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Hurto, robo, extorsión y receptación: defensa y acusación particular

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Asumimos la acusación particular de quien ha sufrido un hurto, un robo o una extorsión, o ha encontrado lo suyo en manos de quien lo adquirió sabiendo que era robado, y la defensa de quien es investigado o ha sido detenido por un hurto, un robo, una extorsión o una receptación.

Qué son el hurto, el robo, la extorsión y la receptación

Hablamos de estos delitos cuando alguien se apodera de lo que no es suyo o se aprovecha de lo que otro ha sustraído: la dueña de un comercio que descubre que un empleado se llevaba mercancía desde hacía meses, la persona a la que arrancan el bolso en la calle, quien encuentra forzada la puerta de su casa, el comerciante al que exigen dinero a cambio de dejarle trabajar o quien compró un objeto que resultó ser robado.

Comete hurto quien toma una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño (art. 234 del Código Penal). Hay robo si, para apoderarse de ella, el autor emplea fuerza en las cosas para entrar en el lugar donde están o para salir de él, o violencia o intimidación sobre las personas (art. 237).

La extorsión obliga a la víctima, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio (art. 243), y la receptación castiga a quien, sin haber participado en el delito, se aprovecha de sus efectos sabiendo de dónde proceden (art. 298).

El hurto de 400 euros o menos es un delito leve, castigado con multa, salvo que concurra alguna de las circunstancias que lo agravan; el robo no tiene una modalidad leve, cualquiera que sea el valor de lo que se lleve el autor (arts. 234.2 y 240 a 242).

El condenado ha de restituir lo sustraído, aunque lo tenga un tercero que lo adquirió de buena fe, salvo que la ley haga irreivindicable esa adquisición, y ha de reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales (arts. 110 y 111 del Código Penal).

Si es usted la víctima, estudiamos los hechos para determinar si son delito y cuál, interponemos la denuncia o la querella y le representamos como acusación particular durante la instrucción, la fase en que el juez investiga los hechos, y en el juicio, para obtener la condena, la restitución de lo suyo y la indemnización que procedan. Contra la sentencia, interponemos el recurso o nos oponemos al de la otra parte.

Si le investigan o le han detenido, le asistimos en comisaría y ante el juez, comprobamos si los hechos son delito, cuál y con qué prueba se sostienen, y pedimos el archivo cuando no lo son o no están justificados. En el juicio, pedimos su absolución o, si los hechos se prueban, la menor pena y su suspensión. Contra la sentencia, interponemos el recurso o nos oponemos al de la otra parte.

La mayoría de estos delitos prescriben a los cinco años, y los delitos leves, al año. Los plazos de cada uno, y qué los interrumpe, se explican en Si ha pasado tiempo: cuándo prescribe el delito.

Puede ir directamente a la parte que le afecta:

Si usted es la víctima: qué puede pedir y qué puede conseguir

Abierta la causa, el Ministerio Fiscal ejercita la acción penal que considere procedente, haya o no acusación particular, y con ella la acción civil, que es la que pide la devolución de lo sustraído y la indemnización, salvo que usted renuncie a esta última o se la reserve para un juicio civil (arts. 105, 108 y 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Aunque no intervenga en el proceso, no renuncia por ello a la restitución, la reparación ni la indemnización (art. 110).

Las cosas que le pertenecen y que se recuperen se le devuelven de inmediato, salvo que deban conservarse como prueba, y aun entonces pueden entregársele con el deber de tenerlas a disposición del juez (art. 334 LECrim). Para fijar su valor, el juez le oye a usted antes de encargar la tasación pericial (art. 365).

Para poner los hechos en conocimiento de la justicia basta la denuncia, en comisaría, en la fiscalía o en el juzgado. La policía ha de informarle por escrito de sus derechos, entre ellos el de personarse en la causa sin necesidad de querella y el de designar abogado o pedir que se le nombre uno de oficio si reúne los requisitos legales (art. 771.1.ª LECrim). Cómo se plantea la denuncia lo explicamos en Antes de denunciar: cómo plantear la denuncia.

Si no se identifica al autor en setenta y dos horas, la policía conserva el atestado a disposición del fiscal y del juez, sin enviarlo al juzgado, salvo que después se practique alguna diligencia con resultado o que ellos lo pidan, y ha de advertirle de ello. Usted conserva su derecho a reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción (art. 284.2 LECrim).

Personarse, es decir, intervenir en el proceso como parte, con abogado y procurador, le permite ejercer como acusación particular la acción penal y la civil, proponer diligencias y prueba, como la tasación pericial de lo sustraído, y recurrir las resoluciones que le perjudiquen (arts. 109 bis.1 y 110 LECrim).

