supera los dos años, recupera su permiso sin nuevo examen; si lo supera, la condena comporta la pérdida de vigencia y habrá de obtenerlo de nuevo (art. 47 del Código Penal). Mantener la privación por debajo de ese umbral es, muchas veces, el objetivo real de la negociación. Ver en su página →

¿La conformidad en el juicio rápido me deja antecedentes?

Sí: la sentencia de conformidad es una condena, con inscripción en el Registro Central de Penados, aunque la pena se reduzca en un tercio (art. 801 LECrim). Cancelarlos, cumplidos los plazos, es un derecho (art. 136 CP). Por eso la conformidad se decide con el atestado estudiado, no en el pasillo de la guardia. Ver en su página →

Cancelar los antecedentes penales

¿Los antecedentes penales se borran solos?

La ley permite la cancelación de oficio, pero rara vez se produce sola. Cumplidos los requisitos, ínstela; y si un antecedente que debió cancelarse reaparece en una causa, invoque el art. 136.5: el tribunal no puede tenerlo en cuenta. Ver en su página →

¿Cometer un nuevo delito reinicia el plazo?

Sí. Los plazos exigen no haber vuelto a delinquir: el nuevo delito deja sin efecto el tiempo transcurrido, y el cómputo pasa a contarse desde la extinción de la última pena. Ver en su página →

¿Puedo cancelar si no he pagado la responsabilidad civil?

La responsabilidad civil ya no es requisito de la cancelación: la reforma de 2015 lo suprimió. Tenga presente, no obstante, que en la pena suspendida el pago es condición de la remisión definitiva, y sin remisión no hay extinción desde la que contar. Ver en su página →

¿Cuándo empieza a contar el plazo si me suspendieron la pena?

Obtenida la remisión definitiva, el cómputo se retrotrae: se cuenta como si la pena se hubiera cumplido desde el día siguiente al otorgamiento de la suspensión (art. 136.2). Es una regla favorable que conviene invocar con el cálculo hecho. Ver en su página →

¿Las condenas de otro país de la Unión Europea cuentan como antecedente?

A efectos de reincidencia, sí, salvo que el antecedente esté cancelado o pudiera estarlo conforme al Derecho español (art. 22.8.ª CP). Ver en su página →

Cancelado el antecedente, ¿el certificado sale limpio?

Sí: el certificado que se le expida no reflejará las inscripciones canceladas. Solo los jueces y tribunales reciben certificación de todas, con constancia expresa de cuáles están canceladas (art. 136.4). Ver en su página →

Qué son los antecedentes policiales y cómo pedir su cancelación

¿Los antecedentes policiales se cancelan solos con el tiempo?

No conviene contar con ello. La ley prevé una revisión de oficio, como máximo cada tres años, y un límite general de veinte años. En la práctica, esa revisión rara vez se produce de oficio: lo normal es que el antecedente siga en el registro policial hasta que el interesado pide su cancelación. Por eso, si el antecedente ya no es necesario —porque la causa se archivó o acabó en absolución—, lo aconsejable es pedir la cancelación cuanto antes. Ver en su página →

¿Quien denuncia o testifica queda fichado?

No: denunciar o testificar no genera antecedentes policiales. Su identidad consta en el atestado como denunciante o testigo, pero eso no crea una ficha de antecedentes a su nombre. Ver en su página →

¿Y los datos del denunciado?

Sí se registran desde el primer momento —la denuncia se documenta en un atestado y pasa al informe de antecedentes que la policía remite al juzgado (art. 292 LECrim), aunque no haya detención—; como cualquier dato policial, se conservan bajo el régimen de la LO 7/2021 y puede pedirse su supresión cuando dejan de ser necesarios. Ver en su página →

¿Los antecedentes policiales salen en el certificado de antecedentes penales?

No. El certificado de antecedentes penales solo recoge las condenas firmes del Registro Central de Penados. La ficha policial es de uso interno de la policía y no se expide a terceros, así que se puede tener una ficha policial y, aun así, un certificado de penales negativo. Ver en su página →

¿Puedo pedir la cancelación de los antecedentes policiales sin cancelar antes los penales?

Sí. La ley no condiciona la solicitud a cancelar antes los penales —ese requisito era del régimen anterior, no de la LO 7/2021—. Si la causa terminó sin condena, no hay penales que cancelar: se pide directamente. Si hubo condena, puede presentarse igualmente, pero mientras los antecedentes penales sigan vivos lo previsible es que se deniegue, porque el dato conserva su necesidad; por eso lo práctico es cancelar primero los penales (Ministerio de Justicia, art. 136 del Código Penal) y llevar esa acreditación a la solicitud policial. Ver en su página →

¿Puedo pedir también que se supriman mis huellas y fotografías?

La reseña —huellas y fotografía— es parte de los datos personales del expediente policial y queda amparada por el mismo derecho de supresión, así que conviene pedir expresamente que la solicitud la comprenda. El perfil de ADN, en cambio, sigue sus propias reglas. Ver en su página →

Antes de denunciar: cómo plantear la denuncia

¿Necesito abogado para presentar una denuncia?

La ley no lo exige, pero el asesoramiento previo al inicio de cualquier procedimiento forma parte del derecho de defensa (art. 3 de la Ley Orgánica 5/2024) y las decisiones de más peso se toman precisamente en ese primer acto: qué declarar y qué reservar, qué prueba reunir, si interesar medidas de protección y si personarse. Ver en su página →

¿Dónde puedo presentar la denuncia?

Ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o la policía autonómica o local, y también directamente ante la Fiscalía o el juzgado de guardia; por escrito o de palabra (arts. 264 y 265 LECrim). La vía telemática queda excluida, entre otros casos, en los hechos cometidos con violencia o intimidación, con autor conocido, con testigos, de naturaleza violenta o sexual o cuando quien denuncia es menor de edad: en esos casos la denuncia es presencial (art. 266 LECrim). Ver en su página →

¿Qué conviene llevar preparado?

Una cronología escrita: qué ocurrió, cuándo, dónde, quién intervino y quién lo presenció, incluidos los hechos anteriores aunque entonces no se denunciaran. Hechos, no valoraciones. Y las fuentes de prueba (partes de lesiones, mensajes, documentos), pidiendo que se unan al atestado y que el acta refleje literalmente lo manifestado antes de firmarla (art. 267 LECrim). Ver en su página →

Voy a denunciar violencia de género o violencia sexual, ¿tengo derecho a abogado en la propia comisaría?

Sí. Tiene derecho a asesoramiento jurídico en el momento inmediatamente previo a la denuncia y a defensa y representación en todos los procesos derivados, con independencia de sus recursos, con designación urgente por el Colegio de Abogados (art. 20 de la Ley Orgánica 1/2004; art. 33.1.e de la Ley Orgánica 10/2022; art. 2 de la Ley 1/1996). Pida en la comisaría que se avise al abogado antes de formular la denuncia. Ver en su página →

¿Denunciar me convierte en parte del proceso?

No. Para intervenir en la causa —proponer diligencias, conocer lo actuado, recurrir, sostener la acusación— habrá de personarse, con abogado y procurador; la personación tardía no permite repetir lo ya practicado (arts. 109 bis y 110 LECrim). Y si llega un archivo, puede recurrirse aunque no se hubiera personado antes (art. 12 de la Ley 4/2015). Ver en su página →

La base de datos policial de ADN: qué es y cómo cancelar su perfil

¿Pueden obligarme al frotis bucal?

No, la policía no puede hacerlo por sí sola. Si el detenido se niega, solo el juez de instrucción puede imponer la ejecución forzosa, con las medidas coactivas mínimas indispensables, proporcionadas y respetuosas con la dignidad (art. 520.6.c LECrim). La decisión no debe tomarse sin el abogado: a él corresponde examinar la situación y ponderar con el detenido las consecuencias de consentir o negarse. Ver en su página →

¿La absolución borra el perfil automáticamente?

La ley ordena cancelarlo, en todo caso, cuando el sobreseimiento libre o la absolución son firmes. Ahora bien, entre lo que la ley ordena y lo que el fichero refleja puede mediar distancia: lo prudente es instar la cancelación con la resolución firme y comprobar después que se ha practicado. Ver en su página →

¿El perfil dice algo de mi salud o de mis rasgos?

