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Cuándo una sustracción es hurto, robo o extorsión, cómo se prueba y cómo se recupera lo sustraído

Mónica Sánchez Barragán Abogada penalista Publicado el 14 de octubre de 2026
Índice de contenidos
  1. El hurto: cuándo es delito leve y cuándo se agrava
  2. Consumado o intentado: la disponibilidad de lo sustraído
  3. El valor de lo sustraído: la tasación y la suma de varias sustracciones
  4. El robo con fuerza en las cosas: qué es fuerza, casa habitada y local abierto al público
  5. El robo con violencia o intimidación: el tirón, las armas y la menor entidad
  6. La extorsión: obligar a otro a un acto en perjuicio de su patrimonio
  7. La receptación: aprovecharse de lo sustraído por otro
  8. Entre parientes: exentos de pena, no de devolver
  9. Estafa, apropiación indebida, propiedad industrial y otros delitos económicos
  10. La prueba: el reconocimiento del autor, la rueda y las cámaras
  11. Mientras dura el proceso: la devolución de los efectos, el alejamiento, la fianza y la prisión
  12. Devolver e indemnizar: la responsabilidad civil y quién la ejercita
  13. El hurto leve: el juicio por delito leve
  14. El juicio rápido, el tribunal que juzga y la conformidad
  15. Cuándo se rebaja la pena y cuándo se suspende
  16. Cuándo prescribe cada delito
  17. Preguntas frecuentes

Quien ha sufrido un hurto, un robo o una exigencia de dinero bajo amenaza se pregunta qué delito es, cómo se prueba y si recuperará lo suyo, y quien está investigado, qué pena arriesga y si el hecho puede quedar en delito leve. El Código Penal distingue el hurto, que es tomar la cosa mueble ajena sin fuerza ni violencia, del robo, que exige fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, y castiga aparte la extorsión y la receptación, que consiste en aprovecharse de lo sustraído por otro (arts. 234, 237, 243 y 298 CP).

En resumen

El hurto de lo que no vale más de 400 euros es un delito leve, castigado con multa, salvo que concurra una agravación, como la sustracción de un teléfono móvil que no esté a la venta, almacenado o expuesto en un comercio, o que el autor tenga ya tres condenas por delitos de la misma naturaleza. El robo no tiene modalidad leve. Con fuerza en las cosas se castiga con prisión desde un año, y con violencia o intimidación, de dos a cinco años, que el juez puede rebajar en un grado si la violencia fue de menor entidad. El delito se consuma cuando el autor llega a disponer de la cosa.

Los efectos recuperados se devuelven de inmediato a la víctima, salvo que deban conservarse como prueba, y el fiscal ejercita la acción civil aunque ella no se persone. El hurto y el robo pueden seguir el juicio rápido, y el hurto leve, el juicio por delito leve ante el juzgado de guardia. La extorsión se consuma sin que la víctima llegue a pagar, y la receptación exige saber que lo recibido procede de un delito. Casi todos estos delitos prescriben a los cinco años; el hurto leve, al año.

El hurto: cuándo es delito leve y cuándo se agrava

Comete hurto quien, con ánimo de lucro (la intención de obtener un beneficio), toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Si lo sustraído vale más de 400 euros, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses; si no excede de esa cifra, de multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 235 (art. 234.1 y 2 CP). La multa de hasta tres meses es una pena leve, y el hurto castigado con ella es un delito leve (arts. 13.3 y 33.4.g CP).

El hurto de 400 euros o menos se castiga con la prisión de seis a dieciocho meses cuando el autor ha sido condenado en firme por al menos tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el título de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, siendo al menos uno de ellos leve (art. 234.2 CP). Si las tres condenas anteriores son por delitos menos graves o graves, el hurto se castiga con prisión de uno a tres años (art. 235.1.7.º CP). En ningún caso cuentan los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha aplicado esa agravación a un hurto intentado de dos botellas de whisky de 32,38 euros, cometido tras eliminar el dispositivo de seguridad, por un autor con tres condenas anteriores por hurtos menos graves, y ha precisado que, tras la reforma en vigor desde el 10 de abril de 2026, el art. 234.2 admite condenas leves y el art. 235.1.7.º solo computa las condenas por delitos menos graves o graves (STS 352/2026, de 20 de mayo).

El art. 235 castiga con prisión de uno a tres años, entre otros, el hurto de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; el que reviste especial gravedad por el valor de lo sustraído o produce perjuicios de especial consideración; el que pone a la víctima en grave situación económica o abusa de sus circunstancias personales o de su desamparo; el cometido por miembros de una organización o grupo criminal, y el de teléfonos móviles u otros dispositivos que puedan contener datos personales, salvo los que se encuentran a la venta, almacenados o expuestos en un comercio.

Si concurren dos o más de esas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior (art. 235.2 CP), y también se impone en su mitad superior la del hurto, leve o no, cometido neutralizando, eliminando o inutilizando los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas (art. 234.3 CP).

