Tráfico de drogas: defensa penal
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Asumimos la defensa de quien es investigado o acusado por un delito contra la salud pública: el cultivo, la elaboración o el tráfico de drogas, su tenencia para el tráfico, el tráfico de precursores y la pertenencia a una organización dedicada a ello, o el comercio de medicamentos sin autorización y de sustancias nocivas, desde la detención hasta la sentencia firme y sus recursos. Defendemos también a la empresa a la que se atribuye responsabilidad penal por esos hechos y al titular del local, la vivienda o el vehículo cuyo decomiso se pide.
Qué es el delito de tráfico de drogas y qué hacemos en su defensa
El Código Penal castiga a quien cultiva, elabora o trafica con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, a quien de cualquier otro modo promueve, favorece o facilita su consumo ilegal y a quien las posee con esos fines (art. 368). La posesión destinada a otros ya es delito, aunque no se haya llegado a vender nada.
La pena depende ante todo de la sustancia. Si causa grave daño a la salud, es de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo, es decir, de una a tres veces el valor de la droga; en los demás casos, de uno a tres años y multa del tanto al duplo (art. 368). Qué sustancias causan grave daño lo ha fijado la jurisprudencia. El Tribunal Supremo aplica la pena mayor a la cocaína (STS 554/2026, de 23 de septiembre) o al éxtasis (STS 103/2024, de 1 de febrero), y la menor a la marihuana y al cannabis (SSTS 285/2026, de 16 de abril, y 452/2026, de 1 de julio).
No es delito consumir drogas ni tenerlas para el propio consumo. Tampoco lo es, con requisitos estrictos, el consumo compartido entre varios consumidores habituales. Consumir droga o tenerla para consumirla en la calle, en un establecimiento público o en un transporte colectivo es una infracción administrativa grave (art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana).
Las causas de cierta entidad se instruyen durante meses, y las de organización pueden prolongarse durante años, con diligencias que afectan a derechos fundamentales: la intervención de los teléfonos, el seguimiento con dispositivos de localización, la entrada y registro en el domicilio y el acceso al contenido de los móviles intervenidos; después, el pesaje y el análisis de la sustancia. Cada diligencia tiene sus requisitos legales, y no surten efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con vulneración de derechos fundamentales (art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Por eso examinamos cada auto que autorizó una escucha o un registro, y cada prórroga, con su motivación y los indicios en que se apoyó, el acta del registro, el recorrido de la sustancia desde que se intervino hasta el laboratorio y el análisis de su pureza, y si la cantidad y los demás indicios sostienen el destino al tráfico o la notoria importancia que se le atribuyen.
Con ese estudio le asistimos en su declaración, nos oponemos a la prisión provisional y pedimos la nulidad de las diligencias que vulneraron sus derechos y el archivo de la causa. En el juicio pedimos su absolución o, si los hechos se prueban, la menor pena, con la escasa entidad del hecho y las atenuaciones que procedan (arts. 21, 368 y 376 del Código Penal). Contra la sentencia, interponemos el recurso o nos oponemos al de la acusación.
Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, la tramitación de las causas complejas, con muchos investigados, sufre una lentitud que la propia Fiscalía califica de «inaceptable». Si el retraso de su causa es extraordinario e indebido, no se le puede atribuir a usted y no guarda proporción con la complejidad de la causa, la pena se atenúa (art. 21.6.ª del Código Penal).
En estas causas acusa el Ministerio Fiscal, que ha de ejercitar la acción penal que considere procedente (art. 105 LECrim); la ley admite también la acción popular de cualquier ciudadano español (arts. 101 y 270), y no suele haber un perjudicado concreto que se persone como acusación particular.
Si han detenido a alguien de su entorno o han registrado un lugar que usted frecuenta y teme que la investigación le alcance, puede consultarnos antes de que se dirija contra usted, porque ese asesoramiento forma parte del derecho de defensa (art. 3.1 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa).
Puede ir directamente a la parte que le afecta:
Si le investigan o le acusan: sus derechos y lo que puede obtener su defensa
Puede intervenir en la causa para defenderse desde que se le comunica su existencia, o desde que se le detiene o se acuerda contra usted otra medida cautelar, con los derechos que el art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) reconoce a todo investigado, entre ellos guardar silencio y entrevistarse reservadamente con su abogado antes de declarar.
Mientras la acusación no pruebe los hechos y su participación en ellos, se le presume inocente (art. 24.2 de la Constitución). En estas causas ha de probarse, además de que tenía la droga, que la destinaba a otros, y eso se deduce de indicios, como la cantidad, la variedad de sustancias, la báscula o el dinero fraccionado. Si los indicios dejan abierta otra explicación razonable, como el consumo propio, procede la absolución.
Según la causa, su defensa puede obtener el archivo o la absolución si la droga era para su consumo; la nulidad de la escucha o del registro, y con ella la de las pruebas obtenidas a partir de esas diligencias; que no se aplique la notoria importancia, y, si los hechos se prueban, una pena menor: la inferior en grado, que es la escala de pena inmediatamente por debajo de la señalada al delito, y las demás rebajas que la ley permite.
Instruye la causa, es decir, investiga los hechos, la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de Instrucción) del lugar donde se cometió el delito (art. 14.2 LECrim). La juzga la Sección de lo Penal (el antiguo Juzgado de lo Penal) si la pena señalada no pasa de cinco años de prisión, como en el tráfico de hachís o de marihuana sin agravaciones, y la Audiencia Provincial en los demás casos, como en el tráfico de cocaína (art. 14.3 y 14.4).
El tráfico de drogas cometido por bandas o grupos organizados que produce efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias corresponde a la Audiencia Nacional (art. 65.1.º d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial), como explicamos en Si le acusan de pertenecer a una organización.
Ha de acudir a la citación del juzgado; declarar, en cambio, es decisión suya, que se toma con su abogado. Explicamos estos derechos uno a uno en la guía Me han citado como investigado, y cómo ejercemos la defensa en cada fase, en Defensa penal del investigado o acusado. Si quien está investigado es menor de edad, lea Defensa penal de menores.
Si han detenido a un familiar: las primeras horas
La detención dura como máximo setenta y dos horas, y al detenido se le informa por escrito de sus derechos, entre ellos el de que se avise a un familiar, el de designar abogado o, si no lo designa, el de que le asista uno de oficio, y el de que le reconozca el médico forense (art. 17.2 de la Constitución y art. 520 LECrim). Ustedes pueden avisar al abogado de su confianza para que acuda; la designación la hace su familiar. El reconocimiento médico permite dejar constancia desde el primer día de su consumo o de su dependencia.