No. La base solo puede contener identificadores que revelen la identidad y el sexo (art. 4 LO 10/2007); cualquier análisis de otro alcance queda fuera de su objeto. Ver en su página →

¿Y si presté el consentimiento voluntariamente?

La inscripción consentida (art. 3.2) sigue el mismo régimen de cancelación del art. 9: el perfil no puede conservarse más allá de los límites legales, y puede instarse su cancelación cuando haya dejado de ser necesario para el fin que motivó la inscripción. Ver en su página →

Víctima, perjudicado o denunciante de un delito: qué significa y cómo afrontar el proceso penal

¿Ser víctima me convierte automáticamente en parte del proceso?

No. La condición de víctima le reconoce derechos de información, protección y participación desde el primer contacto, pero para actuar como parte debe personarse: como acusación particular, si es víctima del delito —directa o indirecta—, o como actor civil, si solo ha sufrido su perjuicio económico sin ser su víctima. El ofrecimiento de acciones es el momento en que se le informa de ese derecho. Ver en su página →

¿Es lo mismo víctima que perjudicado?

No. El ofendido es el titular del bien jurídico lesionado; el perjudicado es quien soporta el daño, sea o no el ofendido. La víctima —el ofendido y, en caso de muerte o desaparición, sus familiares como víctimas indirectas— puede ejercer la acción penal y la civil, constituyéndose en acusación particular (art. 109 bis LECrim). Quien solo soporta el perjuicio económico del delito sin ser su víctima puede reclamar la reparación como actor civil, pero no constituirse en acusación particular. Y la condición de víctima de la Ley 4/2015 no alcanza a los terceros que solo sufren un perjuicio derivado o reflejo del delito. Ver en su página →

¿Denuncia o querella? ¿En qué se diferencian?

La denuncia es la puesta en conocimiento de los hechos: no exige forma especial, no le hace parte y no le obliga a probar nada. La querella es un acto formal que le constituye en parte acusadora, se presenta con abogado y procurador y, salvo el ofendido, sus herederos y los familiares en los delitos contra la vida, exige fianza. La víctima puede, además, personarse sin querella tras el ofrecimiento de acciones. Ver en su página →

¿El fiscal me defiende?

No. El fiscal no es el abogado de la víctima: actúa en defensa de la legalidad y del interés público, con imparcialidad (art. 124 CE); no recibe instrucciones de la víctima ni le debe secreto, y sus posiciones pueden no coincidir con las de ella —puede pedir el archivo, una pena menor o la absolución, o conformarse con el acusado—. Su abogado es exactamente lo contrario: lo elige usted libremente (art. 5 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa), le aconseja incluso antes de denunciar y defiende únicamente sus intereses, personándola como acusación particular. El fiscal defiende la ley; su abogado la aplica para defenderla a usted. Ver en su página →

¿Puedo denunciar de adulta unos abusos sufridos en la infancia?

Sí. La Ley Orgánica 8/2021 amplió el plazo de prescripción de los delitos cometidos contra menores: en los más graves —tentativa de homicidio, lesiones graves, maltrato habitual, delitos contra la libertad sexual y trata— el plazo no empieza a contar hasta que la víctima cumple treinta y cinco años; en otros, desde la mayoría de edad (art. 132 del Código Penal). Ver en su página →

¿Necesito abogado para personarme?

Sí: abogado —de su elección o, si carece de medios, de oficio— y procurador. La defensa correrá a cargo del turno de oficio si carece de recursos y, con independencia de ellos, en los supuestos que señala el art. 2 de la Ley 1/1996 —entre ellos, las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata, y las mujeres y menores víctimas de violencia sexual—. Ver en su página →

¿Puedo seguir adelante si el fiscal no acusa o archivan la causa?

Sí. Personada como acusación particular, la víctima puede sostener la acusación por sí misma aunque el fiscal pida el archivo (arts. 782.2 y 783.1 LECrim). Ver en su página →

¿Si retiro la denuncia, se acaba el proceso?

No necesariamente. En los delitos públicos —la generalidad— la acción penal no se extingue por la renuncia del ofendido: el proceso puede seguir de oficio, con el fiscal sosteniendo la acusación (art. 106 LECrim). Solo en los delitos perseguibles únicamente a instancia de parte la renuncia pone fin a la causa. Y en el plano económico el efecto es el inverso: la renuncia sí extingue la acción civil. Ver en su página →

¿Estoy obligada a declarar contra un familiar?

Depende de su situación. Si el investigado es su cónyuge o pareja de hecho, un ascendiente, un descendiente o un hermano, la ley la dispensa de la obligación de declarar: puede acogerse a la dispensa y guardar silencio (art. 416 LECrim). Pero esa dispensa tiene excepciones: no puede acogerse a ella quien está o ha estado personado como acusación particular, ni quien ya aceptó declarar después de haber sido informado de su derecho a no hacerlo. Tras la reforma de la Ley Orgánica 8/2021 tampoco pueden acogerse a la dispensa el testigo que ejerce la representación legal o la guarda de hecho de una víctima menor de edad o persona con discapacidad, el testigo mayor de edad cuando el delito es grave y la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, ni quien, por su edad o discapacidad, no puede comprender el sentido de la dispensa (art. 416.1 LECrim). Es una decisión que después difícilmente puede rectificarse: tómela asesorada antes de su primera declaración. Ver en su página →

¿Cuánto dura la instrucción de una causa penal?

La ley fija un máximo de doce meses desde la incoación, prorrogable por el juez mediante auto motivado (art. 324 LECrim). En la práctica, la duración varía según la complejidad del asunto. Ver en su página →

Persona con discapacidad ante un delito: sus derechos, explicados con claridad

¿Tengo derecho a que me lo expliquen de forma que lo entienda?

Sí. Todas las comunicaciones con usted, orales o escritas, deben hacerse en un lenguaje claro, sencillo y accesible, adaptado a sus necesidades, usando si hace falta la lectura fácil (art. 109 LECrim). Entender lo que ocurre en su proceso es parte de su derecho de defensa (art. 4 de la LO 5/2024). Pedir que se lo repitan o se lo expliquen de otro modo no es una molestia: es su derecho. Ver en su página →

¿Qué es la persona facilitadora?

Un profesional experto que adapta la comunicación para que usted pueda entender y ser entendida en las declaraciones y en el juicio (art. 109 LECrim). Puede pedirse en cualquier momento. Es distinta del intérprete de lengua de signos —que también puede pedir— y del acompañante de su confianza, que puede estar con usted desde el primer contacto con la policía o el juzgado. Ver en su página →

¿Puedo ir acompañada?

Sí: por una persona de su elección, desde el primer momento (art. 109 LECrim; art. 4 de la Ley 4/2015). Y si existe conflicto con quienes le prestan apoyo —o son ellos los denunciados—, el Fiscal pide que se le nombre un defensor judicial que actúe solo en su interés (art. 26.2 de la Ley 4/2015). Ver en su página →

Si declaro como víctima o testigo, ¿qué se me exige?

Decir la verdad: es la obligación de toda persona que declara como testigo, bajo juramento o promesa (art. 433 LECrim), con los apoyos y adaptaciones que necesite para hacerlo. Decir «no lo sé» o «no lo recuerdo» también es decir la verdad. Si necesita especial protección, su declaración puede practicarse una sola vez, grabada, para no repetirla en el juicio (art. 449 ter LECrim). Ver en su página →

¿Y si me denuncian a mí?

Tiene los mismos derechos de defensa que cualquier persona —guardar silencio, no declarar contra sí misma, abogado con entrevista reservada (art. 520 LECrim)— y, además, los ajustes: que todo se le explique en lenguaje claro, la persona facilitadora y los apoyos que precise (art. 109 LECrim; arts. 4 y 9 de la LO 5/2024). No firme ni declare nada que no haya entendido: pida que se lo expliquen y hable antes con su abogado. Ver en su página →

Han detenido a mi hijo: los derechos del menor y el proceso de menores

¿Cuánto puede durar la detención de un menor?

El tiempo estrictamente necesario y, como máximo, veinticuatro horas en dependencias policiales: dentro de ese plazo el menor queda en libertad o pasa a disposición del Ministerio Fiscal, que ha de resolver dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde la detención (art. 17.4 y 17.5 de la LO 5/2000). Ver en su página →

¿Puede declarar mi hijo sin abogado o sin nosotros?

