Lesiones: defensa y acusación particular
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Asumimos la acusación particular de quien ha sido agredido o lesionado, por un desconocido, en una pelea, por un familiar o por la imprudencia de otro, y la defensa de quien es denunciado o investigado por lesiones, también cuando sostiene que se defendió. Defendemos también a la empresa titular de un local, de un servicio de seguridad o de un centro sanitario a la que se pide la indemnización por lo que hizo su empleado.
Qué son las lesiones y qué hacemos en cada lado
Comete un delito de lesiones quien, por cualquier medio, causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental (art. 147.1 del Código Penal). La pena depende de lo que la lesión necesitó para curar, del medio empleado, de las secuelas y de quién es la víctima, y el Código castiga también el golpe que no deja lesión, la lesión causada por imprudencia y la participación en una pelea entre grupos con objetos peligrosos (arts. 147 a 156 quinquies).
Son lesiones, por ejemplo, la fractura de un pómulo por un cabezazo en una discusión de aparcamiento, el corte en la mano con una botella rota en una terraza, el golpe de un hijo a su madre o de un padre a su hijo, la pelea entre dos grupos de aficionados con palos y piedras o la mordedura de un perro que su dueño llevaba suelto.
Las causadas en un accidente de tráfico se tratan en Si hubo un accidente con heridos o fallecidos; las sufridas por un trabajador, en Si un trabajador ha muerto o ha resultado herido en un accidente de trabajo, y las que sufre una mujer a manos de quien es o fue su pareja, en Violencia de género: la asistencia y los derechos de la víctima.
La lesión que necesitó tratamiento médico o quirúrgico, las agravadas, las graves y las causadas a los familiares que protege el art. 153 del Código Penal se persiguen aunque la víctima no denuncie. El fiscal acusa y pide en el mismo proceso la indemnización, salvo que la víctima renuncie a ella o la reserve para un juicio civil (arts. 105, 108 y 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim). El médico que atiende al herido da parte al juzgado (arts. 262 y 355 LECrim), y la policía remite el atestado, que es su informe de lo ocurrido, aunque no se sepa quién fue el autor (art. 284.2.a).
Si es usted la víctima, depende de usted denunciar el golpe sin lesión y la lesión que solo necesitó una primera cura, que sin su denuncia no se persiguen (art. 147.4 del Código Penal), y personarse como acusación particular, es decir, intervenir en el proceso como parte, con abogado y procurador. Examinamos el parte y el informe del médico forense, interponemos la denuncia o, si cabe, la querella, proponemos diligencias, instamos las medidas de protección y ejercitamos la acción civil para que la indemnización comprenda todo el daño.
Si le denuncian o le investigan, el derecho de defensa incluye el asesoramiento previo, antes incluso de que se abra la causa (art. 3.1 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa), y desde ese momento comprobamos si la lesión necesitó de verdad tratamiento, si el resultado se debe a su acción y a lo que quiso hacer y si actuó para defenderse. Con ello pedimos el archivo, la absolución o la calificación más leve que permitan los hechos.
Si es usted la empresa, no puede ser condenada penalmente por unas lesiones, pero puede tener que pagar la indemnización si no la paga el autor, cuando el hecho ocurrió en su establecimiento con infracción de los reglamentos o lo cometió un empleado en el desempeño de sus servicios (art. 120.3.º y 4.º del Código Penal). La defendemos frente a esa petición, como explicamos en Si es usted la empresa.
Puede ir directamente a la parte que le afecta:
Si usted es la víctima: qué puede pedir y qué puede conseguir
Si la lesión necesitó tratamiento, el proceso sigue aunque usted no se persone, es decir, aunque no intervenga en él como parte, y el fiscal pide para usted la indemnización. No intervenir no supone renunciar a ella, porque la renuncia ha de hacerse de manera clara y terminante (arts. 108 y 110 LECrim). Si se archiva la causa, puede recurrir, como se explica en ¿Y si el fiscal no acusa o archivan la causa?.
Si solo necesitó una primera cura, o le golpearon sin causarle lesión, el hecho es delito leve y solo se persigue si usted o su representante legal lo denuncian (art. 147.4 del Código Penal). Si es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, puede denunciar también el fiscal (art. 105.2 LECrim). En estos delitos leves, su perdón expreso antes de la sentencia extingue la responsabilidad del autor, salvo que la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 130.1.5.º del Código Penal).
El juicio por delito leve puede celebrarse en el juzgado de guardia, al que la policía cita a todos con las pruebas de que piensen valerse (art. 962.1 LECrim), y en la citación se informa a las partes de que pueden acudir asistidas por abogado si lo desean (art. 967.1).
La Fiscalía asiste al juicio por la lesión que solo necesitó una primera cura y, en el golpe sin lesión, cuando la víctima es vulnerable por su edad, una enfermedad o una discapacidad (Circular 1/2015, conclusión 6.ª; Memoria de la Fiscalía General del Estado 2025, p. 1137). Si el fiscal no asiste, su declaración afirmando los hechos denunciados tiene valor de acusación (art. 969.2 LECrim).
Personándose, con abogado y con procurador, que le representa ante el juzgado, usted es parte en el proceso y como tal propone diligencias, puede sostener una calificación más grave que la del fiscal y recurre. Puede personarse antes del trámite de calificación, en el que las partes presentan sus escritos de acusación y de defensa, y, pasado ese momento, sumarse hasta el juicio oral al escrito de acusación ya presentado (arts. 109 bis y 110 LECrim).
Si carece de recursos para litigar, puede personarse con abogado y procurador del turno de oficio, y la persona con discapacidad necesitada de especial protección que sufre lesiones de los arts. 149 o 150 tiene ese derecho con independencia de sus recursos (arts. 2 y 3 de la Ley 1/1996). Cómo pedirlo se explica en Qué hacer en las primeras horas.
En el Tribunal Supremo, dos víctimas personadas obtuvieron lo que el juzgado y la Audiencia les habían negado. Una logró la agravación por el objeto peligroso usado en la agresión (STS 273/2026, de 9 de abril), y otra, la condena por delito, y no por delito leve, por la pérdida de las fundas dentales que le arrancó el golpe (STS 39/2023, de 26 de enero).