La agravante genérica de abuso de superioridad (art. 22.2.ª CP) cabe también en el hurto, que se comete sin violencia, cuando varios autores concertados y con un reparto de papeles debilitan la defensa de la víctima. Así ocurrió con quienes mancharon a una mujer, la acompañaron a una fuente con el pretexto de ayudarla y le sustrajeron el teléfono del bolso; la Sala lo distinguió de la sustracción al descuido, que aprovecha la falta de vigilancia de la víctima (STS 303/2025, de 1 de abril).

El dueño de una cosa mueble, o quien actúa con su consentimiento, comete también un delito si la sustrae de quien la tiene legítimamente en su poder, con perjuicio de este o de un tercero, como el propietario que se lleva el vehículo que tenía alquilado otra persona. Se castiga con multa de tres a doce meses, y de uno a tres meses si la cosa no vale más de 400 euros (art. 236 CP).

Es en todo caso un delito leve. La multa de tres a doce meses es, por su extensión, a la vez pena leve, en su tramo de tres meses, y menos grave, en el de más de tres, y cuando eso ocurre la ley considera leve el delito (arts. 13.4 y 33.3.j y 4.g CP), como entiende también la Fiscalía General del Estado (Circular 1/2015, de 19 de junio). Se juzga por ello en el juicio por delito leve y prescribe al año (art. 131.1 CP).

Consumado o intentado: la disponibilidad de lo sustraído

Son punibles el delito consumado y la tentativa, que existe cuando el autor da principio a la ejecución del delito por hechos exteriores y el resultado no se produce por causas independientes de su voluntad. La tentativa se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado, es decir, por debajo del mínimo que la ley le señala, según el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado (arts. 15, 16.1 y 62 CP).

En el hurto, lo que separa la tentativa de la consumación es que el autor llegue a disponer de la cosa. Quienes se apoderaron de un teléfono móvil tasado pericialmente en 670 euros, pero fueron interceptados por la policía antes de poder disponer de él, cometieron un hurto en tentativa acabada, porque ya se habían apoderado de él, y la pena se rebajó en un grado y no en dos (STS 303/2025).

La consumación no exige disponer de todo lo sustraído (STS 397/2022, de 21 de abril). Si el autor solo llegó a disponer de una parte que no supera los 400 euros, no puede condenársele por el hurto menos grave consumado; concurren el hurto leve consumado y el menos grave intentado por el valor total, y se aplica el precepto que castiga el hecho con pena más grave (art. 8.4 CP).

En ese caso, dos mujeres se apoderaron al descuido del monedero de una clienta, con más de 400 euros, y lo arrojaron al suelo cuando ella las siguió; la víctima lo recuperó salvo una parte del dinero que no pudo determinarse, y el Supremo, a instancia de la condenada y con el apoyo del fiscal, sustituyó el hurto consumado por un hurto en tentativa. La Sala extiende el criterio a la estafa y a la apropiación indebida (STS 397/2022).

Queda exento de pena por el delito intentado quien evita voluntariamente la consumación, desistiendo de la ejecución ya iniciada o impidiendo el resultado, aunque responde de los actos ejecutados si son ya otro delito (art. 16.2 CP).

El valor de lo sustraído: la tasación y la suma de varias sustracciones

Cuando la calificación del delito depende del valor de la cosa, como en el umbral de 400 euros del hurto, el juez oye al dueño o perjudicado y acuerda después el reconocimiento pericial; si los efectos no están a disposición del juzgado, los peritos hacen la tasación con los datos que se les suministren. Las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales se valoran por su precio de venta al público (art. 365 LECrim).

Si el objeto que debe tasarse no puede remitirse al juzgado de guardia, la policía solicita la presencia del perito, que puede informar oralmente, y el juez de guardia ordena la tasación de lo intervenido si no se hizo antes y es necesaria para calificar los hechos (arts. 796.1.8.ª y 797.1.2.ª c LECrim). La falta de tasación no suspende el juicio, salvo que sea requisito imprescindible para la calificación (art. 788.1 LECrim).

Cuando varias sustracciones responden a un plan preconcebido o aprovechan idéntica ocasión, forman un delito continuado, y en los delitos contra el patrimonio la pena se impone teniendo en cuenta el perjuicio total causado (art. 74.1 y 2 CP). Varias sustracciones de 400 euros o menos cada una pueden sumar así un hurto menos grave, como las tres cometidas en una misma tienda por 207 euros, 266 euros y un valor que no llegó a determinarse (STS 175/2023, de 10 de marzo).

La Sala evita valorar dos veces esa suma. El delito continuado se castiga por regla general en la mitad superior de la pena, pero esa regla queda sin efecto cuando su aplicación sería contraria a la prohibición de doble valoración, como ocurre cuando es la suma la que convierte varios delitos leves en uno menos grave (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007, que recogen las SSTS 175/2023 y 344/2026, de 13 de mayo).

Si la sustracción que hace superar los 400 euros quedó en tentativa, el delito continuado se castiga como intentado por la cuantía total, y, rebajada la pena por esa razón, no se impone en su mitad superior (STS 175/2023). Para la dueña de un comercio a la que un empleado ha ido sustrayendo mercancía durante meses, importa acreditar cada episodio y su valor; en el asunto de esa sentencia, la condena se apoyó en los tiques de compra y en las grabaciones de las cámaras del establecimiento.