No. Toda declaración del menor detenido exige la presencia de su abogado —aquí la asistencia letrada no es renunciable en ningún caso, tampoco en los delitos contra la seguridad del tráfico— y la de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario, en cuyo caso interviene un fiscal distinto del que instruye (art. 17.2 LO 5/2000; art. 3.2 del RD 1774/2004; Circular FGE 9/2011). Ver en su página →

¿Quién elige al abogado del menor?

El propio menor tiene derecho a designar abogado, y también pueden hacerlo sus representantes legales; si no lo designan, se le nombra de oficio del turno de especialistas en menores del Colegio de Abogados (arts. 22.1.b y 22.2 LO 5/2000). Ver en su página →

¿Puede ir mi hijo a la cárcel?

No a un centro penitenciario de adultos: la detención y el internamiento de menores se cumplen en centros específicos para menores, distintos de los penitenciarios (art. 54.1 LO 5/2000). Al menor no se le imponen penas, sino medidas con orientación educativa (art. 7), y el internamiento en régimen cerrado solo cabe en los supuestos que la ley tasa (art. 9.2). Ver en su página →

¿Le quedarán antecedentes?

Los registros policiales de menores son estrictamente confidenciales, no pueden ser consultados por terceros y no pueden utilizarse en procesos de adultos contra la misma persona (art. 2.3 y 2.8 del RD 1774/2004). Las sentencias de menores se inscriben en un registro propio, el Registro Central de Menores, de acceso restringido (disposición adicional tercera de la LO 5/2000). Ver en su página →

¿Tendremos que pagar los padres la indemnización?

Los padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados; si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave, el Juez puede moderar esa responsabilidad (art. 61.3 LO 5/2000). Ver en su página →

¿Y si mi hijo tiene menos de catorce años?

No se le exige responsabilidad por la LO 5/2000: se aplican las normas de protección de menores de la LO 1/1996 y el Fiscal remite el caso a la entidad pública de protección (art. 3 LO 5/2000). No hay detención con expediente penal ni medidas de esta ley. Ver en su página →

¿Puede terminar el asunto sin juicio?

Sí, y es frecuente. El Fiscal puede desistir de incoar expediente en delitos leves o menos graves sin violencia ni intimidación (art. 18 LO 5/2000), y el expediente puede sobreseerse por conciliación con la víctima, reparación del daño o cumplimiento de una actividad educativa, con intervención del equipo técnico (arts. 19 y 27 LO 5/2000). Ver en su página →

Me han citado como investigado: qué significa y cómo actuar

¿Ser investigado es lo mismo que ser culpable?

No. Ser investigado significa que la ley le reconoce el derecho a defenderse desde el primer momento; no prejuzga el resultado. La instrucción puede terminar en archivo (sobreseimiento) o avanzar hacia fases posteriores. Ver en su página →

¿Necesito abogado para declarar como investigado?

Sí, y conviene designarlo cuanto antes. Tiene derecho a un abogado de su confianza o de oficio y a entrevistarse con él reservadamente antes de declarar. Ver en su página →

¿Puedo ver el expediente antes de declarar?

Sí. Tiene derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación, en todo caso antes de declarar, salvo que la causa se haya declarado secreta. Ver en su página →

¿Cuánto dura la instrucción de una causa penal?

La ley fija un plazo máximo de doce meses desde el inicio de la causa, que el juez puede prorrogar si explica los motivos. En la práctica, la duración varía mucho según la complejidad del asunto. Ver en su página →

¿Qué pasa después de declarar como investigado?

La declaración es una diligencia más. Después, el juez puede practicar nuevas diligencias, y la instrucción puede terminar en archivo (sobreseimiento) o continuar hacia las siguientes fases del proceso. Ver en su página →

Me han citado a declarar, ¿qué significa exactamente?

Que un procedimiento penal le atribuye una posible participación en unos hechos y que declarará con todas las garantías: derecho a guardar silencio, a no confesarse culpable y a la asistencia de abogado. Es el momento de preparar la defensa: conviene acudir asesorado y tras el examen previo de las actuaciones (art. 118.1.b LECrim). Ver en su página →

¿Puedo guardar silencio ante la policía o el juez?

Sí. Tanto el detenido como el investigado tienen derecho a no declarar y a no declarar contra sí mismos, sin que ese silencio pueda emplearse como prueba de culpabilidad. Si conviene o no declarar, y en qué términos, es una decisión estratégica que se adopta con la dirección letrada, atendiendo a las circunstancias de cada procedimiento. Ver en su página →

Me han denunciado: qué significa, si pueden detenerle y cómo actuar

¿Que me hayan denunciado significa que me van a condenar?

No. La denuncia es solo la puesta en conocimiento de unos hechos: una versión pendiente de comprobación, con valor de noticia del delito y no de prueba (arts. 264 y 297 LECrim). Desde ese momento le asiste el derecho a defenderse de ella. Ver en su página →

¿Pueden detenerme por la denuncia?

Por sí sola, no. La policía solo está obligada a detener en supuestos tasados: la flagrancia y la fuga (art. 490 LECrim) y, respecto de quien no está procesado, cuando existan motivos racionalmente bastantes de un hecho con caracteres de delito y de la participación de esa persona, con el contrapeso, en los delitos de menor entidad, de que quepa presumir su incomparecencia al llamamiento judicial (art. 492 LECrim). Fuera de esos casos, lo procedente es la identificación o la citación, no la detención. Ver en su página →

Si la policía me cita, ¿estoy obligado a declarar en comisaría?

Puede comparecer y manifestar que solo declarará ante el juez (art. 520.2.a LECrim). Tenga en cuenta el dato que condiciona la decisión: en comisaría se declara sin acceso al atestado, mientras que ante el juez tiene derecho a examinar las actuaciones antes de declarar (art. 118.1.b LECrim). Es una decisión que se pondera con el abogado. Ver en su página →

¿Puedo hablar con quien me denunció para aclarar las cosas?

Evítelo. Puede leerse como presión sobre quien habrá de declarar y, si llegan a acordarse prohibiciones de aproximación o comunicación, contactar constituye delito de quebrantamiento (art. 468 del Código Penal). Las explicaciones se dan en el procedimiento, con defensa. Ver en su página →

¿Y si la denuncia es falsa?

La ley castiga la imputación de hechos delictivos con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (art. 456 del Código Penal), pero el orden importa: contra el denunciante solo puede procederse tras la sentencia o el auto firme de sobreseimiento de la causa seguida contra usted. Primero se defiende y se cierra la causa propia; después, la respuesta frente al denunciante. Ver en su página →

Me han detenido: sus derechos en comisaría y ante el juez

¿Cuánto puede durar la detención en comisaría?

El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, setenta y dos horas contadas desde el momento de la detención, no desde la llegada a dependencias: dentro de ese plazo debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial (art. 520.1 LECrim). Ver en su página →

¿Pueden tomarme declaración sin abogado?

No. La declaración del detenido exige asistencia de abogado, que ha de acudir en un máximo de tres horas desde el encargo y con quien puede entrevistarse reservadamente antes de declarar (art. 520.5 y 6 LECrim). El abogado solo es renunciable en las detenciones por delitos exclusivamente contra la seguridad del tráfico (art. 520.8). Hasta hablar con él, su derecho es guardar silencio. Ver en su página →

¿Tengo derecho a saber por qué estoy detenido?

Sí, por escrito, de forma inmediata y comprensible: los hechos, las razones de la privación de libertad y sus derechos (art. 520.2). Y además, a acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para poder impugnar la detención: su abogado lo solicitará antes de la primera declaración. Ver en su página →

¿Se enterará mi familia de dónde estoy?

Tiene derecho a que se comunique sin demora a un familiar o a la persona que designe la privación de libertad y el lugar de custodia, y a llamar usted mismo a un tercero de su elección (art. 520.2.e y f). Ver en su página →

¿Qué es el habeas corpus y quién puede pedirlo?

Un procedimiento urgente para que el juez examine de inmediato la legalidad de la detención. Pueden instarlo el propio detenido, su cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes y hermanos, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo (LO 6/1984, art. 3). Ver en su página →

¿De la detención se pasa a la cárcel?

No como regla. La prisión provisional exige presupuestos estrictos (art. 503 LECrim) y una audiencia con todas las partes; solo puede acordarse si la piden el fiscal o una acusación y, si nadie la insta, el juez acuerda necesariamente la libertad (art. 505). Ver en su página →

¿Y si el detenido es mi hijo menor de edad?

