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Delitos contra la libertad sexual: defensa y acusación particular

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Asumimos la acusación particular de quien ha sufrido una agresión sexual, un acoso sexual o un delito de explotación sexual, también cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad, y la defensa de quien está denunciado, investigado o acusado por estos delitos, ante los tribunales de toda España.

Qué son los delitos contra la libertad sexual

Hablamos de delitos contra la libertad sexual cuando alguien realiza un acto de carácter sexual con otra persona sin su consentimiento o con un menor de dieciséis años, o explota sexualmente a otro. Son ejemplos el tocamiento que una mujer no ha consentido en un local de ocio, la relación sexual que un conocido mantiene en su casa con una mujer que en ningún momento expresó que la quisiera, aunque no la amenazara ni la forzara, y la relación sexual con una persona dormida o con la voluntad anulada por el alcohol (arts. 178 a 194 bis del Código Penal).

Lo son también el adulto que mantiene relaciones con una chica de catorce años, quien contacta con un menor por redes sociales para conseguir imágenes suyas o el superior que pide favores sexuales a una empleada.

El Código Penal castiga como agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, y solo entiende que hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona (art. 178.1). No exige violencia ni que la víctima se resistiera.

Es agresión sexual en todo caso el acto sexual realizado con violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, sobre una persona privada de sentido o de cuya situación mental se abusa, o cuando la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad (art. 178.2). Si hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la ley lo llama violación (art. 179).

Grabar sin su consentimiento a una persona en un momento íntimo, o difundir sin su autorización imágenes íntimas que se obtuvieron con su consentimiento, no es un delito de este Título, sino un delito contra la intimidad (art. 197 del Código Penal), y puede castigarse además del delito sexual. Así lo confirmó el Tribunal Supremo con quien grabó con su móvil la agresión sexual a su pareja mientras dormía (STS 362/2025, de 10 de abril).

Abierta la causa, el fiscal ejercita la acción penal y la civil aunque la víctima no se persone, y está prohibido en todo caso divulgar su identidad (arts. 105, 108 y 681.3 LECrim).

Si es usted la víctima, estudiamos los hechos y su calificación e interponemos la denuncia o la querella, el escrito con el que se ejercita la acción penal como parte. Durante la instrucción, la fase en que el juez investiga los hechos, instamos las medidas de protección y las diligencias de investigación, y velamos por que se le tome declaración el menor número de veces posible.

Si es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, el juez acuerda en todo caso que declare una sola vez, como prueba preconstituida, y en el juicio se reproduce la grabación. Si es mayor de edad, esa declaración anticipada solo cabe cuando hay motivo para temer que no podrá declarar en el juicio (arts. 448, 449 ter y 777.2 LECrim).

En el juicio la representamos como acusación particular para obtener la condena y la indemnización de los daños, también los morales (art. 110 del Código Penal y art. 53 de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual). Contra la sentencia, interponemos el recurso o nos oponemos al de la otra parte.

Si le han denunciado, o teme que lo hagan, puede consultarnos antes de que se abra el procedimiento, porque ese asesoramiento previo forma parte del derecho de defensa (art. 3.1 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa).

Abierto el procedimiento, le asistimos en su declaración, intervenimos en la declaración preconstituida de la víctima con las preguntas de su defensa, nos oponemos a las medidas cautelares que no sean necesarias y pedimos el archivo cuando los hechos no son delito o no están acreditados. En el juicio, pedimos su absolución o, si los hechos se prueban, la menor pena. Contra la sentencia, interponemos el recurso o nos oponemos al de la otra parte.

Estos delitos prescriben en plazos que dependen de la pena que la ley les señala. Si la víctima era menor de edad y los hechos se cometieron desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, en junio de 2021, el plazo no empieza a contarse hasta que cumple treinta y cinco años. Se explica en Si ha pasado tiempo: cuándo prescribe.

Puede ir directamente a la parte que le afecta:

Si usted es la víctima: qué puede pedir y qué puede conseguir

Abierta la causa, el fiscal ejercita la acción penal y la civil, haya o no acusación particular (arts. 105 y 108 LECrim), y aunque usted no intervenga en el proceso no renuncia por ello a la reparación ni a la indemnización (art. 110 LECrim). Entre las primeras diligencias está la de proteger a los ofendidos, y para ello el juez puede prohibir al investigado que se acerque a usted o que se comunique con usted (arts. 13 y 544 bis LECrim).

Si es mayor de edad, que haya proceso depende por regla general de usted. Para perseguir una agresión sexual o un acoso sexual hace falta su denuncia, la de su representante legal o una querella del fiscal (art. 191.1 del Código Penal). Una vez presentada, retirarla no cierra el proceso, porque en estos delitos el perdón de la víctima no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal (art. 191.2). Dónde presentarla se explica en el apartado Dónde denunciar de nuestra guía Antes de denunciar.

Si decide no denunciar, el fiscal puede todavía querellarse, «ponderando los legítimos intereses en presencia» (art. 191.1 del Código Penal). Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, hay instituciones que comunican a las fiscalías estos hechos cuando la víctima no quiere denunciarlos, y es entonces el fiscal quien valora si ejercita la acción penal.

Acudir cuanto antes a un centro sanitario permite atender su salud y recoger los vestigios del delito. La recogida de muestras biológicas y de otras evidencias, con su consentimiento informado, no depende de que haya denunciado, y el centro las conserva para remitirlas al Instituto de Medicina Legal. Los reconocimientos no se repiten salvo que sean estrictamente indispensables para la investigación (art. 48 de la Ley Orgánica 10/2022).

Haya denunciado o no, puede acudir a la Oficina de Asistencia a las Víctimas, que le informa de sus derechos y de las ayudas públicas, le presta apoyo emocional y, tras valorar su situación, puede darle asistencia psicológica y acompañarla al juicio (arts. 10 y 28 del Estatuto de la víctima del delito).