La denuncia pone los hechos en conocimiento de la policía, el fiscal o el juzgado, sin obligarle a probarlos (art. 264 LECrim), y una agresión no puede denunciarse por vía telemática (art. 266). La querella se presenta en el juzgado con abogado y procurador, le hace parte desde el primer escrito y en ella se piden las diligencias y, en los casos en que procede, el embargo (art. 277). Lo que permite cada una se explica en Denuncia y querella: dos formas distintas de poner en marcha el proceso.
El embargo no depende de la querella. Si de la investigación resultan indicios contra el denunciado, el juez le ordena prestar una fianza que no puede bajar del importe probable de la indemnización más un tercio, con embargo de sus bienes si no la presta (arts. 589 y 764 LECrim), y usted, una vez personado, puede pedir que se acuerde.
Si teme que vuelva a acercarse, el juez puede prohibirle durante el proceso aproximarse a usted o comunicarse con usted cuando sea estrictamente necesario para protegerle (art. 544 bis LECrim), como se explica en Si hay una orden de alejamiento: qué prohíbe y qué ocurre si se incumple. Si la agresión acaba de ocurrir, las primeras horas se tratan en Urgencias para la víctima de un delito.
Cómo se prueba la lesión y qué indemnización puede obtener se explica en Si hay que probar la lesión y en Si es la víctima: qué indemnización puede obtener; de la personación nos ocupamos en Acusación particular y asistencia a la víctima.
Si le han denunciado o le investigan: sus derechos y lo que puede obtener su defensa
Si no nombra un abogado de su confianza, el Colegio de Abogados le designa uno de oficio, porque desde la detención o desde que se le imputa el hecho necesita estar asistido (arts. 118.2 y 767 LECrim). Al juicio por delito leve puede acudir con abogado o sin él (art. 967.1).
La defensa en cada fase del proceso se explica en Defensa penal del investigado o acusado, y los derechos que tiene desde que le citan, en Los derechos que le asisten desde ese momento. Antes de declarar puede examinar las actuaciones, y puede guardar silencio o no contestar a algunas preguntas (art. 118.1.b y g LECrim).
Lo primero que su defensa examina es si la lesión necesitó de verdad, además de la primera asistencia, un tratamiento médico o quirúrgico, que ha de requerirse objetivamente para curar (art. 147.1 del Código Penal), como explicamos en Si le golpearon o le acusan de haber golpeado. Si no lo necesitó, el hecho es delito leve, castigado con multa, que solo se persigue con la denuncia del lesionado y que se extingue con su perdón (arts. 147.2 y 4 y 130.1.5.º).
Su defensa examina también qué se debe a su acción y qué quiso hacer. La pérdida de un sentido o la deformidad solo se castigan como lesiones graves dolosas, es decir, intencionadas, si lo que se quiso o se aceptó abarcaba ese resultado, y si no lo abarcaba, el golpe se castiga como lesión dolosa y el resultado más grave como imprudente, con una pena menor (STS 533/2026, de 16 de septiembre).
Si hubo un arma, solo cabe condenarle por homicidio intentado si se prueba que quiso matar o que se representó un riesgo serio y elevado de causar la muerte y actuó asumiéndolo, como explicamos en Si se usó un arma o un objeto. Si actuó para defenderse de una agresión, la legítima defensa le exime de pena y de indemnizar, como explicamos en Si se defendió: la legítima defensa y su exceso, y si fue la otra persona quien le provocó con un estímulo tan poderoso que le produjo arrebato u obcecación, la pena se atenúa (art. 21.3.ª).
Si los hechos llegan a probarse, su defensa puede obtener la multa en lugar de la prisión en la lesión que necesitó tratamiento (art. 147.1) y, en el golpe a un familiar, la pena inferior en grado, que va de la mitad del mínimo legal hasta ese mínimo, si el juez lo razona por las circunstancias del autor y del hecho (arts. 153.4 y 70.1.2.ª). Haber reparado el daño antes del juicio oral atenúa la pena (art. 21.5.ª), y si la víctima contribuyó con su conducta al daño, el tribunal puede moderar la indemnización (art. 114).
Si hay indicios contra usted, el juez puede exigirle durante el proceso una fianza que cubra la indemnización probable y embargarle bienes si no la presta (art. 589 LECrim). Si es condenado, ha de indemnizar todo el daño que se pruebe, como explicamos en Si es la víctima: qué indemnización puede obtener y quién la paga.
Si la policía le detuvo o le citó ante el juzgado de guardia, el caso puede seguir por el juicio rápido, que se aplica, entre otros, a los delitos flagrantes y a las lesiones causadas a un familiar (art. 795.1 LECrim). En él puede conformarse, es decir, aceptar ante el propio juzgado de guardia la acusación del fiscal a cambio de que la pena pedida se reduzca en un tercio, si el delito tiene señalada prisión de hasta tres años, multa u otra pena de hasta diez años y la prisión pedida, reducida en un tercio, no pasa de dos años (art. 801.1 y 2).
Si la víctima se ha personado como acusación particular, puede prestar esa conformidad en su escrito de defensa, con la más grave de las acusaciones y con la misma reducción de un tercio (art. 801.5).
Conformarse es aceptar una sentencia de condena, con los antecedentes penales que conlleva hasta su cancelación (art. 136 del Código Penal), y si la víctima es un familiar, la sentencia impone siempre la prohibición de aproximarse a ella (art. 57.2). Lo explicamos en El juicio rápido, el tribunal que juzga y la conformidad, y si tendrá que entrar en prisión, en la pregunta «¿Tendré que entrar en prisión?».
Si es usted la empresa: el local, la seguridad o el centro sanitario
Una sociedad no puede ser condenada penalmente por unas lesiones, porque el Código solo prevé esa responsabilidad en los delitos en que lo dice expresamente, y no lo hace en estos, como se explica en No cualquier delito: el catálogo cerrado. Lo que sí puede pedírsele es la indemnización, en defecto del autor, en dos casos (art. 120 del Código Penal).
El primero es el del titular del establecimiento en el que ocurrió el hecho, cuando quienes lo dirigen o sus empleados infringieron los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad relacionados con él, de modo que sin esa infracción no se habría producido (art. 120.3.º). El segundo, el de la empresa cuyo empleado, dependiente, representante o gestor causó las lesiones en el desempeño de sus obligaciones o servicios (art. 120.4.º), como el portero de una discoteca que golpea a un cliente al impedirle la entrada.