Rige la Ley Orgánica 5/2000: máximo veinticuatro horas, puesta a disposición del Fiscal, declaración solo con abogado —irrenunciable— y con los padres o guardadores presentes. Ver en su página →

Si al final hay condena, ¿cuenta el tiempo que estuve privado de libertad?

Sí: se abona en su totalidad al cumplimiento de la pena (art. 58.1 del Código Penal). Ver en su página →

Niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad víctimas de un delito: sus derechos y su protección en el proceso penal

¿Puede una persona menor de edad denunciar por sí misma, sin sus representantes legales?

Sí. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia —o testigos de la ejercida sobre otro— pueden comunicarlo personalmente a los servicios sociales, a la policía, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, acompañados de una persona de su confianza que ellos mismos designen (art. 17 de la Ley Orgánica 8/2021), y pueden acudir por sí al Ministerio Fiscal o al Defensor del Pueblo y solicitar abogado y defensor judicial (art. 10.2 de la Ley Orgánica 1/1996). Cuestión distinta es constituirse en parte: para ejercer las acciones en el proceso actúan a través de sus representantes legales o, si estos tienen intereses opuestos, de un defensor judicial. Ver en su página →

¿Tendrá que declarar mi hijo o hija en el juicio?

Si es menor de catorce años cuando declare, no, salvo excepción motivada: su declaración se practica en la instrucción como prueba preconstituida, grabada y con todas las garantías, y en el juicio se reproduce la grabación (arts. 449 ter y 703 bis LECrim). Entre los catorce y los diecisiete la preconstituida puede acordarse, aunque no es automática (art. 449 bis); si declara en la vista, se evitará la confrontación visual con el acusado, en su caso por medios técnicos o a puerta cerrada (arts. 707 y 681 LECrim). Ver en su página →

¿Cuántas veces tendrá que contar lo ocurrido?

La ley obliga a reducir las declaraciones al mínimo: la prueba preconstituida concentra la declaración judicial en un solo acto, que puede practicarse a través de equipos psicosociales (art. 449 ter LECrim), y el Estatuto de la víctima ordena que las declaraciones se reciban por profesionales formados y, en lo posible, por la misma persona (arts. 25 y 26 de la Ley 4/2015). Su efectividad depende de que la defensa de la víctima lo exija en la causa. Ver en su página →

El investigado es uno de los progenitores. ¿Quién actúa por la persona menor de edad?

El otro progenitor, si puede asumir adecuadamente la representación. Si no puede, o concurre conflicto de intereses con quienes la representan, el Ministerio Fiscal recaba del juez el nombramiento de un defensor judicial que la represente en la investigación y en el proceso (art. 26.2 de la Ley 4/2015). Esa representación es cosa distinta de la defensa letrada, que la persona menor de edad tiene en todo caso —de confianza o de oficio—; y el juez puede además suspender la patria potestad o el régimen de visitas del investigado (art. 544 quinquies LECrim). Ver en su página →

¿Tiene derecho a abogado?

Sí. La persona menor de edad, o su familia, puede designar abogado y procurador de su confianza; y si no lo hace, tratándose de víctima de violencia, se le nombran de oficio —sin necesidad de conflicto de intereses—, con designación urgente y asistencia inmediata (art. 14 de la Ley Orgánica 8/2021), derecho reforzado en las violencias sexuales por la Ley Orgánica 10/2022. Ver en su página →

¿Puedo negarme a declarar contra mi pareja si la víctima es mi hijo o hija?

No. La dispensa entre parientes decae cuando el testigo tiene la representación legal o la guarda de hecho de la víctima menor de edad y, en los delitos graves, cuando el testigo es mayor de edad y la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 416.1 LECrim). La exención del deber de denunciar a parientes tampoco opera en esos delitos (art. 261 LECrim). Ver en su página →

La causa lleva meses abierta. ¿Podemos personarnos todavía?

Sí. Las víctimas menores de edad pueden personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, si bien lo ya actuado no se retrotrae ni se reitera (art. 14.6 de la Ley Orgánica 8/2021). Conviene hacerlo cuanto antes, pues la causa se construye en la instrucción. Ver en su página →

Sufrí abusos siendo menor y ya soy adulto. ¿Puedo denunciar ahora?

Con toda probabilidad, sí. En los delitos contra la libertad sexual —y en la tentativa de homicidio, las lesiones graves, el maltrato habitual y la trata— cometidos contra menores de edad, la prescripción no empieza a contar hasta que la víctima cumple treinta y cinco años (art. 132 del Código Penal). El cómputo depende del delito y de su pena: conviene verificarlo con un abogado antes de descartar la vía penal. Ver en su página →

¿Se conocerá públicamente la identidad de mi hijo o hija?

No. La divulgación o publicación de la identidad de las víctimas menores de edad, de los datos que permitan identificarlas o de sus imágenes está prohibida «en todo caso» (art. 681.3 LECrim), y todas las autoridades intervinientes están obligadas a impedirla (art. 22 de la Ley 4/2015). El juicio puede además celebrarse a puerta cerrada (art. 681.1). Ver en su página →

Si retiramos la denuncia, ¿se acaba el proceso?

No necesariamente. En los delitos públicos el proceso puede continuar con el Ministerio Fiscal; en las agresiones sexuales y el acoso sexual, el perdón de la persona ofendida o de su representante legal no extingue la acción penal (art. 191.2 del Código Penal). Y la renuncia a la indemnización puede revocarse judicialmente si pudo estar condicionada por la relación de la víctima con alguno de los responsables (art. 112 LECrim). Ver en su página →

La orden de protección: cómo se pide, qué protege y cuánto dura

¿Quién puede pedir la orden de protección?

La víctima, las personas de su entorno familiar mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal y el Ministerio Fiscal; el juez puede acordarla también de oficio (art. 544 ter.2 LECrim). Y los organismos asistenciales que conozcan los hechos deben comunicarlos de inmediato al juez de guardia o al Fiscal. Ver en su página →

¿Dónde se solicita?

Directamente ante el juzgado o la Fiscalía, y también en cualquier comisaría o cuartel, en las oficinas de asistencia a las víctimas o en los servicios sociales, que disponen de formularios y remiten la solicitud de inmediato al juez competente (art. 544 ter.3 LECrim). No hace falta acertar con el juzgado: las dudas de competencia no paralizan la orden. Ver en su página →

¿Cuánto tarda en decidirse?

El juez de guardia convoca una audiencia urgente que ha de celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud, con declaraciones por separado para evitar la confrontación, y resuelve por auto (art. 544 ter.4 LECrim). Ver en su página →

¿Qué medidas puede incluir?

Penales: señaladamente la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima, o de residir o acudir a determinados lugares (arts. 544 bis y 544 ter.6 LECrim). Civiles, si se piden: uso de la vivienda familiar, régimen de guarda y custodia, suspensión de visitas, alimentos (art. 544 ter.7). Y abre además el acceso a las medidas de asistencia y protección social: es un estatuto integral que puede hacerse valer ante cualquier Administración (art. 544 ter.5). Ver en su página →

¿Cuánto duran las medidas civiles?

Treinta días. Si dentro de ese plazo la víctima insta un proceso de familia ante la jurisdicción civil, permanecen en vigor otros treinta días desde la presentación de la demanda, dentro de los cuales el juez civil debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto (art. 544 ter.7 LECrim). Ese plazo condiciona la estrategia: la demanda de familia se prepara sin agotar el término. Ver en su página →

Soy el denunciado y la otra persona quiere retomar el contacto, ¿puedo?

No mientras la prohibición esté vigente: la medida solo puede modificarla o alzarla el juez, y contactar estando en vigor constituye delito de quebrantamiento (art. 468 del Código Penal), con independencia de que exista acuerdo entre ambos. Lo procedente es pedir al juzgado el alzamiento o la modificación de la medida. Ver en su página →

Cuando un niño, niña o adolescente revela que ha sufrido violencia: qué hacer y qué evitar

¿No debería preguntarle los detalles para cerciorarme de lo ocurrido?

No. Acójala y escúchela, pero no la interrogue: la obtención del testimonio corresponde al profesional, en una sola entrevista, y el examen de los detalles interfiere en su recuerdo y en su percepción de si se la cree. Ver en su página →

¿Y si dudo de que sea cierto?