Si han pasado días o semanas, puede denunciar igualmente mientras el delito no haya prescrito. Su declaración puede ser prueba suficiente para condenar si el tribunal razona por qué la cree (STS 373/2025, de 11 de abril), y que denunciara tarde no puede convertirse por sí solo en una duda sobre su credibilidad (STS 44/2026, de 28 de enero). Refuerza su relato lo que lo corrobora, como los mensajes de aquellos días o lo que contó entonces a otras personas.

Lo que puede hacer en las primeras horas se explica en el apartado Qué hacer en las primeras horas de Urgencias para la víctima de un delito.

Si es mujer o menor de edad, tiene derecho a defensa y representación por abogado y procurador, exentas de pago y con independencia de sus recursos, desde que denuncia y en los distintos procesos que deriven de su condición de víctima, a cargo de un mismo abogado (art. 2.h de la Ley 1/1996, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025). Si la causa termina por sentencia absolutoria o sobreseimiento firmes por no acreditarse los hechos, ese derecho se pierde desde entonces, sin que tenga que pagar lo ya prestado.

Quien acusa como parte solo puede ser condenado a pagar las costas del proceso si ha obrado con temeridad o mala fe (art. 240.3.º LECrim). Puede también designar abogado particular. Lo explicamos en el apartado Violencia de género y violencia sexual de Acusación particular y asistencia a la víctima.

Cuando la víctima es mujer, instruye la causa la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de Violencia sobre la Mujer), sea o no el autor su pareja (art. 14.5.h LECrim). La Ley Orgánica 1/2025 le atribuyó esa competencia para los procedimientos iniciados desde que esa atribución entró en vigor, y las causas iniciadas antes siguen en la sección que las instruía (disposición final trigésima octava.3 y disposición transitoria cuarta de esa ley).

Puede, además, personarse como acusación particular, con abogado y con procurador, para proponer diligencias, recurrir las resoluciones que le perjudiquen y sostener la acusación. Puede hacerlo hasta que las partes presentan sus escritos de acusación; después, solo sumándose a una acusación ya formulada y hasta que empiece el juicio (arts. 109 bis.1 y 110 LECrim). Personarse no resta credibilidad a su declaración como testigo (STS 739/2025, de 18 de septiembre).

Si se acuerda que el investigado no se acerque a usted o no se comunique con usted, el juez puede ordenar en estos delitos que el cumplimiento se controle con dispositivos telemáticos (art. 544 bis LECrim). Si incumple esas prohibiciones, el juez convoca una comparecencia para decidir sobre su prisión provisional u otra medida más restrictiva, y el incumplimiento es además un delito de quebrantamiento (art. 468 del Código Penal).

Si es trabajadora, tiene derecho, en los términos del Estatuto de los Trabajadores, a reducir o reordenar su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro y a suspender la relación laboral con reserva de su puesto, entre otras medidas. Acredita su situación con una orden de protección, con la resolución judicial que acuerde una medida cautelar a su favor o con un informe del fiscal, entre otros documentos (arts. 37.1 y 38.1 de la Ley Orgánica 10/2022).

Si el autor es su pareja, su expareja o un familiar, cabe también la orden de protección, cuyas medidas penales explicamos en el apartado Las medidas penales: el alejamiento de nuestra guía La orden de protección.

Además de la protección de su identidad, que rige sin que tenga que pedirla, el tribunal puede acordar que el juicio se celebre a puerta cerrada (art. 681.1) y que declare sin confrontación visual con el acusado cuando su evaluación lo haga necesario (art. 707). El presidente del tribunal puede evitar que se le hagan preguntas sobre su vida privada, en particular sobre su intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho, y no permite que se contesten, salvo que excepcionalmente las considere pertinentes y necesarias (art. 709).

La ley quiere que se le tome declaración el menor número de veces posible, y en la investigación se le aplican siempre medidas como declarar en dependencias adaptadas, ante profesionales formados y, si lo pide, ante una persona de su mismo sexo (arts. 21, 23.4 y 25.1 del Estatuto de la víctima del delito). Cuántas veces declarará se explica en las preguntas frecuentes.

En las diligencias en que intervenga puede hacerse acompañar, además de por su representante procesal y, en su caso, por su representante legal, por una persona de su elección, salvo que quien dirige la diligencia resuelva motivadamente lo contrario (art. 21.c del Estatuto de la víctima del delito y art. 433 LECrim).

En la violencia sexual la ley veda en todo caso la mediación y la conciliación (art. 3.1 del Estatuto de la víctima del delito), y nadie puede derivarla a un encuentro con el denunciado.

Si hay condena, el condenado ha de reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales (arts. 109 y 110 del Código Penal). La indemnización de las víctimas de violencias sexuales comprende, como mínimo, el daño físico y psicológico, incluidos el daño moral y el daño a la dignidad; la pérdida de oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales; los daños materiales y la pérdida de ingresos; el daño al proyecto de vida, y el tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva (art. 53 de la Ley Orgánica 10/2022).

El daño moral no tiene baremo y puede deducirse de los hechos probados, mientras que la afectación psíquica se acredita con una pericial médica, como explica el Tribunal Supremo (STS 558/2025, de 18 de junio). Las víctimas de violencia sexual pueden acceder también a las ayudas públicas de la Ley 35/1995 (art. 1.2).

Si el acusado es absuelto, usted puede recurrir la sentencia. En apelación, la acusación que alega un error en la valoración de la prueba ha de justificar que la motivación es insuficiente o irracional, que se aparta de forma manifiesta de las máximas de experiencia o que omite todo razonamiento sobre pruebas relevantes, y lo que puede obtener es que se anule la absolución y se celebre un nuevo juicio, no una condena (arts. 790.2 y 792.2 LECrim).

Ante el Tribunal Supremo, la acusación no puede pedir que se valore de nuevo la prueba invocando la presunción de inocencia, que es un derecho del acusado; puede denunciar que la valoración fue arbitraria, irrazonable o incurrió en un error patente (STS 76/2026, de 4 de febrero). Puede también recurrir por infracción de ley, es decir, porque la sentencia aplica mal el Derecho a los hechos que declara probados.