Si su empresa es llamada al proceso como responsable civil, la defendemos examinando si el empleado actuaba en sus funciones o al margen de ellas, si hubo una infracción de los reglamentos y si tuvo relación con lo ocurrido. En la sanidad pública responde la Administración titular del servicio (art. 121), y así, en la condena de una médica y un enfermero por una lesión imprudente, que confirmó el Tribunal Supremo, el hospital y la consejería de sanidad fueron declarados responsables civiles subsidiarios (STS 362/2026, de 26 de mayo).
Si su empresa tiene asegurada la responsabilidad civil de su actividad, la aseguradora responde directamente de la indemnización hasta el límite pactado en la póliza, sin perjuicio de repetir contra quien corresponda (art. 117 del Código Penal), y su defensa comprueba desde el principio qué cubre la póliza.
Durante la instrucción, el juez, a petición de la víctima personada, puede exigir fianza a la empresa de la que resulte esa responsabilidad y embargarle bienes si no la presta, y la empresa puede exponer por escrito las razones por las que no debe considerársela responsable civil y las pruebas que ofrece (arts. 615 y 616 LECrim).
Las lesiones de los trabajadores por falta de medidas de seguridad se tratan en Si un trabajador ha muerto o ha resultado herido en un accidente de trabajo, y la prevención de delitos en la empresa, en Defensa penal de empresas y compliance.
Guía prácticaCuándo una agresión o una pelea es delito de lesiones, cómo se prueba la lesión y qué indemnización correspondeSi le golpearon o le acusan de haber golpeado: lesión, delito leve o maltrato de obra
El delito y el delito leve se distinguen por lo que la lesión necesitó para curar. Si requirió objetivamente, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico, es delito de lesiones, castigado con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses (art. 147.1 del Código Penal). Si bastó la primera asistencia, es delito leve, con multa de uno a tres meses (art. 147.2), y si hubo golpe o maltrato de obra sin lesión, con multa de uno a dos meses (art. 147.3).
Cada mes de multa equivale a treinta cuotas diarias, y el juez fija el importe de cada cuota entre 2 y 400 euros según el patrimonio, los ingresos y las cargas familiares del condenado (art. 50.4 y 5 del Código Penal). Tres meses de multa con una cuota de 6 euros suponen 540 euros, que pueden pagarse a plazos si hay causa justificada (art. 50.6).
Si la multa no se paga, se cumple un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que en los delitos leves puede cumplirse en localización permanente y, si el condenado lo acepta, en trabajos en beneficio de la comunidad (art. 53.1).
El Tribunal Supremo entiende por tratamiento médico toda actividad posterior a la primera asistencia que un médico prescribe para curar la lesión o reducir sus efectos, incluidos los fármacos y el reposo, y por tratamiento quirúrgico cualquier cirugía, mayor o menor. No lo son el simple diagnóstico ni la vigilancia del curso de la lesión, y no importa que el lesionado siguiera o no lo prescrito, porque cuenta lo que la lesión requería (STS 386/2026, de 10 de junio).
Con ese criterio ha considerado tratamiento médico el reposo prescrito para curar una fractura de nariz (STS 487/2026, de 8 de julio) y la reposición por el dentista de las fundas dentales destruidas por el golpe (STS 39/2023, de 26 de enero).
De esa diferencia depende también que haga falta la denuncia de la víctima. La lesión que necesitó tratamiento se persigue de oficio, y la que solo necesitó una primera cura y el golpe sin lesión, solo con la denuncia del lesionado o de su representante legal (art. 147.4). Si el golpe lo recibió un familiar de los que enumera el art. 173.2, como el hijo menor o el padre o el hermano que conviven con el autor, la ley lo castiga como delito y lo persigue sin denuncia, como se explica en Si el golpe fue en casa o con un familiar.
La frontera se explica con más detalle en la guía, en Primera asistencia o tratamiento médico: dónde está la frontera.
Si el golpe fue en casa o con un familiar
Golpear o maltratar de obra sin causar lesión, causar una lesión que solo necesitó una primera cura o causar un menoscabo psíquico a uno de los familiares que enumera el art. 173.2 es delito, no delito leve, y se persigue aunque la víctima no denuncie o retire la denuncia (arts. 153.2 y 173.2 del Código Penal; art. 106 LECrim).
Son familiares a estos efectos, entre otros, el cónyuge o la pareja, actuales o anteriores, aun sin convivencia, los descendientes, ascendientes y hermanos propios o del cónyuge o conviviente y los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que conviven con el autor (art. 173.2).
El hijo sujeto a la patria potestad del autor está protegido aunque no conviva con él. Para los demás descendientes, como el hijo mayor de edad o el nieto, para los ascendientes y para los hermanos, el Tribunal Supremo exige que convivan con el autor, y sin convivencia el golpe sin lesión o la lesión leve es delito leve, que solo se persigue con la denuncia del ofendido y se extingue con su perdón (SSTS 201/2007, de 16 de marzo, y 47/2020, de 11 de febrero; arts. 147.4 y 130.1.5.º del Código Penal).
La pena es de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, y en todo caso la privación del derecho a tener y llevar armas de un año y un día a tres años. Si el juez lo considera adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad, puede imponer además la inhabilitación para la patria potestad, la tutela, la curatela, la guarda o el acogimiento de seis meses a tres años (art. 153.2).
La pena se impone en su mitad superior si el hecho ocurre en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una prohibición de residir en un lugar, de acudir a él, de aproximarse o de comunicarse impuesta como pena o como medida (art. 153.3). El juez puede imponer la pena inferior en grado, razonándolo en la sentencia, por las circunstancias personales del autor y las del hecho (art. 153.4).
Si hay condena, la ley obliga a imponer la prohibición de aproximarse a la víctima, que impide acercarse a ella y a su domicilio y, si se impone prisión, dura entre uno y cinco años más que ella (arts. 48.2 y 57.1 y 2 del Código Penal), también cuando el golpe no causó lesión (STS 582/2022, de 13 de junio, del Pleno de la Sala Segunda). Durante el proceso, el juez puede dictar una orden de protección si hay una situación objetiva de riesgo para la víctima (art. 544 ter LECrim), que se explica en La orden de protección: cómo se pide, qué protege y cuánto dura.
