Sánchez BarragánAbogados Guías
Guía práctica Actualizada en octubre de 2026

Cuándo una agresión o una pelea es delito de lesiones, cómo se prueba la lesión y qué indemnización corresponde

Mónica Sánchez Barragán Abogada penalista Publicado el 14 de octubre de 2026
Índice de contenidos
  1. Qué es una lesión para el Código Penal: delito, delito leve y maltrato de obra (art. 147)
  2. Primera asistencia o tratamiento médico: dónde está la frontera
  3. Quién pone en marcha el proceso: el parte médico, la denuncia y el perdón
  4. El golpe a un familiar: el maltrato en el ámbito familiar (art. 153)
  5. Las lesiones agravadas: instrumento peligroso, ensañamiento o alevosía y víctimas especialmente protegidas (art. 148)
  6. Lesiones o tentativa de homicidio: la intención de matar
  7. Las lesiones graves: órgano, sentido, deformidad y mutilación genital (arts. 149 y 150)
  8. El golpe y el resultado: intención, imprudencia y causalidad
  9. Las lesiones por imprudencia: grave, menos grave y profesional (art. 152)
  10. La riña tumultuaria: la pelea entre grupos (art. 154)
  11. La legítima defensa y su exceso
  12. El consentimiento de la víctima (arts. 155 y 156)
  13. Qué tribunal instruye y juzga, por qué procedimiento, y el alejamiento
  14. La indemnización: días de curación, secuelas, baremo y quién paga
  15. Las penas y otras consecuencias de la condena
  16. Cuándo prescribe cada delito
  17. Preguntas frecuentes

Un puñetazo a la salida de un bar que rompe la nariz, una herida en la ceja que se cierra con puntos, un empujón en casa a un hijo o a un padre, una reyerta entre dos grupos con botellas o un medicamento administrado a quien había advertido de su alergia llevan a preguntarse qué delito es. La lesión que necesita tratamiento médico es delito (art. 147.1 CP); la que solo necesita la primera asistencia, delito leve (art. 147.2), y a cada otra situación le corresponde su precepto: arts. 148 a 150, 152, 153 y 154.

En resumen

Es delito la lesión que, además de la primera asistencia, necesita objetivamente un tratamiento médico o quirúrgico prescrito por un médico, aunque la víctima no llegue a seguirlo. Si basta la primera asistencia es delito leve, que, como el golpe sin lesión, solo se persigue con la denuncia de la víctima y se extingue con su perdón. La pena sube con un objeto peligroso, con una víctima menor de catorce años o especialmente vulnerable y con una secuela como la pérdida de un órgano o una deformidad, y la condena por homicidio intentado exige probar el dolo de matar, directo o eventual.

El golpe o la lesión leve a un hijo menor, o al hijo mayor, al padre o al hermano que conviven con el autor, es delito aunque nadie lo denuncie, y la condena lleva siempre la prohibición de acercarse a la víctima. La legítima defensa exige una agresión ilegítima, actual o inminente, un medio racionalmente necesario para impedirla o repelerla y que quien se defiende no la haya provocado, y cuando es completa exime también de indemnizar.

La indemnización la fija el juez, al que en las agresiones el baremo de tráfico solo sirve de referencia, y los plazos de prescripción van de un año en los delitos leves a quince en las lesiones más graves.

Qué es una lesión para el Código Penal: delito, delito leve y maltrato de obra (art. 147)

El Código Penal castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental. Es delito de lesiones, con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, cuando la lesión requiere objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no es tratamiento (art. 147.1 CP).

La lesión que no necesita ese tratamiento es un delito leve, castigado con multa de uno a tres meses (art. 147.2), y golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión, es decir, agredirle físicamente sin que quede lesión alguna, se castiga con multa de uno a dos meses (art. 147.3). Estos dos delitos leves solo se persiguen si denuncia la persona agraviada o su representante legal (art. 147.4).

La lesión puede ser psíquica. La Sala Segunda confirmó dos condenas por lesiones psíquicas a quien dio muerte a una mujer en presencia de sus dos hijas, de seis y diez años, porque sabía que estaban allí y no podía ser ajeno al daño que la escena les causaría, de modo que actuó con dolo eventual (STS 103/2018, de 1 de marzo). Hay dolo eventual cuando el autor se representa un riesgo serio y elevado de causar el resultado y actúa asumiéndolo (STS 533/2026, de 16 de septiembre).

Sobre ese delito básico, el Código agrava la pena por el modo de la agresión o por la víctima (art. 148) y por la gravedad del resultado (arts. 149 y 150), castiga las lesiones imprudentes (art. 152), el maltrato en el ámbito familiar (art. 153) y la participación en una riña tumultuaria (art. 154), y da al consentimiento de la víctima efecto atenuante o eximente en los casos que señala (arts. 155 y 156).

Castiga también, con la pena inferior en uno o dos grados, la provocación, la conspiración y la proposición para cometer estos delitos (art. 151), y con prisión de seis meses a tres años la difusión pública por internet o por teléfono de contenidos destinados a promover o incitar la autolesión de menores o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección (art. 156 ter).

Esta guía trata las lesiones fuera del tráfico. Las causadas en un accidente de circulación se explican en Cuándo una conducción o un accidente de tráfico es delito, quién indemniza a la víctima y cuándo prescribe; la agresión del hombre a su pareja o expareja mujer, en Violencia de género: la asistencia y los derechos de la víctima y Violencia de género: la defensa del denunciado, y las lesiones en un accidente de trabajo, en Si un trabajador ha muerto o ha resultado herido en un accidente de trabajo.

Primera asistencia o tratamiento médico: dónde está la frontera

De esta cuestión depende que el hecho sea delito, castigado incluso con prisión, o delito leve, castigado con multa. El tratamiento médico es un concepto normativo, que define el tribunal y que no se identifica con la simple prescripción médica ni con la intervención de un facultativo más allá de su estricta y objetiva necesidad para la curación (STS 386/2026, de 10 de junio).

La Sala Segunda resume así sus criterios. El tratamiento ha de ser objetivamente necesario para la sanidad, lo que excluye la valoración subjetiva del facultativo o de la propia víctima; ha de ir más allá de la primera asistencia, con cierta continuidad o con la prescripción de que lo realice otro profesional sanitario, y no lo es la asistencia prestada para simples vigilancias o seguimientos (STS 386/2026).