Ese recurso de la víctima puede prosperar, como cuando el Supremo restableció en una condena la agravante por prevalimiento que la Audiencia había suprimido (STS 338/2026, de 13 de mayo). Lo explicamos en Si usted acusaba y el acusado ha sido absuelto.

Si le han denunciado: sus derechos y lo que puede obtener su defensa

Antes de que declare, examinamos con usted las actuaciones, que es uno de los derechos que el art. 118 LECrim reconoce a todo investigado, porque en ellas constan la declaración de quien denuncia y, en su caso, los informes médicos y periciales en que se apoya la acusación. Cómo ejercemos la defensa en cada fase se explica en Defensa penal del investigado o acusado.

Ha de acudir a la citación del juzgado (art. 487 LECrim), y si declara o no lo decide usted con su abogado, una vez conocida la prueba. Los derechos del investigado se explican en el apartado Los derechos que le asisten desde ese momento de nuestra guía Me han citado como investigado.

Le ampara la presunción de inocencia, de modo que son las acusaciones quienes han de probar los hechos (art. 24.2 de la Constitución). La declaración de la víctima puede bastar para condenar, y el Tribunal Supremo exige entonces una motivación reforzada que muestre que su credibilidad no presenta fisuras relevantes (STS 373/2025, de 11 de abril).

Si sostiene que la relación fue consentida, el proceso girará sobre si la otra persona manifestó con actos, de forma clara, su voluntad de mantenerla (art. 178.1 del Código Penal). Esa falta de consentimiento forma parte del delito y han de probarla las acusaciones.

Una creencia en el consentimiento que no se apoye en actos de la otra persona no excluye el delito (STS 788/2025, de 1 de octubre). Si se apoya en ellos, lo que se discute es un error sobre un elemento del delito, que excluye la responsabilidad penal, porque estos delitos no se castigan cuando se cometen por imprudencia (arts. 12 y 14.1 del Código Penal).

Su defensa examina si el relato se ha mantenido, qué lo corrobora y qué lo contradice, y pide al juez las diligencias que acrediten su versión, como la declaración de testigos o el análisis de mensajes; si las deniega, cabe recurso (arts. 118 y 311 LECrim). Lo hace sin descalificar a quien denuncia.

En la STS 373/2025, el Tribunal Supremo consideró que la defensa tenía derecho a preguntar por una explicación alternativa verosímil de la denuncia, aunque afectara a la vida privada, y que impedirlo había mermado su defensa. Absolvió al acusado, condenado en dos instancias, porque el relato tenía contradicciones relevantes y carecía de corroboración.

Los informes psicológicos sobre la credibilidad del testimonio ayudan al tribunal, pero no deciden por él (STS 44/2026, de 28 de enero). Su defensa puede proponer su propia pericial y preguntar en el juicio a los peritos, que contestan a las preguntas y repreguntas de las partes (art. 724 LECrim). Los mensajes cruzados antes y después de los hechos se aportan con las garantías que explicamos en La prueba: mensajes, capturas y la declaración de la víctima.

La sentencia no puede imponerle una pena más grave que la que piden las acusaciones ni condenarle por un delito distinto si cambia el bien jurídico protegido o se altera sustancialmente el hecho del que se ha defendido, salvo que una acusación asuma el planteamiento que el tribunal haya expuesto en el juicio (art. 789.3 LECrim, en el procedimiento abreviado).

Si la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, su declaración se graba en la instrucción como prueba preconstituida, y en el juicio se reproduce la grabación sin que vuelva a declarar, salvo que el tribunal lo acuerde de forma excepcional y motivada (arts. 449 ter y 703 bis LECrim). Su abogado ha de estar presente en ese acto, que es cuando puede preguntar; si no comparece sin causa justificada, el acto se celebra con un abogado de oficio designado al efecto (art. 449 bis).

Si en esa diligencia faltó alguna de las garantías del art. 449 bis, como la presencia de su abogado, la posibilidad de preguntar o la grabación del sonido y la imagen, y eso le causa indefensión, puede pedir al tribunal que le juzga que la víctima declare en el juicio (art. 703 bis LECrim). Por eso examinamos el acta y la grabación de la diligencia antes de la vista.

Durante el proceso, la prohibición de acercarse a quien le denunció o de comunicarse con esa persona solo puede acordarse si es estrictamente necesaria para protegerla, y su alcance ha de tener en cuenta su trabajo, su familia, su salud y su situación económica (art. 544 bis LECrim).

La prisión provisional solo puede acordarse si la piden el fiscal o una acusación, en una comparecencia en la que su abogado alega y propone prueba (art. 505 LECrim). Exige motivos bastantes para creerle responsable y que con ella se persiga uno de los fines que la ley enumera, como evitar la fuga, la destrucción de pruebas o que actúe contra la víctima, y el riesgo para las pruebas no puede deducirse solo de que ejerza su derecho de defensa (art. 503).

No se ponga en contacto con quien le denunció, tampoco a través de otras personas ni por redes sociales, aunque el juez no lo haya prohibido. Lo que quiera explicar lo hace valer en el proceso, en su declaración si decide prestarla o con la prueba que proponga su defensa. Un mensaje suyo puede aportarse a la causa, y actuar contra la denunciante puede llevar a que se acuerde el alejamiento o la prisión provisional para protegerla (arts. 503.1.3.º, letra c, y 544 bis LECrim).

Intentar influir con violencia o intimidación en quien le denunció para que cambie su declaración es delito (art. 464 del Código Penal), y si el juez le ha prohibido el contacto, incumplirlo es un delito de quebrantamiento (art. 468).

Si los hechos van a probarse, puede valorarse una conformidad, que es aceptar los hechos y la pena que pide la acusación. En el procedimiento abreviado se presta ante el tribunal, que comprueba que se da libremente y conociendo sus consecuencias, y el fiscal oye antes a la víctima en los casos que la ley señala (art. 785 LECrim). La conformidad no es una mediación con la víctima, que la ley veda en estos delitos.