Si consideran que la detención es ilegal, porque se prolonga más de lo necesario o no se respetan sus derechos, su cónyuge o pareja, sus ascendientes, descendientes o hermanos, y también el abogado que le defiende, pueden pedir al juez el habeas corpus; ustedes no necesitan abogado ni procurador para hacerlo (arts. 3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1984). Estos derechos se explican con detalle en la guía Me han detenido.
Si la droga es de las que no causan grave daño, como el hachís o la marihuana, y la causa empieza por un atestado con detenido, puede tramitarse como juicio rápido, salvo que proceda declararla secreta (art. 795.1.2.ª g y 795.3 LECrim). En ese cauce, si no hay acusación particular y la pena pedida, reducida en un tercio, no supera dos años de prisión, su familiar puede conformarse en el propio juzgado de guardia, que le impone esa pena reducida; si el fiscal y las partes manifiestan que no recurren, el juez declara firme la sentencia en el mismo acto (art. 801).
Conformarse es aceptar una condena, y es decisión de su familiar, que la toma con su abogado una vez conocida la causa y lo que puede oponerse a la acusación.
El juez puede declarar secreta la causa, por auto y por un tiempo no superior a un mes, entre otros casos para prevenir una situación que comprometa gravemente el resultado de la investigación, y ha de alzar el secreto al menos diez días antes de concluir el sumario, que es la instrucción de las causas más graves (art. 302 LECrim). Las escuchas se tramitan siempre en pieza separada y secreta, un expediente aparte que el investigado no conoce mientras dura la medida (art. 588 bis d).
Puesto a disposición del juez, la prisión provisional solo puede acordarse si la pide el fiscal o una acusación en una comparecencia que se celebra dentro de las setenta y dos horas siguientes; si nadie la pide, el juez ha de poner en libertad a su familiar (art. 505 LECrim). Aunque la causa sea secreta, su abogado accede a los «elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad» (art. 505.3), y el auto de prisión ha de describir, al menos de forma sucinta, el hecho y el fin que persigue (art. 506.2).
La prisión exige motivos bastantes para creer responsable a su familiar y un fin concreto, como evitar el riesgo de fuga, y no procede si otra medida menos gravosa sirve al mismo fin (arts. 502 y 503). Para valorar el riesgo de fuga, el juez atiende, junto a la gravedad de la pena, a su situación familiar, laboral y económica (art. 503.1.3.º a), y ese arraigo, que ustedes pueden ayudar a acreditar, es lo que su abogado opone a la prisión en la comparecencia.
Si su familiar sigue un tratamiento de deshabituación que el ingreso en prisión pueda frustrar, la prisión puede sustituirse por el ingreso en un centro para continuarlo, si los hechos son anteriores al inicio del tratamiento (art. 508.2). El auto de prisión se recurre en apelación, que ha de resolverse en un máximo de treinta días (art. 507.1). Qué hacer en esas horas lo explicamos en Qué hacer si detienen a un familiar.
Guía prácticaCuándo la posesión de droga es delito, cómo se investiga y se prueba, y qué pena se arriesgaSi la droga era para su consumo o para consumirla con otros
Tener droga para consumirla uno mismo no es delito, porque el art. 368 solo castiga la posesión destinada a otros. La acusación tiene que probar ese destino, y lo deduce de datos externos: una cantidad superior a la que un consumidor adquiere para unos cinco días, distintas sustancias, una báscula de precisión y útiles para dividir la droga, dinero en billetes fraccionados o un valor de la droga desproporcionado con sus ingresos (auto del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2026, recurso 705/2026).
Como orientación, del cuadro del Instituto Nacional de Toxicología que asumió el Tribunal Supremo resulta un consumo diario de un gramo y medio de cocaína o de veinte gramos de marihuana; el acopio de cinco días ronda así los siete gramos y medio de cocaína o los cien de marihuana (SSTS 151/2021, de 18 de febrero, y 285/2026). En el hachís, el mismo cuadro da cinco gramos diarios (Circular 2/2005 de la Fiscalía General del Estado). Superar esa cifra es un indicio del tráfico, que el tribunal valora junto a los demás.
Ser consumidor no impide la condena si concurren esos otros datos (STS 1038/2025, de 17 de diciembre), y no serlo es uno de los indicios del tráfico que el tribunal pondera (auto de 7 de mayo de 2026). Por eso a su defensa le interesa acreditar su consumo desde el primer momento, con el reconocimiento del médico forense al que tiene derecho el detenido (art. 520.2 LECrim) o con la documentación de un tratamiento anterior.
Quien lleva una cantidad propia de unos pocos días de consumo, sin báscula ni dinero fraccionado y sin que nadie le haya visto vender, tiene a su favor la explicación del consumo propio, y si los indicios no la descartan, procede la absolución (STS 965/2025, de 20 de noviembre).
Tampoco es delito el consumo compartido, cuando varios consumidores se agrupan para consumir juntos la droga. El Tribunal Supremo lo admite si se cumplen a la vez cuatro condiciones: que todos sean consumidores habituales, que el consumo sea en un lugar cerrado, que el grupo sea reducido y sus miembros estén identificados, y que la cantidad no pase de la necesaria para el consumo inmediato (auto de 7 de mayo de 2026).
Si tres amigos consumidores compran juntos para consumir esa misma noche en casa de uno de ellos, puede sostenerse. Si no llega a saberse quiénes iban a consumir, cuánto aportó cada uno o para cuántos días era la droga, el consumo compartido no se admite. El consumo compartido se prueba, así, con la identidad de quienes iban a consumir, que pueden declarar como testigos.
Si pertenece a una asociación o club de consumidores de cannabis, su inscripción en el registro de asociaciones no convierte su actividad en consumo compartido. El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de asociación no ampara a las asociaciones dedicadas al abastecimiento, la dispensación y el consumo de cannabis, cuya actividad incide en el art. 368 (STC 78/2019, de 3 de junio).
Su defensa puede sostener que usted no sabía que esa actividad era ilícita, un error que, si era invencible, excluye la responsabilidad penal y, si era vencible, rebaja la pena en uno o dos grados (art. 14.3 del Código Penal). En esa misma sentencia, el Tribunal Constitucional anuló la condena de los responsables de un club de Arona, absueltos por ese error en el juzgado, porque la Audiencia los condenó en apelación sin oírles personalmente.