Comunique igualmente: la ley obliga desde el mero indicio, y la comprobación corresponde a la autoridad. Ante la persona menor de edad, no ponga en duda su relato ni valore su credibilidad. Ver en su página →

¿Le aseguro que no lo contaré a nadie, para que confíe en mí?

No. No prometa reserva —sobre usted pesa el deber de comunicar—; comprométase, en cambio, a auxiliarla, a no dejarla sola y a mantenerla informada. Ver en su página →

¿Puedo encararme con quien lo ha hecho?

No. Prevenir o confrontar al presunto agresor expone a la persona menor de edad y a la investigación. La protección se recaba del juez. Ver en su página →

¿He de denunciar yo?

Comunicar es un deber de cualquiera que advierta la situación —también del abuelo, la vecina o el docente—, sin necesidad de representar a la persona menor de edad. La denuncia puede presentarla, además, la propia víctima o el Ministerio Fiscal. Ver en su página →

¿Y si después se retracta o dice que lo inventó?

La retractación es una fase descrita y frecuente, señaladamente en la violencia dentro de la familia: la persona menor de edad mide las consecuencias de lo que ha contado —la reacción de los adultos pesa mucho— y puede desdecirse. No significa, por sí, que faltara a la verdad; es una razón más para la acogida serena y para que su declaración quede documentada como prueba preconstituida. Ver en su página →

Ocurrió hace tiempo. ¿Sigue siendo útil comunicarlo?

Sí. En los delitos más graves contra la infancia la prescripción no comienza a computarse hasta que la víctima cumple treinta y cinco años (art. 132 del Código Penal), de modo que la vía penal suele permanecer abierta. La revelación tardía es, además, el patrón habitual, no la excepción. Ver en su página →

Lo que me ha revelado es una conducta suya, ¿qué hago?

La misma escucha, sin interrogar — también porque sus manifestaciones podrían perjudicarle y su derecho de defensa ya le asiste. Usted no está obligado a denunciar a su hijo (art. 261 LECrim) ni a declarar contra él (art. 416), y la ley exime a los familiares del encubrimiento personal (art. 454 del Código Penal), aunque nunca deben alterarse pruebas ni aleccionarle. Lo procedente: defensa cuanto antes y valorar la vía que la ley del menor privilegia — asumir, conciliarse con la víctima y reparar (art. 19 de la LO 5/2000). Ver en su página →

¿Puede ser condenada penalmente mi empresa? Responsabilidad penal de las personas jurídicas y compliance

¿Qué le puede pasar a una empresa condenada penalmente?

La empresa no puede ser privada de libertad, porque no es una persona física. Las penas van de la multa —común a todos los casos— a la disolución, pasando por la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de determinadas actividades, la inhabilitación para subvenciones, contratos públicos o beneficios fiscales, y la intervención judicial. Ver en su página →

¿Tener un programa de compliance libra a la empresa de la condena?

La ley prevé que un modelo de organización eficaz y adoptado antes del delito pueda eximir de responsabilidad a la sociedad. No basta con tenerlo sobre el papel: un manual genérico y sin aplicación —el compliance de estantería— no exime, y hay que poder acreditar su funcionamiento efectivo. Ver en su página →

¿Quién tiene que demostrar que a la empresa le faltaban los controles?

La acusación. La presunción de inocencia protege también a la persona jurídica: el delito del directivo o del empleado no hace presumir por sí solo el fallo de organización, que corresponde probar a quien acusa. Ver en su página →

¿Se evita la responsabilidad disolviendo o fusionando la sociedad?

No. La transformación, fusión, absorción o escisión traslada la responsabilidad penal a la entidad resultante, y la disolución solo aparente —la que continúa la misma actividad con los mismos medios— no la extingue. Ver en su página →

¿Responde igual una sociedad pequeña o unipersonal?

Depende de su complejidad organizativa, no del número de socios. Cuando la sociedad apenas se distingue de su administrador, el Tribunal Supremo ha absuelto a la persona jurídica; pero la absolución penal no borra la posible responsabilidad civil. Ver en su página →

¿El compliance evita también tener que indemnizar?

No. La responsabilidad civil —el deber de reparar el daño— sigue su propia lógica, ligada a la organización y al riesgo de la actividad. Aun absuelta en lo penal, la sociedad puede responder civilmente de forma subsidiaria por los delitos de sus empleados o representantes. Ver en su página →

Tienes derechos (y también obligaciones): si denuncias o te denuncian

¿Puedo denunciar sin mis padres?

Sí. Puedes contarlo tú, personalmente, a los servicios sociales, a la policía, a la Fiscalía o al juzgado, e ir acompañado de una persona de tu confianza que tú mismo elijas (art. 17 de la LO 8/2021). Y si el problema es precisamente con tus padres, puedes pedir asistencia legal y que te nombren un defensor judicial: alguien que actúa solo por ti (art. 10.2 de la LO 1/1996; art. 26.2 de la Ley 4/2015). Ver en su página →

¿Tengo que jurar decir la verdad?

No: el juramento se pide a los mayores de edad (art. 433 LECrim). Pero decir la verdad sí es tu obligación, y además es lo que más te protege: cuenta lo que pasó con tus palabras y, si algo no lo sabes o no lo recuerdas, dilo así. Nadie puede pedirte más. Ver en su página →

Me han denunciado, ¿puedo elegir yo el abogado?

Sí. Entre los catorce y los diecisiete años, la ley te reconoce a ti el derecho a designar abogado que te defienda y a hablar a solas con él, incluso antes de declarar (art. 22.1.b de la LO 5/2000). Si no conoces a ninguno, te nombran uno especialista en menores. Tu abogado te defiende a ti, no a tus padres. Ver en su página →

¿Qué me puede pasar si me condenan?

En la jurisdicción de menores no hay penas de prisión ni multa, sino medidas con finalidad educativa: desde la amonestación o las tareas socioeducativas hasta la libertad vigilada o, en los casos más graves que la ley tasa, el internamiento en un centro de menores — nunca en una cárcel de adultos (arts. 7, 9 y 54 de la LO 5/2000). Ver en su página →

¿Puede acabar el expediente sin juicio?

Sí, y pasa a menudo: si te concilias con la víctima, asumes lo que hiciste y reparas el daño —o cumples la actividad educativa que te proponga el equipo técnico—, el expediente puede cerrarse sin audiencia (art. 19 de la LO 5/2000). Asumir y reparar no es un castigo: muchas veces es la mejor salida. Ver en su página →

Tengo menos de 14 años, ¿me pueden juzgar?

No: por debajo de los catorce años no hay responsabilidad penal; se aplican las normas de protección de menores (art. 3 de la LO 5/2000). Y como víctima, tus derechos no dependen de tu edad: puedes contarlo y te tienen que escuchar. Ver en su página →

Servicios

Acusación particular y asistencia a la víctima

¿El fiscal defiende mis intereses como víctima?

El Ministerio Fiscal actúa en defensa de la legalidad y del interés público, con imparcialidad, y no recibe instrucciones de la víctima; sus posiciones pueden no coincidir con las de ella. Para defender sus propios intereses —con su calificación, su petición de pena e indemnización, su prueba y sus recursos— la víctima ha de personarse como acusación particular, con su abogado. Ver en su página →

¿Tengo que personarme para intervenir en el proceso?

Sí. La condición de víctima le reconoce derechos de información y protección desde el primer contacto, pero para actuar como parte —proponer diligencias, conocer lo actuado, recurrir y sostener la acusación— debe personarse como acusación particular, con abogado y procurador. Conviene decidirlo pronto, porque la personación tardía no permite repetir lo ya practicado. Ver en su página →

¿Puedo seguir adelante si el fiscal no acusa o archivan la causa?

Sí. Personada como acusación particular, la víctima puede sostener la acusación por sí misma aunque el fiscal pida el archivo. Y frente al sobreseimiento cabe recurso, aunque no se hubiera personado antes; conviene actuar enseguida, porque está sujeto a plazo. Ver en su página →

¿Y si carece de medios para litigar?

Si carece de medios, tiene derecho a la defensa y representación por el turno de oficio (Ley 1/1996). Y en la violencia de género, la violencia sexual, el terrorismo y la trata el asesoramiento previo y la defensa corren a cargo del turno especializado, con independencia de sus recursos. Ver en su página →

¿Recuperaré lo que el delito me costó?

