Delitos contra los trabajadores y accidentes de trabajo: defensa y acusación particular
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Asumimos la acusación particular del trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo y de la familia del que ha fallecido en él, y la defensa del empresario, el administrador, el jefe de obra, el encargado o el técnico investigados por el accidente o por haber dejado a la plantilla sin las medidas de seguridad debidas, así como la de quien es acusado de imponer condiciones laborales ilegales u ocupar trabajadores sin alta. Defendemos también a la sociedad a la que el juez puede suspender su actividad aunque no sea ella la acusada.
Qué son los delitos contra los trabajadores y qué hacemos en cada lado
El Código Penal dedica un título a los delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 a 318). Protege la seguridad de los trabajadores, que se lesiona al dejarlos sin los medios de seguridad que exigen las normas de prevención, de forma que su vida o su salud corran un peligro grave (arts. 316 y 317), y sus derechos laborales, que se lesionan al imponerles condiciones laborales o de Seguridad Social ilegales, por ejemplo ocupándolos sin alta (art. 311).
Cuando el peligro termina en un accidente, al delito de riesgo se suman el homicidio o las lesiones por imprudencia (arts. 142 y 152). Es lo que con más frecuencia llega a juicio, porque según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, casi todas las acusaciones de esta especialidad parten de un accidente con un trabajador muerto o herido, y las de riesgo sin accidente son muy pocas.
Son casos de estos delitos la caída desde un andamio o una cubierta sin barandilla ni punto de anclaje, la mano atrapada en una máquina sin resguardo, el golpe de una carga mal sujeta, la descarga en una instalación que no se había cortado o el negocio que tiene a buena parte de su plantilla sin dar de alta. La misma Memoria señala las caídas, los atrapamientos y los golpes como las causas más repetidas de los accidentes por los que acusa, y la construcción y la industria como los sectores con más acusaciones.
La muerte o las lesiones causadas a un trabajador por imprudencia grave se persiguen aunque nadie denuncie. El fiscal acusa y pide en el mismo proceso la indemnización, salvo que la víctima renuncie a ella o la reserve para otro juicio (arts. 105, 108 y 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim). La Inspección de Trabajo que aprecia indicios de delito pasa el tanto de culpa, es decir, comunica los hechos, al juez o al fiscal, y deja en suspenso su expediente sancionador mientras dura la causa penal (art. 3.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS).
Si es usted el trabajador o su familia, ejercemos la acusación particular, con la que proponemos que la investigación llegue a todos los que tenían a su cargo la seguridad, y no solo al mando que estaba en el tajo, pedimos que se asegure la indemnización frente a los responsables, la empresa y su aseguradora, y sostenemos la acusación hasta la sentencia y en los recursos.
Si le investigan, le asistimos desde la primera noticia del accidente o de la inspección, también antes de que se abra la causa, porque el derecho de defensa comprende el asesoramiento previo al eventual inicio del procedimiento (art. 3.1 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa). Examinamos qué deber de seguridad le correspondía, qué medida faltó y si de su omisión nació un peligro grave y concreto, porque el art. 318 del Código Penal exige haber sido responsable de los hechos y el cargo no basta.
Si es usted la empresa, la sociedad no puede ser condenada por estos delitos; responden sus administradores o encargados (art. 318). El juez puede, aun así, suspender sus actividades o clausurar sus locales (art. 129), la sociedad responde de la indemnización si no la pagan los condenados (art. 120.4.º del Código Penal) y, si el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad, paga el recargo de las prestaciones (art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). La defendemos desde la inspección o el accidente, frente a esas medidas y como responsable civil.
La mayoría de estos delitos prescribe a los cinco años; el de condiciones laborales ilegales del art. 311 y el homicidio por imprudencia profesional, a los diez, y la muerte o las lesiones por imprudencia menos grave, al año. Cada plazo se explica en Si ha pasado tiempo: cuándo prescribe cada delito.
Puede ir directamente a la parte que le afecta:
Si usted es el trabajador accidentado o su familia: qué puede pedir y qué puede conseguir
Aunque no se persone, el fiscal acusa y pide para usted la indemnización, que solo pierde si renuncia a ella de forma clara y terminante (arts. 105, 108 y 110 LECrim).
Antes de que el acusado se conforme, es decir, acepte la acusación más grave para que se dicte sentencia sin practicar la prueba, el fiscal ha de oír a la víctima o al perjudicado aunque no estén personados, cuando sea posible y necesario para valorar su alcance, y en todo caso cuando la gravedad o la trascendencia del hecho o la cuantía sean especialmente significativas o la víctima se encuentre en situación de especial vulnerabilidad (art. 787 ter.1).
Lo que depende de usted es personarse como acusación particular, es decir, ser parte en el proceso, con abogado y procurador, hasta el trámite en que las acusaciones presentan su escrito, y después sumarse al del fiscal o al de otra acusación hasta el inicio del juicio (arts. 109 bis y 110 LECrim).
Si el trabajador ha fallecido, la acción penal la ejercen su cónyuge o pareja, los hijos que convivían con él, sus progenitores y los parientes que estaban bajo su guarda, y en su defecto los demás parientes en línea recta y los hermanos (art. 109 bis.1). Que se persone uno no impide que lo hagan los demás (art. 109 bis.2), y los familiares perjudicados pueden personarse para pedir la indemnización de sus propios perjuicios (art. 110 LECrim; art. 113 del Código Penal).