Si se ha personado, su acusación cuenta también cuando el acusado quiere conformarse. En el juicio rápido, el acusado que quiera conformarse con la rebaja de un tercio ha de hacerlo en su escrito de defensa y con la más grave de las acusaciones, que puede ser la suya (art. 801.5 LECrim).

En el procedimiento abreviado, el fiscal ha de oír a la víctima antes de una conformidad, aunque no esté personada, cuando sea posible y lo estime necesario, y siempre que la gravedad del hecho o su cuantía sean especialmente significativas o la víctima se encuentre en situación de especial vulnerabilidad (art. 785.4 LECrim).

Entre las primeras diligencias está la de proteger a los ofendidos y a sus familiares (art. 13 LECrim). La ley incluye los delitos contra el patrimonio entre aquellos en que el juez puede prohibir al investigado residir en un lugar, acudir a él, aproximarse a la víctima o comunicarse con ella, cuando sea estrictamente necesario para protegerla o para evitar que el hecho se repita (art. 544 bis LECrim y art. 57 del Código Penal).

La sentencia puede imponer esas prohibiciones como pena, por un tiempo que la ley fija según la gravedad del delito y que, si se condena a prisión, ha de superar la duración de esta (art. 57 del Código Penal). Durante el proceso, el juez puede acordar también medidas que aseguren el pago de la indemnización y de las costas (art. 764 LECrim).

Si el hecho es un delito leve, como el hurto de 400 euros o menos, la sentencia se le notifica aunque no haya sido parte, con indicación de los recursos que caben contra ella (art. 973.2 LECrim). De la personación y de lo que hacemos por la víctima nos ocupamos en Acusación particular y asistencia a la víctima, y de las primeras horas, en Urgencias para la víctima de un delito.

Si es usted un comercio o una empresa

Si las sustracciones las sufre su comercio o su empresa, la sociedad es la perjudicada, y quien la representa puede denunciar y personarla como acusación particular. Las de un empleado durante meses, si responden a un mismo plan, se juzgan como un solo delito continuado por el perjuicio total, y el plazo de prescripción se cuenta desde la última (arts. 74 y 132.1 del Código Penal).

Cada sustracción y su valor han de probarse, y suelen acreditarlos las grabaciones de las cámaras, los inventarios y los tiques; la mercancía se valora por su precio de venta al público (art. 365 LECrim). Inutilizar la etiqueta o el dispositivo antihurto lleva la pena a su mitad superior (art. 234.3 del Código Penal), y la sustracción de los teléfonos móviles que el comercio tiene a la venta, en almacén o expuestos no es por sí sola un hurto agravado (art. 235.1.10.º).

Si se sorprende al autor en el acto, la policía cita enseguida a todos ante el juzgado de guardia, y el hurto de 400 euros o menos puede juzgarse ese mismo día; cada parte ha de acudir con sus pruebas, como las grabaciones y el testimonio del empleado que vio el hecho (arts. 962 y 963 LECrim). Si el autor tiene ya tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza, una al menos leve, ese hurto se castiga con prisión (art. 234.2 del Código Penal).

Si se atribuye a su comercio haber comprado género robado, rige lo que explicamos en Si compró o guarda algo que resultó ser robado: la receptación; a quien lo adquiere para traficar con ello en un establecimiento se le impone además multa, y puede acordarse la clausura del local (art. 298.2).

Si le investigan o le han detenido: sus derechos y lo que puede obtener su defensa

Si le han detenido, ha de informársele por escrito y de inmediato de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos, entre ellos el de guardar silencio y el de no declarar contra sí mismo. Designa libremente abogado y, si no lo hace, le asiste uno de oficio, y en un plazo máximo de setenta y dos horas ha de quedar en libertad o a disposición del juez (art. 520 LECrim).

Le asistimos en comisaría y ante el juez desde el primer momento, como explicamos en Asistencia al detenido 24 horas y en la guía Me han detenido: sus derechos en comisaría y ante el juez. Si el detenido es menor de dieciocho años, responde con arreglo a la ley de responsabilidad penal de los menores (art. 19 del Código Penal), que tratamos en Defensa penal de menores: denunciado, detenido o expedientado.

Si le citan como investigado, tiene derecho a guardar silencio y a no contestar a alguna de las preguntas, de modo que declarar o no es decisión suya, que se toma con su abogado a la vista de las actuaciones (art. 118 LECrim). Explicamos sus derechos en la guía Me han citado como investigado, en el apartado «Los derechos que le asisten desde ese momento».

Su defensa examina qué se ha probado y cómo. Si la acusación descansa en un reconocimiento hecho por la víctima en comisaría o en una rueda, se comprueba cómo se practicó y en qué condiciones vio el testigo al autor. Si se discute la calificación, se examina si hubo fuerza o violencia empleadas para llevarse la cosa y si el hecho quedó en tentativa. Si se discute el valor, cuánto valía lo sustraído, porque de esa cifra depende que el hurto sea un delito leve.