Si quien golpeó fue un padre o una madre a su hijo menor, lo que no causa lesión se valora según las circunstancias de cada caso, y si no excede los límites del llamado derecho de corrección, que es una facultad de la patria potestad, no tiene consecuencias penales ni civiles. Así absolvió el Tribunal Supremo a un padre por una bofetada sin lesión acreditada a su hija, aunque mantuvo su condena por otra que sí la causó (STS 578/2026, de 2 de octubre).
La violencia que causa lesión no encuentra amparo en ese derecho, y el Pleno de la Sala Segunda confirmó la condena por un fuerte azote que dejó marcada la mano en una niña de cuatro años (STS 582/2022). Si la víctima es menor, la condena por el art. 153 puede llevar además la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad con contacto regular y directo con menores, por un tiempo superior en tres a cinco años a la prisión impuesta, o de dos a cinco años si no se impone prisión (art. 156 quinquies del Código Penal).
Estos casos pueden seguir por el juicio rápido cuando la policía detiene al denunciado o le cita ante el juzgado de guardia (art. 795.1.2.ª a LECrim). Si la víctima es menor de edad, instruye la causa la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia allí donde se ha creado (art. 14.6 LECrim). Los parientes pueden acogerse a la dispensa de declarar contra el acusado, con las excepciones que se explican en La víctima como testigo: el deber de declarar y la dispensa de los parientes.
Cuando quien recibe el golpe es la mujer con la que el autor está o estuvo casado o unido por una relación de afectividad, haya o no convivencia, el delito es el del art. 153.1, con prisión de seis meses a un año, y la lesión que necesitó tratamiento admite la agravación del art. 148.4.º. Ese ámbito se trata en Violencia de género: la asistencia y los derechos de la víctima y, para el denunciado, en Violencia de género: la defensa del denunciado.
El art. 153.1 protege también, sea hombre o mujer, a la persona especialmente vulnerable que convive con el autor, como el padre de edad avanzada que depende de él, y en la lesión que necesitó tratamiento esa condición permite agravar la pena (art. 148.5.º).
Si quien golpea a un padre o a un hermano es menor de edad, responde conforme a la ley de responsabilidad penal de los menores, como se explica en Defensa penal de menores: denunciado, detenido o expedientado. Lo desarrollamos en la guía, en El golpe a un familiar: el maltrato en el ámbito familiar (art. 153).
Si hay que probar la lesión: el parte médico y el médico forense
La lesión se prueba sobre todo con los informes médicos. El médico que atiende al herido da parte al juzgado y ha de informar de su estado y de su evolución (arts. 262 y 355 LECrim), y el médico forense, adscrito al juzgado (art. 344), conserva la inspección y vigilancia del lesionado aunque le asistan los médicos que el propio lesionado elija; el procesado puede designar un médico que intervenga en esa asistencia (art. 350). No hace falta esperar a que el lesionado sane para acusar, si ya puede formularse la acusación, ni para archivar, si procede (art. 778.2).
Si es usted la víctima, acuda al centro sanitario aunque la lesión parezca menor, porque el parte de ese día y las fotografías dejan constancia de la lesión antes de que cure, y guarde los informes de cada revisión y las facturas del tratamiento. Si quedó una cicatriz, el tribunal la observa en el juicio y examina también las fotografías y el informe forense (STS 916/2025, de 5 de noviembre).
Si hubo cámaras en el local, en los comercios cercanos o en la calle, indique cuanto antes a la policía o al juzgado dónde estaban, para que se pidan las grabaciones antes de que se borren. Sirven para identificar al autor y para saber quién empezó, y en una reyerta juzgada en Lleida la grabación del local sirvió al jurado para identificar a los autores de las heridas por arma blanca y de la muerte de uno de los contendientes (SAP de Lleida 195/2026, de 7 de julio).
Si le denuncian, el parte acredita que hubo una lesión, no quién la causó ni cómo. La misma sentencia absolvió de las lesiones a participantes en la reyerta porque los informes forenses probaban las heridas, pero no la identidad de su autor ni el modo en que se produjeron. Su defensa examina el parte y el informe forense, los compara con lo que cuenta la denuncia y, si hace falta, propone un perito médico que valore la lesión y su tratamiento.
Que el parte abra una causa no significa que haya delito. La Fiscalía General del Estado reconoce que los partes de los centros sanitarios abren a veces procedimientos por lesiones casuales o fortuitas, sin trascendencia penal (Memoria de la Fiscalía General del Estado 2025, p. 1172), y la guía lo explica en Quién pone en marcha el proceso: el parte médico, la denuncia y el perdón.
Cómo se valoran la declaración de la víctima y la de los testigos se explica en La prueba: mensajes, capturas y la declaración de la víctima.
Si se usó un arma o un objeto, o la víctima es un menor o una persona vulnerable
La lesión que necesitó tratamiento puede castigarse con prisión de dos a cinco años, en lugar de la de hasta tres, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido, si se usaron armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos para la vida o la salud del lesionado; si hubo ensañamiento o alevosía; si la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; si es la mujer que es o fue esposa o pareja del autor, o si es una persona especialmente vulnerable que convive con él (art. 148 del Código Penal).
Hay alevosía cuando se emplean medios, modos o formas que aseguran la ejecución sin el riesgo que para el autor pudiera proceder de la defensa de la víctima, y ensañamiento cuando se aumenta deliberada e inhumanamente su sufrimiento con padecimientos innecesarios (art. 22.1.ª y 5.ª).
La ley dice que esas lesiones «podrán» castigarse con la pena agravada, de modo que el tribunal valora en cada caso el riesgo que creó el medio. A recurso de la víctima, el Tribunal Supremo aplicó la agravación a quien le lanzó un vaso de cristal y le golpeó con un objeto metálico alargado, porque lo que cuenta es la mayor peligrosidad de la agresión, y le impuso dos años de prisión (STS 273/2026, de 9 de abril).