Para que el juzgado investigue basta la denuncia, que no le obliga a probar los hechos (art. 264 LECrim); la querella, con abogado y procurador, los relata y pide las diligencias que deben practicarse (art. 277). Lo explicamos en Denuncia y querella: dos formas distintas de poner en marcha el proceso. Si el juez llega a calificar la imprudencia de menos grave, la muerte y las lesiones del trabajador solo se persiguen si denuncia la persona agraviada o su representante legal (arts. 142.2 y 152.2 del Código Penal).
La fianza y el embargo de bienes no dependen de la querella. Los acuerda el juez en cuanto resultan indicios contra una persona (art. 589 LECrim), en una pieza separada (art. 764.1), y la caución, que es la garantía de pago, puede prestarla la aseguradora del investigado (art. 764.2). Personado, puede usted pedirlos y pedir que se unan a la causa las pólizas que cubren a la empresa. La Fiscalía indica a sus fiscales que insten esa pieza cuando hay riesgo de que la indemnización no llegue a pagarse, por ejemplo si la empresa no tiene seguro (Circular 4/2011).
La aseguradora de la responsabilidad civil de la empresa responde directamente frente a la víctima hasta el límite de la póliza (art. 117 del Código Penal), siempre que en el proceso se dirija contra ella la acción civil. En un caso en que la víctima no estaba personada y el fiscal solo dirigió esa acción contra la acusada, el Tribunal Supremo anuló la condena de la aseguradora acordada después, en la ejecución (STS 444/2026, de 1 de julio). Personado, puede usted dirigirla contra la aseguradora.
Si la póliza no alcanza, responde la empresa en defecto de los condenados (art. 120.4.º del Código Penal), y la Fiscalía advierte en su Memoria de 2025 de que las pólizas, en ocasiones, no cubren las indemnizaciones a que se condena. Las prestaciones de la Seguridad Social se pagan mientras tanto con independencia del proceso penal, como explicamos en la pregunta «¿Puedo cobrar la indemnización y además las prestaciones y el recargo?».
Personado, puede proponer que se investigue a todos los que tenían a su cargo la seguridad: la contratista y la subcontratista, el promotor, el coordinador de seguridad y la dirección facultativa de la obra. La Fiscalía observa en su Memoria de 2025 que la instrucción se detiene a veces en el mando a pie de obra, cuando el origen de las deficiencias puede estar en la dirección facultativa, y que una parte considerable de los escritos de acusación de esta materia no los redactaron fiscales especialistas.
Si usted acusa a alguien a quien el fiscal no acusa, el juez ha de abrir el juicio oral también contra él, salvo que los hechos no sean delito o no haya indicios racionales de criminalidad (art. 783.1 LECrim). Así lo resolvió la Audiencia Provincial de Las Palmas en una causa por la muerte de un trabajador (AAP 577/2023, de 23 de junio). Una acusación particular que sostiene la suya con fundamento no paga las costas solo porque el fiscal pidiera la absolución (SAP de Las Palmas 99/2026, de 13 de marzo).
Estas causas son largas. La Memoria de la Fiscalía de 2025 cifra en algo más de seis años el tiempo medio entre el accidente y la sentencia de primera instancia. Si archivan la causa, puede recurrir el auto, como explicamos en ¿Y si el fiscal no acusa o archivan la causa?, y de la personación nos ocupamos en La acusación particular: el ejercicio de los derechos de la víctima.
Si le investigan como empresario, administrador, encargado o técnico: sus derechos y lo que puede obtener su defensa
Lo general de la defensa está en Defensa penal del investigado o acusado, y cada uno de sus derechos al ser citado, en Los derechos que le asisten desde ese momento. En un accidente de trabajo la defensa se construye sobre cuatro preguntas: qué deber de seguridad tenía usted, qué medida faltó, si hubo un peligro grave y concreto y si ese peligro nació de su omisión.
El art. 318 del Código Penal castiga a los administradores o encargados «que hayan sido responsables» de los hechos, y la propia Fiscalía sostiene que ese artículo no establece una responsabilidad objetiva y exige capacidad de decisión sobre la seguridad y conocimiento del riesgo (Circular 4/2011). Ante una querella contra un miembro del Gobierno, el Tribunal Supremo calificó de pretensión inaceptable aplicar el delito de riesgo «exclusivamente por el cargo que ocupa» (ATS 4513/2026, de 28 de abril).
Para la Audiencia Provincial de Las Palmas, el delito castiga la puesta en peligro de los trabajadores por la infracción de las normas de seguridad, y no la mera desobediencia a ellas, y la responsabilidad objetiva cabe en el ámbito laboral, no en el penal; con ese criterio absolvió a un técnico de prevención y a un jefe de servicio técnico porque no se probó el riesgo grave (SAP 13/2025, de 20 de enero).
La misma Audiencia absolvió a un administrador porque los hechos probados solo decían que el trabajador carecía de la formación adecuada, lo que «no nos lleva más allá de la simple infracción administrativa» (SAP 81/2025, de 12 de marzo). El Tribunal Supremo cuenta solo los deberes cuya omisión genera un «incremento socialmente inaceptable del riesgo», y no los de un comportamiento extremadamente diligente (STS 614/2021, de 8 de julio).
Cuando las medidas de seguridad existían y lo que falló fue que se pusieran en práctica en el tajo, el Tribunal Supremo exige probar que el directivo se representó ese déficit y tenía capacidad para evitar el resultado (STS 614/2021, de 8 de julio). Qué peso tiene la conducta del propio trabajador se explica en la guía, en La conducta del trabajador accidentado.