Es tratamiento toda actividad posterior a la primera asistencia, prescrita por un médico y dirigida a curar la lesión, incluida la administración de fármacos o la fijación de comportamientos, como el reposo, y el quirúrgico comprende cualquier cirugía, mayor o menor. Es indiferente que la víctima lo siguiera o no y que lo ejecutara el médico u otro profesional, y basta que un médico establezca que era objetivamente necesario, lo que ordinariamente se acredita con la prueba pericial (STS 386/2026).

Con esos criterios, el Supremo ha considerado tratamiento médico el carbón activado administrado a un niño de cuatro años intoxicado por una dosis errónea de un analgésico, y a recurso del fiscal anuló el sobreseimiento libre, es decir, el archivo definitivo, que había cerrado la causa contra el médico (STS 386/2026). Lo es también el reposo prescrito para curar una fractura de la nariz, porque lo contrario dejaría fuera del delito casi todas las fracturas (STS 487/2026, de 8 de julio).

La pérdida de las fundas o carillas de dos dientes por un puñetazo exige la intervención del odontólogo y es tratamiento médico. A recurso de la víctima, personada como acusación particular, el Supremo condenó por delito de lesiones, con nueve meses de multa, lo que se había castigado como delito leve (STS 39/2023, de 26 de enero).

En otra causa no atendió la petición de rebajar a delito leve una herida de nueve milímetros con puntos de sutura, porque el recurrente no discutía que los puntos fueran tratamiento médico, y se remitió a su reiterada jurisprudencia sobre ello (STS 504/2026, de 15 de julio).

El informe del médico forense, que describe la asistencia, el tratamiento, los días de curación y las secuelas, es la pieza sobre la que se discute la calificación, sin que la decida. La víctima puede sostener que el tratamiento era necesario aunque no lo siguiera, y la defensa, que lo prescrito no pasó de la vigilancia o no era necesario para curar.

Quién pone en marcha el proceso: el parte médico, la denuncia y el perdón

El delito de lesiones del art. 147.1 y todos los más graves se persiguen de oficio. El fiscal ejercita la acción penal haya o no acusador particular (art. 105.1 LECrim) y con ella la civil, salvo que el perjudicado renuncie expresamente a la indemnización (art. 108); quien no se persona no la pierde por ello, porque la renuncia ha de hacerse de manera clara y terminante (art. 110).

La causa empieza muchas veces sin denuncia de la víctima. Los médicos que atienden al herido están obligados a dar parte de su estado al juez (art. 355 LECrim), y quienes por su profesión tienen noticia de un delito público, es decir, perseguible sin denuncia de la víctima, han de denunciarlo (art. 262). La policía remite al juzgado el atestado por un delito contra la integridad física aunque no se conozca al autor, que es una de las excepciones a la regla de conservarlo (art. 284.2.a).

La Fiscalía General del Estado advierte de que el parte remitido por el centro sanitario abre a veces procedimientos por lesiones casuales o fortuitas, sin trascendencia penal, y de que una misma lesión puede dar lugar a dos causas, una por la denuncia y otra por el parte, que después se acumulan en un solo procedimiento (Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, p. 1172).

El delito leve de lesiones y el maltrato de obra solo se persiguen con la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 147.4 CP), y lo mismo la lesión causada por imprudencia menos grave (art. 152.2). El fiscal puede denunciar en lugar de la víctima menor de edad, con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida (art. 105.2 LECrim).

En esos delitos leves, el perdón de la persona ofendida extingue la responsabilidad criminal si se otorga de forma expresa antes de la sentencia, y el juez ha de oírla antes de dictarla; no la extingue cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección y el delito afecta a bienes jurídicos eminentemente personales (art. 130.1.5.º CP). En los delitos que se persiguen de oficio, la renuncia del ofendido no extingue la acción penal (art. 106 LECrim).

El fiscal no acude siempre al juicio por delito leve. La ley le permite dejar de asistir, conforme a las instrucciones del Fiscal General, cuando el delito exige la denuncia del ofendido, y entonces la declaración del denunciante que afirma los hechos tiene valor de acusación (art. 969.2 LECrim). Según la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, los fiscales asisten al juicio por el delito leve de lesiones y por el maltrato de obra a una víctima vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad, y se abstienen en el maltrato de obra a otras víctimas.

El juicio por delito leve, la citación inmediata ante el juzgado de guardia y el recurso se explican en Los delitos leves y el juicio rápido; lo que permite la denuncia y lo que permite la querella, en Denuncia y querella: dos formas distintas de poner en marcha el proceso.

El golpe a un familiar: el maltrato en el ámbito familiar (art. 153)

Cuando la víctima es un familiar, el golpe sin lesión y la lesión leve dejan de ser delitos leves. Se castiga con prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, y en todo caso con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, a quien causa a otro un menoscabo psíquico o una lesión de las que solo necesitan la primera asistencia, o le golpea o maltrata de obra sin causarle lesión, cuando la víctima es una de las personas del art. 173.2 CP (art. 153.2).

El juez puede añadir, si lo estima adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años (art. 153.2).

Esas personas son, entre otras, los descendientes, ascendientes y hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que conviven con el autor o están sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, y quienes están integrados en el núcleo de la convivencia familiar (art. 173.2). El hijo menor sujeto a la patria potestad está protegido aunque no conviva con el autor (STS 47/2020, de 11 de febrero).

Para los demás descendientes, como el hijo mayor de edad o el nieto, para los ascendientes y para los hermanos, la ley nada dice de la convivencia, y el Supremo la exige. A recurso del condenado, excluyó del art. 153 el empujón a la hermana de su esposa, con la que no convivía, y lo castigó como falta (STS 201/2007, de 16 de marzo), y la STS 47/2020 recoge que así lo exigen hoy la jurisprudencia y la Fiscalía. Sin convivencia, el golpe sin lesión o la lesión leve es delito leve, que solo se persigue con la denuncia del ofendido (art. 147.4 CP).

El cónyuge o la pareja, actual o anterior, también lo está por el art. 153.2 cuando no se trata de la mujer agredida por el hombre, porque ese caso, junto con el de la persona especialmente vulnerable que convive con el autor, sea hombre o mujer, está en el art. 153.1, que castiga las mismas conductas con prisión de seis meses a un año o los mismos trabajos. La agresión a la pareja o expareja mujer se explica en Violencia de género: la asistencia y los derechos de la víctima y en Violencia de género: la defensa del denunciado.