Cuando hubo un cuchillo o una navaja se discute a menudo si fueron lesiones o un homicidio intentado, y la Fiscalía constata que muchas lesiones con arma blanca se tramitan como homicidio intentado por sus posibles consecuencias (Memoria de la Fiscalía General del Estado 2025, p. 1177). Para condenar por homicidio intentado ha de probarse que el autor quiso matar o que se representó un riesgo serio y elevado de causar la muerte y actuó asumiéndolo.
Prever ese resultado confiando en que no se produzca no es aceptarlo, y la gravedad de la herida no puede ser la única prueba de lo que el autor asumió antes de actuar, como ha dicho el Tribunal Supremo al separar el dolo eventual de la imprudencia (STS 533/2026, de 16 de septiembre).
Si el tribunal que juzgó duda de la intención de matar, esa duda no puede convertirse en certeza en el recurso, y así el Tribunal Supremo repuso la condena por lesiones que la apelación, a recurso de la acusación particular, había convertido en homicidio intentado (STS 334/2026, de 6 de mayo). Lo desarrollamos en la guía, en Las lesiones agravadas: instrumento peligroso, ensañamiento o alevosía y víctimas especialmente protegidas (art. 148).
Si la lesión dejó secuelas: un órgano, un sentido o una deformidad
La pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica se castigan con prisión de seis a doce años (art. 149.1 del Código Penal), la misma pena que la mutilación genital en cualquiera de sus formas (art. 149.2). La pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o una deformidad, se castigan con prisión de tres a seis años (art. 150).
Hay deformidad cuando queda una alteración estética visible, permanente y apreciable a simple vista, como varias cicatrices en el rostro, y no desaparece porque pueda corregirse después, ya que la restauración no es obligatoria para el lesionado (STS 916/2025, de 5 de noviembre).
La pérdida de un diente es ordinariamente deformidad del art. 150, aunque en los casos de menor entidad el tribunal valora su relevancia, las circunstancias de la víctima y la posibilidad de una reparación accesible, sin riesgo ni especiales dificultades. El resultado se aprecia en el momento de juzgar, y no según intervenciones posteriores que no pueden imponerse a la víctima (STS 428/2013, de 29 de mayo, que aplica el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de 19 de abril de 2002).
Estas causas las juzga la Audiencia Provincial, porque la pena pasa de cinco años de prisión (art. 14.4 LECrim). Si es usted el acusado, su defensa examina si la secuela tiene la entidad que exige el delito y si lo que quiso o aceptó abarcaba ese resultado. Lo desarrollamos en la guía, en Las lesiones graves: órgano, sentido, deformidad y mutilación genital (arts. 149 y 150).
Si la lesión se causó sin intención: un descuido, un error médico o un accidente
Las lesiones por imprudencia grave se castigan según el resultado: con prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses si la lesión necesitó tratamiento, con prisión de uno a tres años si es de las del art. 149 y de seis meses a dos años si es de las del art. 150 (art. 152.1 del Código Penal). Si la imprudencia fue profesional, se impone además la inhabilitación para la profesión, el oficio o el cargo de seis meses a cuatro años.
Por imprudencia menos grave, la lesión que necesitó tratamiento se castiga con multa de uno a dos meses, y las de los arts. 149 y 150, con multa de tres a doce meses. En ese caso el delito es leve y solo se persigue si el lesionado o su representante legal lo denuncian (arts. 152.2 y 13.4). La imprudencia leve no está castigada como delito.
A recurso del fiscal, el Tribunal Supremo restableció la condena por imprudencia grave de la dueña de un perro de raza potencialmente peligrosa que lo llevaba suelto y sin bozal junto a un parque infantil, donde mordió a una niña de cinco años (STS 632/2024, de 20 de junio).
En la sanidad, confirmó la condena de una médica y un enfermero que administraron a un paciente un medicamento al que había advertido ser alérgico, y que constaba en su historia clínica, con multa e inhabilitación profesional de seis meses (STS 362/2026, de 26 de mayo), y ordenó reabrir la causa contra un médico por la dosis tóxica de un analgésico dada a un niño de cuatro años, que necesitó tratamiento para la intoxicación (STS 386/2026, de 10 de junio).
Si es usted el profesional investigado, su defensa examina qué exigía la buena práctica en ese momento, si la infracción es grave o menos grave y si el resultado se debe a ella. Si es el paciente lesionado, ejercita la acción civil en el mismo proceso, y el centro privado o la Administración sanitaria pueden responder de la indemnización en defecto del profesional (arts. 120.4.º y 121 del Código Penal).
Las lesiones causadas conduciendo se tratan en Si hubo un accidente con heridos o fallecidos, y las sufridas por un trabajador por falta de medidas de seguridad, en Si un trabajador ha muerto o ha resultado herido en un accidente de trabajo. Lo desarrollamos en la guía, en Las lesiones por imprudencia: grave, menos grave y profesional (art. 152).
Si fue una pelea entre varios: la riña tumultuaria
Participar en una pelea confusa entre varios en la que se usan navajas, botellas u otros objetos que ponen en peligro la vida o la integridad es delito, aunque no se pruebe quién hirió a quién. El Código castiga a quienes riñen así «por su participación en la riña», con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 154 del Código Penal), y las lesiones concretas que se prueben se castigan por separado.
La Audiencia Provincial de Lleida, en una sentencia del Tribunal del Jurado, condenó por este delito a los miembros de dos grupos familiares que se enfrentaron dentro de un local con navajas, botellas, platos y taburetes, y castigó por separado las heridas y la muerte cuyo autor quedó identificado (SAP de Lleida 195/2026, de 7 de julio).
Para quien estuvo en la pelea, la misma sentencia razona un límite que su defensa hace valer, porque haber participado en la riña no permite atribuirle todas las lesiones producidas en ella, y la acusación ha de probar de forma individual quién causó cada una. Por eso uno de los acusados fue condenado solo por la riña y absuelto de la tentativa de homicidio y de las lesiones que se le atribuían.
Si resultó usted herido en una pelea en la que no tomó parte, es víctima de unas lesiones y puede ejercer los derechos que explicamos en Si usted es la víctima. En una pelea entre dos personas no hay el acometimiento tumultuario que exige el art. 154, y en ella se examina quién agredió y quién se defendió, como explicamos en Si se defendió: la legítima defensa y su exceso. Lo desarrollamos en la guía, en La riña tumultuaria: la pelea entre grupos (art. 154).