Si hubo accidente, su defensa discute también el grado de la imprudencia. Para el Tribunal Supremo, una infracción reglamentaria no se convierte por sí sola en título de imputación penal, porque cuenta el significado que adquiere en el caso y la importancia del deber de cuidado omitido (STS 315/2026, de 29 de abril), y la gravedad del resultado no determina por sí sola la de la imprudencia (STS 385/2026, de 10 de junio). La imprudencia menos grave se castiga con multa y solo se persigue si denuncia el agraviado (arts. 142.2 y 152.2).
La inhabilitación para la profesión que el Código añade cuando la imprudencia es profesional (arts. 142.1 y 152.1) se reserva, según el Tribunal Supremo, a la impericia, que es la ignorancia de las reglas del propio oficio, y no se impone solo porque quien cometió la imprudencia fuera un profesional (STS 385/2026, de 10 de junio).
Las diligencias que el juez acuerda cuando ya ha vencido el plazo de instrucción sin haberlo prorrogado no son válidas (art. 324 LECrim). Para el Tribunal Supremo, ese plazo de un año se cuenta, para cada investigado, desde que el procedimiento se dirige contra él (STS 106/2026, de 9 de febrero, del Pleno), y no cabe atribuir por primera vez a alguien la condición de investigado cuando la investigación ya ha terminado (STS 317/2025, de 3 de abril). La Fiscalía da cuenta en su Memoria de 2025 de causas de siniestralidad sobreseídas por haberse agotado el plazo.
Si los hechos llegan a probarse, reparar el daño o disminuir sus efectos antes del juicio oral atenúa la pena (art. 21.5.ª del Código Penal), igual que una dilación extraordinaria e indebida que no le sea atribuible (art. 21.6.ª). Según la Memoria de la Fiscalía de 2025, más de tres de cada cuatro sentencias de esta especialidad que estudió fueron de conformidad, y en más de cien de ellas se apreció la atenuante de dilaciones.
Dos atenuantes, o una muy cualificada, permiten bajar en uno o dos grados la pena del delito de riesgo si no concurre ninguna agravante (art. 66.1.2.ª del Código Penal), y en los delitos imprudentes el juez gradúa la pena a su prudente arbitrio (art. 66.2). La misma Memoria recoge que, por la rebaja en dos grados, en muchos casos la pena impuesta quedó en tres meses de prisión, que es pena menos grave, y tres meses de multa, que es pena leve (art. 33.3.a y 33.4.g del Código Penal). Lo que arriesga se explica en la pregunta «¿Qué pena tienen estos delitos? ¿Tendré que entrar en prisión?».
Si es usted la empresa: lo que pueden imponerle y lo que paga
El Código solo hace responder penalmente a la sociedad en los delitos en que lo prevé expresamente (art. 31 bis.1), y el Tribunal Supremo ha recordado que no lo prevé en los delitos contra los derechos de los trabajadores (STS 792/2022, de 29 de septiembre), que no están en el catálogo que se explica en No cualquier delito: el catálogo cerrado. Cuando los hechos se atribuyen a una persona jurídica, la pena se impone a los administradores o encargados del servicio responsables y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no adoptaron medidas (art. 318).
El juez puede imponer a la sociedad alguna de las medidas del art. 129: suspender sus actividades o clausurar sus locales hasta cinco años, prohibirle la actividad en que se cometió el delito, inhabilitarla para subvenciones y contratos públicos o intervenirla judicialmente (arts. 318, 129 y 33.7, letras c a g). La suspensión, la clausura temporal y la intervención pueden acordarse ya en la instrucción como medida cautelar (art. 129.3).
Son medidas que el juez «podrá» decretar (art. 318), y la sociedad puede discutir si están justificadas y cuánto deben durar desde que se piden. En un asunto en que el fiscal y la acusación de la Seguridad Social habían pedido la suspensión durante dos años de la actividad de un local, la sociedad titular, que fue parte en la apelación sin impugnarla, la discutió por primera vez en casación, y el Tribunal Supremo rechazó examinarlo y mantuvo la medida (STS 792/2022, de 29 de septiembre).
En lo económico, la empresa responde de la indemnización si no la pagan los condenados, por los delitos de sus empleados, representantes o gestores en el desempeño de sus funciones (art. 120.4.º del Código Penal), y su aseguradora responde directamente hasta el límite de la póliza (art. 117). Si la lesión se debió a la falta de medios de protección o de medidas de seguridad, el recargo de las prestaciones del trabajador, del 30 al 50 %, lo paga directamente la empresa infractora, no puede asegurarse y es compatible con la responsabilidad penal (art. 164 LGSS).
Asistimos a la sociedad desde el acta de la Inspección o la paralización de los trabajos, frente a la petición de medidas cautelares y como responsable civil, con la póliza que cubre el siniestro. Lo general sobre la empresa en el proceso penal está en Defensa penal de empresas y compliance.
Si ha pasado tiempo: cuándo prescribe cada delito
El plazo depende de la pena máxima que la ley señala a cada delito: diez años si la prisión o la inhabilitación pasan de cinco años sin exceder de diez, cinco en los demás y uno en los delitos leves; si la pena es compuesta, se atiende a la que da el plazo más largo (art. 131.1 y 2 del Código Penal). En los delitos de esta página:
- Delito de riesgo por falta de medidas de seguridad, doloso o por imprudencia grave (arts. 316 y 317): cinco años.