La prisión provisional exige, por regla general, que el delito tenga una pena máxima de dos años de prisión o más, o menor si el investigado tiene antecedentes no cancelados por delito doloso, y ha de perseguir alguno de los fines que la ley enumera, como asegurar su presencia en el proceso, evitar que oculte o destruya pruebas, proteger a la víctima o evitar que cometa otros delitos; para proteger a la víctima, y en otros casos que la ley señala, no rige ese límite de pena (art. 503 LECrim). Su defensa se opone a ella cuando no se dan esos requisitos.

Si los hechos llegan a probarse, devolver lo sustraído o pagar su valor antes del juicio rebaja la pena, como explicamos en Si repara el daño: la pena y su suspensión. De la defensa en todas las fases del proceso nos ocupamos en Defensa penal del investigado o acusado.

Si ha pasado tiempo: cuándo prescribe el delito

Pasado cierto tiempo, el delito prescribe y ya no puede castigarse a quien lo cometió. El plazo depende de la pena máxima que la ley señala al delito: diez años si es de prisión de más de cinco años sin exceder de diez, cinco en los demás delitos y uno en los delitos leves (art. 131.1 del Código Penal).

Se cuenta desde el día en que se cometió el delito y, si fueron varias sustracciones que forman un delito continuado, como las de un empleado durante meses, desde la última (art. 132.1). Lo interrumpe la resolución judicial motivada que atribuye a una persona determinada su participación en los hechos.

Qué interrumpe o suspende el plazo, y por qué conviene presentar la denuncia en el juzgado cuando está cerca de cumplirse, se explica en la guía Cuándo prescribe el delito y qué interrumpe o suspende el plazo.

En los delitos de esta página, los plazos son estos:

  • Hurto de 400 euros o menos sin circunstancias que lo agraven, y sustracción de una cosa propia, cualquiera que sea su valor: un año (arts. 13.4, 234.2 y 236).
  • Hurto de más de 400 euros y hurto agravado: cinco años (arts. 234.1 y 235).
  • Robo con fuerza en las cosas: cinco años (art. 240). El cometido en una casa habitada o en un edificio o local abiertos al público, cinco años, y diez si reviste especial gravedad o concurre alguna circunstancia del hurto agravado, porque la pena llega entonces a seis años (art. 241).
  • Robo con violencia o intimidación, también con armas o en casa habitada: cinco años (art. 242).
  • Extorsión: cinco años (art. 243).
  • Receptación: cinco años, por regla general; un año la de lo procedente de un hurto de 400 euros o menos, que se castiga con multa y es delito leve (art. 298.3).

Aunque el delito prescriba, la víctima conserva la acción civil para recuperar lo suyo ante los tribunales civiles, con los plazos propios de esa vía (art. 116 LECrim). Nuestra Calculadora del plazo de prescripción del delito estima el plazo, sin calcular su interrupción.

Guía prácticaCuándo una sustracción es hurto, robo o extorsión, cómo se prueba y cómo se recupera lo sustraído

Si le han sustraído algo sin fuerza ni violencia: el hurto

Es el caso de la cartera que desaparece del bolso en el autobús o de la mercancía que un empleado se lleva del comercio en que trabaja. El hurto de más de 400 euros se castiga con prisión de seis a dieciocho meses; el de 400 euros o menos, con multa de uno a tres meses, y es un delito leve (art. 234.1 y 2 del Código Penal).

Cuando las sustracciones se repiten según un mismo plan o aprovechando una misma ocasión, se juzgan como un solo delito continuado y, por ser patrimonial, la pena se fija atendiendo al perjuicio total causado (art. 74.1 y 2). Varias sustracciones que, cada una por separado, no pasan de 400 euros pueden sumar así un hurto castigado con prisión.

Si la sustracción que hace pasar la suma de 400 euros quedó en tentativa, el delito continuado se castiga como intentado, con la pena de la tentativa y sin elevarla a su mitad superior (STS 175/2023, de 10 de marzo).

La mercancía sustraída en un comercio se valora por su precio de venta al público, no por lo que le costó al comerciante; en los demás casos, el juez oye al dueño y encarga después una tasación pericial (art. 365 LECrim). Cada sustracción y su valor han de probarse, y en un comercio suelen acreditarse con las grabaciones de sus cámaras y con sus inventarios.

Aunque lo sustraído no pase de 400 euros, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses si el autor ha sido condenado en firme por al menos tres delitos de la misma naturaleza contra el patrimonio o el orden socioeconómico, al menos uno de ellos leve (art. 234.2). Los antecedentes cancelados, o que debieran estarlo, no cuentan.