Si se defendió: la legítima defensa y su exceso
Quien obra en defensa de su persona o de sus derechos, o de los de otro, está exento de responsabilidad si concurren tres requisitos: una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente por su parte (art. 20.4 del Código Penal). La agresión ha de ser actual o inminente, y no exige un golpe ya dado, porque basta una actitud de la que resulte un ataque inminente (STS 304/2026, de 23 de abril; SAP de Las Palmas 103/2026, de 16 de marzo).
La necesidad del medio no exige una proporción matemática entre el ataque y la respuesta. Se valora sobre todo con criterios objetivos, como los medios de que disponían el agresor y quien se defendía y las circunstancias del hecho, sin exigir a quien es agredido la serenidad que tendría en una situación normal para elegir el medio más proporcionado (STS 304/2026).
La Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió en apelación a un hombre condenado por un delito leve de lesiones que, esperado por varios cerca de su casa, fue golpeado, agarrado del cuello y tirado al suelo, y golpeó en la cara a quien le sujetaba para quitárselo de encima. Para la Audiencia fue una reacción defensiva no desmedida, sin provocación previa, y la aceptación mutua de la pelea que había apreciado el juzgado no se veía en los hechos (SAP 103/2026).
Con la legítima defensa completa tampoco hay que indemnizar, porque el Código mantiene la responsabilidad civil en otras eximentes, pero no en esta (art. 118.1 del Código Penal), y así lo acordó la Audiencia en ese caso. Con la eximente incompleta sí se indemniza, aunque el tribunal puede moderar la cantidad si la víctima contribuyó con su conducta al daño (art. 114).
Si hubo agresión ilegítima pero falta otro requisito, como cuando la respuesta excede de lo necesario, la legítima defensa se aprecia como eximente incompleta y la pena se rebaja uno o dos grados, es decir, se impone por debajo del mínimo que la ley señala al delito (arts. 21.1.ª, 68 y 70). El Tribunal Supremo restableció esa atenuación a un acusado al que el tribunal de apelación se la había suprimido, porque decidir si el arma se llevaba para atacar o para defenderse es valorar las declaraciones, que ese tribunal no había presenciado (STS 504/2026, de 15 de julio).
Si usted también recibió golpes o lesiones, puede denunciarlos y personarse, y el golpe sin lesión y la lesión que solo necesitó una primera asistencia no se persiguen sin su denuncia (art. 147.4 del Código Penal) y prescriben al año. Conserve el parte de sus propias lesiones y los datos de quienes lo vieron, e indique dónde había cámaras para que se pidan las grabaciones.
Antes de declarar, examine la causa con su abogado, como explicamos en ¿Está obligado a declarar?. Lo desarrollamos en la guía, en La legítima defensa y su exceso.
Si la víctima consintió
Cuando el lesionado consintió la lesión, el delito subsiste, aunque con una pena uno o dos grados inferior, siempre que el consentimiento fuera válido, libre, espontáneo y expreso y no lo diera un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 155 del Código Penal). Los casos en que el consentimiento exime de pena, como el trasplante de órganos conforme a la ley o la esterilización practicada por un facultativo, se explican en la guía, en El consentimiento de la víctima (arts. 155 y 156).
Si es la víctima: qué indemnización puede obtener y quién la paga
La condena obliga a reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, incluidos los causados a los familiares de la víctima (arts. 109, 110 y 113 del Código Penal), y el juez ha de explicar en la sentencia las bases con que fija cada cantidad (art. 115). En las lesiones se indemnizan, según los informes médicos, los días que tardó en curar, las secuelas y el perjuicio estético, los gastos de curación y el daño moral.
Para las agresiones no hay una tabla legal. El baremo de los accidentes de tráfico se aplica por ley a los daños causados por hechos de la circulación (art. 32 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004), y en los delitos dolosos el Tribunal Supremo lo admite como referencia orientativa y como cuadro de mínimos, con el incremento que justifica que la lesión se causara de forma intencionada (STS 614/2022, de 22 de junio).
En una condena por la pérdida de una prótesis dental a patadas, que confirmó la Audiencia Provincial de Las Palmas, la víctima tardó noventa días en curar, y se fijaron unos 37 euros por cada uno de ochenta de ellos y unos 64 euros por cada uno de los otros diez, en que la lesión le impidió además una parte relevante de sus actividades personales, junto a 3.269,27 euros por las secuelas y 10.120 euros por el gasto acreditado con la factura aportada (SAP 75/2026, de 20 de febrero).
El baremo llama perjuicio básico al que se sufre cada día hasta la curación y perjuicio moderado al de los días en que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades de desarrollo personal (arts. 136 y 138 del texto refundido de 2004). Las cantidades de cada caso dependen de los informes médicos. La indemnización del daño moral se explica en La indemnización del daño moral.
Responde el autor; si son varios, el tribunal fija la cuota de cada uno y responden solidariamente entre sí (art. 116), y la empresa o la Administración, en defecto del autor, en los casos que explicamos en Si es usted la empresa. Si el responsable tiene asegurada la responsabilidad civil de su actividad, como un local o un centro sanitario, la aseguradora responde directamente hasta el límite de la póliza (art. 117).
Que una consecuencia de la lesión se atribuya a imprudencia, y no a intención, no reduce la obligación de repararla (STS 533/2026, de 16 de septiembre). Si el autor no aparece o no puede pagar, las ayudas públicas de la Ley 35/1995 solo alcanzan a las lesiones graves, que son las de entidad suficiente para una incapacidad temporal superior a seis meses o una invalidez permanente (arts. 2 y 4), como se explica en Los derechos que le asisten.
Para asegurar el pago sirven la fianza y el embargo que se explican en Si usted es la víctima. Si el condenado pide que se suspenda su pena, la ley exige que haya pagado la indemnización o se comprometa a pagarla según su capacidad económica (art. 80.2.3.ª), y en los delitos que solo se persiguen con denuncia el juez le oye a usted antes de concederla (art. 80.6). Lo desarrollamos en la guía, en La indemnización: días de curación, secuelas, baremo y quién paga.
Si ha pasado tiempo: cuándo prescribe
Cada delito prescribe en un plazo que se mide por la pena máxima que la ley le señala (art. 131.1 del Código Penal). El golpe sin lesión, la lesión que solo necesitó una primera asistencia y la lesión por imprudencia menos grave son delitos leves y prescriben al año (arts. 131.1 y 13.4).