El robo con fuerza en las cosas: qué es fuerza, casa habitada y local abierto al público

Hay robo cuando quien se apodera, con ánimo de lucro, de las cosas muebles ajenas emplea fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran o para abandonarlo, o violencia o intimidación en las personas (art. 237 CP). La fuerza es solo la que enumera la ley: el escalamiento; el rompimiento de pared, techo o suelo, o la fractura de puerta o ventana; la fractura de armarios u otros muebles u objetos cerrados, o el forzamiento de sus cerraduras o el descubrimiento de sus claves; el uso de llaves falsas, y la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda (art. 238 CP).

Son llaves falsas las ganzúas y otros instrumentos análogos, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas mediante una infracción penal y cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada; también lo son las tarjetas, los mandos a distancia y cualquier instrumento tecnológico de eficacia similar (art. 239 CP).

El Supremo condenó por un delito continuado de robo con fuerza a quien, durante años, entró en el despacho del administrador de una catedral y abrió su caja fuerte con llaves de las que se había apoderado. Integró en ese delito la sustracción de un manuscrito de valor histórico y artístico, que la Audiencia había calificado como hurto por no tener por probado el uso de llaves falsas, porque solo como robo podía sumarse a la continuidad y esa calificación favorecía al acusado que recurría (STS 747/2015, de 19 de noviembre).

El robo con fuerza se castiga con prisión de uno a tres años, y de dos a cinco si concurre alguna circunstancia del art. 235 (art. 240 CP). Cometido en casa habitada o en un edificio o local abiertos al público, o en sus dependencias, la pena es de dos a cinco años, y de uno a cinco si el establecimiento estaba fuera de sus horas de apertura; de dos a seis años si el hecho reviste especial gravedad, por la forma de comisión o los perjuicios, y en todo caso si concurre una circunstancia del art. 235 (art. 241.1 y 4 CP).

Es casa habitada todo albergue que constituye morada de una o más personas, aunque se encuentren accidentalmente ausentes cuando el robo tiene lugar, y son dependencias sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio, en comunicación interior con él y formando con él una unidad física (art. 241.2 y 3 CP).

Entrar en una morada ajena o mantenerse en ella contra la voluntad de su morador, sin apoderarse de nada, no es robo sino allanamiento de morada (art. 202 CP). Entrar contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica, en un despacho o en una oficina, o en un local abierto al público fuera de sus horas de apertura, es el allanamiento del art. 203 CP, y ocupar un inmueble que no es morada de nadie, o mantenerse en él contra la voluntad de su titular, es usurpación (art. 245.2 CP).

La ocupación de un inmueble que no es morada, la usurpación y el desalojo se explican en la guía Cuándo es delito invadir la intimidad de otro o entrar en su casa.

El robo con violencia o intimidación: el tirón, las armas y la menor entidad

El robo con violencia o intimidación en las personas se castiga con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los actos de violencia física, como las lesiones de la víctima; si se comete en casa habitada o en un edificio o local abiertos al público, o en sus dependencias, con prisión de tres años y seis meses a cinco años (art. 242.1 y 2 CP). La violencia o intimidación cuenta si se emplea al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acuden en auxilio de la víctima o la persiguen (art. 237 CP).

Las penas se imponen en su mitad superior si el autor hace uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, al cometer el delito o para proteger la huida, y si ataca a quienes acuden en auxilio de la víctima o le persiguen (art. 242.3 CP). En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas, y valorando además las restantes circunstancias del hecho, el juez puede imponer la pena inferior en grado (art. 242.4 CP).

Solo tiene relevancia la violencia preordenada al desapoderamiento, la que se emplea para quitar la cosa. Según la STS 57/2023, de 6 de febrero, «ni el simple contacto físico, ni siquiera el hábil y estratégico abrazo» con que el autor rodea por un momento a la víctima para alcanzar el objeto son por sí solos violencia; en ese caso se confirmó el robo con violencia de menor entidad porque el abrazo, insistente, obligó a la víctima a emplear fuerza para liberarse.

La misma sentencia recoge la jurisprudencia según la cual el procedimiento del tirón es típico del robo violento, aunque la acción sea instantánea y fugaz, y solo se ha calificado como hurto cuando prepondera la habilidad sobre la fuerza, por ser esta apenas perceptible (STS 57/2023).

Cuando la víctima de un tirón cae al suelo, la acusación sostiene el robo con violencia y pide la pena de las lesiones que resulten, que se castigan aparte (art. 242.1 CP); la defensa examina si la fuerza se empleó para arrebatar el objeto o si fue apenas perceptible, y si la violencia fue de menor entidad.

La agravante de abuso de superioridad solo cabe de forma excepcional en el robo violento, porque lo que la justifica es la agresión a la persona; cuando las lesiones se castigan aparte, se aplica solo a ellas y no al robo, para no agravar dos veces el mismo hecho (STS 444/2016, de 25 de mayo).