- Homicidio por imprudencia grave (art. 142.1): cinco años; diez si la imprudencia es profesional, por la inhabilitación de hasta seis años que se añade. También diez si el juez, por la notoria gravedad del hecho, sube la pena en un grado porque murieron varios trabajadores, o uno y otros sufrieron lesiones de los arts. 149 o 150 (art. 142 bis), con prisión de hasta seis años, o en dos grados, si el número de fallecidos es muy elevado, con prisión de hasta nueve; y quince si en dos grados es además profesional, con inhabilitación de hasta trece años y seis meses (arts. 70.1.1.ª y 131.1).
- Lesiones por imprudencia grave (art. 152.1): cinco años, también con la inhabilitación profesional, que no pasa de cuatro. Puede llegar a diez si el juez aplica la pena superior en grado del art. 152 bis, por la notoria gravedad del hecho y las lesiones de los arts. 149 o 150 a varios trabajadores, porque la inhabilitación profesional así elevada pasa de cinco años, y también si la sube en dos grados por ser muy elevado el número de lesionados, porque la prisión de las lesiones del art. 149 pasa entonces de cinco años.
- Homicidio y lesiones por imprudencia menos grave (arts. 142.2 y 152.2): un año, porque la multa con que se castigan puede ser de tres meses o menos, y con esa pena la ley los trata como delitos leves (arts. 13.4 y 33.4).
- Imposición de condiciones laborales ilegales, ocupación sin alta y mantenimiento de esas condiciones tras adquirir la empresa (art. 311): diez años, porque la prisión llega a seis.
- Empleo reiterado de extranjeros o de menores sin permiso de trabajo (art. 311 bis), tráfico ilegal de mano de obra, reclutamiento engañoso y empleo de extranjeros sin permiso en condiciones abusivas (art. 312), emigración simulada (art. 313), discriminación grave en el empleo (art. 314) y ataques a la libertad sindical o al derecho de huelga (art. 315): cinco años.
Tras un accidente, el delito de riesgo y el homicidio o las lesiones se juzgan juntos y prescriben en el plazo del más grave (art. 131.4). El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable (art. 132.2), que basta que quede identificada en la resolución o pueda identificarse con sus datos dentro de la organización (art. 132.3). La Audiencia de Las Palmas ha considerado suficiente que el representante legal de la sociedad investigada fuera determinable (AAP 1024/2023, de 24 de noviembre).
Las reglas de interrupción y de suspensión, con más detalle, están en Cuándo prescribe el delito y qué interrumpe o suspende el plazo. Para un primer cálculo a partir de la pena, sin interrupciones, puede usar la Calculadora del plazo de prescripción del delito.
Guía prácticaCuándo un accidente de trabajo es delito, quién responde dentro de la empresa y cómo se indemniza a la víctimaSi un trabajador ha muerto o ha resultado herido en un accidente de trabajo
La muerte de un trabajador causada por imprudencia grave es homicidio imprudente, castigado con prisión de uno a cuatro años, y sus lesiones, con una pena que crece con la secuela, desde la multa hasta los tres años de prisión (arts. 142.1 y 152.1 del Código Penal), a la que se añade la inhabilitación para la profesión si la imprudencia fue profesional. Cuándo la imprudencia es grave, menos grave o leve, y qué pena corresponde a cada lesión, se explica en Homicidio y lesiones por imprudencia: grave, menos grave y leve (arts. 142 y 152).
A esos delitos se suma el de riesgo cuando el accidente se produjo porque faltaban los medios de seguridad (arts. 316 y 317). Para la Audiencia Provincial de Las Palmas, si el resultado del accidente agota todo lo que reprocha el delito de riesgo, se aplica uno solo de los dos preceptos, lo que se llama concurso de normas, y si hubo otros trabajadores expuestos al mismo peligro, se castigan los dos (AAP 1024/2023, de 24 de noviembre, y AAP 496/2025, de 22 de mayo). La regla se explica en la guía, en Riesgo y resultado: cuándo se castigan los dos delitos y cuándo uno absorbe al otro.
Cuando el resultado tiene menos pena que el delito de riesgo, como unas lesiones que solo necesitaron tratamiento médico, la Fiscalía sostiene que prevalezca el delito de riesgo. Según su Memoria de 2025, cuando se aprecia concurso ideal, es decir, que el mismo hecho constituye a la vez el delito de riesgo y el homicidio, lo habitual en las sentencias y en las conformidades es penar cada uno por separado, como prevé el art. 77.2 del Código Penal cuando así resulta menos pena, y en muchos casos la pena total fue de tres meses de prisión y tres de multa.
En estos juicios se discute qué medida faltaba y quién debía ponerla. En una caída desde un andamio o una cubierta, por ejemplo, las normas de la construcción exigen barandillas u otra protección colectiva cuando el riesgo de caída supera dos metros y, solo si no es posible, medios de acceso seguros y cinturón con anclaje (Real Decreto 1627/1997, anexo IV, parte C, apartado 3).
El accidente que sufre el trabajador al ir o al volver del trabajo es accidente de trabajo a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social (art. 156.2.a LGSS). Si lo causó un conductor, el proceso penal es el de los accidentes de tráfico, que explicamos en Delitos contra la seguridad vial y accidentes de tráfico: defensa y acusación particular.