La rebaja de un tercio de la pena por conformarse ante el juzgado de guardia solo cabe, entre otras condiciones, en los delitos castigados con hasta tres años de prisión, como el acoso sexual o el exhibicionismo, y no en la agresión sexual del art. 178.1 del Código Penal, castigada con hasta cuatro (art. 801.1 LECrim).

Si sostiene que la denuncia es falsa, tenga en cuenta que solo cabe perseguir a quien la presentó una vez que la causa abierta contra usted haya terminado por sentencia o auto de sobreseimiento o archivo que ya no admitan recurso (art. 456 del Código Penal), y que el archivo o la absolución no prueban por sí solos que la denuncia fuera falsa. El orden lo explicamos en ¿Y si la denuncia es falsa?.

Si los hechos que se le atribuyen ocurrieron cuando tenía entre catorce y diecisiete años, le juzga la jurisdicción de menores aunque hoy sea adulto, porque cuenta la edad que tenía al cometerlos (arts. 1.1 y 5.3 de la Ley Orgánica 5/2000). Esa ley no impone penas, sino medidas (art. 7), y fija sus propios plazos de prescripción, en muchos casos más breves que los del Código Penal (art. 15.1), que explicamos en el apartado Cuándo prescribe de nuestra guía.

En la violación, en las agresiones sexuales con violencia o intimidación y en los demás delitos sexuales que enumera la ley, el juez ha de imponer internamiento en régimen cerrado, y el Tribunal Supremo ha declarado que no cabe excluirlo por razones de proporcionalidad (art. 10.2 de esa ley; STS 660/2025, de 9 de julio). Ya en ejecución, la medida puede reducirse o sustituirse por otra si redunda en su interés, en los términos y con los límites de los arts. 10.2 y 13.1.

Si los hechos llegan a probarse, lo que puede obtener su defensa en la pena se explica en Si los hechos se prueban: penas y consecuencias de la condena.

Si ha pasado tiempo: cuándo prescribe

Pasado cierto tiempo, el delito prescribe y ya no puede castigarse a quien lo cometió (art. 130.1.6.º del Código Penal). El plazo depende de la pena máxima que la ley señala al delito: veinte años si es de prisión de quince o más; quince si es de prisión de más de diez y menos de quince, o de inhabilitación de más de diez; diez si es de prisión o inhabilitación de más de cinco años sin exceder de diez, y cinco en los demás delitos (art. 131.1).

La violación prescribe a los quince años, porque la ley la castiga con hasta doce de prisión, y a los veinte si concurre alguna de las agravantes del art. 180, que elevan la pena máxima a quince años (arts. 131.1, 179 y 180.1). En los demás delitos de esta página, el plazo depende de cómo se califiquen los hechos y de la pena que les corresponda.

El plazo se cuenta desde el día en que se cometió el delito y, si fueron varios hechos que forman un delito continuado, desde el último (art. 132.1). En los delitos contra la libertad sexual cometidos contra una persona menor de dieciocho años, se cuenta desde que la víctima cumple treinta y cinco años, o desde su fallecimiento si muere antes (art. 132.1, párrafo tercero).

Esa regla procede de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y no se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor. Para unos abusos cometidos durante el curso escolar 2010-2011, el Tribunal Supremo aplicó el plazo de la redacción entonces vigente y lo contó desde la mayoría de edad de la víctima (STS 346/2025, de 10 de abril). Qué regla rige en su caso depende de la fecha de los hechos.

Lo interrumpe la resolución judicial motivada que atribuye a una persona determinada su participación en los hechos, y presentar ante un juzgado una querella o una denuncia contra ella suspende el cómputo durante seis meses como máximo (art. 132.2).

Si en esos seis meses el juez dicta esa resolución, la interrupción se entiende producida el día en que se presentó la querella o la denuncia; si la inadmite o no la dicta, el cómputo continúa desde esa fecha como si no se hubiera suspendido. Lo explicamos con más detalle en el apartado Cuándo prescribe de nuestra guía sobre los delitos sexuales.

Que se tarde en denunciar no impide investigar ni condenar mientras el delito no haya prescrito. El Tribunal Supremo recuerda que es frecuente que quien sufrió abusos en la infancia guarde silencio durante años, por el temor a no ser creído, por el sentimiento de culpa o por el deseo de no ahondar en una crisis familiar (STS 739/2025, de 18 de septiembre).

Nuestra Calculadora del plazo de prescripción del delito lo estima, sin calcular su interrupción. La prescripción cuando la víctima es menor se explica también en el apartado La prescripción de la guía Niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad víctimas de un delito.

Guía prácticaCuándo un acto sexual es delito, cómo se prueba y qué consecuencias tiene la condena

Si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad

Los actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años son delito aunque el menor los acepte, y se castigan con prisión de dos a seis años, o de ocho a doce si hay acceso carnal (art. 181.1 y 181.4 del Código Penal). El libre consentimiento del menor solo excluye la responsabilidad cuando el autor es una persona próxima a él por edad y por grado de desarrollo o madurez física y psicológica, y nunca si concurre alguna de las circunstancias del art. 178.2, como la violencia o la intimidación (art. 183 bis).

Corresponde a la acusación probar que el acusado conocía la edad del menor, y quien duda de ella y sigue adelante actúa con dolo (STS 224/2026, de 19 de marzo). Quien creía con firmeza que tenía dieciséis años o más no comete el delito, aunque su error fuera evitable, porque estos delitos no se castigan por imprudencia (arts. 12 y 14.1 del Código Penal).

Es también delito contactar con un menor de dieciséis años por internet, por teléfono o por cualquier otra tecnología de la información para proponerle un encuentro con el fin de cometer contra él un delito sexual o de pornografía infantil, si la propuesta se acompaña de actos materiales encaminados al acercamiento, y realizar actos dirigidos a embaucarle para que proporcione material pornográfico o muestre imágenes pornográficas en las que aparezca un menor (art. 183).