Ninguno de estos delitos exige la denuncia de la víctima, a diferencia del delito leve, y la renuncia de la persona ofendida no extingue la acción penal (art. 106 LECrim). En la pareja, el Pleno de la Sala Segunda ha declarado que la agresión recíproca no reduce los hechos a delito leve, y cada uno responde por el art. 153, el hombre por el apartado 1 y la mujer por el 2, salvo que concurra la legítima defensa en alguno de sus grados (STS 677/2018, de 20 de diciembre).

Las penas se imponen en su mitad superior, es decir, entre la mitad y el máximo de la pena señalada, cuando el hecho se comete en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena de las del art. 48 o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza (art. 153.3). Para el Pleno de la Sala Segunda, «en presencia» no exige que los menores lo vean, y basta que lo perciban por el oído u otros sentidos, si son menores del entorno familiar o educativo y no transeúntes ajenos a agresor y víctima (STS 188/2018, de 18 de abril).

Para agravar por el domicilio basta que el autor sepa que agrede en la morada de la víctima, sin una intención añadida, y así se restableció a recurso del fiscal la condena que la Audiencia había rebajado (STS 1011/2021, de 20 de diciembre). En sentido contrario, el juez puede imponer la pena inferior en grado, que va de la mitad del mínimo legal hasta ese mínimo (art. 70.1.2.ª CP), razonándolo en la sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las del hecho (art. 153.4).

El llamado derecho de corrección de los padres no ampara la violencia que causa lesión, y el Pleno confirmó la condena del padre que dio un fuerte azote a su hija de cuatro años, que le causó lesión aunque no necesitara asistencia facultativa (STS 582/2022, de 13 de junio).

La conducta que no causa lesión se valora según las circunstancias de cada caso. El Supremo confirmó la condena por un guantazo en la boca que no lastimó a la niña, dado por un comentario que desagradó al padre (STS 47/2020), y absolvió a otro padre de una bofetada sin lesión acreditada, manteniendo la condena por otra que sí la causó (STS 578/2026, de 2 de octubre).

La condena por estos delitos lleva siempre la prohibición de aproximarse a la víctima, hasta cinco años en los delitos menos graves, como los del art. 153, y si se impone prisión, entre uno y cinco años más que ella (art. 57.1 y 2 CP); la Sala Segunda la considera preceptiva también en el maltrato de obra sin lesión (STS 582/2022). Puede imponerse además una medida de libertad vigilada (art. 156 quater).

Estos delitos se tramitan por el juicio rápido cuando la policía detiene o cita al investigado ante el juzgado de guardia (art. 795.1.2.ª a LECrim). La víctima puede pedir una orden de protección (art. 544 ter), que se explica en La orden de protección: cómo se pide, qué protege y cuánto dura, y, si es pariente del acusado, acogerse a la dispensa de declarar con las excepciones de la ley, que se explican en La víctima como testigo: el deber de declarar y la dispensa de los parientes.

Si la víctima es menor de edad, la instrucción corresponde a las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (art. 14.6 LECrim), que se explican en La justicia especializada en infancia: las nuevas Secciones y el modelo de Las Palmas. Si el autor es menor de edad, se aplica la ley de responsabilidad penal del menor, a la que se dedica Defensa penal de menores: denunciado, detenido o expedientado.

Las lesiones agravadas: instrumento peligroso, ensañamiento o alevosía y víctimas especialmente protegidas (art. 148)

Las lesiones del art. 147.1 pueden castigarse con prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido, cuando en la agresión se usan armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos para la vida o la salud, física o psíquica, del lesionado; cuando media ensañamiento o alevosía, y cuando la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 148.1.º a 3.º CP).

La misma pena puede imponerse cuando la víctima es o ha sido esposa, o mujer ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y cuando es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor (art. 148.4.º y 5.º). Si se aplica la agravación por la relación de pareja, no puede apreciarse además la agravante de parentesco, porque se castigaría dos veces la misma circunstancia (STS 184/2019, de 2 de abril).

Hay alevosía cuando el autor emplea medios, modos o formas que tienden directa o especialmente a asegurar la ejecución, sin el riesgo que podría venirle de la defensa de la víctima, y ensañamiento cuando aumenta deliberada e inhumanamente su sufrimiento, causándole padecimientos innecesarios para la ejecución (art. 22.1.ª y 5.ª CP).

La agravación es facultativa, porque la ley dice «podrán», y no exige un resultado más grave, porque basta el riesgo creado por el medio. A recurso de la víctima, el Supremo la aplicó a quien, en una discusión, le lanzó un vaso de cristal que impactó en su cuello y le golpeó en el hombro con un objeto metálico alargado cuyas características no llegaron a probarse, porque lo determinante es la mayor peligrosidad de la agresión por el uso de esos objetos, y le impuso dos años de prisión (STS 273/2026, de 9 de abril).

La pena máxima del art. 148 es de cinco años de prisión, de modo que estas lesiones las juzga la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia, que sustituye al Juzgado de lo Penal (art. 14.3 LECrim).

Lesiones o tentativa de homicidio: la intención de matar

Cuando la herida se causa con un cuchillo, una navaja o un objeto cortante, la acusación puede calificar el hecho como homicidio intentado, con una pena mucho más grave. La Fiscalía General del Estado observa que las lesiones con arma blanca acaban en muchas ocasiones tramitándose como delitos intentados contra la vida por las graves consecuencias potenciales de las heridas (Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, p. 1177).

Los dos delitos se distinguen por lo que el autor quiso o asumió, lesionar o matar. El homicidio intentado exige probar que quiso matar o que se representó un riesgo serio y elevado de causar la muerte y actuó asumiéndolo, y prever ese resultado confiando en que no se produzca no basta (STS 533/2026).

Para la Sala Segunda, la intención de matar no es una etiqueta jurídica, sino el núcleo del juicio sobre los hechos y la línea divisoria entre las lesiones y el homicidio intentado, y si el tribunal que vio las pruebas no alcanza la certeza de que el acusado quería matar, condena por lesiones (STS 334/2026, de 6 de mayo).

Esa duda no puede convertirse en certeza en el recurso. En la agresión a dos personas por un acusado armado con un machete, el tribunal de apelación, a instancia de la acusación particular, había transformado la condena por lesiones y amenazas en dos homicidios intentados volviendo a valorar las declaraciones; a recurso del acusado, el Supremo repuso la condena de instancia, con tres años y tres meses de prisión por las lesiones (STS 334/2026).