El hurto agravado se castiga con prisión de uno a tres años, aunque lo sustraído no pase de 400 euros, salvo en los productos agrarios o ganaderos, que han de superar esa cifra. Lo es, entre otros casos, si el autor tiene tres o más condenas firmes por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza, si lo sustraído es un teléfono móvil, salvo los que están a la venta, almacenados o expuestos en un comercio, o si el hecho deja a la víctima o a su familia en una grave situación económica; con dos o más circunstancias, la pena se impone en su mitad superior (art. 235).

La pena se impone también en su mitad superior si el autor neutralizó o inutilizó el dispositivo de alarma o seguridad de la cosa, como la etiqueta antihurto de una prenda (art. 234.3). Si varios se reparten los papeles para distraer a la víctima y quitarle lo que lleva encima, cabe la agravante de abuso de superioridad (art. 22.2.ª), que el Tribunal Supremo distingue del hurto al descuido de quien aprovecha un despiste de la víctima (STS 303/2025, de 1 de abril).

También comete delito el dueño de una cosa mueble, o quien actúa con su consentimiento, que la sustrae a quien la tiene legítimamente en su poder, como el propietario que se lleva el coche que tenía alquilado otra persona, en perjuicio de esta o de un tercero. Se castiga con multa y es siempre un delito leve, cualquiera que sea el valor de la cosa (arts. 13.4 y 236).

Si han forzado una puerta, una ventana o una cerradura para llevarse algo: el robo con fuerza

Hay robo con fuerza en las cosas cuando el autor la emplea para entrar en el lugar donde están o para salir de él: escalando, rompiendo una pared, el techo o el suelo, fracturando una puerta o una ventana, fracturando armarios u objetos cerrados o forzando sus cerraduras, usando llaves falsas o inutilizando los sistemas de alarma (arts. 237 y 238 del Código Penal).

Son llaves falsas las ganzúas, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas mediante un delito, y cualquier otra que no sea la destinada por el propietario para abrir esa cerradura; también las tarjetas, los mandos a distancia y cualquier instrumento tecnológico de eficacia similar (art. 239).

El robo con fuerza se castiga con prisión de uno a tres años, y de dos a cinco si concurre alguna circunstancia del hurto agravado (art. 240). En una casa habitada o en un edificio o local abiertos al público, o en sus dependencias, la pena es de dos a cinco años, y de uno a cinco si el establecimiento estaba fuera de sus horas de apertura; llega a seis años si el robo reviste especial gravedad o concurre alguna de aquellas circunstancias (art. 241.1 y 4).

Es casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque estén ausentes cuando se comete el robo, y son sus dependencias los patios, garajes y demás sitios cercados y contiguos al edificio, en comunicación interior con él y formando con él una unidad física (art. 241.2 y 3).

Si se lo quitaron con violencia o con amenazas: el robo con violencia o intimidación

El robo con violencia o intimidación se castiga con prisión de dos a cinco años, además de la pena que corresponda por los actos de violencia física; con prisión de tres años y seis meses a cinco años si se comete en una casa habitada o en un edificio o local abiertos al público, y en su mitad superior si el autor usa armas u otros medios igualmente peligrosos o ataca a quienes acuden en auxilio de la víctima o le persiguen (art. 242.1, 2 y 3 del Código Penal).

La violencia o la intimidación cuentan tanto si se emplean al cometer el hecho como para proteger la huida o contra quien acude a ayudar a la víctima o la persigue (art. 237). Si fueron de menor entidad, el juez puede imponer la pena inferior en grado, valorando también las demás circunstancias del hecho (art. 242.4).

En el tirón de un bolso o de una cadena, la jurisprudencia que recoge la STS 57/2023, de 6 de febrero, considera que arrancar un objeto que la víctima lleva unido a su cuerpo es, por regla general, robo con violencia, aunque la acción sea instantánea, y que solo es hurto cuando predomina la habilidad sobre una fuerza apenas perceptible. La misma sentencia exige que la violencia se emplee para quitar la cosa, de modo que no basta cualquier contacto físico con la víctima.

Si la víctima cayó al suelo, se discute si hubo violencia empleada para quitarle el bolso y qué lesiones le causó la caída, que se castigan aparte. Su defensa examina cómo se produjo la caída y qué lesiones acredita el informe médico forense, porque de ello dependen la calificación, la posible rebaja por menor entidad y la indemnización. Si se aprecia abuso de superioridad en las lesiones castigadas aparte, esa agravante no se aplica además al robo (STS 444/2016, de 25 de mayo). Si es usted la víctima, ese mismo informe sostiene la indemnización por sus lesiones.

Si le intimidaron para que pagara o firmara algo, y no para quitarle una cosa, lea el apartado siguiente. Cuándo una amenaza es delito por sí misma lo explicamos en Amenazas, coacciones y acoso: defensa y acusación particular.