Si le atribuyen una cantidad de notoria importancia
Si la cantidad es de notoria importancia, se impone la pena superior en grado, es decir, por encima del máximo que la ley señala al tipo básico (arts. 369.1.5.ª y 70 del Código Penal): en las sustancias que causan grave daño, prisión de seis años y un día a nueve años, y en las demás, de tres años y un día a cuatro años y seis meses, con multa del tanto al cuádruplo. El Tribunal Supremo sitúa el límite en quinientas dosis de consumo diario (STS 285/2026, de 16 de abril).
Para la cocaína, la notoria importancia empieza en 750 gramos de sustancia pura: cuenta la cocaína que resulta del análisis de pureza, no el peso del paquete (STS 554/2026). Así, un kilo de cocaína al 60 % contiene 600 gramos puros y no alcanza ese límite. En el hachís el límite es de 2,5 kilos, y en la marihuana de 10, sin atender a su pureza (STS 285/2026).
En la marihuana solo cuentan las flores y las hojas unidas a ellas, no las hojas sueltas ni los tallos, y si no queda acreditado que lo intervenido alcanza el límite, no se aplica la agravación y la condena es por el tipo básico (STS 285/2026).
Cuando se atribuye esta agravación examinamos el peso neto y el análisis de pureza, y, en una plantación, qué parte de lo intervenido es sustancia fiscalizada. Si la cantidad excede notablemente de la de notoria importancia, o se han usado buques, embarcaciones o aeronaves para transportarla, el caso es de extrema gravedad y se impone la pena superior en uno o dos grados (art. 370).
Si le atribuyen una plantación de marihuana
El art. 368 castiga los actos de cultivo, y a la plantación de marihuana le corresponde la pena de las sustancias que no causan grave daño, prisión de uno a tres años, o la superior en grado si la cantidad es de notoria importancia. Solo cuentan las flores y las hojas unidas a ellas, como explicamos en Si le atribuyen una cantidad de notoria importancia.
Lo que el delito persigue es la difusión de la droga a otros, no el autoconsumo (STS 301/2026, de 23 de abril). Si la plantación era para su propio consumo, su defensa lo sostiene con los mismos datos que la tenencia para consumirla, como la cantidad o su condición de consumidor.
Ha de probarse que cada acusado participaba en el cultivo sabiendo lo que hacía. En una causa por varias plantaciones en viviendas de Almería, el Supremo confirmó la condena de la propietaria de algunas de ellas porque sus conversaciones mostraban que colaboraba en el cultivo, y no por ser la esposa de otro acusado; en esa misma causa, la Audiencia había absuelto al electricista del que no constaba que supiera que los aparatos que instalaba eran para plantaciones (STS 306/2026, de 29 de abril).
Si la plantación se abastecía con un enganche ilegal a la red eléctrica, se acusa también de defraudación de fluido eléctrico, que, cometida para abastecer instalaciones dedicadas al cultivo o al tráfico de drogas, se castiga con prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses, sea cual sea la cuantía defraudada (art. 255.3 del Código Penal). Ha de probarse quién hizo el enganche o se sirvió de él; en la causa citada, la Audiencia absolvió de este delito al instalador de los aires acondicionados porque no constaba que participara en las tomas fraudulentas.
Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, en Cataluña es cada vez más frecuente detener a extranjeros en situación irregular que trabajan en estas plantaciones, en muchos casos explotados por la organización. Quien trabajaba en ellas porque le captaron o trasladaron con violencia, intimidación, engaño o abusando de su necesidad para explotarle, también para cometer delitos, es víctima de trata (art. 177 bis.1 del Código Penal).
La víctima de trata queda exenta de pena por los delitos que cometió en esa situación de explotación, si su participación fue consecuencia directa de la violencia, la intimidación, el engaño o el abuso que sufrió y hay una adecuada proporcionalidad entre esa situación y el hecho (art. 177 bis.11). Su defensa puede plantearlo desde la primera declaración.
Si le detuvieron con droga en un viaje o le atribuyen un paquete
Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, los aeropuertos se usan cada vez con mayor frecuencia como vía de entrada de la droga, y en Cataluña crece el envío de cannabis por paquetería. Al viajero que la lleva en su equipaje o en su cuerpo, y al destinatario de un paquete, la acusación ha de probarle que sabía lo que transportaba o lo que contenía el envío (art. 24.2 de la Constitución).
Si los hechos se prueban, el papel de quien solo transporta la droga cuenta en la pena. El Supremo considera que el mero transportista que recibe por ello una gratificación modesta merece menos pena que el promotor de la operación (STS 305/2026, de 28 de abril), y al viajero que llevaba heroína en el doble fondo de su maleta a cambio de las dosis que necesitaba por su adicción le apreció la atenuante analógica de drogadicción y le rebajó la pena de siete a seis años de prisión (STS 377/2026, de 29 de mayo).
La interceptación y la apertura de un envío postal sospechoso de contener droga han de respetar las garantías judiciales (art. 263 bis.4 LECrim). Si la policía dejó circular el envío bajo vigilancia, se examina también si el delito llegó a consumarse, como explicamos en Si le acusan de pertenecer a una organización.
Si la causa se apoya en escuchas telefónicas y seguimientos
Intervenir un teléfono exige un auto motivado del juez que exprese el hecho investigado, los indicios en que se funda la medida y por qué es idónea, excepcional, necesaria y proporcionada (arts. 588 bis a y 588 bis c LECrim). No puede acordarse para despejar sospechas sin base objetiva. El tráfico de drogas admite esta medida, porque su pena máxima es de al menos tres años de prisión (arts. 579.1 y 588 ter a).
La intervención dura tres meses, prorrogables por períodos iguales hasta dieciocho, y cada prórroga exige un nuevo auto motivado, a la vista de un informe sobre los resultados (arts. 588 bis e, 588 bis f y 588 ter g). Alzado el secreto y terminada la intervención, las partes reciben copia de las grabaciones y de las transcripciones, y pueden pedir que se incorporen las conversaciones relevantes que hayan quedado fuera (art. 588 ter i).
Los dispositivos de seguimiento y localización, como una baliza en un vehículo, también requieren autorización judicial. Si la policía los coloca por urgencia, ha de dar cuenta al juez en un máximo de veinticuatro horas, y si este acuerda su cese, la información obtenida carece de efectos en el proceso (art. 588 quinquies b).
Si el auto se apoyó en sospechas policiales sin datos objetivos que el juez pudiera valorar, la escucha es nula, y con ella las pruebas obtenidas gracias a lo escuchado, como el registro acordado a partir de las conversaciones (art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; STS 60/2020, de 20 de febrero). Se salvan las pruebas que tienen un origen independiente (STS 259/2018, de 30 de mayo).