Si la víctima es mayor de edad, a los cinco años prescriben la lesión que necesitó tratamiento, las agravadas del art. 148 y el maltrato en el ámbito familiar, y a los diez, la deformidad y la pérdida de un órgano o miembro no principal (art. 150). A los cinco prescriben también la riña tumultuaria y la lesión por imprudencia grave, y a los quince, las lesiones del art. 149, cuya prisión llega a doce años.
Si le acusan de unas lesiones del art. 149 y la sentencia le condena solo por el art. 147.1, el plazo que cuenta es el de este, porque se atiende al delito que el tribunal declara cometido (STS 391/2026, de 4 de junio).
Cuando la víctima es menor, la inhabilitación para trabajos con menores del art. 156 quinquies, que puede durar hasta cinco años más que la prisión, cuenta también para la prescripción (art. 131.2; STS 421/2026, de 23 de junio). Por eso los plazos suben a diez años en la lesión que necesitó tratamiento, en las agravadas del art. 148 y en el maltrato en el ámbito familiar, y a quince en las del art. 150.
En ese caso el plazo no empieza a contar hasta que la víctima cumple dieciocho años, y en las lesiones de los arts. 149 y 150, hasta que cumple treinta y cinco (art. 132.1). En la imprudencia grave que hiere a varias personas, la subida de pena del art. 152 bis puede alargar el plazo a diez años, como se explica en la guía, en Cuándo prescribe cada delito.
Si las lesiones se juzgan junto con otro delito del mismo hecho, como las amenazas de esa discusión, el plazo de todos es el del más grave (art. 131.4). Lo que interrumpe o suspende el cómputo se explica en Cuándo prescribe el delito y qué interrumpe o suspende el plazo, y la Calculadora del plazo de prescripción del delito da una primera estimación a partir de la pena de cada delito.
Preguntas frecuentes
Me dieron puntos en urgencias tras una agresión: ¿es delito o delito leve?
Es delito si los puntos eran objetivamente necesarios para curar la herida. El Tribunal Supremo considera tratamiento quirúrgico cualquier cirugía, mayor o menor, y lo que el tribunal valora es si la herida la requería según el informe del médico forense (STS 386/2026, de 10 de junio); si es así, el hecho es delito de lesiones, castigado con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses (art. 147.1 del Código Penal).
En una causa en la que el acusado no discutía que los puntos de sutura fueran tratamiento médico, el Supremo se remitió a su jurisprudencia y mantuvo la condena por delito (STS 504/2026, de 15 de julio). Si la herida solo necesitó limpieza y una cura, sin intervención posterior, es delito leve, castigado con multa de uno a tres meses, que solo se persigue si usted lo denuncia (art. 147.2 y 4).
Me denuncian por una pelea, pero yo solo me defendí: ¿qué cuenta?
Cuenta que hubiera una agresión ilegítima, actual o inminente, contra usted, que el medio que usó fuera racionalmente necesario para impedirla o repelerla, valorado sobre todo con criterios objetivos y sin exigirle la serenidad de una situación normal, y que usted no la provocara (art. 20.4 del Código Penal; STS 304/2026, de 23 de abril). Si se dan los tres requisitos, queda exento de pena y de indemnizar (art. 118.1); si hubo agresión pero se excedió en la respuesta, la pena baja uno o dos grados (arts. 21.1.ª y 68).
La Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió así a quien, agredido por varios, golpeó a uno de ellos para quitárselo de encima (SAP 103/2026, de 16 de marzo), y el Tribunal Supremo restableció la eximente incompleta que un tribunal de apelación había suprimido sin presenciar las declaraciones (STS 504/2026, de 15 de julio).
Mi hijo me ha denunciado por un empujón en casa: ¿qué delito es y qué me puede pasar?
Su defensa examina primero si el empujón causó una lesión y qué edad tiene su hijo. Si es menor, lo que no causa lesión se valora según las circunstancias, y si no excede los límites del derecho de corrección, que es una facultad de la patria potestad, no tiene consecuencias penales ni civiles, como ocurrió con el padre al que el Tribunal Supremo absolvió por una bofetada sin lesión acreditada a su hija (STS 578/2026, de 2 de octubre). Si fue su hijo quien le agredió primero, cabe la legítima defensa (art. 20.4 del Código Penal).
Si su hijo es mayor de edad, ese derecho no ampara el empujón, y el Tribunal Supremo exige que vivan juntos para aplicar el art. 153; sin convivencia, el empujón sin lesión es delito leve, que solo se persigue con su denuncia y se extingue con su perdón (STS 47/2020, de 11 de febrero; arts. 147.3 y 4 y 130.1.5.º del Código Penal).
Si se le condena por el art. 153.2, el delito se persigue aunque su hijo retire la denuncia, con prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, en su mitad superior si ocurrió en el domicilio común, aunque el juez puede imponer la pena inferior en grado (art. 153.3 y 4). Puede seguir por el juicio rápido, y conformarse en él supone aceptar esa condena (art. 801 LECrim).
La condena por ese delito lleva siempre la prohibición de aproximarse a su hijo, que le impide acercarse a él y a su domicilio, de modo que si viven juntos no podrá seguir en la vivienda (arts. 48.2 y 57.2 del Código Penal). Incumplirla se castiga con prisión de seis meses a un año (art. 468.2), y el juez puede acordarla ya durante el proceso (art. 544 bis LECrim).
¿Cuánto puedo pedir de indemnización por mis lesiones?
No hay una cantidad fija. Se indemnizan los días de curación, las secuelas y el perjuicio estético, los gastos y el daño moral, según los informes médicos, y el juez ha de explicar las bases de cada cantidad (arts. 110, 113 y 115 del Código Penal). Un ejemplo con cifras se explica en Si es la víctima: qué indemnización puede obtener y quién la paga.
En las agresiones, el baremo de los accidentes de tráfico no es obligatorio, pero el Tribunal Supremo lo admite como referencia orientativa y cuadro de mínimos, con un incremento porque la lesión fue intencionada (STS 614/2022, de 22 de junio). Aunque no se persone, el fiscal pide la indemnización para usted, salvo que renuncie a ella de forma expresa (arts. 108 y 110 LECrim).