La extorsión: obligar a otro a un acto en perjuicio de su patrimonio

Comete extorsión quien, con ánimo de lucro, obliga a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, como hacer una transferencia, firmar un documento o renunciar a un cobro. Se castiga con prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas por los actos de violencia física (art. 243 CP), y la provocación, la conspiración y la proposición para cometerla se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 269 CP).

La Sala Segunda la considera un delito de resultado cortado o de consumación anticipada, de modo que no importa que la víctima llegue a pagar lo exigido, sino que la intimidación la obligue a realizar u omitir el acto en perjuicio de su patrimonio, y el tipo vigente ya no exige, como el anterior, que se le obligue a otorgar un documento.

Lo recordó al confirmar la condena de quien exigió a dos mujeres, retenidas en un coche y bajo la amenaza de un cuchillo, el pago de 100 euros semanales para poder trabajar, aunque en ese caso la condena se mantuvo en tentativa porque el fiscal solo había acusado por el delito intentado (STS 142/2020, de 13 de mayo).

Si lo que se impone no es un acto o negocio con perjuicio patrimonial, el hecho puede ser una amenaza condicional o una coacción, que se explican en la guía Cuándo una amenaza, una coacción o un acoso son delito.

La receptación: aprovecharse de lo sustraído por otro

Comete receptación quien, con ánimo de lucro y sabiendo que se ha cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no ha intervenido como autor ni como cómplice, ayuda a los responsables a aprovecharse de sus efectos, o los recibe, adquiere u oculta. Se castiga con prisión de seis meses a dos años, y de uno a tres años si se trata de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, de primera necesidad, cableado o componentes de infraestructuras, productos agrarios o ganaderos, o si el hecho es especialmente grave (art. 298.1 CP).

Quien recibe, adquiere u oculta los efectos para traficar con ellos sufre la pena en su mitad superior, con multa si utiliza un establecimiento o local comercial o industrial, y el juez puede imponerle inhabilitación especial para su profesión o industria y acordar la clausura del local (art. 298.2 CP).

En ningún caso puede imponerse una pena de prisión superior a la señalada al delito del que proceden los efectos. Si ese delito está castigado con pena de otra naturaleza, como la multa, la prisión se sustituye por multa de doce a veinticuatro meses, salvo que la pena de aquel delito sea igual o inferior; en tal caso se impone la de aquel delito en su mitad inferior (art. 298.3 CP). Quien recibe lo procedente de un hurto de 400 euros o menos, castigado con multa de uno a tres meses, sufre así esa multa en su mitad inferior y comete un delito leve, que prescribe al año (arts. 13.3 y 131.1 CP).

La Sala Segunda exige que se pruebe el delito previo, la no participación en él del acusado, el aprovechamiento de los efectos y el conocimiento de su origen ilícito. Ese conocimiento se deduce de indicios, como la irregularidad o clandestinidad de la compra, un precio vil o ínfimo, la falta de documentación de la transmisión o la inverosimilitud de las explicaciones; el silencio del acusado no puede fundar por sí solo la condena, aunque refuerza una prueba de cargo que ya es suficiente (STS 306/2026, de 29 de abril).

Es indiferente que se conozca la identidad del autor del delito previo, que haya sido condenado o que su responsabilidad se haya extinguido por prescripción, y el tope del art. 298.3 se refiere a la pena del delito previo en abstracto (STS 306/2026). La receptación se castiga aunque ese autor sea irresponsable o esté exento de pena (art. 300 CP).

Quien compra de buena fe no comete receptación, porque le falta el conocimiento del origen de la cosa. La cosa se restituye con todo a su dueño aunque esté en poder de un tercero que la adquirió legalmente y de buena fe, que conserva su derecho a repetir contra quien corresponda y a ser indemnizado por el responsable civil del delito, salvo que la adquiriera en la forma que las leyes establecen para hacerla irreivindicable, de modo que ya no pueda recuperarse de él (art. 111 CP).

Quien participó en el robo no comete receptación por guardarse lo robado, porque la ley excluye de ella a los partícipes del delito previo; el blanqueo de capitales, en cambio, no los excluye, aunque la sola posesión de lo robado por quien lo robó no es blanqueo, que exige actos dirigidos a ocultar o encubrir su origen ilícito (STS 747/2015). El blanqueo de capitales se explica en la guía Cuándo un conflicto de dinero o de empresa es delito.

Entre parientes: exentos de pena, no de devolver

Los cónyuges que no estén separados legalmente o de hecho ni en proceso de separación, divorcio o nulidad, los ascendientes, descendientes y hermanos, y los afines en primer grado que vivan juntos están exentos de responsabilidad criminal, y sujetos solo a la civil, por los delitos patrimoniales que se causen entre sí. La exención no alcanza los hechos con violencia o intimidación ni el abuso de la vulnerabilidad de la víctima por su edad o discapacidad, ni a los extraños que participen en el delito (art. 268 CP).

Quiénes quedan comprendidos y qué ocurre con la sociedad familiar se explica en el apartado El socio, la sociedad familiar y los parientes de la guía de delitos económicos.