Si el auto recoge datos objetivos y verificables, el Tribunal Supremo mantiene la escucha (STS 239/2026, de 24 de marzo); de ahí que estudiemos el oficio policial, el escrito con el que la policía pide la medida al juez, y cada auto, prórroga por prórroga.
Los mensajes de la aplicación cifrada EncroChat, intervenidos por las autoridades francesas y llegados a la causa mediante una orden europea de investigación, no son nulos por ese origen, y su valor depende de cada caso; su defensa puede discutir su integridad y su fiabilidad, pedir los datos en bruto o un examen independiente y contradecir los informes que los interpretan (STS 854/2025, de 16 de octubre, de Pleno).
Lo mismo puede plantearse con los mensajes de SKY-ECC, otra plataforma cifrada intervenida en Francia cuyos datos llegan a las causas españolas por la misma vía. Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, unos 120 procedimientos en España cuentan con comunicaciones intervenidas en Francia en una u otra plataforma.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado que la admisibilidad de esas pruebas la regula el Derecho de cada Estado, sin que pueda hacer imposible o excesivamente difícil ejercer los derechos que reconoce el Derecho de la Unión, y que la Directiva sobre la orden europea de investigación protege también a las personas cuyas comunicaciones se intervienen (STJUE de 30 de abril de 2024, asunto C-670/22, según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025).
Si registraron su casa o su teléfono
Solo puede entrarse en un domicilio con el consentimiento de su titular, con resolución judicial o en caso de flagrante delito, el que se está cometiendo o se acaba de cometer (art. 18.2 de la Constitución y arts. 545 y 553 LECrim). El auto que autoriza el registro ha de ser fundado y concretar el lugar, si se practica solo de día y quién lo practica, y se notifica al interesado (arts. 550, 558 y 566).
El registro se practica en presencia del interesado o de quien le represente, y siempre en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, el funcionario judicial que da fe de lo que ocurre y levanta acta de su resultado y de sus incidencias (art. 569 LECrim). Si usted estaba detenido, han de llevarle a presenciarlo, salvo fuerza mayor o una razón jurídica, como el secreto de las actuaciones, porque su presencia asegura su derecho a contradecir una diligencia que después se usará como prueba.
Si en la vivienda viven varias personas, puede bastar la presencia de una de ellas que no tenga intereses contrapuestos a los suyos, pero entonces el acta no vale por sí sola como prueba, y los agentes que practicaron el registro han de declarar en el juicio, donde su defensa puede interrogarles (STS 308/2025, de 2 de abril).
Que la policía se lleve su teléfono o su ordenador durante el registro no le autoriza a examinar su contenido. Hace falta una autorización judicial que fije los términos y el alcance del examen y las condiciones que aseguran la integridad de los datos, para que pueda hacerse después un dictamen pericial; solo en casos de urgencia puede la policía examinarlo directamente, comunicándolo al juez en veinticuatro horas, y el juez confirma o revoca ese examen (arts. 588 sexies a y 588 sexies c LECrim).
Si se discute qué sustancia era, cuánta y de qué pureza
La sustancia intervenida se recoge de modo que se asegure su integridad, se pesa y se analiza, y antes de destruirla se conservan las muestras necesarias para comprobaciones posteriores; de lo destruido ha de constar en los autos su naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida (arts. 338 y 367 ter LECrim). En el procedimiento abreviado, el informe del laboratorio oficial sobre la naturaleza, la cantidad y la pureza vale como prueba documental si consta que se siguieron los protocolos científicos aprobados (art. 788.3).
El recorrido de la sustancia desde que se interviene hasta que llega al laboratorio es la cadena de custodia, que sirve para asegurar que lo analizado es lo mismo que se intervino. Un error en un número o un retraso en el envío no invalida por sí solo el análisis; le resta valor que existan dudas serias y concretas de que la sustancia sea otra (SSTS 237/2026, de 23 de marzo, y 350/2026, de 20 de mayo). Por eso comparamos el acta de aprehensión, el pesaje y el informe del laboratorio, y en el juicio preguntamos a quienes custodiaron la sustancia.
Si le acusan de pertenecer a una organización
Si los hechos los cometen quienes pertenecen a una organización delictiva, la pena es de prisión de nueve a doce años en las sustancias que causan grave daño y de cuatro años y seis meses a diez años en las demás, con multa del tanto al cuádruplo, y superior en grado para los jefes, encargados o administradores (art. 369 bis). Para el Tribunal Supremo, hay organización cuando al menos tres personas actúan de forma planificada y estable, con reparto de funciones (STS 324/2025, de 7 de abril).
Que la organización existe, y que usted pertenecía a ella, ha de probarse; no se deduce del número de investigados. Se impone también la pena superior en uno o dos grados en los casos de extrema gravedad, como el uso de buques o aeronaves, la simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas o las redes internacionales dedicadas al tráfico (art. 370).
Si la droga llegó en un envío que la policía vigilaba o interceptó, se examina si el delito llegó a consumarse o quedó en tentativa, que se castiga con una pena inferior en uno o dos grados (art. 62 del Código Penal); el Tribunal Supremo admite la tentativa en supuestos estrictos, que explicamos en la guía Tráfico de drogas.
Por la organización, la causa corresponde a la Audiencia Nacional si concurren a la vez una banda o grupo organizado y efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias (art. 65.1.º d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial); cuenta dónde iba a difundirse la droga, no el carácter nacional o internacional de la banda ni el domicilio de sus miembros (STS 241/2026, de 25 de marzo). Le corresponden también los delitos cometidos fuera de España cuyo enjuiciamiento atribuyen a los tribunales españoles las leyes o los tratados (art. 65.1.º e).
En ese caso, la instruye la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (el antiguo Juzgado Central de Instrucción), con sede en Madrid (art. 95 de la misma ley), y la juzga la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, si la pena no pasa de cinco años, la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia (el antiguo Juzgado Central de lo Penal) (art. 14.3 y 14.4 LECrim).
Si la acusación añade el blanqueo de las ganancias, castigado en la mitad superior de su pena cuando el dinero procede del tráfico de drogas (art. 301.1 del Código Penal), ha de probar que el dinero o los bienes proceden de ese tráfico. No necesita una condena anterior por él, pero sí indicios de los que resulte que es su único origen razonable (STS 366/2026, de 27 de mayo).
Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, la Fiscalía encuentra dificultades para obtener la condena por blanqueo cuando no hay vinculación con un delito antecedente concreto. Lo explicamos en la guía de delitos económicos, en Blanqueo de capitales.