La restitución, la reparación del daño y la indemnización se piden a través de la acción civil, que se ejercita junto a la penal salvo que se renuncie o se reserve. La sentencia condenatoria se pronuncia sobre esa reparación y, si el condenado resulta insolvente, la ley prevé ayudas públicas para las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Ver en su página →

Asistencia al detenido 24 horas

¿Qué hago si detienen a un familiar?

Contacte de inmediato con un abogado penalista y facilítele el nombre completo del detenido y el lugar de la detención (comisaría o cuartel). Indique a su familiar, si puede comunicarse con él, que no declare hasta haberse entrevistado reservadamente con su abogado. La designación de letrado particular puede hacerse en cualquier momento. Ver en su página →

¿Puede el detenido declarar sin abogado?

No, con una sola excepción legal: las detenciones por delitos exclusivamente contra la seguridad del tráfico (art. 520.8 LECrim). En las demás, la asistencia de abogado es preceptiva: el detenido no puede prestar declaración policial sin la presencia de su letrado, y tiene derecho a entrevistarse reservadamente con él incluso antes de esa declaración. Ver en su página →

¿Conviene declarar en comisaría o guardar silencio?

Es una decisión estratégica que se adopta con el abogado tras la entrevista reservada. Con frecuencia resulta prudente guardar silencio en sede policial y declarar, en su caso, ante el juez, una vez examinado el contenido del atestado. El silencio es un derecho y no puede emplearse como prueba de culpabilidad. Ver en su página →

¿Cuánto puede durar la detención?

La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y, como máximo, 72 horas, transcurridas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. En la práctica, el paso a disposición judicial suele producirse antes de agotar ese plazo. Ver en su página →

¿Abogado de oficio o abogado particular: qué cambia en una detención?

Ambos son abogados colegiados y prestan la asistencia con plenas garantías; la diferencia está en la designación. Si no se designa letrado particular, se asigna el del turno de oficio. La familia o el propio detenido pueden designar abogado particular en cualquier momento, también cuando ya ha intervenido el de oficio. Ver en su página →

Cancelación de antecedentes penales, policiales y de ADN

¿Cancelar los antecedentes penales borra también la ficha policial?

No. Son registros distintos y cada uno se cancela por separado: cancelar los antecedentes penales no suprime por sí solo la ficha policial ni el perfil de ADN. Hay que pedir cada cancelación ante quien conserva el dato. Ver en su página →

¿Cuánto hay que esperar para cancelar los antecedentes penales?

Depende de la pena. El artículo 136 del Código Penal fija plazos que van desde seis meses para las penas leves hasta diez años para las penas graves, contados desde que se cumple del todo la pena, sin volver a delinquir. Ver en su página →

¿Los antecedentes se cancelan solos?

La ley prevé la cancelación de oficio, pero en la práctica rara vez se produce por sí sola. Lo habitual es que el antecedente siga constando hasta que el interesado pide su cancelación, por lo que conviene solicitarla. Ver en su página →

¿Puedo pedir la cancelación yo mismo?

Sí. La de antecedentes penales se solicita ante el Ministerio de Justicia. Un abogado ayuda a acreditar el cumplimiento de la pena, reunir la documentación de cada registro y recurrir si la solicitud se deniega o no se contesta. Ver en su página →

Me detuvieron pero no me condenaron: ¿tengo antecedentes?

No tendría antecedentes penales, porque estos nacen solo de una condena firme. Pero sí puede constar un antecedente policial y, en ciertos delitos, un perfil en la base de datos policial de ADN. Ambos pueden cancelarse cuando dejan de estar justificados. Ver en su página →

Defensa penal del investigado o acusado

¿Desde cuándo tengo derecho a defenderme?

Desde que se le atribuye un hecho punible, sin esperar a la citación judicial: el derecho de defensa se ejerce desde la atribución del hecho y hasta la extinción de la pena, también en fase policial (art. 118 LECrim), y el asesoramiento previo al proceso forma parte de su contenido (arts. 3 y 4 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa). Ver en su página →

¿Debo declarar en comisaría o esperar al juzgado?

Puede comparecer y manifestar que solo declarará ante el juez (art. 520.2.a LECrim). El dato que condiciona la decisión: en comisaría se declara sin acceso al atestado; ante el juez, tiene derecho a examinar las actuaciones antes de declarar (art. 118.1.b LECrim). Es una decisión estratégica que se pondera con la defensa, caso a caso. Ver en su página →

¿Cuánto puede durar la instrucción?

El plazo general es de doce meses desde la incoación, prorrogable por periodos de hasta seis meses mediante auto motivado (art. 324 LECrim). La defensa interviene en ese trámite y controla que la investigación no se prolongue sin causa. Ver en su página →

¿Puede terminar la causa sin juicio?

Sí. Si el fiscal pide el sobreseimiento y no hay acusación particular dispuesta a sostener la acusación, el juez puede acordarlo (art. 782 LECrim); y solo se abre juicio oral cuando existen indicios racionales de criminalidad (art. 783.1). Buena parte del trabajo de defensa se dirige precisamente a ese archivo. Ver en su página →

¿Qué pasa si me condenan?

La sentencia no es el final: cabe recurso de apelación —en el procedimiento abreviado, dentro de los diez días siguientes a la notificación (art. 790.1 LECrim)— y, en su caso, casación ante el Tribunal Supremo. Y cumplida o extinguida la pena, la cancelación de los antecedentes penales es un derecho (art. 136 del Código Penal), del que nos ocupamos en su propio servicio. Ver en su página →

Defensa penal de menores: denunciado, detenido o expedientado

¿Puede ir a la cárcel un menor de edad?

No. A los menores de dieciocho años no se les imponen penas, sino las medidas de la LO 5/2000, ordenadas por la restricción que suponen: la más severa es el internamiento en régimen cerrado en un centro de menores, y el catálogo llega hasta la amonestación (art. 7). La medida se decide atendiendo no solo al hecho, sino a la edad, las circunstancias y el interés del menor, con el informe del equipo técnico. Ver en su página →

¿Le quedarán antecedentes penales?

Las medidas impuestas a menores se inscriben en un registro propio, de acceso restringido, y no constan en el certificado de antecedentes penales, que solo recoge las condenas firmes del Registro Central de Penados. Cuestión distinta es su valoración dentro de la propia jurisdicción de menores. Ver en su página →

¿Y si tiene menos de catorce años?

No se le exige responsabilidad por esta ley: se aplican las normas de protección de menores, y el Fiscal remite testimonio a la entidad pública de protección para que valore su situación y promueva las medidas adecuadas (art. 3 LO 5/2000). Ver en su página →

¿Quién responde de los daños?

En el propio expediente se abre una pieza separada de responsabilidad civil: con el menor responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores o guardadores, por este orden; si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave, el juez puede moderar su responsabilidad (art. 61.3 LO 5/2000). Ver en su página →

¿Debe declarar en comisaría?

Solo con su abogado y en presencia de quienes ejercen la patria potestad o guarda —en su defecto, de un fiscal distinto del instructor—, y con derecho a la entrevista reservada previa (art. 17.2 LO 5/2000). Declarar o aguardar es una decisión que se pondera con el letrado en esa entrevista; con frecuencia conviene esperar. Ver en su página →

¿Quién elige al abogado del menor?

La ley reconoce la designación al propio menor: es su derecho nombrar abogado que le defienda y entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de declarar (art. 22.1.b LO 5/2000). El requerimiento para designar letrado se dirige al menor y a sus representantes legales (art. 22.2) y, si no lo hacen, se le nombra de oficio. La defensa es del menor, no de sus padres: actúa en su exclusivo interés. Ver en su página →

Delitos contra la seguridad vial: alcoholemia, conducir sin permiso y juicio rápido

¿Pueden condenarme solo por la tasa de alcohol?

Sí. Con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre) la condena procede «en todo caso», sin necesidad de probar que el alcohol influía en su conducción (art. 379.2 del Código Penal). Ahora bien, la prueba tiene sus garantías: dos espiraciones con un intervalo mínimo de diez minutos, y ambas han de superar la tasa (Circular FGE 10/2011); por debajo de 0,60, hace falta acreditar la influencia con signos y maniobras. Ver en su página →

¿Puedo negarme a soplar?