Estafa, apropiación indebida, propiedad industrial y otros delitos económicos

La estafa, que exige un engaño que lleve a la víctima a entregar lo suyo, la administración desleal y la apropiación indebida de quien administra o recibe bienes ajenos, el alzamiento de bienes y las insolvencias punibles, la corrupción en los negocios, los delitos societarios y el blanqueo de capitales se explican en la guía Cuándo un conflicto de dinero o de empresa es delito, cómo se asegura el dinero y cuándo prescribe.

Esa guía dedica apartados a la estafa o el incumplimiento de contrato, a quien administra dinero ajeno, a el deudor que oculta sus bienes y a los delitos societarios y la corrupción en los negocios.

En el apartado Propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores de esa guía se explican también los delitos contra la propiedad intelectual, como reproducir o distribuir sin autorización una obra protegida, y contra la propiedad industrial, como vender productos con una marca registrada falsificada (arts. 270 a 277 CP), y los relativos al mercado y los consumidores, entre ellos la revelación de secretos de empresa, la publicidad engañosa, la facturación fraudulenta mediante aparatos automáticos, la alteración de precios y el uso de información privilegiada (arts. 278 a 286 CP).

La prueba: el reconocimiento del autor, la rueda y las cámaras

Quien atribuye el hecho a una persona ha de reconocerla judicialmente si el juez, las acusaciones o el propio investigado consideran fundadamente necesaria la diligencia. En la rueda de reconocimiento se pone a la vista del testigo a la persona junto con otras de circunstancias exteriores semejantes, y el testigo dice si se encuentra entre ellas la persona a la que se refirió; si son varios testigos, cada uno reconoce por separado y sin comunicarse con los demás (arts. 368 a 370 LECrim).

El reconocimiento fotográfico en comisaría es una diligencia de investigación. Es prueba de cargo si quien lo hizo comparece en el juicio y lo ratifica o reconoce allí al autor, sometido al interrogatorio cruzado, las preguntas de todas las partes, y el tribunal ha de valorar las condiciones que afectan a su fiabilidad, como la luz, la duración del hecho, el tiempo de exposición de la cara del autor, la distancia y el número de agresores, y si los investigadores evitaron todo sesgo (STS 444/2016).

La semejanza entre los integrantes de la rueda no se exige de forma tan rigurosa que haga imposible la diligencia; solo una diferencia extrema, como la de sexo o color de piel, incumple el art. 369 (STS 18/2017, de 20 de enero).

El Supremo ha confirmado la condena por un atraco con pistola en una oficina bancaria cuando las víctimas, sin animadversión hacia el acusado y tras pasar varios minutos con los asaltantes, le reconocieron en fotografías, después en una rueda policial con asistencia de abogado, que no advirtió irregularidad, y finalmente en el juicio; el hallazgo en su domicilio de parte de lo sustraído corroboró esa identificación (STS 711/2002, de 22 de abril).

La defensa examina la identificación desde la primera diligencia: quiénes formaron la rueda, si el abogado dejó constancia de sus defectos, en qué condiciones vio el testigo al autor y si el reconocimiento se mantiene en el juicio. Los derechos de quien es citado a declarar se explican en la guía Me han citado como investigado.

Mientras dura el proceso: la devolución de los efectos, el alejamiento, la fianza y la prisión

Los efectos que pertenecen a la víctima se le restituyen inmediatamente, salvo que excepcionalmente deban conservarse como prueba, y aun entonces se le devuelven si su conservación puede garantizarse imponiéndole el deber de tenerlos a disposición del juez; la víctima puede recurrir esa decisión (art. 334 LECrim). En el juicio rápido, el juez de guardia ordena, si procede, la devolución de los objetos intervenidos (art. 798.4 LECrim).

Entre las primeras diligencias está la de proteger a los ofendidos o perjudicados y evitar la reiteración delictiva (art. 13 LECrim). En los delitos contra el patrimonio, el juez puede prohibir al investigado residir en un lugar, acudir a determinados lugares o aproximarse o comunicarse con la víctima, cuando resulte estrictamente necesario para protegerla o evitar que el delito se repita (art. 544 bis LECrim y art. 57.1 CP).

El juez puede asegurar con fianza o embargo la responsabilidad civil y las costas (art. 764.1 LECrim), lo que importa a la víctima cuando lo sustraído no se recupera. Cómo se asegura el dinero durante el proceso se explica en el apartado Asegurar el dinero durante el proceso: fianza y embargo de la guía de delitos económicos.

La prisión provisional exige que el delito tenga señalada una pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o inferior si el investigado tiene antecedentes no cancelados por delito doloso; motivos bastantes para creerle responsable, y uno de los fines que la ley enumera, como asegurar su presencia en el proceso ante un riesgo de fuga o evitar que cometa otros hechos delictivos (art. 503.1 y 2 LECrim).

Alcanzan ese máximo el robo y la extorsión. El hurto básico de más de 400 euros, castigado con hasta dieciocho meses, no lo alcanza, y solo permite la prisión provisional con esos antecedentes o en los casos en que la ley no exige el límite de pena: el riesgo para la víctima, dos requisitorias dictadas en los dos años anteriores o la actuación organizada o habitual (art. 503.1.3.º a) y c) y 503.2 LECrim).