Si le obligan con amenazas a pagar o a firmar: la extorsión

Comete extorsión quien, con ánimo de lucro, obliga a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, como firmar un documento, hacer una transferencia o comprometerse a pagar una cantidad cada semana. Se castiga con prisión de uno a cinco años, además de la pena por la violencia física empleada (art. 243 del Código Penal).

Se castigan también la provocación, la conspiración y la proposición para cometerla, con la pena inferior en uno o dos grados (art. 269). El Tribunal Supremo considera que la extorsión se consuma cuando la intimidación obliga a la víctima a hacer u omitir ese acto, aunque la cantidad exigida no llegue a abonarse, y recuerda que el delito ya no exige que se otorgue un documento (STS 142/2020, de 13 de mayo).

Si es usted quien recibe las exigencias, tras la denuncia el juez puede prohibir al investigado aproximarse a usted o comunicarse con usted (art. 544 bis LECrim).

Si se le atribuye a usted, su defensa examina si hubo violencia o intimidación y si lo exigido perjudicaba de verdad el patrimonio de la víctima. Si no era así, el hecho puede ser una amenaza condicional, cuya pena depende de que el autor consiguiera su propósito, o una coacción, castigada con prisión de seis meses a tres años o con multa (arts. 169 y 172 del Código Penal).

Si compró o guarda algo que resultó ser robado: la receptación

Comete receptación quien, con ánimo de lucro y sabiendo que se ha cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no intervino como autor ni como cómplice, ayuda a los responsables a aprovecharse de sus efectos, o los recibe, adquiere u oculta (art. 298.1 del Código Penal).

Se castiga con prisión de seis meses a dos años, y de uno a tres si se trata, entre otros casos, de cosas de valor artístico o histórico, de cableado o equipos de suministro eléctrico o de telecomunicaciones, o de productos agrarios o ganaderos, o si el hecho reviste especial gravedad (art. 298.1). La pena se impone en su mitad superior a quien los adquiere para traficar con ellos, con multa añadida si utiliza un comercio (art. 298.2).

La pena nunca puede superar la del delito del que proceden los efectos. Si ese delito solo tiene multa, como el hurto de 400 euros o menos, al receptador se le impone la multa de ese delito en su mitad inferior, y su delito es también leve (art. 298.3). Se castiga aunque el autor del delito previo sea irresponsable o esté exento de pena (art. 300).

La acusación ha de probar que quien recibió la cosa sabía de dónde procedía. Ese conocimiento se deduce de indicios, como un precio vil, una compra clandestina o sin documentación o unas explicaciones inverosímiles, y el silencio del acusado solo puede reforzar una prueba de cargo que ya sea suficiente. No es necesario que se conozca al autor del delito previo, que se le haya condenado ni que su delito no haya prescrito (STS 306/2026, de 29 de abril).

Quien compró de buena fe, sin saberlo, no comete este delito, aunque ha de devolver la cosa a su dueño y conserva su derecho a repetir contra quien corresponda (art. 111 del Código Penal). Para la víctima, encontrar lo suyo en manos de un tercero permite recuperarlo, salvo que la ley proteja la forma en que ese tercero lo adquirió.

Si no llegó a llevárselo: la tentativa

Se castiga también la tentativa, que existe cuando el autor empieza a ejecutar el delito y el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad; la pena es inferior en uno o dos grados a la del delito consumado, según el peligro del intento y lo avanzada que estuviera la ejecución (arts. 15, 16.1 y 62 del Código Penal).

Quien desiste por sí mismo de la ejecución ya iniciada, o impide el resultado, queda exento de pena por el delito intentado, aunque responde de lo que ya hubiera hecho si es delito por sí solo (art. 16.2).

Para el Tribunal Supremo, quien llega a apoderarse de la cosa y es interceptado antes de poder disponer de ella comete un delito intentado, y como ya hizo todo lo necesario para consumarlo, la pena se rebaja en un grado y no en dos (STS 303/2025, de 1 de abril).

Si solo llegó a disponer de una parte de lo sustraído y esa parte no supera los 400 euros, no cabe condenar por el hurto castigado con prisión como consumado sumando lo que nunca estuvo a su disposición; se condena por el delito más grave en tentativa o por el leve consumado, según cuál tenga mayor pena. El Tribunal Supremo extiende ese criterio a la estafa y a la apropiación indebida (STS 397/2022, de 21 de abril).

Si hay que probarlo: la identificación del autor, las cámaras y la tasación

Cuando el autor es un desconocido, hay que probar quién fue. Quien le atribuye el hecho ha de reconocerle judicialmente si el juez, las acusaciones o el propio investigado lo consideran necesario; la rueda de reconocimiento se forma con personas de circunstancias exteriores semejantes, y si son varios los que reconocen, cada uno lo hace por separado y sin comunicarse con los demás (arts. 368 a 370 LECrim).