La misma limitación protege al acusado cuando la instancia aprecia a su favor una circunstancia que depende de la prueba personal, es decir, de las declaraciones del acusado, de la víctima y de los testigos, y así, en una causa por lesiones y homicidio intentado cometidos con una navaja, el Supremo restableció la legítima defensa incompleta que el tribunal de apelación había suprimido (STS 504/2026), como se explica más adelante.

Las lesiones graves: órgano, sentido, deformidad y mutilación genital (arts. 149 y 150)

Se castiga con prisión de seis a doce años a quien causa a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149.1 CP), y con la misma pena la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones. Si la víctima de la mutilación es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, el juez puede imponer además la inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de cuatro a diez años (art. 149.2).

La pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, se castiga con prisión de tres a seis años (art. 150). El Supremo confirmó la condena por el art. 149.1 de quienes arrancaron un ojo a la víctima (STS 304/2026, de 23 de abril), y consideró los dedos miembro no principal, de modo que su inutilidad, entendida como la imposibilidad o grave dificultad de valerse de ellos, encaja en el art. 150 y no en el 149, como pedía la víctima (STS 128/2026, de 16 de febrero).

El Código distingue la grave deformidad del art. 149 de la deformidad del art. 150. La deformidad es toda irregularidad física, visible y permanente, que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista, y el tribunal la aprecia observando directamente al lesionado o, en su defecto, las fotografías de la causa (STS 916/2025, de 5 de noviembre).

La posibilidad de corregir la secuela con cirugía plástica o estética no la elimina, porque esa intervención no puede imponerse a nadie y su resultado no está asegurado; las secuelas se miden tal como quedan tras un proceso normal de curación. Unas cicatrices visibles en ambos lados del rostro, causadas con una silla metálica, se castigaron como deformidad, y el Supremo desestimó el recurso del acusado, que pedía rebajarlas al art. 147.1 (STS 916/2025).

La pérdida de un incisivo se ha considerado tradicionalmente deformidad del art. 150, con modulaciones en los casos de menor entidad, según la relevancia de la afectación, las circunstancias de la víctima y la posibilidad de una reparación accesible, sin riesgo ni especiales dificultades. Así, la fractura de un incisivo reconstruida por el dentista quedó en el art. 147.1 con la agravación del art. 148.4, y la pena bajó de cuatro años y seis meses a dos años y seis meses (STS 184/2019).

En otra causa, la Sala mantuvo la condena por el delito básico, frente al recurso del fiscal que pedía el art. 150, porque el tratamiento odontológico había restaurado íntegramente las piezas dañadas por un único golpe (STS 428/2013, de 29 de mayo). Las lesiones de los arts. 149 y 150 las juzga la Audiencia Provincial, porque su pena supera los cinco años de prisión (art. 14.4 LECrim).

El golpe y el resultado: intención, imprudencia y causalidad

Las lesiones de los arts. 149 y 150 no se castigan por la sola gravedad de las consecuencias. Para castigarlas como dolosas, es decir, intencionadas, no basta una agresión voluntaria seguida de alguno de esos resultados, sino que el resultado ha de quedar comprendido, al menos, por el dolo eventual del autor, aunque no haga falta que conozca su clasificación jurídica ni el proceso anatómico por el que se producirá (STS 533/2026).

La frontera con la imprudencia está en la representación del peligro y en la actitud del autor ante él. La mera previsibilidad de una consecuencia que confía en que no llegue a producirse queda en la imprudencia, y la gravedad del resultado no puede ser la única demostración de que el autor lo asumió antes de actuar (STS 533/2026).

Cuando el resultado grave no queda abarcado por el dolo, el golpe se castiga como lesión dolosa y el resultado más grave como lesión imprudente, en concurso, de modo que se castigan los dos delitos, y la obligación de indemnizar no desaparece ni se reduce porque una de las consecuencias se atribuya por imprudencia (STS 533/2026). El caso, una pérdida del olfato tras un golpe y una caída, se explica en Infracción de ley por error de derecho (art. 849.1.º).

En sentido contrario, quien dirige un cuchillo hacia la víctima responde como autor doloso de la lesión que le causa cuando ella levanta el brazo para protegerse (STS 128/2026). La lesión que la víctima se causa al huir también se imputa al agresor cuando la huida es fruto del miedo que este provocó. Así se atribuyeron al autor las sufridas por la víctima de una agresión sexual al arrojarse por una ventana para escapar (STS 292/2019, de 31 de mayo).

Para imputar un resultado no basta la relación de causa a efecto, porque el resultado ha de ser la realización del riesgo no permitido que creó el autor, y no se le imputa si se habría producido igualmente aunque hubiera actuado conforme a la norma. Una enfermedad previa de la víctima no rompe esa relación, y así se imputó a los autores de un robo la muerte por arritmia de la víctima a la que habían atado, amordazado y golpeado, pese a su lesión cardíaca anterior (STS 5/2026, de 14 de enero).

Las lesiones por imprudencia: grave, menos grave y profesional (art. 152)

La lesión causada por imprudencia grave se castiga con una pena que sigue al resultado (art. 152.1 CP): la del art. 147.1, con prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses; la del art. 150, con prisión de seis meses a dos años, y la del art. 149, con prisión de uno a tres años. Si se causó con un arma de fuego se añade la privación del derecho a su tenencia de uno a cuatro años, y si fue una imprudencia profesional, la inhabilitación especial para la profesión de seis meses a cuatro años.

Por imprudencia menos grave, la lesión del art. 147.1 se castiga con multa de uno a dos meses y las de los arts. 149 y 150 con multa de tres a doce meses, y solo se persigue con la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 152.2). La imprudencia menos grave alcanza a las lesiones del art. 147.1 desde la reforma de 2019 (STS 632/2024, de 20 de junio), y la lesión que no necesita tratamiento médico, causada sin intención, no es delito.

La diferencia entre la imprudencia grave y la menos grave está en la intensidad de la infracción del deber de cuidado. La menos grave no es la antigua imprudencia leve ni una parte de la grave, sino una categoría propia, situada en el límite superior de lo que antes se consideraba leve, que exige una vulneración de cierta entidad de los deberes normativos de cuidado (STS 614/2022, de 22 de junio).