Cómo se desarrolla la audiencia de la prisión provisional se explica en la guía Me han detenido: sus derechos en comisaría y ante el juez. Si el detenido es menor de edad, sus derechos y el proceso de menores se explican en la guía Han detenido a mi hijo: los derechos del menor y el proceso de menores.

Devolver e indemnizar: la responsabilidad civil y quién la ejercita

La condena obliga a reparar los daños y perjuicios causados, lo que comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales (arts. 109 y 110 CP). Ha de restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos (art. 111.1 CP), y la indemnización comprende también los perjuicios causados a los familiares del agraviado o a terceros (art. 113 CP).

Si son varios los responsables, el tribunal señala la cuota de cada uno, y los autores y los cómplices, cada uno dentro de su clase, responden solidariamente entre sí por sus cuotas y subsidiariamente por las de los demás (art. 116.1 y 2 CP). El perjudicado puede optar por exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil (art. 109.2 CP).

El fiscal ejercita la acción civil junto con la penal, haya o no acusación particular, salvo que el perjudicado renuncie expresamente a la restitución, la reparación o la indemnización (art. 108 LECrim), y el perjudicado que no se persona no renuncia por ello a lo que pueda acordarse a su favor en la sentencia (art. 110 LECrim). Al ofendido y al perjudicado se les informa por escrito de sus derechos, también del de nombrar abogado o pedir uno de oficio (art. 771.1.ª LECrim).

Personándose antes del trámite de calificación, la víctima ejerce como acusación particular la acción penal y la civil, propone prueba e interviene en toda la causa (arts. 109 bis y 110 LECrim). En los delitos de hurto pueden ejercer también la acción penal las entidades locales (art. 105.3 LECrim). Qué diferencia hay entre el fiscal y la acusación particular se explica en el apartado El fiscal no es su abogado: el ofrecimiento de acciones y la acusación particular.

El hurto leve: el juicio por delito leve

En el hurto leve flagrante, la policía cita en el acto ante el juzgado de guardia a la víctima, al denunciado y a los testigos, y el juicio puede celebrarse ese mismo día aunque alguno no comparezca; cada uno ha de llevar las pruebas de que quiera valerse (art. 962.1 LECrim). Lo juzga la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de Instrucción; art. 14.1 LECrim).

El juez acuerda el sobreseimiento y el archivo cuando lo pide el fiscal porque el delito leve es de muy escasa gravedad y no existe un interés público relevante en su persecución, que en los delitos leves patrimoniales se entiende inexistente si se ha reparado el daño y no hay denuncia del perjudicado (art. 963.1.1.ª LECrim). Si no, celebra el juicio de inmediato o lo señala en un plazo no superior a siete días (arts. 963.1.2.ª y 965.1.1.ª LECrim).

El abogado no es preceptivo en el hurto leve, castigado con multa de hasta tres meses, aunque las partes pueden ser asistidas por él (art. 967.1 LECrim). La ausencia injustificada del acusado debidamente citado no suspende el juicio, salvo que el juez considere necesaria su declaración (art. 971), y la sentencia es apelable en los cinco días siguientes a su notificación; contra la que se dicta en apelación no cabe recurso alguno (arts. 976 y 977 LECrim).

El juicio rápido, el tribunal que juzga y la conformidad

El juicio rápido se aplica a los delitos de hurto y de robo, de hurto y robo de uso de vehículos y a los flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial de los arts. 270, 273, 274 y 275 CP, castigados con prisión de hasta cinco años, cuando la causa empieza por un atestado policial, el documento en que la policía recoge sus diligencias, y la policía ha detenido al investigado y lo ha puesto a disposición del juzgado de guardia o lo ha citado ante él (art. 795.1 LECrim).

La extorsión y la receptación no están en esa lista, pero pueden seguir el juicio rápido si son delitos flagrantes, los que se están cometiendo o se acaban de cometer cuando el autor es sorprendido, o si su instrucción es presumiblemente sencilla (art. 795.1.1.ª y 3.ª LECrim). El juicio rápido no se aplica si el delito es conexo con otro que no está comprendido en él ni cuando procede el secreto de las actuaciones (art. 795.2 y 3), y ante el juzgado de guardia pueden practicarse la tasación pericial y la rueda de reconocimiento (art. 797.1 LECrim).

Juzga la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de lo Penal) de la circunscripción donde se cometió el delito los castigados con prisión de hasta cinco años, y la Audiencia Provincial los demás (art. 14.3 y 4 LECrim). Corresponde por ello a la Audiencia el robo en casa habitada o en local abierto al público de especial gravedad, castigado con hasta seis años (art. 241.4 CP).

Ante el juzgado de guardia, el acusado puede conformarse con la acusación del fiscal si no se ha constituido acusación particular, el delito está castigado con hasta tres años de prisión y la pena pedida, reducida en un tercio, no supera dos años; el juez impone la pena pedida reducida en un tercio, aunque quede por debajo del mínimo legal (art. 801.1 y 2 LECrim). Para suspender la prisión basta el compromiso de pagar la responsabilidad civil en el plazo que fije el juez (art. 801.3).