Si le detuvieron en una embarcación abordada en alta mar
Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, la situación de Canarias, cerca de las rutas atlánticas, da lugar a abordajes de embarcaciones y al uso de las islas para desembarcar droga en embarcaciones deportivas. Si a usted le detuvieron a bordo de una embarcación abordada fuera de las aguas españolas, lo primero es saber si los tribunales españoles pueden juzgarle.
Pueden juzgar el tráfico de drogas cometido en los espacios marinos en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España, y también cuando el procedimiento se dirige contra un español o se trata de actos de ejecución del delito o de un grupo u organización con miras a cometerlo en España (art. 23.4, letras d e i, de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Estos hechos solo pueden perseguirse en España previa querella del agraviado o del Ministerio Fiscal (art. 23.6).
Por eso examinamos dónde se abordó la embarcación, bajo qué pabellón navegaba y si el Estado del pabellón autorizó el abordaje o reclama juzgar los hechos, porque el Supremo le reconoce una competencia preferente si la reclama (STS 241/2026, de 25 de marzo). Examinamos también qué acredita que cada tripulante sabía lo que se transportaba.
Si el delito se considera cometido fuera de España, su enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional (art. 65.1.º e de la misma ley). En el remolcador con bandera de Panamá abordado en aguas internacionales, el Supremo entendió que el delito se había cometido en España, donde se planeó la operación, y la causa la juzgó la Audiencia Provincial de Pontevedra (STS 241/2026).
Si es usted la empresa o el titular del local, la vivienda o el vehículo
Si los hechos los realizan en un establecimiento abierto al público sus responsables o empleados, se impone la pena superior en grado (art. 369.1.3.ª del Código Penal); no basta con que la droga aparezca en el local. Que los propietarios, administradores o encargados toleren el consumo o el tráfico en su establecimiento, o no pongan la diligencia debida para impedirlo, es una infracción administrativa grave (art. 36.19 de la Ley Orgánica 4/2015).
La sociedad puede ser condenada por estos delitos si se cometieron en su nombre o por su cuenta y en su beneficio, por sus administradores o directivos, o por sus empleados cuando aquellos incumplieron gravemente su deber de supervisarlos (arts. 31 bis y 369 bis). Se le impone multa, que puede llegar al quíntuplo del valor de la droga, y el tribunal puede acordar, entre otras penas, la suspensión de sus actividades, la clausura de sus locales o su disolución (art. 33.7).
Un modelo de prevención adoptado y aplicado con eficacia antes de los hechos puede eximirla (art. 31 bis.2). El Pleno del Tribunal Supremo declaró que corresponde a la acusación probar que carecía de medidas eficaces para prevenir delitos, criterio del que discreparon siete magistrados en un voto concurrente (STS 154/2016, de 29 de febrero).
La disolución no es automática: el Tribunal Supremo exige razonar si su actividad legal pesa menos que la ilegal y qué efectos tendría para sus trabajadores (STS 154/2016). Lo desarrollamos en la guía Responsabilidad penal de las personas jurídicas y en Defensa penal de empresas y compliance.
Si la vivienda, el vehículo o el dinero cuyo decomiso se pide no son del investigado, el juez ha de llamar a su titular al proceso, de oficio o a instancia de parte, y este interviene con abogado en lo que afecta a sus bienes (arts. 803 ter a y 803 ter b LECrim). Los bienes transferidos a otra persona pueden decomisarse si esta conocía o debía sospechar su origen ilícito, y la ley presume que lo sabía, salvo prueba en contrario, si los recibió sin pagar nada por ellos o por un precio inferior al de mercado (art. 127 quater del Código Penal).
Los bienes pueden embargarse desde las primeras diligencias para asegurar su decomiso (art. 127 octies del Código Penal). El juez puede acordar su venta anticipada o su uso provisional, previa audiencia del interesado, y no procede la venta mientras esté pendiente el recurso del interesado contra el embargo o si resulta desproporcionada (arts. 367 quater y 367 sexies LECrim).
Si los hechos se prueban: qué pena y si se cumple en prisión
Si el hecho es de escasa entidad y lo permiten las circunstancias personales del acusado, el tribunal puede imponer la pena inferior en grado: en las sustancias que causan grave daño, prisión de un año y seis meses a tres años menos un día; en las demás, de seis meses a un año menos un día (arts. 368, párrafo segundo, y 70). No cabe si concurre la organización del art. 369 bis o alguno de los casos del art. 370, como el uso de menores o la extrema gravedad.
El Tribunal Supremo reserva esta rebaja para el último escalón del tráfico, como la venta ocasional de poca cantidad, y admite que se aplique aunque el acusado tenga condenas anteriores por estos delitos (STS 948/2025, de 19 de noviembre). La edad, la nacionalidad o la situación administrativa irregular no impiden aplicarla (STS 103/2024). La niega, en cambio, cuando la venta era una actividad habitual, aunque la cantidad fuera pequeña (STS 901/2025, de 31 de octubre).
La pena puede rebajarse uno o dos grados a quien abandona voluntariamente la actividad y colabora activamente con las autoridades para impedir el delito, identificar o capturar a otros responsables o impedir la actuación de la organización, y a quien, siendo drogodependiente cuando cometió los hechos, acredita haber terminado con éxito un tratamiento de deshabituación, salvo que la cantidad sea de notoria importancia o de extrema gravedad (art. 376). Reconocer los hechos al comienzo del juicio, terminada la investigación, no basta para la primera rebaja (STS 554/2026).
Haber actuado a causa de una grave adicción a las drogas atenúa la pena, y la intoxicación plena no buscada para delinquir, o el síndrome de abstinencia, que impiden comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, eximen de responsabilidad penal (arts. 20.2.º y 21.2.ª del Código Penal). Atenúa también la pena la dilación extraordinaria e indebida del procedimiento que no sea atribuible al acusado ni guarde proporción con la complejidad de la causa (art. 21.6.ª).
La prisión de hasta dos años puede suspenderse si es razonable esperar que no volverá a delinquir, es la primera vez que delinque y ha satisfecho las responsabilidades civiles y el decomiso, o se compromete a hacerlo según su capacidad económica (art. 80.1 y 80.2). Si cometió el hecho a causa de su dependencia de las drogas, pueden suspenderse penas de hasta cinco años, aunque no sea la primera condena, si un centro acreditado certifica que está deshabituado o en tratamiento (art. 80.5); la suspensión dura entonces de tres a cinco años (art. 81).