El reconocimiento fotográfico en comisaría orienta la investigación y no basta para condenar; la condena puede fundarse en que el testigo ratifique su reconocimiento en el juicio, o reconozca allí al acusado, sometido al interrogatorio de las partes (STS 444/2016, de 25 de mayo).

La misma sentencia pide al tribunal que, cuando la identificación se discute, valore las condiciones en que el testigo vio al autor, como la luz, la duración del hecho, el tiempo que tuvo su cara a la vista, la distancia o el número de agresores, y que compruebe que los investigadores no condicionaron el reconocimiento. La defensa examina esas condiciones en cada caso, y el testimonio de la víctima se valora atendiendo a ellas.

Cuando hay que fijar el valor de lo sustraído, el juez oye a su dueño y encarga una tasación pericial, que en el juicio rápido puede hacerse en el propio juzgado de guardia (arts. 365, 796 y 797 LECrim). Si falta, el juicio no se suspende, salvo que el valor sea imprescindible para calificar los hechos, como ocurre cuando decide si el hurto pasa de 400 euros (art. 788.1).

Si le citan a un juicio rápido o a un juicio por delito leve

El hurto de 400 euros o menos se juzga como delito leve en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de Instrucción), según el art. 14.1 LECrim. Si es flagrante, la policía cita de inmediato ante el juzgado de guardia a la víctima, al denunciado y a los testigos, y el juicio puede celebrarse ese mismo día; cada uno ha de acudir con las pruebas de que intente valerse (arts. 962 y 963).

En ese juicio la intervención de abogado no es preceptiva, porque la multa máxima del hurto leve no llega a seis meses, aunque las partes pueden acudir asistidas por él (art. 967). La ausencia injustificada del acusado debidamente citado no impide juzgarle, y la sentencia puede apelarse en los cinco días siguientes a su notificación; la que resuelve la apelación ya no admite recurso (arts. 971, 976 y 977).

Si se ha reparado el daño y el perjudicado no ha denunciado, el fiscal puede pedir el archivo cuando el hecho sea de muy escasa gravedad, porque la ley entiende entonces que no hay interés público en perseguirlo (art. 963.1.1.ª LECrim).

El hurto y el robo figuran entre los delitos que pueden seguir el juicio rápido, siempre que la pena prevista no pase de cinco años de prisión y el proceso empiece por un atestado policial con el investigado detenido o citado ante el juzgado de guardia; también los demás delitos con esa pena cuando son flagrantes. No se sigue si el delito está conectado con otro que no puede tramitarse así o si procede el secreto de las actuaciones (art. 795 LECrim).

Ante el juzgado de guardia, el acusado puede conformarse con la acusación del fiscal si no hay acusación particular, si el delito tiene una pena de hasta tres años de prisión y si la pedida, reducida en un tercio, no pasa de dos años. El juez impone la pena pedida rebajada en un tercio, aunque quede por debajo del mínimo legal, y puede resolver en el acto sobre su suspensión, para lo que basta el compromiso de pagar la responsabilidad civil en el plazo que fije (art. 801 LECrim).

Si hay acusación particular, el acusado puede prestar esa conformidad en su escrito de defensa, con la más grave de las acusaciones (art. 801.5). La conformidad ante el juzgado de guardia cabe en el hurto, también en el agravado, y en el robo con fuerza en su forma básica; no en el robo con violencia o intimidación, castigado con hasta cinco años.

Conformarse es una decisión del acusado, que se toma con su abogado; en el procedimiento abreviado, la sentencia de conformidad solo puede recurrirse si no respeta los requisitos o los términos de la conformidad, nunca por razones de fondo (art. 785.10).

Si no hay conformidad, los hurtos, los robos, las extorsiones y las receptaciones se juzgan por lo general en la Sección de lo Penal (el antiguo Juzgado de lo Penal), competente para los delitos castigados con hasta cinco años de prisión; el robo en casa habitada o en local abierto al público de especial gravedad, castigado con hasta seis, corresponde a la Audiencia Provincial (art. 14.3 y 4 LECrim). Contra la sentencia caben los recursos que explicamos en Recurrir una sentencia penal: apelación, casación y amparo.

Si repara el daño: la pena y su suspensión

Si los hechos llegan a probarse, devolver lo sustraído, pagar su valor o disminuir de otro modo los efectos del delito, en cualquier momento del procedimiento anterior al juicio oral, es una circunstancia atenuante (art. 21.5.ª del Código Penal). El esfuerzo para reparar el daño cuenta también cuando el juez decide si suspende la pena (art. 80.1).

La pena se atenúa también si el proceso ha sufrido una dilación extraordinaria e indebida, que no sea atribuible al acusado y no guarde proporción con la complejidad de la causa (art. 21.6.ª del Código Penal); apreciada como muy cualificada, la pena baja uno o dos grados (art. 66.1.2.ª). Su defensa deja constancia de cada paralización, porque de ella depende esa rebaja.