Llevar suelto y sin bozal, junto a un parque infantil, un perro de una raza potencialmente peligrosa que mordió a una niña de cinco años es imprudencia grave, y así lo declaró el Supremo a recurso del fiscal, que restableció la condena que la Audiencia había revocado (STS 632/2024). La infracción de un reglamento no decide por sí sola el grado de imprudencia, y han de describirse los hechos que lo fundan (STS 632/2024).

En el ámbito sanitario, el enfermero y la médica de guardia que administraron a un paciente un fármaco al que había advertido ser alérgico, como constaba en su historia clínica, fueron condenados por imprudencia profesional a seis meses de multa y seis meses de inhabilitación, con la responsabilidad civil subsidiaria del hospital y de la Consejería de Salud (STS 362/2026, de 26 de mayo).

La inhabilitación por imprudencia profesional se refiere al oficio ejercido al cometer el delito. Al médico de urgencias que diagnosticó a un paciente con una simple palpación, sin explorar el riego sanguíneo de la pierna, se le mantuvo la inhabilitación para la profesión de médico, no solo para el servicio de urgencias (STS 385/2026, de 10 de junio). En la causa del niño intoxicado, el Supremo anuló el archivo porque, constando que la lesión necesitó tratamiento, si la imprudencia fue grave o menos grave debía decidirse en el juicio (STS 386/2026).

El art. 152 bis permite al juez, motivándolo, subir la pena en un grado cuando una imprudencia grave de notoria gravedad causa a varias personas lesiones de los arts. 149 o 150, y en dos grados si los lesionados son muy numerosos.

Las lesiones en el tráfico tienen reglas propias sobre la imprudencia y la indemnización, que se explican en Homicidio y lesiones por imprudencia: grave, menos grave y leve (arts. 142 y 152), y las sufridas en el trabajo, en Si un trabajador ha muerto o ha resultado herido en un accidente de trabajo.

La riña tumultuaria: la pelea entre grupos (art. 154)

Quienes riñen entre sí, acometiéndose tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos que ponen en peligro la vida o la integridad de las personas, son castigados por su participación en la riña con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 154 CP).

El precepto exige tres elementos. Varias personas han de reñir entre sí, el acometimiento ha de ser tumultuario, es decir, confuso y desordenado entre los que pelean, y en la riña han de utilizarse medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad. Lo que se castiga es la participación en esa pelea peligrosa, con independencia de que llegue a identificarse quién causó cada herida.

La Audiencia Provincial de Lleida, en un juicio con jurado, condenó por la riña a los miembros de dos familias que se enfrentaron en un bar con navajas, un cuchillo, botellas, platos y taburetes, y castigó por separado a quienes el jurado identificó, a partir de la grabación de la cámara del local, como autores del homicidio de uno de los contendientes y de la tentativa de homicidio de otro (SAP de Lleida 195/2026, de 7 de julio).

La misma sentencia razona que haber participado activamente en la riña no permite imputar a cada participante todos los resultados lesivos, y que la acusación ha de acreditar de forma individualizada quién causó cada uno. Por eso uno de los acusados fue absuelto de la tentativa de homicidio y de las lesiones y condenado solo por la riña, porque los informes forenses probaban las heridas, pero no su autor (SAP de Lleida 195/2026).

Cuando varios agreden juntos a una persona, responden todos de las lesiones como coautores, porque estaban insertos voluntariamente en el grupo que actuaba colectivamente, y así se confirmó la condena de los que golpearon y robaron a un menor (STS 487/2026).

La legítima defensa y su exceso

Está exento de responsabilidad criminal quien obra en defensa de su persona o derechos, o de los de otro, si concurren tres requisitos: una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente por parte del defensor. En la defensa de los bienes, la agresión ha de ser un ataque constitutivo de delito que los ponga en grave peligro, y en la de la morada, basta la entrada indebida (art. 20.4.º CP).

La agresión ha de ser actual o inminente y previa a la reacción defensiva. Es toda creación de un riesgo inminente para los bienes que se defienden, que la Sala asocia por regla general a un acto físico de fuerza, aunque también a una actitud de inminente ataque. Sin agresión ilegítima no cabe la legítima defensa como eximente completa, ni incompleta, ni como simple atenuante (STS 304/2026).

La necesidad racional del medio supone que no podía acudirse a otro menos lesivo y una proporción racional, no matemática. En ese juicio priman los criterios objetivos, como los medios de agresor y defensor y las circunstancias del hecho, sin desdeñar los subjetivos, porque no puede exigirse a quien es agredido la reflexión y la serenidad que tendría en circunstancias normales. La ley no exige proporción entre los resultados de la defensa y los que podía causar la agresión (STS 304/2026).

La legítima defensa completa exime también de la responsabilidad civil, porque el Código la mantiene en otras eximentes y no en esta (art. 118.1 CP). Si falta algún requisito distinto de la agresión, cabe la eximente incompleta, que obliga a imponer la pena inferior en uno o dos grados (arts. 21.1.ª y 68 CP), y la indemnización puede moderarse si la víctima contribuyó con su conducta al daño (art. 114).

El tribunal de apelación, a instancia del fiscal, había suprimido la eximente incompleta que la Audiencia apreció a quien hirió a otros con una navaja, porque, tras examinar la grabación del juicio, concluyó que la usó para atacar y no para defenderse. El Supremo la restableció, al entender que así se valoraba una prueba no practicada en presencia de ese tribunal, y fijó un año y seis meses de prisión por las lesiones y tres años por el homicidio intentado (STS 504/2026).

Que el juzgado aprecie una pelea aceptada por los dos no cierra la cuestión. La Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió en apelación, por legítima defensa completa y sin responsabilidad civil, a quien había sido condenado por delito leve de lesiones, porque la aceptación mutua de la riña a la que aludía la sentencia del juzgado no se veía reflejada en los hechos, y el apelante, al que esperaban cerca de su casa para agredirle, solo había repelido una agresión ya iniciada (SAP de Las Palmas 103/2026, de 16 de marzo).

Cuando no hay legítima defensa, una provocación previa de la víctima puede integrar la atenuante de obrar por estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato u obcecación (art. 21.3.ª CP). El apartado ¿Está obligado a declarar? explica qué supone declarar o guardar silencio si le citan como investigado tras una pelea.

El consentimiento de la víctima (arts. 155 y 156)

En los delitos de lesiones, si la víctima ha consentido de forma válida, libre, espontánea y expresa, la pena se rebaja en uno o dos grados, y no es válido el consentimiento de un menor de edad ni el de una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 155 CP).