Si hay que saber quién responde: el empresario, el administrador, el encargado, el técnico y el coordinador
El delito de riesgo lo comete quien estaba «legalmente obligado» a proveer los medios de seguridad (art. 316), y la ley de prevención pone ese deber en el empresario, que ha de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales (art. 14 LPRL). Cuando el empresario es una sociedad, responden sus administradores y los encargados del servicio que hayan sido responsables de los hechos, y quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlos, no adoptaron medidas (art. 318 del Código Penal).
Para la Audiencia de Las Palmas, el art. 318 no establece una responsabilidad en cascada excluyente sino acumulativa, de modo que pueden responder a la vez varias personas de la cadena, y el principio de confianza, el de quien cuenta con que los demás cumplan su parte, no ampara a quien omitió la diligencia que le era exigible. Por eso la empresa principal no se libera de vigilar por haber contratado a otra (AAP 1024/2023, de 24 de noviembre).
La empresa que contrata con otra obras o servicios de su propia actividad que se realizan en sus centros de trabajo ha de vigilar que la contratista cumpla la normativa de prevención (art. 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, LPRL). El Tribunal Supremo confirmó la condena de los gestores de una empresa que había subcontratado una tala forestal y declaró que ese deber no se cumple con exigir por contrato a la subcontratista que respete la normativa de seguridad (STS 614/2021, de 8 de julio).
Ante una investigación cuenta la prevención que funciona en la obra o en la nave, con un plan integrado en la gestión de la empresa (art. 16.1 LPRL). Para que la delegación de funciones de seguridad exonere a quien delega, la Fiscalía exige que recaiga en persona capaz, con medios y bajo su control (Circular 4/2011), y encargar la prevención a un servicio propio o ajeno complementa la acción del empresario sin eximirle de su deber (art. 14.4 LPRL).
Para la Fiscalía, encargado del servicio es quien ha recibido del empresario un encargo especial en materia de seguridad y puede dar órdenes obligatorias sobre el trabajo, no el simple capataz que solo ordena las tareas, aunque este puede responder del homicidio o de las lesiones que se produzcan en su ámbito (Circular 4/2011). Entre los condenados en las sentencias que estudió, la Memoria de 2025 cuenta jefes de obra y encargados, y trabajadores sin mando condenados solo por el resultado.
El técnico del servicio de prevención, propio o ajeno, asesora al empresario. La Fiscalía no lo considera obligado legal por el solo hecho de serlo, salvo que haya recibido una delegación auténtica de funciones con medios para ejercerla, y admite que responda del resultado imputable a sus propias acciones u omisiones (Circular 4/2011).
En las obras, el promotor designa un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución cuando intervienen varias empresas o trabajadores autónomos, y esa designación no le exime de sus responsabilidades (art. 3 del Real Decreto 1627/1997). El coordinador aprueba el plan de seguridad del contratista y coordina su aplicación (art. 9), y tanto él como la dirección facultativa pueden paralizar los tajos ante un riesgo grave e inminente (art. 14.1).
Los contratistas y subcontratistas responden de ejecutar las medidas del plan, y las responsabilidades del coordinador, la dirección facultativa o el promotor no les eximen de las suyas (art. 11). Cómo se reparte la responsabilidad entre todos ellos se explica en la guía, en Quién responde: el empresario, los administradores y los encargados del servicio (art. 318), La delegación de funciones y el servicio de prevención y Contratas, subcontratas y obras: la empresa principal, el promotor, el coordinador y la dirección facultativa.
Si no hubo accidente pero se trabajaba sin medidas de seguridad
El delito de riesgo se comete aunque nadie resulte herido. Castiga a quienes, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, «no faciliten los medios necesarios» para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida, su salud o su integridad física, con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses (art. 316). Por imprudencia grave, la pena es la inferior en grado (art. 317).
El peligro ha de ser concreto y grave. La Fiscalía toma como referencia el riesgo grave e inminente que define la ley de prevención, el que resulta racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud (Circular 4/2011). La Audiencia de Las Palmas ha absuelto cuando ese peligro no estaba probado o no se describía en los hechos (SAP 13/2025, de 20 de enero, y SAP 81/2025, de 12 de marzo).
Si es usted el trabajador expuesto, tiene derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud (art. 21.2 LPRL), y el inspector de trabajo que comprueba un riesgo así puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos (art. 44.1). Puede también denunciar los hechos sin tener que probarlos (art. 264 LECrim).
Si se le atribuye a usted, su defensa examina qué norma de prevención concreta se dice infringida, si le correspondía a usted cumplirla y si el peligro que se describe es concreto y grave o solo la posibilidad genérica de un daño. La guía lo explica en El delito de riesgo: no facilitar los medios de seguridad (arts. 316 y 317).
Si la Inspección de Trabajo ha levantado acta o ha paralizado los trabajos
Cuando la infracción puede ser delito, la Administración pasa el tanto de culpa al juez o al fiscal y se abstiene de seguir el procedimiento sancionador mientras no haya sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso penal, o mientras el fiscal no comunique que no hay lugar a iniciar o proseguir actuaciones (art. 3.2 LISOS). Si no se aprecia delito, la Administración continúa el expediente sobre los hechos que los tribunales hayan considerado probados (art. 3.3).
La paralización de los trabajos por riesgo grave e inminente y los requerimientos de subsanación se cumplen de inmediato aunque haya causa penal (art. 3.4 LISOS). No pueden sancionarse los hechos ya sancionados penal o administrativamente cuando hay identidad de sujeto, de hecho y de fundamento (art. 3.1), que es la prohibición de castigar dos veces lo mismo, conocida como non bis in idem.