Si la pena impuesta no pasa de dos años, puede suspenderse su ejecución; cuándo y con qué condiciones se explica en la pregunta «¿Tendré que entrar en prisión?».

Si lo que le ocurre es una estafa, un delito de empresa o la ocupación de un inmueble

Esta página trata los delitos que atacan el patrimonio apoderándose de la cosa o forzando a su dueño. Cuando el dinero se pierde por un engaño o en manos de quien lo administraba, el delito es otro, y lo tratamos en Derecho penal económico: defensa y acusación particular.

Allí explicamos la estafa, la administración desleal, la apropiación indebida, el alzamiento de bienes y las insolvencias punibles, la corrupción en los negocios, los delitos societarios y el blanqueo de capitales, que consiste en ocultar el origen de dinero o bienes procedentes de un delito.

Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, como vender ropa con marcas falsificadas, y los relativos al mercado y a los consumidores, como la revelación de secretos de empresa o la publicidad engañosa, se explican en esa misma página, en el apartado Si se ha copiado una obra o una marca, se ha revelado un secreto de empresa o se ha engañado al consumidor.

Si han ocupado su vivienda o un inmueble suyo, el delito no es un robo, que recae sobre cosas muebles, sino el allanamiento de morada o la usurpación, que explicamos en Delitos contra la intimidad y contra la inviolabilidad del domicilio, en el apartado «Si han ocupado su vivienda: allanamiento o usurpación, y el desalojo».

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es delito leve un hurto y cuándo no?

Depende del valor de lo sustraído. Si no pasa de 400 euros, el hurto es un delito leve y se castiga con multa de uno a tres meses; si pasa, con prisión de seis a dieciocho meses (art. 234.1 y 2 del Código Penal).

Aunque no pase de 400 euros, el hurto se castiga con prisión si el autor tiene al menos tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza contra el patrimonio, al menos una de ellas por delito leve, o si concurre una circunstancia del hurto agravado, como sustraer un teléfono móvil que no esté a la venta, almacenado o expuesto en un comercio (arts. 234.2 y 235).

Un empleado se llevaba mercancía de mi comercio durante meses. ¿Se juzga cada sustracción por separado?

No, si responden a un mismo plan o aprovechan una misma ocasión. Se juzgan entonces como un solo delito continuado y la pena se fija atendiendo al perjuicio total causado, de modo que varias sustracciones de 400 euros o menos cada una pueden sumar un hurto castigado con prisión (art. 74.1 y 2 del Código Penal y STS 175/2023, de 10 de marzo).

La mercancía se valora por su precio de venta al público (art. 365 LECrim), y el plazo de prescripción se cuenta desde la última sustracción (art. 132.1 del Código Penal).

¿Es robo o hurto un tirón de bolso?

Por regla general, robo con violencia. La jurisprudencia que recoge la STS 57/2023, de 6 de febrero, considera que arrancar un objeto que la víctima lleva unido a su cuerpo es robo aunque la acción sea instantánea, y que solo es hurto cuando predomina la habilidad sobre una fuerza apenas perceptible.

El robo con violencia se castiga con prisión de dos a cinco años, además de la pena de las lesiones que se causen, y el juez puede imponer la pena inferior en grado si la violencia fue de menor entidad (art. 242.1 y 4 del Código Penal).

¿Hay un robo leve si lo sustraído vale poco?

No. El Código Penal no fija un umbral de valor para el robo, que se castiga siempre con prisión: de uno a tres años el robo con fuerza en su forma básica y de dos a cinco el robo con violencia o intimidación (arts. 240 y 242). Lo que la ley prevé es la rebaja de la pena en un grado cuando la violencia o la intimidación fueron de menor entidad (art. 242.4).

Me exigen dinero con amenazas, pero aún no he pagado. ¿Hay extorsión?

Puede haberla. Para el Tribunal Supremo, la extorsión se consuma cuando la intimidación obliga a la víctima a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio, aunque la cantidad exigida no llegue a pagarse (STS 142/2020, de 13 de mayo). Se castiga con prisión de uno a cinco años (art. 243 del Código Penal), y tras la denuncia el juez puede prohibir al investigado aproximarse a usted o comunicarse con usted (art. 544 bis LECrim).

Compré algo de segunda mano que resultó ser robado. ¿He cometido un delito?

Solo si sabía que procedía de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, actuó con ánimo de lucro y no participó en ese delito (art. 298 del Código Penal). Ese conocimiento ha de probarse, y se deduce de indicios como un precio vil, una compra clandestina o sin documentación o unas explicaciones inverosímiles (STS 306/2026, de 29 de abril).

Si lo compró de buena fe, no hay delito, aunque ha de devolver la cosa a su dueño y conserva su derecho a repetir contra quien corresponda (art. 111 del Código Penal).