El consentimiento válido, libre, consciente y expreso exime de pena en el trasplante de órganos conforme a la ley, las esterilizaciones y la cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que se haya obtenido viciadamente o mediante precio o recompensa, o que quien lo presta sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no vale tampoco el de sus representantes legales (art. 156).

Qué tribunal instruye y juzga, por qué procedimiento, y el alejamiento

Juzga la Sección de lo Penal las lesiones con pena de prisión de hasta cinco años, que son las de los arts. 147.1, 148, 153 y 154 y, por regla general, las imprudentes, y la Audiencia Provincial las de los arts. 149 y 150 (art. 14.3 y 4 LECrim). Las causas por lesiones contra las personas del art. 173.2 CP y las de delito flagrante pueden tramitarse por el juicio rápido cuando la policía detiene o cita al investigado ante el juzgado de guardia (art. 795.1 LECrim).

El juicio rápido y la conformidad, es decir, la aceptación de la acusación con la reducción de la pena que la ley prevé, se explican en El juicio rápido, el tribunal que juzga y la conformidad. Cuando la policía tiene noticia de un delito leve de lesiones o maltrato de obra, cita de inmediato ante el juzgado de guardia a las partes y a los testigos (art. 962.1 LECrim).

En el procedimiento abreviado, que es el de los delitos castigados con prisión de hasta nueve años (art. 757 LECrim), no hace falta esperar a que la víctima sane para archivar la causa o sobreseerla, y puede seguirse la tramitación sin alcanzar la sanidad, es decir, la curación, si ya es posible formular el escrito de acusación (art. 778.2).

La ley exige que el investigado esté asistido por abogado desde la detención o desde que resulta la imputación contra él, y si no lo nombra, la policía, el fiscal o el juez piden al Colegio de Abogados que le designe uno de oficio (arts. 118.2 y 767 LECrim). En el juicio por delito leve, en cambio, las partes pueden acudir con abogado o sin él, salvo que la multa prevista llegue a seis meses, que no alcanzan el golpe sin lesión ni la lesión leve del art. 147 (art. 967.1). La víctima sin recursos puede personarse con abogado y procurador del turno de oficio (arts. 2 y 3 de la Ley 1/1996).

Las lesiones están entre los delitos que permiten al juez imponer cautelarmente al investigado la prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella cuando resulte estrictamente necesario para protegerla (art. 544 bis LECrim, en relación con el art. 57 CP), y la sentencia puede imponer esas prohibiciones como pena, hasta seis meses en los delitos leves (art. 57.1 y 3 CP). Su régimen se explica en El alejamiento durante el proceso y como pena y su diferencia con la orden de protección, en Orden de protección y orden de alejamiento: no son lo mismo.

La indemnización: días de curación, secuelas, baremo y quién paga

Quien es responsable penalmente de unas lesiones lo es también civilmente, y ha de reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, también los causados a los familiares o a terceros (arts. 109, 110, 113 y 116.1 CP). El juez fija razonadamente en la sentencia las bases de la cuantía (art. 115), y se indemnizan los días de curación, las secuelas, el perjuicio estético, los gastos médicos y el daño moral.

El baremo de la ley del seguro de vehículos no es obligatorio en las lesiones dolosas, porque está hecho para los hechos de la circulación, y el juez puede fijar una cantidad distinta si la motiva (STS 437/2022, de 4 de mayo). La Sala Segunda recuerda que en los delitos dolosos las cuantías del baremo no rigen, aunque pueden usarse como referencia orientativa, con un incremento que en principio aconseja el carácter doloso del hecho (STS 614/2022).

Si el tribunal declara expresamente que se ajusta al baremo, los errores en su aplicación pueden corregirse en casación (STS 614/2022). La víctima personada puede acreditar sus partidas con el informe forense y los justificantes de los gastos, y la defensa, discutir los días de curación, la secuela o el criterio de cálculo. Las lesiones de tráfico, en las que el baremo sí es obligatorio, se tratan en La indemnización: baremo, aseguradora y Consorcio.

Cuando varios causan la lesión, la sentencia fija qué parte paga cada uno, y la víctima puede exigir a cualquiera de los autores la cuota de los demás autores, y a los cómplices, que son quienes cooperan con actos anteriores o simultáneos no necesarios para el hecho (art. 29 CP), la de los demás cómplices, porque responden solidariamente dentro de cada clase y, en defecto de pago, unos por otros (art. 116 CP). La indemnización puede moderarse si la víctima contribuyó con su conducta al daño (art. 114).

Responden civilmente en defecto del autor las personas físicas o jurídicas titulares de un establecimiento, como un bar o una discoteca, cuando quienes lo dirigen o sus empleados infringieron reglamentos de policía o disposiciones de la autoridad relacionados con el hecho, de modo que sin esa infracción no se habría producido (art. 120.3.º CP), y las empresas por los delitos de sus empleados o representantes en el desempeño de sus obligaciones o servicios (art. 120.4.º).

La empresa no puede ser condenada penalmente por unas lesiones, porque no están en el catálogo de delitos que permiten castigar a la persona jurídica, explicado en No cualquier delito: el catálogo cerrado.

La aseguradora que cubre la responsabilidad civil de la actividad responde directamente hasta el límite de la póliza (art. 117 CP). Para asegurar el pago durante el proceso, el juez exige fianza al investigado contra quien resultan indicios, y al responsable civil a instancia de la víctima personada, con embargo si no la prestan (arts. 589 y 615 LECrim), como se explica en Asegurar el dinero durante el proceso: fianza y embargo.

Reparar el daño a la víctima, o disminuir sus efectos, antes del juicio oral es una atenuante (art. 21.5.ª CP). La víctima puede discutir su alcance, y en la causa de la pérdida del olfato, a recurso de la acusación particular, el Supremo declaró simple, y no muy cualificada, la reparación del coacusado que había entregado veinte mil euros antes del juicio y consignado el resto con el juicio ya empezado. Su pena no varió, porque con ella concurría la atenuante de dilaciones indebidas, y dos atenuantes simples permiten también bajar la pena uno o dos grados (art. 66.1.2.ª CP; STS 533/2026).