El delito de pornografía infantil alcanza a todo menor de edad, también al que tiene dieciséis o diecisiete años. Utilizar a un menor para elaborar material pornográfico, o producir, vender, difundir u ofrecer ese material, se castiga con prisión de uno a cinco años, que pasa a ser de cinco a nueve si el menor no ha cumplido dieciséis o concurre alguna de las demás circunstancias que la ley enumera (art. 189.1 y 2 del Código Penal).

Quien la adquiere o la guarda para su propio uso, o accede a ella a sabiendas por internet, comete también delito, con pena de tres meses a un año de prisión o multa de seis meses a dos años (art. 189.5). Cuándo se castiga además la elaboración del material en los actos sexuales cometidos a distancia se explica en el apartado El contacto con menores por internet y la pornografía infantil de nuestra guía.

Es también delito exhibirse de forma obscena ante un menor, como quien muestra sus genitales a unos niños a la salida del colegio, y venderle, enseñarle o hacerle llegar por un medio directo material pornográfico. La pena es de seis meses a un año de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, y la ley protege del mismo modo a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección (arts. 185 y 186).

Para perseguir estos hechos basta la denuncia del fiscal (art. 191.1). El cónyuge y los parientes cercanos del autor, a quienes la ley exime en general del deber de denunciar, no quedan exentos cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 261 LECrim). Cómo actuar cuando un niño revela lo ocurrido se explica en Cuando un niño, niña o adolescente revela que ha sufrido violencia.

El menor puede denunciar por sí mismo, sin ir acompañado de un adulto, y si lo pide la policía ha de recibirle la denuncia (art. 50.e de la Ley Orgánica 8/2021). En el proceso actúan por regla general sus padres o tutores, como representantes legales, y si sus intereses se oponen a los del menor, como cuando el denunciado es uno de ellos, el juez nombra un defensor judicial, por sí o a petición del fiscal (art. 13.1 de esa ley y art. 26.2 del Estatuto de la víctima del delito).

Puede personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, aunque lo ya practicado no se repite (art. 14.6 de la Ley Orgánica 8/2021). Lo explicamos en el apartado Quién actúa por la persona menor de edad: representación y defensor judicial de la guía Niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad víctimas de un delito.

Si tiene menos de catorce años, o es una persona con discapacidad necesitada de especial protección, el juez acuerda en todo caso que declare como prueba preconstituida, en una diligencia grabada con intervención de las partes que se reproduce en el juicio (arts. 449 ter y 703 bis LECrim). Lo explicamos en Declarar una sola vez: la prueba preconstituida y, para las personas con discapacidad, en el apartado Si ha sufrido un delito de su guía.

La Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye la instrucción a la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia donde se haya creado y, donde no la hay, a la Sección de Instrucción (el antiguo Juzgado de Instrucción), según su art. 89 bis (apartados 1, 4 y 5.b) y el art. 14.2 LECrim. Si la víctima es una niña, la cuestión es discutida, porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye a la Sección de Violencia sobre la Mujer los delitos sexuales contra mujeres y le da preferencia cuando las dos puedan conocer de los hechos (art. 14.5.h y 14.7 LECrim).

El Tribunal Supremo, sin que fuera la razón de sus fallos, se ha inclinado por la Sección de Infancia, salvo que el autor sea pareja mayor de edad de la menor o los hechos alcancen también a su madre, casos en que instruye la de Violencia sobre la Mujer (SSTS 44/2026, de 28 de enero, y 76/2026, de 4 de febrero).

La víctima menor de edad, y la persona con discapacidad necesitada de especial protección, tienen derecho a defensa y representación por abogado y procurador con independencia de sus recursos (art. 2.h de la Ley 1/1996). Lo que conviene hacer en las primeras horas se explica en Urgencias: niño, niña o adolescente víctima de un delito. Si es menor quien está denunciado, su responsabilidad se exige en la jurisdicción de menores, como explicamos en Defensa penal de menores.

Si ocurrió dentro de la pareja

La ley exige el consentimiento en todo acto sexual, también entre cónyuges o entre quienes son o han sido pareja. El Tribunal Supremo rechaza toda concepción contractualista del consentimiento sexual en la pareja, de modo que iniciar una relación no supone consentir de forma automática y perpetua (STS 362/2025, de 10 de abril). Que la víctima sea o haya sido esposa del autor, o mujer ligada a él por una relación de afectividad análoga, aun sin convivencia, agrava la pena (art. 180.1.4.ª del Código Penal).

Instruye la causa, como en todo delito sexual contra una mujer, la Sección de Violencia sobre la Mujer (art. 14.5.h LECrim).

Si el autor es o ha sido su esposo o su pareja, la condena lleva en todo caso la prohibición de aproximarse a la víctima (art. 57.2 del Código Penal), y durante el proceso cabe pedir una orden de protección. Lo explicamos en Violencia de género: la asistencia y los derechos de la víctima y en Violencia de género: la defensa del denunciado.

El cónyuge o la persona unida al acusado por una relación de hecho análoga a la matrimonial puede estar dispensado de declarar contra él, pero no, entre otros casos, si está o ha estado personado como acusación particular, ni si aceptó declarar después de ser informado de su derecho a no hacerlo (art. 416.1 LECrim). Se explica en el apartado La víctima como testigo: el deber de declarar y la dispensa de los parientes de nuestra guía.

Si se obliga a alguien a prostituirse o se le explota

Se castiga con prisión de dos a cinco años y multa a quien, con violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad, determina a una persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, y con prisión de dos a cuatro años y multa a quien se lucra explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento (art. 187.1 del Código Penal).