Soy la víctima. ¿Necesito abogado para que me devuelvan lo sustraído o me indemnicen?

No es imprescindible. El fiscal ejercita la acción civil junto con la penal, salvo que usted renuncie a ella o se la reserve, y si no se persona tampoco renuncia a la restitución ni a la indemnización (arts. 108, 110 y 112 LECrim). Los objetos que le pertenecen se le devuelven de inmediato, salvo que deban conservarse como prueba (art. 334).

Personarse como acusación particular, con abogado y procurador, le permite ejercer la acción penal y la civil, proponer prueba y recurrir las resoluciones que le perjudiquen (arts. 109 bis.1 y 110 LECrim).

¿Es delito si quien se lo llevó es un familiar?

Depende del parentesco y del modo. Entre cónyuges no separados legalmente ni de hecho ni en proceso de separación, divorcio o nulidad, entre ascendientes, descendientes y hermanos, y entre afines en primer grado que vivan juntos, los delitos patrimoniales que se causen entre sí no se castigan con pena, aunque obligan a devolver e indemnizar.

La exención no alcanza a los hechos cometidos con violencia o intimidación, como el robo con violencia o la extorsión, ni a los casos en que se abusa de la vulnerabilidad de la víctima por su edad o su discapacidad, ni a los extraños que participen en el delito (art. 268 del Código Penal).

Si devuelvo lo que me llevé o lo pago, ¿se archiva la causa?

Por regla general, no. El hurto, el robo, la extorsión y la receptación se persiguen de oficio, y el fiscal ha de ejercitar la acción penal que considere procedente (art. 105 LECrim). Reparar el daño, o disminuir sus efectos, antes del juicio oral es una atenuante que rebaja la pena (art. 21.5.ª del Código Penal), y el juez tiene en cuenta ese esfuerzo al decidir si la suspende (art. 80.1).

En el delito leve patrimonial, como el hurto de 400 euros o menos, si se ha reparado el daño, el perjudicado no ha denunciado y el hecho es de muy escasa gravedad, el fiscal puede pedir el archivo (art. 963.1.1.ª LECrim).

¿Tendré que entrar en prisión?

No necesariamente. La pena de prisión que no pasa de dos años puede dejarse en suspenso cuando el condenado delinque por primera vez y ha pagado la responsabilidad civil y facilitado el decomiso acordado, o se compromete a hacerlo según su capacidad económica, y el juez valora en particular su esfuerzo para reparar el daño (art. 80.1 y 2 del Código Penal).

En el hurto importa una salvedad: las condenas anteriores por delitos leves, que de ordinario no impiden la suspensión, sí cuentan cuando han servido para castigar el hurto con prisión por multirreincidencia (art. 80.2.1.ª). En la conformidad ante el juzgado de guardia basta, para suspender la pena, el compromiso de pagar en el plazo que fije el juez (art. 801.3 LECrim).

Si cometió el delito a causa de su dependencia del alcohol o de las drogas, pueden suspenderse penas de hasta cinco años, aunque no sea la primera vez, si un centro acreditado certifica que está deshabituado o en tratamiento (art. 80.5). Las demás condiciones de la suspensión, y la excepcional del art. 80.3, se explican en la guía.

¿Me pueden condenar porque la víctima me reconoció en una foto en comisaría?

No solo por eso. El reconocimiento fotográfico en comisaría sirve para orientar la investigación; lo que puede fundar una condena es que el testigo ratifique su reconocimiento en el juicio, o reconozca allí al acusado, sometido al interrogatorio de las partes, y el tribunal ha de valorar en qué condiciones vio al autor (STS 444/2016, de 25 de mayo).

Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La calificación penal de unos hechos depende de las circunstancias de cada caso y exige un estudio individualizado. Si necesita asesoramiento puede contactar con nuestro despacho.

¿Le investigan por un hurto, un robo o una extorsión, o ha sido víctima de uno?

Expónganos su situación con total confidencialidad. Nuestra sede está en Las Palmas de Gran Canaria y actuamos ante los tribunales de toda España.

Primera consulta: cómo pedirla y qué llevar

Referencias: Código Penal, arts. 13, 15, 16, 19, 21, 22, 33, 57, 62, 66, 74, 80, 84, 110, 111, 131, 132, 169, 172, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 268, 269, 298 y 300; Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 13, 14, 105, 108, 109 bis, 110, 112, 116, 118, 284, 334, 365, 368, 369, 370, 503, 520, 544 bis, 764, 771, 785, 788, 795, 796, 797, 801, 962, 963, 967, 971, 973, 976 y 977.

Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo: SSTS 444/2016, de 25 de mayo; 142/2020, de 13 de mayo; 397/2022, de 21 de abril; 57/2023, de 6 de febrero; 175/2023, de 10 de marzo; 303/2025, de 1 de abril, y 306/2026, de 29 de abril.