En el expediente administrativo, los hechos que el inspector constata en el acta tienen presunción de certeza, salvo prueba en contrario (art. 53.2 LISOS). En el proceso penal el informe de la Inspección se valora con el resto de la prueba y prevalece la presunción de inocencia, como ha declarado la Audiencia de Las Palmas en un caso en que el informe se nutría de datos aportados por terceros (SAP 99/2026, de 13 de marzo).
Para la víctima, el acta y el informe de la Inspección son un punto de partida de la investigación, y lo que en ellos consta ha de acreditarse en el juicio con prueba practicada allí. Para el investigado, son lo primero que su defensa contrasta con los hechos. La Memoria de la Fiscalía de 2025 recoge que la Inspección le remitió más de dos mil expedientes en 2024.
Si le han impuesto condiciones laborales ilegales o le contratan bajo una figura que no es la suya
Se castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a quien, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impone a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que les reconocen la ley, el convenio colectivo o el contrato (art. 311.1.º del Código Penal). Es, por ejemplo, la jornada muy superior a la legal pagada por debajo del convenio a quien no puede rechazarla porque necesita el empleo.
Con la misma pena se castiga imponer condiciones ilegales contratando a los trabajadores bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o mantenerlas contra un requerimiento o una sanción administrativa (art. 311.2.º). Es el caso de quien presenta como autónomo o colaborador a quien presta servicios dentro de su organización, bajo su dirección y a cambio de una retribución, relación que la ley presume contrato de trabajo (art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Incurre también en ella quien, al adquirir una empresa, mantiene a sabiendas las condiciones impuestas por el anterior titular (art. 311.4.º), y la pena sube un grado si cualquiera de estas conductas se comete con violencia o intimidación (art. 311.5.º).
El mismo título castiga el tráfico ilegal de mano de obra y el reclutamiento con ofertas de empleo engañosas, con prisión de dos a cinco años y multa (art. 312), favorecer la emigración de una persona simulando un contrato o una colocación (art. 313), la grave discriminación en el empleo que no se corrige tras un requerimiento o una sanción administrativa reparando los daños (art. 314) y el impedimento o la limitación de la libertad sindical o del derecho de huelga (art. 315).
Si es usted el trabajador, puede denunciar y personarse como acusación particular, y en el mismo proceso se ejercita la acción civil para la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios (art. 110 del Código Penal; arts. 108 y 110 LECrim).
Si es usted extranjero y no tiene permiso de trabajo, su caso puede ser también el del art. 312.2, y si denuncia a los autores o colabora con las autoridades puede quedar exento de responsabilidad administrativa en los casos y con los requisitos del art. 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de extranjería, que se explican en Si trabaja sin alta o sin permiso de trabajo, o le atribuyen ocupar a trabajadores así.
Si se le atribuye a usted, su defensa examina si hubo engaño o abuso de una situación de necesidad, o una figura contractual impuesta para eludir el contrato de trabajo, que son lo que el tipo exige. Para el empleo de extranjeros sin permiso, la Fiscalía exige condiciones tan gravosas que evidencien una verdadera explotación, y no cualquier infracción de la normativa laboral (Circular 5/2011). La guía lo desarrolla en Imponer condiciones laborales ilegales (art. 311.1.º, 2.º, 4.º y 5.º).
Si trabaja sin alta o sin permiso de trabajo, o le atribuyen ocupar a trabajadores así
Ocupar a la vez a varios trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social, o sin la autorización de trabajo que corresponda, es delito cuando los afectados son al menos la cuarta parte de la plantilla en las empresas o centros de más de cien trabajadores, la mitad en los de más de diez y hasta cien, y todos en los de más de cinco y hasta diez (art. 311.3.º del Código Penal), con la pena del art. 311.
El Tribunal Supremo confirmó la condena de los administradores de un club que tenía sin alta a la mayoría de las mujeres que trabajaban en el alterne, porque el local fijaba su horario y la empresa les pagaba la comisión por consumición, lo que hacía laboral la relación (STS 792/2022, de 29 de septiembre, que aplica la numeración anterior del supuesto que hoy recoge el art. 311.3.º). La Memoria de la Fiscalía de 2025 señala que, como basta acreditar el porcentaje, son cada vez más frecuentes en estos casos las conformidades.
Con prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses se castiga a quien, de forma reiterada, emplea o da ocupación a extranjeros sin permiso de trabajo, o a un menor de edad sin permiso de trabajo (art. 311 bis). La Fiscalía advierte en su Memoria de 2025 de que no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre qué es «reiteración», y de que para ser autor basta tener de hecho la facultad de contratar.
Emplear a extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos se castiga con prisión de dos a cinco años y multa (art. 312.2). Según la misma Memoria, estas causas nacen en su mayoría de inspecciones programadas por la Inspección de Trabajo de forma coordinada con las fuerzas de seguridad.
Si es usted el trabajador extranjero, la falta de autorización no invalida su contrato en cuanto a sus derechos (art. 36.5 de la ley de extranjería).
Si se encuentra en situación irregular y es víctima, perjudicado o testigo de explotación laboral, de tráfico ilícito de mano de obra o de los demás hechos que cita la ley, puede quedar exento de responsabilidad administrativa y no ser expulsado si denuncia a los autores o colabora con las autoridades (art. 59.1), y la Administración puede concederle una autorización provisional de residencia y trabajo (art. 59.2). La guía lo explica en Ocupar trabajadores sin alta o sin autorización de trabajo (arts. 311.3.º, 311 bis y 312.2).