Hay explotación cuando la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad personal o económica o se le imponen condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas para ejercerla (art. 187.1). Sin esas circunstancias, vivir a expensas de quien ejerce la prostitución es reprobable pero no es delito, y por eso el Tribunal Supremo absolvió a los condenados en un caso así (STS 301/2025, de 31 de marzo).

Si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, se castiga a quien induce, promueve o favorece su prostitución o se lucra con ella, y a quien obtiene una relación sexual con ella a cambio de una remuneración o promesa (art. 188). Utilizar a menores para elaborar material pornográfico, o producir, vender o difundir pornografía infantil, es otro delito (art. 189).

La trata de seres humanos con fines de explotación sexual es un delito distinto, que castiga captar, trasladar, acoger o recibir a la víctima con esa finalidad empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, de necesidad o de vulnerabilidad (art. 177 bis.1). Si la víctima es menor de edad, hay trata aunque no se emplee ninguno de esos medios (art. 177 bis.2).

Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, estos delitos suelen cometerlos grupos organizados, y no es inhabitual que las víctimas falten al juicio por haber dejado el país o por temor a represalias. Si hay motivo para temer que la víctima no podrá declarar en el juicio, el juez de instrucción recibe antes su declaración, con intervención de las partes (arts. 448 y 777.2 LECrim).

Si el juez aprecia un peligro grave para ella o para sus allegados más próximos, puede acordar que no consten su nombre, su domicilio ni otros datos que la identifiquen, y que declare sin que se la pueda reconocer visualmente (arts. 1.2 y 2 de la Ley Orgánica 19/1994).

Si es usted el acusado, puede pedir motivadamente en su escrito de defensa que se le comuniquen el nombre y los apellidos de esos testigos, y lo que declararon protegidos durante la instrucción solo vale como prueba si lo ratifican en el juicio o, cuando no pueden comparecer, mediante su lectura literal sometida a contradicción (art. 4.3 y 4.5 de esa ley).

Si le piden favores sexuales en el trabajo, en clase o en la prestación de un servicio

Comete acoso sexual quien solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y provoca con ello a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Se castiga con prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses, junto con la inhabilitación para la profesión, oficio o actividad (art. 184.1 del Código Penal).

La pena es de prisión de uno a dos años si el autor se prevale de su superioridad laboral, docente o jerárquica o anuncia a la víctima un mal relacionado con las expectativas que tiene en esa relación (art. 184.2). Se persigue, como la agresión sexual, por denuncia de la víctima o de su representante legal, o por querella del fiscal (art. 191.1).

En qué se distingue del acoso que consiste en vigilar, seguir o contactar insistentemente con alguien se explica en Si le siguen, le vigilan o no dejan de escribirle: el acoso y en el apartado Amenaza, coacción o acoso: cómo se distinguen y cuándo concurren de nuestra guía.

Si los hechos se prueban: penas y consecuencias de la condena

La agresión sexual se castiga con prisión de uno a cuatro años, y de uno a cinco si se cometió con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenía anulada su voluntad; la violación, con prisión de cuatro a doce años, y de seis a doce en esos casos (arts. 178 y 179 del Código Penal). Las agravantes del art. 180, como la actuación conjunta de dos o más personas o haber anulado la voluntad de la víctima con fármacos o drogas, elevan esas penas, que en la violación llegan a quince años.

En la agresión sexual del art. 178, si no hubo violencia ni intimidación, la víctima no tenía anulada su voluntad y no concurre ninguna agravante, el tribunal puede imponer, razonándolo, la prisión en su mitad inferior o una multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable (art. 178.4).

En los delitos contra menores de dieciséis años puede imponer, por la misma razón, la pena inferior en grado, que es la inmediatamente más baja, salvo que hubiera violencia o intimidación, la víctima tuviera anulada su voluntad o concurra una agravante del art. 181.5 (art. 181.3).

Se aplica la ley vigente el día en que ocurrieron los hechos, no el día en que se denunciaron, salvo que una posterior sea más favorable al acusado, que se aplica aunque ya haya condena firme (art. 2 del Código Penal).

La Ley Orgánica 10/2022, que integró los antiguos abusos sexuales en la agresión sexual, entró en vigor el 7 de octubre de 2022, y la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025 constata que siguen pendientes de juicio causas por abusos anteriores a esa fecha. Se explica en Hechos anteriores a las reformas: qué ley se aplica de nuestra guía.

La pena se atenúa si, antes del juicio, el acusado repara el daño causado a la víctima o disminuye sus efectos, por ejemplo consignando la indemnización (art. 21.5.ª del Código Penal). La atenúa también una dilación extraordinaria e indebida del procedimiento que no le sea atribuible y que no guarde proporción con la complejidad de la causa (art. 21.6.ª).

La condena a prisión lleva, al terminar de cumplirla, la medida de libertad vigilada, que somete al condenado a control judicial con obligaciones como estar localizable o no acercarse a la víctima. Dura de cinco a diez años si algún delito es grave y de uno a cinco si es menos grave, y si se trata de un solo delito menos grave de quien delinque por primera vez, el tribunal puede no imponerla (arts. 106.1 y 192.1).

La condena lleva siempre una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, más larga que la prisión impuesta. Si la víctima era menor, en las agresiones sexuales y en los delitos de prostitución y explotación sexual, y siempre en los delitos contra menores de dieciséis años, se impone además la privación de la patria potestad o la inhabilitación para ejercerla, de cuatro a diez años (art. 192.3).

El tribunal puede prohibir al condenado aproximarse a la víctima o comunicarse con ella. Si le condena a prisión, la prohibición dura entre uno y diez años más que la prisión si el delito es grave, y entre uno y cinco si es menos grave, y se cumple a la vez que ella (art. 57.1).

La condena firme se inscribe en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, sea cual sea la edad de la víctima (art. 3.1 del Real Decreto 1110/2015). Si la víctima era menor y el condenado mayor de edad, la inscripción se cancela a los treinta años de extinguida la pena sin haber cometido otro delito contra la libertad sexual o de trata, aunque se hayan cancelado antes los antecedentes penales (art. 10.1).