Negarse a las pruebas, tras el requerimiento del agente, es un delito autónomo castigado siempre con prisión de seis meses a un año y privación del permiso de uno a cuatro años (art. 383 del Código Penal), aunque después no se acredite alcohol alguno. La jurisprudencia exige que la negativa sea abierta y clara y que el agente le haya advertido expresamente de las consecuencias. Ver en su página →

¿Conducir sin puntos o sin carné es delito?

Sí, en tres casos: conducir tras perder la vigencia del permiso por pérdida total de los puntos, hacerlo tras haber sido privado del permiso por decisión judicial, y conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia (art. 384 del Código Penal). La pena es prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad. Ver en su página →

¿Perderé el permiso de conducir?

La privación del derecho a conducir acompaña a la condena por alcoholemia, velocidad, negativa y conducción temeraria (de más de uno y hasta cuatro años en el art. 379; superior en los arts. 380 y 381). Y hay un umbral que importa: si la privación impuesta supera los dos años, comporta la pérdida de vigencia del permiso (art. 47 del Código Penal), con nuevo examen para recuperarlo. Ver en su página →

¿Me quedarán antecedentes penales?

Sí: la condena por cualquiera de estos delitos, también en conformidad, se inscribe en el Registro Central de Penados. Cancelarlos, cumplidos los plazos, es un derecho (art. 136 del Código Penal); nos ocupamos de ello en el servicio de cancelación de antecedentes. Ver en su página →

Me citan a juicio rápido, ¿me conviene conformarme?

La conformidad ante el juzgado de guardia reduce la pena solicitada en un tercio (art. 801 LECrim), y a veces es la mejor salida. Pero conformarse sin haber examinado la prueba es renunciar a defensas reales: las dos mediciones y sus márgenes, la señalización de la vía, la advertencia previa en la negativa. Es una decisión que se toma con abogado, antes de la comparecencia. Ver en su página →

Defensa penal de empresas y compliance

¿Responde mi empresa por lo que haga un empleado?

No de forma automática. La sociedad solo responde si el delito se cometió en su beneficio —directo o indirecto— y fue posible porque falló un control interno adecuado. Si la empresa tenía medidas reales de organización y vigilancia, ese fallo no existe y no nace su responsabilidad penal. Ver en su página →

¿Me libra de responsabilidad tener un plan de cumplimiento (compliance)?

Puede hacerlo, pero solo si es serio y se aplica: adoptado antes del delito, ajustado a los riesgos concretos de la actividad, con un órgano de cumplimiento y aplicado de verdad. Un manual genérico guardado en un cajón no exime. Lo esencial no es tenerlo, sino poder demostrar que funcionaba. Ver en su página →

¿Quién tiene que probar que el programa de cumplimiento funcionaba?

La acusación debe acreditar que existió un fallo estructural de control; no se presume por el solo hecho de que alguien delinquiera. La empresa no está obligada a demostrar su inocencia, aunque en la práctica le conviene aportar la prueba de que su modelo de cumplimiento era adecuado y se aplicaba. Ver en su página →

¿Puede una sociedad pequeña o unipersonal ser condenada penalmente?

Depende de su estructura. El Tribunal Supremo ha entendido que las sociedades sin una organización mínima —meras pantallas o instrumentos de una sola persona— no pueden ser sujeto de esta responsabilidad, porque no cabe hablar de un fallo de control propio. Cada caso exige analizar la realidad de la empresa. Ver en su página →

¿Quedar libre en lo penal me libra también de pagar?

No siempre. Que la empresa sea absuelta en lo penal no cierra por sí solo la responsabilidad civil que pueda derivar del delito. Son planos distintos y conviene atenderlos desde el principio, para que la estrategia penal no deje abierto un frente económico. Ver en su página →

¿Qué hago si citan a declarar a mi empresa?

Actuar cuanto antes y con defensa propia. La empresa debe designar quién la representa, contar con abogado distinto del de sus administradores —porque sus intereses pueden no coincidir— y preservar la documentación y las comunicaciones relevantes. Conviene ordenar la defensa desde el primer momento. Ver en su página →

¿De qué delitos puede responder una empresa?

Solo de aquellos que la ley prevé expresamente para las personas jurídicas; no de cualquier delito. Entre otros, las estafas y demás fraudes, las insolvencias punibles, el blanqueo de capitales, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, la corrupción, los delitos informáticos o los delitos contra el medio ambiente. Cada figura tiene sus propios requisitos, que conviene analizar caso por caso. Ver en su página →

¿Necesita mi empresa un abogado distinto del de sus administradores?

Por regla general, sí. Los intereses de la sociedad y los de sus administradores pueden no coincidir, incluso entrar en conflicto, y una defensa conjunta mal planteada puede perjudicar a alguna de las partes o acarrear la nulidad de actuaciones. La empresa designa a quien la representa en el proceso y cuenta con defensa propia y separada. Ver en su página →

Urgencias: niño, niña o adolescente víctima de un delito

¿Quién puede denunciar la violencia sobre un menor?

Toda persona que advierta indicios está obligada a comunicarlo a la autoridad y, si los hechos pudieran ser delito, a la policía, la Fiscalía o el juzgado (arts. 15 y 16 de la LO 8/2021); el deber es cualificado para quienes cuidan, enseñan o protegen a la infancia. No exige certeza: bastan los indicios. Y el propio niño, niña o adolescente puede denunciar por sí mismo, acompañado de una persona de su confianza (art. 17). Ver en su página →

¿Tendrá que repetir su declaración?

La ley quiere que declare una sola vez. Si es menor de catorce años, o persona con discapacidad necesitada de especial protección, su audiencia se practica en todo caso como prueba preconstituida, grabada y con garantías, y en el juicio se reproduce la grabación (arts. 449 ter y 703 bis LECrim). Entre los catorce y los diecisiete la preconstituida ha de acordarse (art. 449 bis): por eso conviene instarla desde el primer momento. Ver en su página →

¿Y si el investigado es su padre o su madre?

Actúa por el menor el otro progenitor y, si no puede o hay conflicto de intereses, un defensor judicial que recaba el Fiscal del juez (art. 26.2 de la Ley 4/2015). El juez puede además suspender la patria potestad, la guarda o el régimen de visitas del investigado, o someterlos a supervisión (art. 544 quinquies LECrim). Y quien tiene la representación legal o la guarda del menor no puede ampararse en la dispensa de declarar contra un pariente (art. 416.1 LECrim). Ver en su página →

¿Y si la familia no designa abogado?

El menor víctima de violencia no queda sin defensa: el Colegio de Abogados le asigna de inmediato un abogado del turno especializado en infancia, con independencia de los recursos de la familia (art. 14 de la LO 8/2021; Ley 1/1996). Ese abogado defiende únicamente al menor, también cuando su interés no coincide con el de sus representantes. Ver en su página →

¿Puede el propio menor pedir ayuda y abogado?

Sí. Puede comunicar los hechos personalmente a los servicios sociales, a la policía, a la Fiscalía o al juzgado, acompañado de una persona de su confianza que él mismo designe (art. 17 de la LO 8/2021); tiene derecho a ser escuchado (art. 11 de la LO 8/2021) y a solicitar asistencia legal y el nombramiento de un defensor judicial (art. 10.2 de la LO 1/1996). Es titular de sus derechos, no solo destinatario de protección: la iniciativa también es suya. Ver en su página →

Urgencias para la víctima de un delito

¿Necesito abogado para denunciar?

La denuncia no exige abogado, pero el asesoramiento previo forma parte del derecho de defensa y evita errores que después cuesta corregir: qué relatar y qué reservar, qué fuentes de prueba preservar, si conviene denunciar o querellarse y si personarse (art. 3 de la Ley Orgánica 5/2024). El fiscal no es el abogado de la víctima: actúa en defensa de la legalidad, no de su interés particular. Ver en su página →

¿El fiscal me defiende?

No. El fiscal actúa en defensa de la legalidad y del interés público, con imparcialidad (art. 124 CE); no recibe instrucciones de la víctima, y sus posiciones pueden no coincidir con las de ella. Su abogado, en cambio, lo elige usted libremente (art. 5 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa) y defiende únicamente sus intereses, personándola como acusación particular. Ver en su página →

¿Estoy obligada a declarar contra un familiar?