Con la pena del robo con violencia del art. 242.1, de dos a cinco años, esa conformidad no cabe. Si hay acusación particular, el acusado puede prestarla en su escrito de defensa, con la más grave de las acusaciones (art. 801.5 LECrim). En el procedimiento abreviado, la conformidad puede alcanzarse en la audiencia preliminar, y el fiscal oye antes a la víctima o perjudicado, aunque no estén personados, cuando sea posible y necesario, y en todo caso cuando «la gravedad o trascendencia del hecho o la intensidad o la cuantía sean especialmente significativos» (art. 785.4 LECrim).

Cuándo se rebaja la pena y cuándo se suspende

Reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y antes del juicio oral es una circunstancia atenuante (art. 21.5.ª CP). Devolver lo sustraído o pagar su valor antes del juicio rebaja la pena, y en el delito leve patrimonial, unido a la falta de denuncia del perjudicado, permite al fiscal pedir el archivo (art. 963.1.1.ª LECrim).

También atenúa la pena la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y no guarde proporción con la complejidad de la causa (art. 21.6.ª CP). Si se aprecia como muy cualificada, la pena se rebaja en uno o dos grados (art. 66.1.2.ª CP), y la defensa deja constancia de cada paralización desde el inicio del proceso.

La pena de prisión que no excede de dos años puede dejarse en suspenso si es razonable esperar que el condenado no volverá a delinquir, y el tribunal tiene en cuenta en particular su esfuerzo por reparar el daño (art. 80.1 CP). Ha de ser su primer delito, y en el hurto hay una particularidad: las condenas anteriores por hurtos leves, que en general no cuentan, sí cuentan cuando han servido para castigar el nuevo hurto con prisión por multirreincidencia (art. 80.2.1.ª CP).

Además, la pena o la suma de las impuestas no puede superar dos años, y el condenado ha de haber pagado la responsabilidad civil y facilitado el decomiso acordado, o comprometerse a hacerlo según su capacidad económica en el plazo que fije el tribunal (art. 80.2.2.ª y 3.ª CP); en la conformidad ante el juzgado de guardia basta el compromiso de pagar (art. 801.3 LECrim).

Aunque no sea su primer delito o la suma de las penas pase de dos años, a quien no es reo habitual puede suspendérsele, de forma excepcional, cada pena de prisión que no exceda de dos años; la suspensión se condiciona a reparar el daño según sus posibilidades o a cumplir lo acordado en mediación, y siempre a una multa o unos trabajos en beneficio de la comunidad equivalentes, al menos, a un quinto de la pena (arts. 80.3 y 84.1 CP).

Quien cometió el delito a causa de su dependencia del alcohol o de las drogas puede obtener la suspensión de penas de hasta cinco años, aunque no sea su primer delito, si un centro acreditado certifica que está deshabituado o en tratamiento, y la suspensión se condiciona a que no abandone el tratamiento (art. 80.5 CP).

Cuándo prescribe cada delito

La prescripción del delito extingue la responsabilidad criminal por el paso del tiempo (art. 130.1.6.º CP). Los delitos prescriben a los diez años cuando la pena máxima es prisión o inhabilitación de más de cinco años y que no exceda de diez; a los cinco, los demás delitos, y al año, los delitos leves; los delitos más graves tienen plazos de quince y veinte años (art. 131.1 CP).

Con esas reglas, los plazos de los delitos de esta guía son estos:

  • Un año: el hurto leve, de lo que no excede de 400 euros sin agravación del art. 235 ni multirreincidencia del art. 234.2; la sustracción de cosa propia, cualquiera que sea su valor, y la receptación de lo procedente de un hurto leve (arts. 13.4, 234.2, 236 y 298.3 CP).
  • Cinco años: el hurto de más de 400 euros, el castigado por multirreincidencia y los hurtos agravados; el robo con fuerza, también en casa habitada o en establecimiento abierto al público; el robo con violencia o intimidación, aun con armas o en casa habitada; la extorsión y, por regla general, la receptación (arts. 234, 235, 240, 241.1, 242, 243 y 298 CP).
  • Diez años: el robo en casa habitada o en edificio o local abiertos al público de especial gravedad o con una circunstancia del art. 235, castigado con prisión de dos a seis años (art. 241.4 CP).

El plazo se cuenta desde el día en que se cometió el delito y, en el delito continuado, desde el día en que se realizó la última infracción (art. 132.1 CP). En los delitos conexos o en concurso, el plazo es el del delito más grave (art. 131.4 CP), y no cabe apreciar la prescripción aislada del delito instrumental mientras no prescriba el principal, con el que forma una unidad (STS 293/2019, de 3 de junio, con un robo con intimidación unido a otro delito más grave).

Qué interrumpe el plazo y qué lo suspende, como la querella o la denuncia presentada contra persona determinada, se explica en el apartado Cuándo prescribe el delito y qué interrumpe o suspende el plazo de la guía de delitos económicos. Nuestra Calculadora del plazo de prescripción del delito estima el plazo a partir de la pena, sin calcular esas interrupciones.