Sin certificación negativa de ese registro no se puede acceder a profesiones ni actividades que impliquen contacto habitual con menores (art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021). Cómo se cancelan los antecedentes penales se explica en nuestra guía Cancelar los antecedentes penales.

Si la pena de prisión no pasa de dos años, el tribunal puede suspender su ejecución cuando sea razonable esperar que el condenado no volverá a delinquir (art. 80.1). Son condiciones que haya delinquido por primera vez, que la pena o la suma de las impuestas no supere dos años y que haya satisfecho la responsabilidad civil y se haya hecho efectivo el decomiso, o asuma el compromiso de satisfacerla según su capacidad económica y de facilitar el decomiso, si es razonable esperar que lo cumpla (art. 80.2).

En los delitos que solo se persiguen por denuncia de la persona agraviada, como la agresión y el acoso sexual, el tribunal ha de oírla antes de conceder la suspensión (art. 80.6).

No impiden la suspensión los antecedentes cancelados o que debieran estarlo, ni las condenas anteriores por delitos imprudentes o, salvo multirreincidencia, por delitos leves, ni las que carecen de relevancia para valorar si volverá a delinquir (art. 80.2.1.ª).

Excepcionalmente, si no es reo habitual, que es quien ha cometido tres o más delitos del mismo capítulo en un plazo no superior a cinco años y ha sido condenado por ellos (art. 94), y ninguna pena pasa de dos años, puede suspenderse aunque falten las dos primeras condiciones, siempre condicionada a la reparación efectiva del daño o a la indemnización del perjuicio, y a una multa o a trabajos en beneficio de la comunidad (arts. 80.3 y 84).

En estos delitos la suspensión lleva siempre la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella, la de residir en un lugar determinado o acudir a él y la participación en programas formativos, como los de educación sexual (art. 83.2). Si la condena por un delito del art. 181, o por uno de prostitución, explotación sexual o corrupción de menores con víctima menor de dieciséis años, supera los cinco años de prisión, el condenado no puede pasar al tercer grado, el régimen abierto, hasta cumplir la mitad de la pena (art. 36.2).

Preguntas frecuentes

No grité ni me defendí. ¿Es agresión sexual?

Puede serlo. El Código Penal no exige que la víctima gritara, se resistiera ni dijera que no, y solo entiende que hubo consentimiento cuando se manifestó libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona (art. 178.1). El Tribunal Supremo ha declarado que la creencia del autor en que había consentimiento no valida el acto sexual (STS 788/2025, de 1 de octubre).

¿Es delito un tocamiento rápido o un beso sin consentimiento?

Puede serlo. El Código Penal castiga como agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento (art. 178.1). El Tribunal Supremo considera agresión sexual todo contacto corporal no consentido con significación sexual y realizado con un propósito de ese carácter, que llama ánimo tendencial, aunque el autor no busque satisfacer su deseo (STS 788/2025, de 1 de octubre), y el tocamiento sorpresivo y fugaz no excluye el delito (STS 84/2025, de 5 de febrero).

Así, confirmó la condena por agresión sexual de quien cogió la mano de una mujer y la besó con claras connotaciones sexuales, con el voto discrepante de dos de los cinco magistrados (STS 193/2026, de 5 de marzo). La menor gravedad del hecho se refleja en la pena, que en la agresión sexual del art. 178 puede quedar en multa en los casos que explicamos en el apartado sobre las penas.

Si estábamos casados o éramos pareja, ¿puede haber agresión sexual?

Sí. La ley exige el consentimiento en todo acto sexual y no hace excepción con la pareja (art. 178.1 del Código Penal), y el Tribunal Supremo confirmó la condena de un hombre que penetró a su pareja mientras dormía (STS 362/2025, de 10 de abril). Que la víctima sea o haya sido su esposa o su pareja agrava la pena, como explicamos en el apartado sobre los hechos ocurridos dentro de la pareja.

¿Tengo que denunciar yo? ¿Se archiva si retiro la denuncia?

Si es usted mayor de edad, para perseguir una agresión sexual o un acoso sexual hace falta su denuncia, la de su representante legal o una querella del fiscal. Si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida, basta la denuncia del fiscal (art. 191.1 del Código Penal).

Presentada la denuncia, retirarla no cierra el proceso. En estos delitos el perdón de la víctima no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal (art. 191.2), y el fiscal sigue ejercitando la acción penal que considere procedente (art. 105 LECrim).

¿Cuántas veces tendré que contar lo ocurrido?

La ley quiere que se le tome declaración el menor número de veces posible y solo cuando resulte estrictamente necesario (art. 21 del Estatuto de la víctima del delito). En los delitos contra la libertad sexual se le aplican siempre, durante la investigación, estas medidas: declarar en dependencias adaptadas, ante profesionales con formación especial, por regla general ante la misma persona y, si lo pide, ante una persona de su mismo sexo (arts. 23.4 y 25.1).

Sus declaraciones en la investigación se graban y pueden reproducirse en el juicio en los casos y condiciones que fija la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 26.1). Si es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, declara una sola vez, como prueba preconstituida, y en el juicio se reproduce la grabación (arts. 449 ter y 703 bis LECrim).

Si es mayor de edad, la ley no prevé con carácter general esa declaración única, y lo ordinario es que declare también en el juicio. El tribunal puede acordar entonces que declare sin confrontación visual con el acusado, incluso sin estar presente en la sala, cuando su evaluación lo haga necesario (art. 707 LECrim).

¿Se conocerá mi nombre?

La ley prohíbe en todo caso divulgar o publicar la identidad de las víctimas de violencia sexual y los datos que permitan identificarlas de forma directa o indirecta, así como obtener, divulgar o publicar imágenes suyas o de sus familiares (art. 681.3 LECrim). Esa prohibición rige sin que usted tenga que pedirla. El tribunal puede acordar además que el juicio se celebre a puerta cerrada para proteger su intimidad, y restringir la presencia de los medios de comunicación (arts. 681.1 y 682).