Las penas y otras consecuencias de la condena

DelitoPena de prisión o multa
Lesión con tratamiento (art. 147.1)3 meses a 3 años o multa
Lesión leve (art. 147.2)multa de 1 a 3 meses
Maltrato de obra sin lesión (art. 147.3)multa de 1 a 2 meses
Lesiones agravadas (art. 148)2 a 5 años
Órgano o miembro principal, sentido, grave deformidad (art. 149)6 a 12 años
Miembro no principal o deformidad (art. 150)3 a 6 años
Maltrato en el ámbito familiar (art. 153.2)3 meses a 1 año o trabajos
Riña tumultuaria (art. 154)3 meses a 1 año o multa

En las multas de la tabla cada mes se cuenta como treinta días, y cada día se paga con la cuota que el juez fija, entre 2 y 400 euros, a la vista del patrimonio, los ingresos y las cargas del condenado (art. 50.4 y 5 CP); si no se paga, cada dos cuotas impagadas suponen un día de privación de libertad (art. 53.1).

A las personas condenadas por los delitos de los arts. 147.1, 148, 149, 150 y 153 cuando la víctima es menor de edad, el juez puede imponer la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que suponga un contacto regular y directo con menores, por un tiempo superior en tres a cinco años al de la prisión impuesta, o de dos a cinco años si no se impone prisión (art. 156 quinquies CP).

En los delitos que solo se persiguen con denuncia del ofendido, el juez ha de oírle antes de suspender la ejecución de la pena (art. 80.6 CP). La Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025 recoge que varias fiscalías provinciales se oponen a la suspensión cuando no se ha hecho efectiva la responsabilidad civil (p. 1062).

Las condiciones de la suspensión se explican en Las penas y su suspensión, y la cancelación de los antecedentes, en Cancelación de antecedentes penales, policiales y de ADN.

Cuándo prescribe cada delito

El plazo depende de la pena máxima señalada a cada delito (art. 131.1 CP), contadas las agravaciones que puedan aplicarse por un subtipo agravado, que es la modalidad más grave del mismo delito, como la del art. 148 (STS 391/2026, de 4 de junio).

Para la defensa cuenta la otra cara de ese criterio. Si la acusación califica el hecho como lesiones del art. 148 y la sentencia lo deja en el art. 147.1, el plazo es el del delito declarado cometido, conforme al Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de 26 de octubre de 2010 que la misma sentencia hace suyo y que extendía ese criterio a los hechos degradados de delito a falta, figura que la Ley Orgánica 1/2015 suprimió (STS 391/2026). Para las lesiones queda así:

  • Lesión con tratamiento (art. 147.1): cinco años, y diez si la víctima es menor de edad.
  • Lesión leve y maltrato de obra (art. 147.2 y 3), por ser delitos leves: un año.
  • Lesiones agravadas (art. 148): cinco años, porque su pena máxima, cinco años de prisión, no supera los cinco que abren el plazo de diez; diez si la víctima es menor de edad.
  • Pérdida de órgano o miembro principal, de un sentido, grave deformidad o mutilación genital (art. 149): quince años.
  • Pérdida de miembro no principal o deformidad (art. 150): diez años, y quince si la víctima es menor de edad.
  • Lesiones por imprudencia grave (art. 152.1): cinco años. La subida de pena del art. 152 bis puede alargarlo a diez, en las del art. 149 causadas a un número muy elevado de personas, cuya prisión superior en dos grados llega a seis años y nueve meses, y en la imprudencia profesional que causa lesiones de los arts. 149 o 150 a varias personas, cuya inhabilitación superior en un grado llega a seis años.
  • Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2): un año, porque es delito leve. Su multa es leve en la lesión del art. 147.1, y en las de los arts. 149 y 150 la multa y la privación del permiso que pueden acompañarla son a la vez penas leves y menos graves, y entonces el delito se considera leve (arts. 13.4 y 33 CP).
  • Maltrato en el ámbito familiar (art. 153), también en su mitad superior: cinco años, y diez si la víctima es menor de edad.
  • Riña tumultuaria (art. 154) y difusión de contenidos que incitan a menores a autolesionarse (art. 156 ter): cinco años.

Si las lesiones concurren con otro delito o son conexas con él, el plazo de todos es el del más grave (art. 131.4 CP). Si la víctima es menor de edad, el plazo de las lesiones empieza a contar cuando cumple dieciocho años, y en las de los arts. 149 y 150, cuando cumple treinta y cinco (art. 132.1), como se explica en La prescripción: el plazo no empieza a correr en la infancia.

Los plazos más largos con víctima menor se deben a la inhabilitación del art. 156 quinquies, que puede durar hasta cinco años más que la prisión, de modo que llega a ocho años en la lesión del art. 147.1, a seis en el maltrato del art. 153, a diez en las agravadas del art. 148 y a once en las del art. 150. La Sala Segunda considera estas inhabilitaciones penas principales que se toman en consideración a todos los efectos, también el plazo de prescripción (STS 421/2026, de 23 de junio).

Cuando la ley señala varias penas se está a la que exige más tiempo para prescribir (art. 131.2 CP), y el delito cuya pena máxima es una inhabilitación de más de cinco años prescribe a los diez, y si pasa de diez, a los quince (art. 131.1).

La interrupción del plazo, y su suspensión cuando se presenta una denuncia o una querella contra persona determinada, se explican en Cuándo prescribe el delito y qué interrumpe o suspende el plazo. Con la Calculadora del plazo de prescripción del delito puede hacerse una estimación.

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Preguntas frecuentes

¿Es tratamiento médico la reposición de una funda o carilla dental rota en una agresión?

Sí. La reposición de las fundas o carillas destruidas por el golpe exige la intervención de un odontólogo y es un tratamiento objetivamente requerido para la sanidad, de modo que el hecho es delito de lesiones del art. 147.1 CP y no delito leve. A recurso de la víctima personada como acusación particular, el Supremo condenó así, con nueve meses de multa, al autor del puñetazo (STS 39/2023, de 26 de enero).

¿Cuenta como tratamiento el que la víctima no llegó a seguir?

Sí. Lo que importa es que la lesión lo requiriera objetivamente, y es irrelevante que el lesionado siguiera o no el tratamiento prescrito, o que lo ejecutara el médico u otro profesional sanitario (STS 386/2026, de 10 de junio). De lo contrario, quedaría en manos de la víctima que el hecho fuera delito o delito leve.

¿Exige la agravación por instrumento peligroso que se conozcan las características del objeto?

No siempre. El art. 148.1.º CP atiende al riesgo producido, y basta que el uso del objeto aumente la peligrosidad de la agresión. El Supremo lo aplicó a quien lanzó un vaso de cristal al cuello de la víctima y la golpeó con un objeto metálico alargado cuyas características no se probaron, y le impuso dos años de prisión a recurso de la víctima (STS 273/2026, de 9 de abril).