Servicio relacionadoHurto, robo, extorsión y receptación Servicio relacionadoDefensa penal del investigado o acusado Servicio relacionadoAcusación particular y asistencia a la víctima

Preguntas frecuentes

¿Puede un ayuntamiento ejercer la acusación por un hurto?

Sí. La ley permite a las entidades locales ejercer la acción penal por los delitos de hurto del capítulo I del título XIII del Código Penal, sin perjuicio de la que ejercen el fiscal y el perjudicado (art. 105.3 LECrim).

¿Qué ocurre si el autor solo llegó a disponer de una parte de lo sustraído?

La consumación no exige disponer de todo lo sustraído. Si la parte de la que llegó a disponer no supera los 400 euros, no puede condenársele por el hurto menos grave consumado, sino por el precepto que castiga con pena más grave entre el hurto leve consumado y el menos grave intentado por el valor total (art. 8.4 CP); la Sala extiende ese criterio a la estafa y a la apropiación indebida (STS 397/2022, de 21 de abril).

¿Cuentan las condenas anteriores por hurtos leves para agravar un nuevo hurto?

Sí para la agravación del art. 234.2 CP, que castiga el hurto de 400 euros o menos con prisión de seis a dieciocho meses si el autor tiene al menos tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza, una de ellas al menos leve. No para el hurto agravado del art. 235.1.7.º, castigado con prisión de uno a tres años, en el que solo cuentan las condenas por delitos menos graves o graves (STS 352/2026, de 20 de mayo). Los antecedentes cancelados o que debieran serlo no cuentan en ningún caso.

¿Se aplica la agravante de abuso de superioridad al robo con violencia?

Solo de forma excepcional. Lo que justifica esa agravante es la agresión a la persona, de modo que, cuando las lesiones causadas en el robo se castigan aparte y se agravan por el abuso de superioridad, la agravante no se aplica además al robo, para no valorar dos veces el mismo hecho (STS 444/2016, de 25 de mayo).

¿Es delito leve sustraer una cosa propia a quien la tiene legítimamente?

Sí, cualquiera que sea su valor. Se castiga con multa de tres a doce meses, o de uno a tres si la cosa no vale más de 400 euros (art. 236 CP), y como la multa de tres a doce meses es a la vez pena leve y menos grave, la ley considera leve el delito (art. 13.4 CP). Prescribe al año (art. 131.1 CP).

¿Qué pena tiene quien adquiere lo procedente de un hurto de 400 euros o menos?

La multa del hurto leve en su mitad inferior, si sabía de dónde procedía. Cuando el delito del que proceden los efectos tiene una pena de multa igual o inferior a la de doce a veinticuatro meses, al receptador se le impone la de aquel delito en su mitad inferior (art. 298.3 CP). La del hurto leve es de uno a tres meses (art. 234.2 CP), de modo que la receptación es también un delito leve.

¿Puede condenarse por receptación si no se ha identificado ni condenado al autor del robo?

Sí. Es indiferente que se conozca la identidad del autor del delito del que proceden los efectos, que haya sido condenado o que su responsabilidad se haya extinguido por prescripción (STS 306/2026, de 29 de abril), y la receptación se castiga aunque ese autor sea irresponsable o esté exento de pena (art. 300 CP). Ha de probarse que el acusado conocía el origen ilícito de lo que recibió o adquirió.

¿Qué tribunal juzga un robo en una vivienda?

Por regla general, la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia, competente para los delitos castigados con prisión de hasta cinco años, como el robo con fuerza en casa habitada, de dos a cinco años. Si el robo reviste especial gravedad o concurre una circunstancia del art. 235, la pena llega a seis años y lo juzga la Audiencia Provincial (arts. 241.1 y 4 CP y 14.3 y 4 LECrim).

Referencias: Código Penal, arts. 8, 13, 15, 16, 21, 22, 33, 57, 62, 66, 74, 80, 84, 109, 110, 111, 113, 116, 130, 131, 132, 202, 203, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 245, 268, 269, 270 a 286, 298 y 300; Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 13, 14, 105, 108, 109 bis, 110, 334, 365, 368, 369, 370, 503, 544 bis, 764, 771, 785, 788, 795, 796, 797, 798, 801, 962, 963, 965, 967, 971, 976 y 977.

Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2007. Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2015, de 19 de junio, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves.

Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo: SSTS 711/2002, de 22 de abril; 747/2015, de 19 de noviembre; 444/2016, de 25 de mayo; 18/2017, de 20 de enero; 293/2019, de 3 de junio; 142/2020, de 13 de mayo; 397/2022, de 21 de abril; 57/2023, de 6 de febrero, y 175/2023, de 10 de marzo.

De 2025 y 2026: SSTS 303/2025, de 1 de abril; 306/2026, de 29 de abril; 344/2026, de 13 de mayo, y 352/2026, de 20 de mayo.

Esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Si unos hechos son delito, y cuál, depende de las circunstancias de cada caso y de lo que pueda acreditarse. Si le han sustraído algo o le investigan por ello, puede consultar con nuestro despacho.

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