¿Puede mediarse o llegar a un acuerdo con él?

No cabe mediación ni conciliación, porque en la violencia sexual la ley las veda en todo caso (art. 3.1 del Estatuto de la víctima del delito). La acción civil, que es la que pide la indemnización, sí es renunciable, y si usted renuncia a ella el fiscal se limita a pedir la pena (arts. 106 y 108 LECrim). Esa renuncia no extingue la acción penal, ni su perdón la responsabilidad penal (art. 191.2 del Código Penal).

Tenía quince años y él diecisiete. ¿Es delito?

Depende. Los actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años son delito aunque el menor los acepte (art. 181.1 del Código Penal). El libre consentimiento del menor excluye la responsabilidad penal cuando el autor es una persona próxima a él por edad y por grado de desarrollo o madurez física y psicológica, salvo que concurra alguna de las circunstancias del art. 178.2, como la violencia, la intimidación o el abuso de superioridad (art. 183 bis).

El Tribunal Supremo exige que concurran a la vez la proximidad de edad y la de desarrollo o madurez, y confirmó que la exención no se aplicaba con una diferencia de ocho años, superior a la de los precedentes, que no pasaban de cinco (STS 925/2025, de 11 de noviembre). Quien creía con firmeza que el menor tenía dieciséis años o más no comete el delito. Si el autor tenía entre catorce y dieciocho años, su responsabilidad se exige conforme a la ley de responsabilidad penal de los menores (art. 1.1 de la Ley Orgánica 5/2000).

Me han denunciado. ¿Basta su palabra para condenarme?

Puede bastar, con condiciones. Le ampara la presunción de inocencia, de modo que son las acusaciones quienes han de probar los hechos (art. 24.2 de la Constitución). El Tribunal Supremo admite que la declaración de la víctima sea prueba suficiente para condenar, y exige entonces una motivación reforzada que muestre que su credibilidad no presenta fisuras relevantes (STS 373/2025, de 11 de abril).

La persistencia del relato, lo que lo corrobora y la ausencia de motivos para dudar de él orientan esa valoración, pero ni obligan a condenar cuando concurren ni impiden hacerlo cuando falta alguno. En ese caso, ante un relato con contradicciones relevantes y sin corroboración, el Tribunal Supremo absolvió al acusado, que había sido condenado en dos instancias (STS 373/2025).

¿Me impedirá la condena trabajar con menores?

Sí. La condena por un delito contra la libertad sexual lleva siempre una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, retribuidos o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo superior al de la prisión impuesta en entre cinco y veinte años si el delito es grave, y entre dos y veinte si es menos grave (art. 192.3 del Código Penal).

Para acceder a esas actividades se exige, además, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021). Cuándo se cancela la inscripción en ese registro lo explicamos en el apartado sobre las penas y las consecuencias de la condena.

Sufrí abusos de niña. ¿Puedo denunciar ahora?

Es posible. En los delitos contra la libertad sexual cometidos contra una persona menor de dieciocho años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, en junio de 2021, el plazo de prescripción no empieza a contarse hasta que la víctima cumple treinta y cinco años (art. 132.1, párrafo tercero, del Código Penal). La agresión sexual con acceso carnal a una persona menor de edad prescribe, al menos, a los quince años, que en ese caso se cuentan desde ese cumpleaños (arts. 131.1, 179 y 181.4).

Para hechos anteriores rige la redacción vigente cuando se cometieron, y en unos abusos del curso escolar 2010-2011 el Tribunal Supremo contó el plazo desde la mayoría de edad de la víctima (STS 346/2025, de 10 de abril). Lo explicamos en el apartado sobre la prescripción.

Esta página tiene finalidad exclusivamente informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La calificación penal de unos hechos depende de las circunstancias de cada caso y exige un estudio individualizado. Si necesita asesoramiento puede contactar con nuestro despacho.

¿Ha sufrido un delito contra la libertad sexual o le han denunciado por él?

Expónganos su situación con total confidencialidad. Nuestra sede está en Las Palmas de Gran Canaria y actuamos ante los tribunales de toda España.

Primera consulta: cómo pedirla y qué llevar

Referencias: Constitución Española, art. 24.2; Código Penal, arts. 2, 12, 14.1, 21, 36.2, 57, 80, 83.2, 84, 94, 106, 109, 110, 130, 131, 132, 177 bis, 178 a 194 bis, 197, 456, 464 y 468; Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, art. 89 bis; Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, arts. 1.1, 5.3, 7, 10.2, 13.1 y 15.1.

Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 13, 14.5, 14.7, 105, 106, 108, 109 bis, 110, 118, 240, 261, 311, 416, 433, 448, 449 bis, 449 ter, 487, 503, 505, 544 bis, 681, 682, 703 bis, 707, 709, 724, 777, 785, 789, 790, 792 y 801.

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, arts. 3.1, 10, 21, 23.4, 25.1, 26 y 28.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, arts. 37, 38, 48 y 53 y disposición final vigesimoquinta; Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, arts. 13.1, 14.6, 50.e y 57.1.

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, art. 2.h; Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, art. 1.2; Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, arts. 3.1 y 10.1.

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia; Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, art. 3.1; Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, arts. 1.2, 2 y 4.

Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo: SSTS 84/2025, de 5 de febrero; 346/2025, de 10 de abril; 362/2025, de 10 de abril; 373/2025, de 11 de abril; 558/2025, de 18 de junio; 660/2025, de 9 de julio; 739/2025, de 18 de septiembre; 788/2025, de 1 de octubre; 925/2025, de 11 de noviembre; 44/2026, de 28 de enero; 76/2026, de 4 de febrero; 193/2026, de 5 de marzo; 224/2026, de 19 de marzo, y 338/2026, de 13 de mayo. Sobre la explotación de la prostitución, STS 301/2025, de 31 de marzo.

Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2025, en sus datos y en los criterios del Ministerio Fiscal que se citan.