Así, con la escasa entidad del hecho, la pena por una pequeña cantidad de cocaína puede quedar en un año y seis meses de prisión, que admite la suspensión. En el hachís o la marihuana, la pena del tipo básico empieza en un año, de modo que la impuesta en su mínimo, o rebajada por la escasa entidad del hecho, queda dentro del límite de dos años que permite suspenderla a quien delinque por primera vez, si se cumplen los demás requisitos.
Al extranjero condenado a prisión de más de un año se le sustituye la pena, por regla general, por la expulsión, que no procede cuando resulta desproporcionada, en particular por su arraigo en España. Al ciudadano de la Unión Europea solo se le expulsa si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, con requisitos más estrictos si ha residido en España los diez años anteriores (art. 89.1 y 89.4).
La condena lleva consigo el decomiso de la droga y de los bienes, instrumentos y ganancias del delito, que se adjudican al Estado (art. 374), y en estos delitos cabe el decomiso de otros bienes del condenado si se concluye, a partir de indicios objetivos, que proceden de una actividad delictiva y no se acredita su origen lícito (art. 127 bis). El tribunal ha de identificar cada bien y razonar por qué lo considera de origen ilícito (STS 332/2026, de 6 de mayo).
Nuestra Calculadora de penas estima la pena según los grados y las circunstancias, y la guía Antecedentes penales explica cuándo se cancelan.
Si ya hay sentencia: la apelación y la casación
Si le juzgó la Sección de lo Penal, la sentencia se apela ante la Audiencia Provincial, o ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional si la dictó la del Tribunal Central de Instancia, y contra la sentencia de apelación cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo solo por infracción de ley del art. 849.1.º, es decir, por error al aplicar el Código Penal a los hechos que se declaran probados (arts. 790.1 y 847.1.b LECrim). Así, puede discutirse en casación si procedía la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho.
Si le juzgó la Audiencia Provincial, la apelación corresponde al Tribunal Superior de Justicia, y si le juzgó la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a su Sala de Apelación (art. 846 ter). Contra la sentencia de apelación cabe casación por infracción de ley, por quebrantamiento de forma y por infracción de precepto constitucional, como la vulneración de la presunción de inocencia o del secreto de las comunicaciones (arts. 847.1.a, 849 a 852). Por regla general, lo que no se planteó en la apelación no puede plantearse por primera vez en casación (SSTS 237/2026 y 554/2026).
En los recursos somos parte recurrente, si recurrimos la condena, o recurrida, si el fiscal recurre la absolución o la pena impuesta. Lo explicamos en Qué recurso cabe, según el tribunal que juzgó la causa y en la guía Recurso de casación penal.
Si le investigan por medicamentos, dopaje o sustancias nocivas, o un contenido en internet pone en riesgo a un menor
Los apartados anteriores tratan del tráfico de drogas. El mismo capítulo del Código Penal, el de los delitos contra la salud pública, castiga también el comercio de medicamentos y productos sanitarios sin autorización o falsificados, el dopaje, el comercio de sustancias nocivas y la difusión por internet de contenidos que promueven entre menores conductas alimentarias de riesgo. En estas causas asumimos la defensa del investigado y, del otro lado, ejercemos los derechos de quien ha sufrido el daño y de la familia del menor afectado.
Fabricar, importar, comercializar, ofrecer o suministrar medicamentos que carecen de la autorización exigida por la ley, o productos sanitarios sin los documentos de conformidad, caducados o deteriorados, o almacenarlos con esos fines, es delito si con ello se genera un riesgo para la vida o la salud de las personas. La pena es de prisión de seis meses a tres años, multa e inhabilitación especial para la profesión de seis meses a tres años (art. 361 del Código Penal). Es el delito que se atribuye, por ejemplo, a quien vende anabolizantes en un gimnasio.
La pena sube un grado, entre otros casos, si quien actúa es facultativo, profesional sanitario o entrenador físico o deportivo en el ejercicio de su profesión, si el producto se ofrece a menores o a personas especialmente vulnerables, o si los hechos los cometen en un establecimiento abierto al público sus responsables o empleados (art. 362 quater). Al empresario o al facultativo que actúa en el ejercicio de su profesión se le impone además inhabilitación especial de tres a diez años (art. 372).
Fabricar un medicamento o un producto sanitario presentando engañosamente su identidad, su origen o sus autorizaciones, si está destinado a otros y genera un riesgo para la vida o la salud, o alterar su dosis o su composición reduciendo su seguridad, eficacia o calidad con ese mismo riesgo, se castiga con prisión de seis meses a cuatro años (art. 362). La misma pena tiene quien, sabiendo que está falsificado o alterado, lo vende generando ese riesgo o lo tiene en depósito para destinarlo a otros (art. 362 bis).
Fuera de los medicamentos, elaborar sin autorización sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o despacharlos, suministrarlos o comerciar con ellos, se castiga con prisión de seis meses a tres años, multa e inhabilitación especial (art. 359); quien está autorizado y los despacha sin cumplir las formalidades de las leyes y reglamentos, con multa e inhabilitación (art. 360).
Es el delito que se atribuye a quien vende óxido nitroso, el «gas de la risa», y el que puede atribuirse a quien vende nuevas sustancias psicoactivas, que imitan los efectos de una droga sin figurar en las listas de sustancias fiscalizadas. Si la sustancia no está fiscalizada, no hay tráfico de drogas del art. 368 (STS 301/2026), y su nocividad para la salud ha de acreditarse con un informe pericial.
Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, en Ibiza se presentaron en 2024 cincuenta escritos de acusación por vender óxido nitroso, y para las nuevas sustancias que no concurren con otras fiscalizadas la propia Fiscalía reconoce que el resultado «suele ser desfavorable».
Si le investigan, la acusación ha de probar que el producto es un medicamento sin autorización o una sustancia prohibida, que su comercio generó un riesgo para la salud y, si le atribuye venderlo, que lo destinaba a otros.
La Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió a quien había comprado por internet anabolizantes en una cantidad que no pasaba de la de un ciclo, porque su consumo propio era una explicación razonable (sentencia 188/2025, de 23 de mayo), y el Tribunal Supremo no condenó por este delito a quien se le intervinieron sin que los hechos probados recogieran su destino a la distribución (STS 217/2026, de 16 de marzo).
Los precursores, las sustancias y los equipos que sirven para fabricar droga, tienen su propio delito: quien los fabrica, transporta, distribuye, comercia o tiene sabiendo que van a utilizarse para producirla se castiga con prisión de tres a seis años (art. 371). Quien conseguía en farmacias medicamentos con pseudoefedrina para fabricar drogas de síntesis fue condenado como cómplice del tráfico (STS 452/2026, de 1 de julio).