¿Puede el juez prohibir que el denunciado se acerque a la víctima?
Sí. Durante el proceso puede prohibirle aproximarse a la víctima o comunicarse con ella cuando sea estrictamente necesario para protegerla o evitar que repita el delito, teniendo en cuenta su situación familiar y laboral (art. 544 bis LECrim). En la sentencia por lesiones puede imponer esas prohibiciones hasta cinco años si el delito es menos grave, hasta diez si es grave y hasta seis meses en los delitos leves, y si impone prisión, por un tiempo superior a ella de uno a cinco años o de uno a diez, según el delito sea menos grave o grave (art. 57.1 y 3 del Código Penal).
Si la víctima es un familiar de los que enumera la ley, la prohibición de aproximarse se impone en todo caso (art. 57.2). Impide acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio y a su lugar de trabajo (art. 48.2). Lo explicamos en Si hay una orden de alejamiento: qué prohíbe y qué ocurre si se incumple.
Le herí con un objeto en una discusión: ¿me pueden acusar de intento de homicidio?
Solo pueden condenarle por ello si se prueba que quiso matar o que se representó un riesgo serio y elevado de causar la muerte y actuó asumiéndolo; si no, son lesiones. Si el objeto era concretamente peligroso para la vida o la salud, la lesión puede castigarse con prisión de dos a cinco años, en lugar de la de hasta tres (art. 148.1.º del Código Penal), como ocurrió con un vaso de cristal lanzado y un objeto metálico (STS 273/2026, de 9 de abril).
Si el tribunal que le juzga duda de la intención de matar, condena por lesiones, y esa duda no puede convertirse en certeza en el recurso (STS 334/2026, de 6 de mayo).
¿Tendré que entrar en prisión?
Depende del delito y de la pena que se imponga. La lesión que necesitó tratamiento admite multa en lugar de prisión (art. 147.1 del Código Penal), el delito leve y el golpe sin lesión solo tienen multa (art. 147.2 y 3), y el golpe a un familiar admite trabajos en beneficio de la comunidad (art. 153.2). Las agravadas se castigan con prisión de dos a cinco años, y las graves, de tres a doce (arts. 148, 149 y 150).
Si quien delinque por primera vez es condenado a prisión de hasta dos años, el tribunal puede suspenderla cuando sea razonable esperar que no vuelva a delinquir, siempre que haya pagado la indemnización y hecho efectivo el decomiso, o se comprometa a hacerlo según su capacidad económica (art. 80.1 y 2). Las demás condiciones y la suspensión excepcional se explican en Las penas y su suspensión.
La ley permite también suspender cualquier pena a quien padece una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, y las de prisión de hasta cinco años de quien delinquió a causa de su dependencia de las drogas, si se certifica que está deshabituado o en tratamiento (art. 80.4 y 5).
En los delitos que solo se persiguen con denuncia, el juez oye antes a la víctima (art. 80.6), y varias fiscalías se oponen a la suspensión mientras no se ha hecho efectiva la indemnización (Memoria de la Fiscalía General del Estado 2025, p. 1062). Los antecedentes penales pueden cancelarse cuando, extinguida la pena, pasa el plazo legal sin volver a delinquir, como explicamos en Cancelación de antecedentes penales, policiales y de ADN.
Un empleado de mi local agredió a un cliente: ¿responde la empresa?
Penalmente, no, porque el Código no prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por lesiones. Civilmente puede responder de la indemnización en defecto del empleado, si este causó las lesiones en el desempeño de sus obligaciones o servicios (art. 120.4.º del Código Penal), o si en el local se infringieron reglamentos de policía o disposiciones de la autoridad relacionados con el hecho, de modo que sin esa infracción no se habría producido (art. 120.3.º).
Si tiene asegurada la responsabilidad civil de la actividad, la aseguradora responde directamente hasta el límite de la póliza (art. 117). Su defensa examina si el empleado actuaba en sus funciones o al margen de ellas y si la infracción tuvo relación con lo ocurrido, como explicamos en Si es usted la empresa.
Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La calificación penal de unos hechos depende de las circunstancias de cada caso y exige un estudio individualizado. Si necesita asesoramiento puede contactar con nuestro despacho.
¿Le han agredido o le denuncian por lesiones?
Expónganos su situación con total confidencialidad. Nuestra sede está en Las Palmas de Gran Canaria y actuamos ante los tribunales de toda España.
Referencias: Código Penal, arts. 13, 20, 21, 22, 48, 50, 53, 57, 68, 70, 80, 109, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 121, 130, 131, 132, 136, 147, 148, 149, 150, 152, 152 bis, 153, 154, 155, 156, 156 quinquies, 173 y 468.
Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 14, 105, 106, 108, 109 bis, 110, 112, 118, 262, 264, 266, 277, 284, 344, 350, 355, 544 bis, 544 ter, 589, 615, 616, 764, 767, 778, 795, 801, 962, 967 y 969; Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, art. 3.1.
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, arts. 2 y 3; Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, arts. 2 y 4; texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, arts. 32, 136 y 138.
Fiscalía General del Estado: Circular 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves; Memoria de la Fiscalía General del Estado 2025, pp. 1062, 1137, 1172 y 1177.
Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo: STS 201/2007, de 16 de marzo; STS 428/2013, de 29 de mayo; STS 47/2020, de 11 de febrero; SSTS 582/2022, de 13 de junio, del Pleno, y 614/2022, de 22 de junio; STS 39/2023, de 26 de enero; STS 632/2024, de 20 de junio; STS 916/2025, de 5 de noviembre.
SSTS 273/2026, de 9 de abril; 304/2026, de 23 de abril; 334/2026, de 6 de mayo; 362/2026, de 26 de mayo; 391/2026, de 4 de junio; 386/2026, de 10 de junio; 421/2026, de 23 de junio; 487/2026, de 8 de julio; 504/2026, de 15 de julio; 533/2026, de 16 de septiembre, y 578/2026, de 2 de octubre.
Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1.ª: SAP 75/2026, de 20 de febrero, y SAP 103/2026, de 16 de marzo. Audiencia Provincial de Lleida, Tribunal del Jurado: SAP 195/2026, de 7 de julio.
Sánchez Barragán