Preguntas frecuentes
Mi familiar ha muerto en un accidente de trabajo: ¿se investiga aunque no denunciemos?
Sí, si la muerte se debió a una imprudencia grave. El homicidio imprudente se persigue de oficio, y el fiscal está obligado a ejercitar la acción penal haya o no acusación particular y pide a la vez la indemnización, salvo que la familia renuncie a ella (arts. 105 y 108 LECrim), y la Inspección de Trabajo que aprecia indicios de delito ha de comunicarlo al juez o al fiscal (art. 3.2 LISOS).
Si la imprudencia se califica de menos grave, el delito solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal y prescribe al año (arts. 142.2, 13.4 y 131.1 del Código Penal). La familia puede personarse como acusación particular (art. 109 bis LECrim), y los familiares perjudicados que no estén entre quienes la ley llama a acusar pueden personarse para pedir la indemnización de sus propios perjuicios (art. 110).
Si la empresa o su seguro nos indemnizan, ¿se archiva la causa?
No. La acción penal por un delito que se persigue de oficio, como el homicidio o las lesiones por imprudencia grave o el delito de riesgo, no se extingue por la renuncia de la persona ofendida (art. 106 LECrim), y el fiscal ha de acusar haya o no acusación particular (art. 105). Reparar el daño antes del juicio oral atenúa la pena del responsable (art. 21.5.ª del Código Penal).
En los delitos leves que se persiguen a instancia del agraviado, como la muerte o las lesiones por imprudencia menos grave, el perdón expreso del ofendido antes de la sentencia extingue la responsabilidad penal (art. 130.1.5.º del Código Penal).
¿Puedo cobrar la indemnización y además las prestaciones y el recargo?
Las prestaciones de la Seguridad Social por accidente de trabajo se pagan aunque haya responsables penales o civiles, y el trabajador o su familia conservan el derecho a pedirles la indemnización (art. 168.3 LGSS). Si el accidente se debió a la falta de medidas de seguridad, las prestaciones se aumentan del 30 al 50 % a cargo de la empresa, y ese recargo es independiente y compatible con las responsabilidades de todo orden, incluso penal (art. 164 LGSS; art. 42.3 LPRL).
La indemnización puede pedirse en el proceso penal o reservarse para ejercerla después de terminado el juicio penal (art. 112 LECrim). La ley atribuye también al orden social las acciones por los daños del accidente de trabajo contra el empresario y su aseguradora (art. 2.b de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y ese proceso no se suspende porque haya causa penal sobre los mismos hechos (art. 86.1).
¿Responde el administrador de la empresa solo por serlo?
No. El art. 318 del Código Penal impone la pena a los administradores o encargados del servicio «que hayan sido responsables» de los hechos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no adoptaron medidas, y para la Fiscalía no establece una responsabilidad objetiva (Circular 4/2011). El Tribunal Supremo ha calificado de pretensión inaceptable aplicar el delito de riesgo «exclusivamente por el cargo que ocupa» (ATS 4513/2026, de 28 de abril).
Ha de probarse qué medida de seguridad se omitió, que le correspondía adoptarla y que podía conocer el déficit y evitar el resultado (STS 614/2021, de 8 de julio). La Fiscalía señala en su Memoria de 2025 que citar como investigados a representantes legales sin funciones de seguridad es una disfunción que repercute en los plazos de la instrucción.
¿Pueden condenar a mi empresa como persona jurídica?
No por estos delitos. El Código solo prevé la responsabilidad penal de la sociedad en los delitos en que lo dice expresamente (art. 31 bis.1), y el Tribunal Supremo ha declarado que no la prevé en los delitos contra los derechos de los trabajadores (STS 792/2022, de 29 de septiembre). Responden los administradores o encargados del servicio (art. 318).
El juez puede imponer a la sociedad las medidas del art. 129, como la suspensión de sus actividades o la clausura de sus locales hasta cinco años, y la sociedad responde de la indemnización si no la pagan los condenados (art. 120.4.º).
¿Me pueden sancionar la Inspección y el juzgado por lo mismo?
No, si coinciden el sujeto, el hecho y el fundamento (art. 3.1 LISOS). Cuando la infracción puede ser delito, la Administración se abstiene de seguir el expediente sancionador mientras dura la causa penal (art. 3.2), y si no se aprecia delito, lo continúa sobre los hechos que los tribunales hayan declarado probados (art. 3.3).
La condena penal firme excluye la sanción administrativa por los mismos hechos probados cuando hay además identidad de sujeto y de fundamento, sin perjuicio de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social (art. 5.3 del Real Decreto 928/1998). Como la sanción administrativa puede dirigirse a la sociedad y la pena, en estos delitos, recae en sus administradores o encargados (art. 318 del Código Penal), la identidad de sujeto ha de examinarse en cada caso. La paralización de los trabajos y los requerimientos de subsanación se cumplen de inmediato aunque haya causa penal (art. 3.4 LISOS).
¿Es delito tener trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social?
Lo es cuando se ocupa a la vez a varios trabajadores sin alta y alcanzan el porcentaje que fija la ley: la cuarta parte en las empresas o centros de más de cien trabajadores, la mitad en los de más de diez y hasta cien, y todos en los de más de cinco y hasta diez, con prisión de seis meses a seis años y multa (art. 311.3.º del Código Penal).
Emplear de forma reiterada a extranjeros sin permiso de trabajo, o a un menor sin él, se castiga con prisión de tres a dieciocho meses o multa (art. 311 bis), y emplear a extranjeros sin permiso en condiciones que perjudiquen sus derechos, con prisión de dos a cinco años y multa (art. 312.2).