Si ha sufrido usted el daño de un medicamento falsificado o de un producto sin autorización, el fiscal ejercita la acción penal y, salvo que usted renuncie, la civil para que se le indemnice (arts. 105 y 108 LECrim); no personarse no supone renunciar a la indemnización (art. 110). Puede personarse como acusación particular antes del trámite de calificación (arts. 109 bis y 110), y en ese caso ejercemos en su nombre la acusación y la acción civil.
Si ha encontrado en las redes de su hija una cuenta que la anima a no comer o a provocarse el vómito, el Código Penal castiga difundir públicamente por internet, por teléfono o por cualquier otra tecnología contenidos específicamente destinados a promover o facilitar entre menores, o entre personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el uso de técnicas de ingestión o eliminación de alimentos, o el consumo de productos, cuyo uso pueda generar riesgo para la salud. La pena es de multa de seis a doce meses o prisión de uno a tres años (art. 361 bis).
Es un delito perseguible de oficio, y puede denunciarlo ante la policía, el fiscal o el juzgado sin necesidad de probar los hechos (art. 264 LECrim), indicando lo que sirva para esclarecerlos, como la dirección de la cuenta y las capturas de sus publicaciones (art. 265). El juez puede acordar desde el inicio, de oficio o a petición de parte, la retirada provisional del contenido o su bloqueo si está alojado en el extranjero (art. 13 LECrim), y la ley obliga a los jueces a ordenar su retirada (art. 361 bis, párrafo segundo).
El mismo capítulo castiga poner en peligro la salud de los consumidores con alimentos caducados, nocivos o corrompidos, adulterar alimentos con aditivos no autorizados y envenenar las aguas potables o los alimentos destinados al consumo público (arts. 363 a 365 del Código Penal). Si se atribuye a su empresa, la sociedad responde con multa, que puede llegar al quíntuplo del valor de los productos o del beneficio, y el tribunal puede acordar su disolución, la suspensión de sus actividades o la clausura de sus locales (art. 366).
Explicamos estos delitos en la guía, en Medicamentos, dopaje, sustancias nocivas y contenidos dirigidos a menores, y la intervención de la víctima en el proceso, en La acusación particular: el ejercicio de los derechos de la víctima. Los delitos alimentarios, en Alimentos nocivos, adulterados o caducados.
Sentencias comentadas
En nuestros comentarios de jurisprudencia analizamos resoluciones del Tribunal Supremo en esta materia.
Comentario de jurisprudenciaBlanqueo de capitales: prueba indiciaria, autoblanqueo e ignorancia deliberadaPreguntas frecuentes
¿Es delito tener droga para consumirla yo?
No. El Código Penal castiga la posesión de droga destinada al tráfico, no la que se tiene para el propio consumo (art. 368). Consumir droga o tenerla para consumirla en la calle, en un establecimiento público o en un transporte colectivo es una infracción administrativa grave, no un delito (art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana).
Si la acusación sostiene que la droga era para otros, ha de probarlo, y lo deduce de la cantidad y de otros indicios, como una báscula de precisión o el dinero en billetes fraccionados.
¿A partir de qué cantidad se considera tráfico?
No hay una cifra en la ley. El destino al tráfico se deduce del conjunto de los indicios: la cantidad, comparada con la que un consumidor adquiere para unos cinco días; la variedad de sustancias; los útiles para pesarla y dividirla; el dinero en billetes fraccionados, y la relación entre el valor de la droga y los ingresos de quien la tenía. Una cantidad pequeña puede bastar para condenar si consta que la vendía.
Las cifras que sí fija el Tribunal Supremo son las de la notoria importancia, que no deciden si hay delito sino cuánto se agrava la pena, como explicamos en el apartado «Si le atribuyen una cantidad de notoria importancia».
¿Pueden escuchar mi teléfono sin que lo sepa?
Sí, con autorización judicial. El juez puede acordar la intervención mediante auto motivado, dictado en el plazo máximo de veinticuatro horas, que exprese los indicios en que se funda y justifique que la medida es idónea, excepcional, necesaria y proporcionada (arts. 588 bis a y 588 bis c LECrim). Se tramita en pieza separada y secreta (art. 588 bis d) y dura tres meses, prorrogables hasta dieciocho (art. 588 ter g).
Alzado el secreto y terminada la intervención, las partes reciben copia de las grabaciones y de las transcripciones, y pueden pedir que se incorporen las conversaciones relevantes que hayan quedado fuera (art. 588 ter i).
¿Qué ocurre si registraron mi casa sin orden judicial?
Depende. Sin resolución judicial, la entrada en un domicilio solo es lícita con el consentimiento de su titular o en caso de flagrante delito (art. 18.2 de la Constitución y arts. 545 y 553 LECrim). Fuera de esos casos, el registro vulnera la inviolabilidad del domicilio, y no surten efecto ni lo hallado en él ni las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, a partir de esa vulneración (art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La ley entiende que consiente quien, requerido para que permita la entrada, hace lo necesario para que se practique sin invocar la inviolabilidad de su domicilio (art. 551 LECrim). Si quien consintió estaba detenido, importa además que tuviera abogado; en el asunto de la STS 350/2026, de 20 de mayo, el registro que consintió sin asistencia letrada el titular detenido se había declarado nulo. Por eso se examina quién consintió, cuándo y en qué condiciones.
¿Me pueden mandar a prisión provisional?
Sí, pero solo si la pide el fiscal o una acusación y el juez aprecia sus requisitos: un delito castigado con pena máxima de dos años de prisión o más, motivos bastantes para creerle responsable y un fin concreto, como evitar el riesgo de fuga (arts. 503 y 505.4 LECrim). Ha de ser necesaria, y no procede si otra medida menos gravosa sirve al mismo fin (art. 502.2). Para valorar el riesgo de fuga cuentan su situación familiar, laboral y económica (art. 503.1.3.º a).
Acordada por riesgo de fuga, no puede pasar de dos años si la pena señalada al delito supera tres años de prisión, como en el tráfico de cocaína, prorrogables una sola vez hasta dos años más; si no los supera, de un año, prorrogable hasta seis meses (art. 504.2).
Si me condenan, ¿tendré que entrar en prisión?