Si el investigado es su cónyuge o pareja de hecho, un ascendiente, un descendiente o un hermano, la ley la dispensa de la obligación de declarar en su contra (art. 416 LECrim). La dispensa tiene cinco excepciones tasadas, fijadas tras la Ley Orgánica 8/2021: no puede acogerse a ella quien tiene la representación legal o la guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección; el testigo mayor de edad, cuando el delito es grave y la víctima es una persona menor de edad o con discapacidad; quien por su edad o discapacidad no puede comprender el sentido de la dispensa; quien está o ha estado personado como acusación particular; y quien aceptó declarar después de haber sido informado de su derecho a no hacerlo (art. 416.1 LECrim). Es una decisión que después difícilmente puede rectificarse: tómela asesorada antes de su primera declaración. Ver en su página →

¿Si retiro la denuncia, se acaba el proceso?

No necesariamente. En los delitos públicos la acción penal no se extingue por la renuncia del ofendido: el proceso puede seguir de oficio, con el fiscal sosteniendo la acusación (art. 106 LECrim). Solo en los delitos perseguibles únicamente a instancia de parte la renuncia pone fin a la causa. En el plano civil, en cambio, la renuncia sí extingue la acción de reparación. Ver en su página →

Violencia de género: la defensa del denunciado

¿Me van a detener por la denuncia?

En violencia de género la actuación policial es inmediata y la detención, frecuente; pero rigen íntegros sus derechos: información de los hechos, silencio, no declarar contra sí mismo, abogado —con entrevista reservada previa— y máximo de setenta y dos horas (art. 520 LECrim). No declare sin haber hablado antes reservadamente con su defensa. Ver en su página →

¿Pueden echarme de mi casa?

El juez puede acordar, como medida cautelar motivada, su salida obligatoria del domicilio familiar y la prohibición de volver a él (art. 64.1 LO 1/2004), además del alejamiento y la prohibición de comunicación. Son medidas que se debaten en una audiencia con su abogado: la ley exige proporcionalidad, necesidad y contradicción (art. 68 LO 1/2004), y que se pondere su situación laboral y familiar (art. 544 bis LECrim). Ver en su página →

Ella me escribe o quiere verme, ¿puedo responder?

No mientras haya una prohibición vigente. La medida solo puede modificarla o alzarla el juez; responder, acudir o coincidir voluntariamente estando en vigor constituye delito de quebrantamiento (art. 468 del Código Penal), aunque la iniciativa sea de la otra persona y aunque exista reconciliación. Lo procedente es pedir el alzamiento al juzgado. Ver en su página →

¿Perderé a mis hijos y las armas?

Puede acordarse cautelarmente la suspensión de las visitas —es la regla si los menores presenciaron o convivieron con la violencia (art. 544 ter.7 LECrim)—, de la patria potestad o custodia (art. 65 LO 1/2004) y del derecho a la tenencia y porte de armas (art. 67). Todas exigen auto motivado y son revisables: la defensa se ejerce en la audiencia y después, instando su modificación. Ver en su página →

El denunciado es mi hijo menor de edad, ¿qué cambia?

Todo el cauce: de los catorce a los diecisiete años rige la LO 5/2000 — instruye la Fiscalía de Menores, la detención dura como máximo veinticuatro horas, el abogado es irrenunciable y no se imponen penas, sino medidas, que pueden incluir la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima (art. 7). Por debajo de los catorce años no hay responsabilidad penal (art. 3). Lo explicamos en el servicio de defensa penal de menores y en la guía «Han detenido a mi hijo». Ver en su página →

¿Y si la denuncia no es cierta?

Se defiende dentro del procedimiento, con prueba y con método; no buscando a quien denunció, lo que puede constituir quebrantamiento o leerse como presión. Contra la denuncia falsa la ley reacciona (art. 456 del Código Penal), pero el orden importa: primero se cierra la causa propia con sentencia o sobreseimiento firme; después, en su caso, la respuesta frente al denunciante. Ver en su página →

Violencia de género: la asistencia y los derechos de la víctima

¿Necesito una sentencia para que me reconozcan como víctima?

No. La situación de violencia de género se acredita, además de por sentencia, mediante la orden de protección o cualquier resolución que acuerde una medida cautelar a su favor, por el informe del Ministerio Fiscal o por informe de los servicios sociales, especializados o de acogida; si la víctima es menor de edad, también por documentos sanitarios oficiales (art. 23 LO 1/2004). Los derechos no esperan al final del proceso. Ver en su página →

¿Tengo abogada desde antes de denunciar?

Sí. Tiene derecho a asesoramiento jurídico en el momento inmediatamente previo a la denuncia y a defensa y representación en todos los procesos que deriven de la violencia, con independencia de sus recursos; una misma dirección letrada asume todos los procedimientos y el Colegio de Abogados garantiza la designación urgente (art. 20 LO 1/2004). Pida en la propia comisaría que se avise a la abogada antes de formular la denuncia. Ver en su página →

¿Qué protección puede acordarse, y con qué rapidez?

La orden de protección se resuelve en una audiencia que ha de celebrarse en un máximo de setenta y dos horas (art. 544 ter LECrim) y puede reunir la salida del agresor del domicilio, la prohibición de aproximarse —con distancia mínima y, en su caso, control telemático— y de comunicarse (art. 64 LO 1/2004), la suspensión del derecho a armas (art. 67) y las medidas civiles: vivienda, custodia, visitas, alimentos. Pueden mantenerse tras la sentencia, durante los recursos (art. 69). Ver en su página →

¿Qué pasa con mis hijos?

También son víctimas: la ley protege expresamente a sus hijos menores y a los menores bajo su tutela o guarda (art. 1.2 LO 1/2004), y la violencia ejercida sobre ellos para dañarla a usted es violencia de género (art. 1.4, violencia vicaria). Dictada la orden con medidas penales, si los menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, la regla es la suspensión de las visitas del inculpado (art. 544 ter.7 LECrim); el juez puede suspender también la patria potestad o la custodia (art. 65 LO 1/2004). Ver en su página →

La víctima es menor de edad, ¿tiene los mismos derechos?

Sí, y algunos propios. La protección alcanza a la relación de pareja aunque no haya convivencia (art. 1.1 LO 1/2004). La adolescente puede comunicar los hechos y denunciar por sí misma, acompañada de una persona de su confianza que ella designe (art. 17 LO 8/2021), tiene derecho a ser escuchada (art. 11 LO 8/2021) y, si es menor de catorce años, su declaración se practica como prueba preconstituida para no repetirla en el juicio (art. 449 ter LECrim). Si el agresor es también menor de edad, el asunto va a la jurisdicción de menores, pero la víctima conserva sus derechos y puede personarse en el expediente (art. 4 LO 5/2000). Ver en su página →

¿Estoy obligada a declarar contra él?

Como pareja o expareja, la ley la dispensa de declarar en su contra (art. 416 LECrim), con excepciones tasadas: entre otras, no puede acogerse a la dispensa quien está o ha estado personada como acusación particular, ni quien tiene la representación legal de la víctima menor de edad. Es una decisión con consecuencias sobre toda la causa: tómela asesorada, antes de la primera declaración. Ver en su página →

Portada

Defensa penal especializada

¿Qué diferencia hay entre el abogado de oficio y el abogado particular?

Ambos son abogados colegiados en ejercicio y prestan la defensa con plenas garantías. El abogado de oficio se asigna a través del turno cuando la persona no designa abogado particular. El abogado particular es el abogado designado por el cliente, que decide así quién asume la dirección de su defensa. La diferencia está en la forma de designación. Ver en su página →

¿En qué zona prestan sus servicios?

Tenemos el despacho en Las Palmas de Gran Canaria, actuamos ante los juzgados y tribunales de Canarias y del resto del territorio nacional, así como en la impugnación casacional ante el Tribunal Supremo. La primera consulta puede concertarse de forma presencial o por medios telemáticos. Ver en su página →

¿Cómo es la primera consulta y cuándo debo pedirla?

Conviene solicitarla cuanto antes: en las primeras fases del procedimiento se practican diligencias y se toman decisiones, sobre declarar o guardar silencio o sobre la prueba, que después es difícil rehacer, y algunos trámites están sujetos a plazo. En la primera consulta estudiamos su situación y la documentación disponible, le exponemos las opciones y los pasos a seguir, y valoramos la estrategia de defensa o de acusación más adecuada. Puede concertarse por teléfono o a través del formulario de contacto. Ver en su página →