¿Puede el tribunal de apelación convertir unas lesiones en homicidio intentado?

No, si para ello ha de volver a valorar las declaraciones que no presenció. La intención de matar es el núcleo del juicio sobre los hechos, y si el tribunal de instancia dudó de ella, el de apelación no puede convertir esa duda en certeza; como mucho, puede anular la sentencia. Así se repuso la condena por lesiones que se había transformado en dos homicidios intentados (STS 334/2026, de 6 de mayo).

¿Elimina la deformidad la posibilidad de una cirugía estética?

No. La deformidad es toda irregularidad física, visible y permanente, que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista, y la posibilidad de corregirla con cirugía no la excluye, porque esa intervención no puede imponerse a la víctima y su resultado no está asegurado. Unas cicatrices visibles en el rostro se castigaron así por el art. 150 CP (STS 916/2025, de 5 de noviembre).

¿Es deformidad la pérdida de un diente?

Ordinariamente sí, en el caso de un incisivo, aunque se admiten modulaciones en los supuestos de menor entidad, según la relevancia de la afectación, las circunstancias de la víctima y la posibilidad de una reparación accesible, sin riesgo ni especiales dificultades (STS 184/2019, de 2 de abril). Si el tratamiento odontológico restaura íntegramente las piezas, puede quedar en el delito básico del art. 147.1 CP (STS 428/2013, de 29 de mayo).

¿Exige la agravación por cometer el hecho en presencia de menores que estos vean la agresión?

No. Para el Pleno de la Sala Segunda basta que los menores la perciban por el oído u otros sentidos y tengan conciencia de que se está produciendo una escena de violencia, siempre que pertenezcan al entorno familiar o educativo de agresor y víctima (STS 188/2018, de 18 de abril). La agravación impone la pena del art. 153 en su mitad superior (art. 153.3 CP).

¿Ampara el derecho de corrección un cachete o una bofetada a un hijo?

No, si causa lesión, y el Pleno de la Sala Segunda confirmó la condena por el fuerte azote que dejó lesión a una niña de cuatro años (STS 582/2022, de 13 de junio). Lo que no causa lesión se valora caso por caso, y el Supremo ha confirmado la condena por un guantazo que no lastimó (STS 47/2020, de 11 de febrero) y ha absuelto de una bofetada sin lesión acreditada (STS 578/2026, de 2 de octubre).

¿Exime la legítima defensa de pagar la indemnización?

Sí, si es completa, porque el Código mantiene la responsabilidad civil en otras eximentes y no en la legítima defensa (art. 118.1 CP). Así, la Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió en apelación a quien, esperado cerca de su casa y agredido, golpeó a su agresor para quitárselo de encima, sin mantener la indemnización (SAP de Las Palmas 103/2026, de 16 de marzo). Con la eximente incompleta se indemniza, aunque puede moderarse si la víctima contribuyó al daño (art. 114 CP).

¿Qué distingue la riña tumultuaria de la agresión de un grupo a una persona?

El art. 154 CP castiga a quienes riñen entre sí acometiéndose tumultuariamente y con medios peligrosos, por su sola participación en la riña. Cuando varios agreden juntos a una persona, el hecho se juzga como lesiones, de las que responden todos como coautores porque actuaban como grupo (STS 487/2026, de 8 de julio).

¿Es obligatorio el baremo de tráfico para indemnizar una agresión?

No. El baremo está hecho para los daños causados por hechos de la circulación y no es vinculante en los delitos dolosos (STS 437/2022, de 4 de mayo). Puede usarse como referencia orientativa, con un incremento que en principio aconseja el dolo, y si el tribunal declara que se ajusta a él, los errores en su aplicación pueden corregirse en casación (STS 614/2022, de 22 de junio).

¿Desde cuándo prescriben las lesiones causadas a un menor?

Desde que la víctima cumple dieciocho años, y en las lesiones de los arts. 149 y 150 CP, desde que cumple treinta y cinco; si fallece antes, desde la fecha del fallecimiento (art. 132.1 CP). La duración depende de la pena de cada delito, y la inhabilitación del art. 156 quinquies, que la Sala Segunda tiene en cuenta también para la prescripción (STS 421/2026, de 23 de junio), la lleva a diez años en las lesiones de los arts. 147.1 y 148 y en el maltrato del art. 153, y a quince en las del art. 150.

Referencias: Código Penal, arts. 13, 20, 21, 22, 29, 33, 48, 50, 53, 57, 66, 68, 70, 80, 106, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 130, 131, 132, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 152 bis, 153, 154, 155, 156, 156 ter, 156 quater, 156 quinquies y 173.

Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 14, 105, 106, 108, 110, 118, 262, 284, 355, 544 bis, 544 ter, 589, 615, 757, 767, 778, 795, 962, 967 y 969. Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, arts. 2 y 3. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, preámbulo.

Fiscalía General del Estado: Circular 1/2015, de 19 de junio, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la Ley Orgánica 1/2015; Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, pp. 1062, 1172 y 1177.

Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo: SSTS 201/2007, de 16 de marzo; 428/2013, de 29 de mayo; 103/2018, de 1 de marzo; 188/2018, de 18 de abril, del Pleno; 677/2018, de 20 de diciembre, del Pleno; 184/2019, de 2 de abril; 292/2019, de 31 de mayo; 47/2020, de 11 de febrero; 1011/2021, de 20 de diciembre; 437/2022, de 4 de mayo; 582/2022, de 13 de junio, del Pleno; 614/2022, de 22 de junio; 39/2023, de 26 de enero; 632/2024, de 20 de junio, y 916/2025, de 5 de noviembre.

De 2026: SSTS 5/2026, de 14 de enero; 128/2026, de 16 de febrero; 273/2026, de 9 de abril; 304/2026, de 23 de abril; 334/2026, de 6 de mayo; 362/2026, de 26 de mayo; 391/2026, de 4 de junio; 385/2026 y 386/2026, de 10 de junio; 421/2026, de 23 de junio; 487/2026, de 8 de julio; 504/2026, de 15 de julio; 533/2026, de 16 de septiembre, y 578/2026, de 2 de octubre.

Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1.ª: SAP 103/2026, de 16 de marzo. Audiencia Provincial de Lleida, Tribunal del Jurado: SAP 195/2026, de 7 de julio.

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