¿Cuánto puede durar el proceso?
El juez ha de cerrar la instrucción en un año salvo que la prorrogue a tiempo por auto motivado, y para cada investigado ese año se cuenta desde que el procedimiento se dirige contra él (art. 324 LECrim; STS 106/2026, de 9 de febrero, del Pleno). La Memoria de la Fiscalía de 2025 cifra en algo más de seis años el tiempo medio entre el accidente y la sentencia de primera instancia, y sitúa los mayores retrasos entre el cierre de la instrucción y el juicio.
Para el acusado, una dilación extraordinaria e indebida que no le sea atribuible atenúa la pena (art. 21.6.ª del Código Penal), y el Tribunal Supremo la ha apreciado como muy cualificada en una causa no compleja en la que pasaron más de diez años entre la incoación y el juicio (STS 431/2026, de 25 de junio).
¿Qué pena tienen estos delitos? ¿Tendré que entrar en prisión?
Depende del delito. El de riesgo por falta de medidas de seguridad se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa, o con la pena inferior en grado si es imprudente (arts. 316 y 317); el homicidio por imprudencia grave, con prisión de uno a cuatro años, y las lesiones, según su gravedad, con multa o prisión de hasta tres años, con inhabilitación si la imprudencia fue profesional (arts. 142 y 152). Las condiciones ilegales y la ocupación sin alta, con prisión de seis meses a seis años y multa (art. 311).
La Memoria de la Fiscalía de 2025 recoge que, por la rebaja de grados que permiten las atenuantes, en muchas condenas por siniestralidad la pena impuesta fue de tres meses de prisión y tres meses de multa en total.
Si la pena de prisión, o la suma de las impuestas, no pasa de dos años, sin contar la que se imponga por impago de la multa, el tribunal puede suspender su ejecución cuando es razonable esperar que el condenado no vuelva a delinquir, si delinque por primera vez y si ha satisfecho la responsabilidad civil y hecho efectivo el decomiso acordado, o se compromete a hacerlo según su capacidad económica (art. 80.1 y 2 del Código Penal).
Para delinquir por primera vez no cuentan las condenas anteriores por delitos imprudentes o leves, salvo la multirreincidencia en delitos leves, ni los antecedentes cancelados o que debieran estarlo, ni los que carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de nuevos delitos (art. 80.2.1.ª).
Aunque no delinca por primera vez o la suma pase de dos años, si no es reo habitual, el tribunal puede excepcionalmente suspender las penas de prisión que por sí solas no excedan de dos años, condicionada siempre a reparar el daño o indemnizar el perjuicio según sus posibilidades, o a cumplir el acuerdo de mediación, y con una multa o trabajos en beneficio de la comunidad (arts. 80.3 y 84.1). La suspensión se explica en La suspensión de la prisión en estas condenas.
Si llega a ser condenado por un delito imprudente, la cancelación de sus antecedentes penales, que se acuerda de oficio o a petición suya, exige por regla general que pasen dos años sin volver a delinquir desde que se extinguió la pena (art. 136.1.b del Código Penal), o seis meses si la pena impuesta fue leve (art. 136.1.a); los antecedentes policiales siguen su propio régimen, que se explica en Cancelación de antecedentes penales, policiales y de ADN.
Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La calificación penal de unos hechos depende de las circunstancias de cada caso y exige un estudio individualizado. Si necesita asesoramiento puede contactar con nuestro despacho.
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Expónganos su situación con total confidencialidad. Nuestra sede está en Las Palmas de Gran Canaria y actuamos ante los tribunales de toda España.
Referencias: Código Penal, arts. 13, 21, 31 bis, 33, 66, 70, 77, 80, 84, 110, 113, 117, 120, 129, 130, 131, 132, 136, 142, 142 bis, 149, 150, 152, 152 bis, 311, 311 bis, 312, 313, 314, 315, 316, 317 y 318.
Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 105, 106, 108, 109 bis, 110, 112, 264, 277, 324, 589, 764, 783 y 787 ter; Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, art. 3.1; Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, arts. 14, 16, 21, 24, 42 y 44; Real Decreto 1627/1997, sobre seguridad y salud en las obras de construcción, arts. 3, 9, 11 y 14 y anexo IV.
Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, arts. 3 y 53; Real Decreto 928/1998, art. 5; Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, arts. 156, 164 y 168; Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 2 y 86; Estatuto de los Trabajadores, art. 8; Ley Orgánica 4/2000, de extranjería, arts. 36 y 59.
Fiscalía General del Estado: Circulares 4/2011 y 5/2011, de 2 de noviembre; Memoria de 2025 (siniestralidad laboral y delitos contra los derechos de los trabajadores extranjeros).
Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo: STS 614/2021, de 8 de julio; STS 792/2022, de 29 de septiembre; STS 317/2025, de 3 de abril; SSTS 106/2026, de 9 de febrero, del Pleno; 315/2026, de 29 de abril; 385/2026, de 10 de junio; 431/2026, de 25 de junio, y 444/2026, de 1 de julio; ATS 4513/2026, de 28 de abril.
Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1.ª: AAP 577/2023, de 23 de junio; AAP 1024/2023, de 24 de noviembre; SAP 13/2025, de 20 de enero; SAP 81/2025, de 12 de marzo; AAP 496/2025, de 22 de mayo, y SAP 99/2026, de 13 de marzo.
Sánchez Barragán