Depende de la pena. La prisión de hasta dos años puede suspenderse si es la primera vez que delinque y ha satisfecho las responsabilidades civiles y el decomiso, o se compromete a hacerlo según su capacidad económica (art. 80.1 y 80.2 del Código Penal). Si cometió los hechos a causa de su dependencia de las drogas y un centro acreditado certifica que está deshabituado o en tratamiento, pueden suspenderse penas de hasta cinco años, aunque no sea la primera condena (art. 80.5).
En el hachís o la marihuana, la pena del tipo básico empieza en un año. La pena puede quedar por debajo de esos límites con la escasa entidad del hecho (art. 368, párrafo segundo) o con las rebajas por colaborar con las autoridades o por haber terminado con éxito un tratamiento de deshabituación (art. 376).
Soy extranjero, ¿me expulsarán si me condenan?
Puede ocurrir. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un extranjero se sustituyen, por regla general, por su expulsión del territorio español, y si la pena supera cinco años, el tribunal acuerda que cumpla toda o parte de ella en la medida necesaria antes de expulsarle (art. 89.1 y 89.2 del Código Penal).
La expulsión no procede cuando resulta desproporcionada a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del condenado, en particular su arraigo en España, y al ciudadano de la Unión Europea solo se le expulsa si representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública (art. 89.4). Su situación administrativa irregular no impide, por sí sola, que se le aplique la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho.
¿Me pueden quitar el coche, la casa o el dinero?
Durante la causa, el juez puede embargarlos desde las primeras diligencias para asegurar su decomiso (art. 127 octies del Código Penal). Si hay condena, se decomisan la droga y los bienes, instrumentos y ganancias del delito, que se adjudican al Estado (arts. 127 y 374 del Código Penal). En estos delitos cabe también el decomiso de otros bienes del condenado cuando, a partir de indicios objetivos, como su desproporción con los ingresos lícitos, el tribunal concluye que proceden de una actividad delictiva y no se acredita su origen lícito (art. 127 bis).
Si el bien es de otra persona, el juez ha de llamarla al proceso para que defienda su derecho sobre él (art. 803 ter a LECrim), y solo puede decomisarse en los casos que la ley prevé, como el de quien lo recibió conociendo o debiendo sospechar su origen ilícito (art. 127 quater del Código Penal).
Tengo un gimnasio y me investigan por vender anabolizantes, ¿qué delito me atribuyen?
Puede ser el de comercio de medicamentos sin la autorización exigida, si con ello se genera un riesgo para la vida o la salud (art. 361 del Código Penal), o el de dopaje, si se facilitan sin justificación terapéutica a deportistas, también a quienes entrenan por recreo, sustancias prohibidas que ponen en peligro su salud (art. 362 quinquies). La pena del primero sube un grado si quien actúa es entrenador o si los hechos los cometen en un establecimiento abierto al público sus responsables o empleados (art. 362 quater).
La acusación ha de probar que el producto carece de autorización, el riesgo para la salud y que lo destinaba a otros; la Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió a quien tenía una cantidad que no pasaba de la de un ciclo de consumo propio (sentencia 188/2025, de 23 de mayo).
He encontrado en las redes de mi hija una cuenta que la anima a no comer, ¿qué puedo hacer?
Denunciarlo ante la policía, el fiscal o el juzgado. Difundir públicamente por internet contenidos específicamente destinados a promover entre menores el uso de técnicas de ingestión o eliminación de alimentos que puedan generar riesgo para la salud es delito (art. 361 bis del Código Penal), perseguible de oficio, y quien lo conoce puede denunciarlo sin necesidad de probarlo (art. 264 LECrim).
El juez puede acordar desde el inicio, de oficio o a petición de parte, la retirada provisional del contenido o su bloqueo si está alojado en el extranjero (art. 13 LECrim), y la ley obliga a los jueces a ordenar su retirada (art. 361 bis, párrafo segundo).
Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La calificación penal de unos hechos depende de las circunstancias de cada caso y exige un estudio individualizado. Si necesita asesoramiento puede contactar con nuestro despacho.
¿Le investigan por tráfico de drogas o han detenido a un familiar?
Expónganos su situación con total confidencialidad. Nuestra sede está en Las Palmas de Gran Canaria y actuamos ante los tribunales de toda España.
Referencias: Constitución Española, arts. 17.2, 18.2 y 24.2; Código Penal, arts. 14, 20, 21, 31 bis, 33, 62, 66, 70, 80, 81, 89, 127, 127 bis, 127 quater, 127 octies, 177 bis, 255, 301, 359, 360, 361, 361 bis, 362, 362 bis, 362 quater, 362 quinquies, 362 sexies, 363, 364, 365, 366, 368, 369, 369 bis, 370, 371, 372, 374 y 376.
Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 13, 14, 101, 105, 108, 109 bis, 110, 118, 263 bis, 264, 265, 270, 280, 302, 338, 367 ter, 367 quater, 367 sexies, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 520, 545, 550, 551, 553, 558, 566, 569, 579, 588 bis a, 588 bis c, 588 bis d, 588 bis e, 588 bis f, 588 ter a, 588 ter g, 588 ter i, 588 quinquies b, 588 sexies a, 588 sexies c, 788, 790, 795, 801, 803 ter a, 803 ter b, 846 ter, 847, 849 a 852.
Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, arts. 11.1, 23, 65 y 95; Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus, arts. 3 y 4; Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, art. 36, apartados 16 y 19; Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, art. 3.1; Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, art. 31.
Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo: SSTS 154/2016, de 29 de febrero; 259/2018, de 30 de mayo; 60/2020, de 20 de febrero; 151/2021, de 18 de febrero, y 103/2024, de 1 de febrero.
De 2025: SSTS 308/2025, de 2 de abril; 324/2025, de 7 de abril; 854/2025, de 16 de octubre; 901/2025, de 31 de octubre; 948/2025, de 19 de noviembre; 965/2025, de 20 de noviembre, y 1038/2025, de 17 de diciembre.
De 2026: SSTS 217/2026, de 16 de marzo; 237/2026, de 23 de marzo; 239/2026, de 24 de marzo; 241/2026, de 25 de marzo; 285/2026, de 16 de abril; 301/2026, de 23 de abril; 305/2026, de 28 de abril; 306/2026, de 29 de abril; 332/2026, de 6 de mayo; 350/2026, de 20 de mayo; 366/2026, de 27 de mayo; 377/2026, de 29 de mayo; 452/2026, de 1 de julio, y 554/2026, de 23 de septiembre; auto de 7 de mayo de 2026 (recurso 705/2026).
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: STC 78/2019, de 3 de junio, de la Sala Segunda.
Otras resoluciones: sentencia 188/2025, de 23 de mayo, de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Datos: Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025.
Sánchez Barragán